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Documento DOUE-L-1993-81277

Reglamento (CEE) núm. 2139/93 de la Comisión, de 28 de julio de 1993, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) núms. 1913/92 y 2255/92 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las Azores y Madeira.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 191, de 31 de julio de 1993, páginas 96 a 97 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81277

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1696/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1707/93 (4), fija las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a las Azores y Madeira;

Considerando que los Reglamentos (CEE) no 1913/92 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1735/93 (6), y (CEE) no 2255/92 de la Comisión (7), modificado por el Reglamento (CEE) no 1735/93, definen las condiciones particulares del régimen de abastecimiento a las Azores y Madeira de carne de vacuno y de reproductores de pura raza de la especie bovina y de ganado vacuno destinado al engorde;

Considerando que, en vista de la experiencia, procede modificar los plazos de presentación y expedición de los certificados, la duración de su validez y el importe de la garantía constituida por el interesado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1913/92 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 6 quedará modificado como sigue:

a) en el párrafo primero del apartado 1, los términos « dentro de los cinco primeros días hábiles » se sustituirán por los términos « dentro de los diez primeros días hábiles »;

b) en la letra b) del apartado 1, los términos « 30 ecus » se sustituirán por los términos « 10 ecus »;

c) en el apartado 2, los términos « el décimo día hábil » se sustituirán por los términos « el decimoquinto día hábil ».

2) El artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 7

El plazo de validez de los certificados expirará el nonagésimo día contado a partir del de su expedición. ».

Artículo 2

El Reglamento (CEE) no 2255/92 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 8 quedará modificado como sigue:

a) en el párrafo 1 del apartado 1, los términos « dentro de los primeros cinco días laborables » se sustituirán por los términos « dentro de los diez primeros días laborables »;

b) en la letra b) del apartado 1, los términos « 30 ecus » se sustituirán por « 3 ecus »;

c) en el apartado 2, los términos « el décimo día laborable » se sustituirán por los términos « el decimoquinto día laborable ».

2) El artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 9

El plazo de validez de los certificados expirará el nonagésimo día contado a partir del de su expedición. ».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.

(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.

(3) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 6.

(4) DO no L 159 de 1. 7. 1993, p. 75.

(5) DO no L 192 de 11. 7. 1992, p. 35.

(6) DO no L 160 de 1. 7. 1993, p. 36.

(7) DO no L 219 de 4. 8. 1992, p. 37.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/07/1993
  • Fecha de publicación: 31/07/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 07/08/1993
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 21/2002, de 28 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2002-80029).
  • Fecha de derogación: 14/01/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimientos
  • Ayudas
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Portugal

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