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Documento DOUE-L-1993-80515

Reglamento (CEE) núm. 897/93 de la Comisión, de 16 de abril de 1993, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 2219/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen especifico para el abastecimiento de productos lacteos a Madeira así como el plan de previsiones de abastecimiento.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 93, de 17 de abril de 1993, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80515

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1) y, en particular, su artículo 10,

Considerando que en el Reglamento (CEE) n° 1696/92 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2132/92 (3), se fijan, entre otras cosas, las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrarios a Azores y a Madeira;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2219/92 de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos lácteos a Madeira así como el plan de previsiones de abastecimiento (4), modificado por el Reglamento (CEE) n° 3553/92 (5), establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos lácteos a Madeira; que dicho plan puede revisarse en caso necesario, estableciendo el aumento en el transcurso del ejercicio de la cantidad global fijada en función de las necesidades de esa región; que, sobre la base de la experiencia adquirida y a fin de satisfacer las necesidades de productos lácteos de Madeira, es necesario aumentar las cantidades previstas en el plan de previsiones; que, por tanto, es preciso modificar el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2219/92;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2219/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 1993.

Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión

ANEXO

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/04/1993
  • Fecha de publicación: 17/04/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 18/04/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo I del Reglamento 2219/92, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81300).
Materias
  • Abastecimientos
  • Portugal
  • Productos lácteos

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