Está Vd. en

Documento DOUE-L-1993-80704

Reglamento (CEE) núm. 1212/93 del Consejo, de 17 de mayo de 1993, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 1873/84 por el que se autoriza la oferta y la entrega al consumo humano directo de determinados vinos importados que pueden haber sido sometidos a prácticas enológicas no previstas en el Reglamento (CEE) núm. 822/87.

Publicado en:
«DOCE» núm. 123, de 19 de mayo de 1993, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80704

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 73,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el apartado 1 del artículo 70 del Reglamento (CEE) no 822/87 establece que los productos mencionados en dicho artículo únicamente podrán ser importados si van acompañados de un documento que certifique que dichos productos son conformes a las disposiciones que rigen la producción,

la puesta en circulación y, en su caso, la entrega al consumo humano en el tercer país de los que sean originarios los productos;

Considerando que el apartado 1 del artículo 73 de dicho Reglamento establece que los productos importados em cuestión que hayan sido sometidos a prácticas enológicas no autorizadas por la normativa comunitaria, o que no sean conformes a las disposiciones de dicho Reglamento o a las adoptadas en aplicación del mismo, no podrán, salvo excepción, ser ofrecidos o entregados al consumo humano directo; que, mediante el Reglamento (CEE) no 1873/84 (2), el Consejo estableció una excepción a dicho principio; que el período de validez de dicha excepción expiró el 30 de abril de 1993; que, a fin de que puedan proseguir las consultas entre la Comunidad y el tercer país interesado, en la perspectiva de un posible acuerdo en dicho sector, conviene prorrogar un año el período de validez de la excepción mencionada,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1873/84, se sustituirá la fecha de 30 de abril de 1993 por la de 30 de abril de 1994.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de mayo de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

J. HILDEN

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1756/92 (DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 27).

(2) DO no L 176 de 3. 7. 1984, p. 6. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3201/92 (DO no L 319 de 4. 11. 1992, p. 2).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/05/1993
  • Fecha de publicación: 19/05/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 20/05/1993
  • Aplicable desde el 1 de mayo de 1993.
Referencias anteriores
Materias
  • Importaciones
  • Vinos
  • Viticultura

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid