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Documento DOUE-L-1993-80463

Decisión de la Comisión, de 4 de marzo de 1993, que modifica la Decisión 92/486/CEE por la que se fijan las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común ANIMO y los Estados miembros.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 82, de 3 de abril de 1993, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80463

TEXTO ORIGINAL

(93/188/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,

Considerando que, a la vista de la marcha de las tareas de instalación de la red informatizada ANIMO en los Estados miembros, es importante fijar una fecha única de aplicación del sistema; que a este respecto conviene tener en cuenta dicha fecha al fijar las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común ANIMO y los Estados miembros, tal como se contempla en la Decisión 92/486/CEE de la Comisión (3);

Considerando que es conveniente precisar algunos elementos que deben figurar en el contrato que se celebre entre el centro de servicios común ANIMO y los Estados miembros;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 92/486/CEE quedará modificada como sigue:

1) En el artículo 2, el texto del primer guión se sustituirá por el siguiente:

« - entren en vigor el 1 de abril de 1993 por un período de tres años ».

2) En el artículo 2 se añadirá el guión siguiente:

« - incluyan una cláusula relativa a su actualización, a la protección y disponibilidad de los datos, a la responsabilidad y al plan de pagos. »

3) En el artículo 4, la fecha de 1 de julio de 1993 se sustituirá por la de 1 de abril de 1994.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 1993.

Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/03/1993
  • Fecha de publicación: 03/04/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 y 4 de la Decisión 92/486, de 25 de septiembre (Ref. DOUE-L-1992-81618).
Materias
  • Cooperación técnica
  • Sanidad veterinaria

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