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Documento DOUE-L-1993-81235

Reglamento (CEE) núm. 2061/93 de la Comisión, de 27 de julio de 1993, relativo a las disposiciones del seguimiento financiero de los programas aprobados en virtud del Reglamento (CEE) núm. 2079/92 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a la jubilación anticipada en la agricultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 187, de 29 de julio de 1993, páginas 19 a 21 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81235

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2079/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a la jubilación anticipada en la agricultura (1) y, en particular, su artículo 10,

Considerando que es necesario establecer un sistema fiable de seguimiento financiero de la aplicación del Reglamento (CEE) no 2079/92;

Considerando que a tal efecto el sistema de seguimiento debe basarse en los compromisos inviduales contraídos en el marco de los programas aprobados en virtud del Reglamento (CEE) no 2079/92; que la eficacia de tal sistema disminuirá sensiblemente en caso de que las informaciones comunicadas no se actualicen regularmente;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructura agrarias y desarrollo rural,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para el 15 de abril y el 15 de octubre de cada ejercicio, los Estados miembros comunicarán, ajustándose al cuadro que figura en el Anexo, las informaciones relativas a la fase de aplicación del régimen contemplado en el Reglamento (CEE) no 2079/92.

Las informaciones deberán llegar a la Comisión dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a esas fechas. Con carácter excepcional, las informaciones sobre la aplicación del régimen al 15 de abril de 1993 deberán llegar a la Comisión, a más tardar, treinta días después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 91.

ANEXO

INFORMACIONES QUE DEBERAN COMUNICARSE CON ARREGLO AL REGLAMENTO (CEE) No 2079/92 Estado miembro:

Regiones del objetivo no 1/no incluidas en dicho objetivo (especifíquense):

/ Cuadros: Véase DO /

/ Cuadros: Véase DO /

(1) Cumpliméntese por separado para cada uno de los regímenes.

(2) Si la edad de la jubilación normal no es de 65 años, deberá realizarse el consiguiente ajuste del cuadro.

(3) Sólo se aplican al régimen « agricultores ».

(1) Ejercicio (t): ejercicio en curso para la contabilización de los gastos correspondientes a la Sección de Garantía del FEOGA.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/07/1993
  • Fecha de publicación: 29/07/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1993
  • Fecha de derogación: 24/06/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Explotaciones agrarias
  • Indemnizaciones
  • Jubilación
  • Trabajadores

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