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Documento DOUE-L-1993-80398

Reglamento (CEE) núm. 697/93 del Consejo, de 17 de marzo de 1993, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 3759/92 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, y el Reglamento (CEE) núm. 2658/87, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Publicado en:
«DOCE» núm. 76, de 30 de marzo de 1993, páginas 12 a 26 (15 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80398

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Visto la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3759/92 (4) identifica a la mayoría de las especies de peces por sus nombres taxonómicos;

Considerando que algunas de las especies de peces comúnmente conocidas a escala internacional como truchas recibieron nuevos nombres taxonómicos cuando fueron trasladadas del género Salmo al género Oncorhynchus; que este cambio de nombre taxonómico no afecta a la clasificación arancelaria de estas especies ni a la estructura del arancel aduanero común; que puede ser suficiente con referirse a los nuevos nombres taxonómicos en una nota al pie de página; que procede modificar en consecuencia el Anexo VII de dicho Reglamento;

Considerando que la nomenclatura arancelaria resultante de la aplicación del Reglamento (CEE) no 3759/92 se incluye en el arancel aduanero común; que, por consiguiente, debe modificarse la nomenclatura combinada del Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 (5),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo VII del Reglamento (CEE) no 3759/92 se sustituye por el que figura en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 se sustituye por el Anexo del presente Reglamento en lo que respecta a los códigos NC que figuran en el mismo.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a las seis semanas de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

B. WESTH

(1) DO no C 28 de 2. 2. 1993, p. 1.(2) Dictamen emitido el 12 de marzo de 1993 (no publicado aún en el Diario Oficial).(3) Dictamen emitido el 25 de febrero de 1993 (no publicado aún en el Diario Oficial).(4) DO no L 388 de 3. 12. 1992, p. 1.(5) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2913/92 (DO no L 302 de 19. 10. 1992, p. 1).

ANEXO

/ Cuadros: Véase DO /

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/03/1993
  • Fecha de publicación: 30/03/1993
  • Entrada en vigor: a las 6 Semanas de su publicación.
Referencias anteriores
  • MODIFICA anexo I del Reglamento 2658/87, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-1987-81127).
  • SUSTITUYE anexo VII del Reglamento 3759/92, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-1992-82174).
Materias
  • Acuicultura
  • Aduanas
  • Arancel Aduanero Común
  • Estadística
  • Nomenclatura

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