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Documento DOUE-L-1993-81176

Directiva 93/27/CEE de la Comisión, de 4 de junio de 1993, por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre aditivos en la alimentación aimal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 179, de 22 de julio de 1993, páginas 5 a 7 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81176

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la

constituye la Directiva 92/113/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando que la Directiva 70/524/CEE establece que el contenido de los Anexos debe adaptarse constantemente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos; que los Anexos han sido codificados por la Directiva 91/248/CEE de la Comisión (3);

Considerando que en algunos Estados miembros se han experimentado nuevos usos del antibiótico « Avoparcina », del coccidiostático « Robenidina », del edulcorante « Neohesperidina dihidrochalcona » y del espesante « Polvo de celulosa »; que la experienica adquirida permite autorizar estos nuevos usos en toda la Comunidad;

Considerando que en determinados Estados miembros ha sido experimentado con éxito un nuevo uso del antibiótico « Virginiamicina »; que es conveniente autorizar provisionalmente este nuevo uso a escala nacional a la espera de que pueda ser admitido a escala comunitaria;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la alimentación animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los Anexos de la Directiva 70/524/CEE quedarán modificados con arreglo al Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 31 de marzo de 1994. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 270 de 14. 12. 1970, p. 1.

(2) DO no L 16 de 25. 1. 1993, p. 2.

(3) DO no L 124 de 18. 5. 1991, p. 1.

ANEXO

1. En el Anexo I:

a) en la parte A, « Antibióticos », se completará el texto de la entrada E 715, « Avoparcina » de la siguiente manera:

dihidrochalcona » de la siguiente manera:

entrada E 460, « Celulosa microcristalina »:

a) en la parte A, « Antibióticos » se añadirá la siguiente entrada:

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 04/06/1993
  • Fecha de publicación: 22/07/1993
  • Cumplimiento a más tardar el 31 de marzo de 1994.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos de la Directiva 70/524, de 23 de noviembre (Ref. DOUE-L-1970-80116).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales

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