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Documento DOUE-L-1993-81040

Reglamento (CEE) núm. 1757/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2179/92, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas específicas en favor de las islas Canarias para la importación de tabaco.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 161, de 2 de julio de 1993, páginas 56 a 57 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81040

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,

Considerando que el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1601/92 prevé un régimen de exención de los derechos de aduana a la importación directa en

las islas Canarias de una cantidad máxima de 20 000 toneladas de tabaco en rama y semielaborado, destinado a la fabricación local de productos de tabaco;

Considerando que, aunque el código NC 2401 se menciona en el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1601/92, la mercancía denominada « desperdicios de tabaco » no figura en el Reglamento (CEE) no 2179/92 de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas específicas en favor de las islas Canarias para la importación de tabaco (3); que, para remediar esta situación durante los períodos comprendidos entre el 1 de julio de 1992 y el 30 de junio de 1994, deben revisarse las cantidades fijadas tal como establece el párrafo segundo del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2179/92, a petición de las autoridades españolas;

Considerando que, dada la experiencia adquirida, no procede que se depositen garantías elevadas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el segundo guión del apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2179/92, el importe de 0,7 ecus por kilogramo se sustituye por 0,2 ecus por kilogramo.

Artículo 2

En el Anexo del Reglamento (CEE) no 2179/92, se introducirán las siguientes modificaciones:

- se añadirá la línea siguiente:

« 2401 30 Desperdicios de tabaco 0,28 700 »,

- en la línea « ex 2403 91 00 Tabaco homogeneizado o reconstituido, incluso en forma de hojas o bandas », la cifra « 400 » se sustituirá por « 600 »,

- en la línea « ex 2403 99 90 Tabaco expandido », la cifra « 1 500 » se sustituye por « 1 300 ».

Artículo 3

Durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1994 el Anexo del Reglamento (CEE) no 2179/92 se sustituye por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable en las siguientes fechas:

- el artículo 2, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1992 y el 30 de junio de 1993,

- los artículos 1 y 3, a partir del 1 de julio de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.

(3) DO no L 217 de 31. 7. 1992, p. 79.

ANEXO

Productos que pueden acogerse a la exención de derechos de aduana en las importaciones directas en las islas Canarias para el período del 1 de julio de 1993 al 30 de junio de 1994

/ Cuadros: Véase DO /

(1) Cantidad realmente disponible, que se determinará en función de la utilización de otras partidas (códigos NC), en aplicación del apartado 2 del artículo 3.

(2) El control de la utilización para este destino específico se hace mediante la aplicación de las disposiciones comunitarias pertinentes dictadas en la materia.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/1993
  • Fecha de publicación: 02/07/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Derechos arancelarios
  • España
  • Exenciones
  • Importaciones
  • Tabaco

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