Está Vd. en

Documento DOUE-L-1999-80329

Decisión de la Comisión, de 4 de febrero de 1999, que modifica las Decisiones 93/160/CEE, por la que se establece una lista de terceros países de los que los Estados miembros autorizan la importación de esperma de animales domésticos de la especie porcina, y 95/94/CE, por la que se establece una lista de centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie porcina procedente de determinados países terceros.

Publicado en:
«DOCE» núm. 49, de 25 de febrero de 1999, páginas 40 a 41 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80329

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/429/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina (1), modificada por el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 7 y el apartado 1 de su artículo 8,

Considerando que Hungría cumple los requisitos necesarios para ser inscrita en la lista de los terceros países desde los que se autorizan las importaciones de esperma de la especie porcina;

Considerando que la Decisión 93/160/CEE de la Comisión (2), modificada por la Decisión 94/453/CE (3), establece la lista de los terceros países desde los que los Estados miembros autorizan la importación de esperma de animales domésticos de la especie porcina;

Considerando que la Decisión 95/94/CE de la Comisión (4), modificada por la Decisión 97/170/CE (5), establece la lista de los centros de recogida de esperma que están autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie porcina procedente de determinados países terceros;

Considerando que los servicios veterinarios competentes de Estados Unidos de América y de Hungría han enviado una lista con los centros de recogida de esperma que están oficialmente autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie porcina; que la Comunidad ha recibido garantías de la conformidad de esos centros con los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Directiva 90/429/CEE; que es preciso, pues, modificar la lista de los centros autorizados;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se añadirá «Hungría» al anexo de la Decisión 93/160/CEE en su redacción revisada.

Artículo 2

Se añadirá lo siguiente al anexo de la Decisión 95/94/CE en su relación revisada:

1) en la parte 2, los centros de recogida siguientes:

«- PIC Kentucky Gene Transfer Center

3003 Pleasant Ridge Road

Adolphus, KY

Número de autorización: 97KY001

-Swine Genetics International, Ltd

30805 595th Avenue

Cambridge, Iowa

Número de autorización: 95IA001»;

2) la parte 3 siguiente, correspondiente a Hungría:

«PARTE 3

HUNGRÍA

-OMTV RT Magyarkereszturi. Al-Allomas

9346 Magyarkeresztur Kossuth L.u.63

Hungary

Número de autorización: H.05».

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________________________

(1) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 62.

(2) DO L 67 de 19. 3. 1993, p. 27.

(3) DO L 187 de 22. 7. 1994, p. 11.

(4) DO L 73 de 1. 4. 1995, p. 87.

(5) DO L 68 de 8. 3. 1997, p. 27.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/02/1999
  • Fecha de publicación: 25/02/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Estados Unidos de América
  • Ganado porcino
  • Hungría
  • Importaciones
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid