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Documento DOUE-L-1993-81331

Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 199, de 9 de agosto de 1993, páginas 1 a 53 (53 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81331

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión(1) ,

En cooperación con el Parlamento Europeo(2) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3) ,

Considerando que la Directiva 77/62/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro(4) ha sido modificada en varias ocasiones; que conviene, en aras de una mayor claridad, aprovechar la introducción de nuevas modificaciones para refundir dicha Directiva;

Considerando que, con vistas a la creación de un cuerpo único y coherente de normas sobre contratación pública, es importante alinear la presente Directiva, en la medida de lo posible, con las disposiciones sobre contratación pública contenidas en la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras(5) y con la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a la coordinación de procedimientos de adjudicación de contratos públicos de servicios(6) ;

Considerando que la alineación debe referirse, en particular, a la definición funcional del poder adjudicador, al recurso al procedimiento abierto o al procedimiento restringido, a la necesidad de justificar el rechazo de candidatos o licitadores, a las modalidades de elaboración de los informes sobre los procedimientos de adjudicación, a la referencia a las normas técnicas comunes, a la publicación y participación, a los criterios de adjudicación y a la introducción del procedimiento del Comité consultivo;

Considerando que es preciso efectuar algunos cambios en la redacción, destinados a mejorar la claridad de las disposiciones vigentes;

Considerando que la realización de la libertad de circulación de productos, en relación con los contratos públicos de suministro adjudicados en los Estados miembros por parte del Estado, de los entes territoriales y de los organismos de Derecho público, lleva consigo una coordinación de los procedimientos nacionales de adjudicación de contratos públicos de suministro paralela a la eliminación de las restricciones;

Considerando que dicha coordinación debe respetar, en la medida de lo posible, los procedimientos y las prácticas en vigor en cada uno de los Estados miembros;

Considerando que la Comunidad es parte del Acuerdo sobre compras del sector público(7) , en lo sucesivo denominado «Acuerdo GATT»;

Considerando que el Anexo I de la presente Directiva establece la lista de los poderes adjudicadores sujetos al Acuerdo GATT; que conviene actualizar dicho Anexo de acuerdo con las modificaciones presentadas por los Estados miembros;

Considerando que la presente Directiva no se aplica a determinados contratos de suministro en los sectores del agua, la energía, el transporte y las telecomunicaciones, regulados por la Directiva 90/531/CEE(8) ;

Considerando que, sin perjuicio de la aplicación del umbral fijado para los contratos de suministro en el Acuerdo GATT, los contratos de suministro inferiores a 200 000 ecus pueden quedar al margen de la competencia, tal y como se organiza en la presente Directiva, y que conviene prever que no se les apliquen las medidas de coordinación;

Considerando que es necesario prever los casos excepcionales en los que no puedan ser aplicadas las medidas de coordinación de procedimientos, y que también es necesario limitar dichos casos expresamente;

Considerando que el procedimiento negociado debe considerarse excepcional y que, por lo tanto, sólo debe aplicarse en los casos taxativamente enumerados;

Considerando que es necesario establecer reglas comunes en el ámbito técnico, que tengan en cuenta la política comunitaria en materia de normalización y de estandarización;

Considerando que el desarrollo de una competencia efectiva en el sector de los contratos de suministro requiere que los anuncios de los contratos preparados por los poderes adjudicadores de los Estados miembros sean publicados en toda la Comunidad; que las informaciones contenidas en dichos anuncios deben permitir a los proveedores de la Comunidad apreciar si les interesan los contratos propuestos; que, a tal fin, es conveniente proporcionarles la necesaria información sobre los suministros que deban

realizarse y las condiciones del suministro; que, especialmente en los procedimientos restringidos, la publicidad tiene por objeto permitir a los proveedores de los Estados miembros manifestar su interés por los contratos, solicitando a los poderes adjudicadores una invitación para licitar en las condiciones requeridas;

Considerando que la información adicional sobre los contratos debe figurar, como es usual en los Estados miembros, en el pliego de condiciones relativo a cada contrato, o en un documento equivalente;

Considerando que conviene establecer las reglas comunes de participación en los contratos públicos de suministros, que deben incluir criterios de selección cualitativa y los criterios de adjudicación de los contratos;

Considerando que es oportuno permitir que determinadas condiciones técnicas relativas a los dictámenes e informes estadísticos exigidos por la presente Directiva puedan adaptarse en función de la evolución de las necesidades técnicas; que el Anexo II de la presente Directiva hace referencia a una nomenclatura que la Comunidad podrá, si fuese necesario, revisar o sustituir y que es necesario adoptar disposiciones que permitan adaptar consiguientemente las referencias hechas a dicha nomenclatura;

Considerando que la presente Directiva no afecta a las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de trasposición y de aplicación de las Directivas que figuran en el Anexo V,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

a) contratos públicos de suministro: los celebrados por escrito a título oneroso que tengan por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento o la venta a plazos de productos entre un proveedor (persona física o jurídica), por una parte, y uno de los poderes adjudicadores definidos en la letra b), por otra. La entrega de los productos podrá incluir, con carácter accesorio, trabajos de colocación e instalación;

b) poderes adjudicadores: el Estado, los entes públicos territoriales, los organismos de Derecho público y las asociaciones constituidas por uno o más de dichos entes o de dichos organismos de Derecho público.

Se entenderá por organismo de Derecho público, todo organismo:

- creado para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil,

- dotado de personalidad jurídica, y

- cuya actividad esté mayoritariamente financiada por el Estado, los entes públicos territoriales u otros organismos de Derecho público, cuya gestión se halle sometida a un control por parte de estos últimos, o cuyo órgano de administración, de dirección o de vigilancia esté compuesto por miembros de los cuales más de la mitad sean nombrados por el Estado, los entes públicos territoriales u otros organismos de Derecho público.

En el Anexo I de la Directiva 93/37/CEE figuran las listas de los organismos y de las categorías de organismos de Derecho público que reúnen los criterios enumerados en el párrafo segundo de la presente letra. Dichas listas son lo más completas posibles y podrán ser revisadas con arreglo al

procedimiento previsto en el artículo 35 de la Directiva 93/37/CEE;

c) - licitador: el proveedor que efectúe una oferta;

- candidato: el que solicite una invitación para participar en un procedimiento restringido.

d) procedimientos abiertos: aquellos procedimientos nacionales en los que todo proveedor interesado pueda presentar una oferta;

e) procedimientos restringidos: aquellos procedimientos nacionales en los que únicamente los proveedores invitados por el poder adjudicador puedan presentar una oferta;

f) procedimientos negociados: aquellos procedimientos nacionales en los que el poder adjudicador consulte con los proveedores de su elección y negocie las condiciones del contrato con uno o con más de ellos.

Artículo 2

1. La presente Directiva no se aplicará a:

a) los contratos adjudicados en los sectores mencionados en los artículos 2, 7, 8 y 9 de la Directiva 90/531/CEE ni a los contratos que respondan a las condiciones del apartado 2 del artículo 6 de dicha Directiva;

b) los contratos de suministro que se declaren secretos o cuya ejecución deba ir acompañada de especiales medidas de seguridad, con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas vigentes en el Estado miembro de que se trate o cuando así lo requiera la protección de los intereses esenciales de la seguridad de dicho Estado miembro.

2. Cuando un poder adjudicador de los contemplados en la letra b) del artículo 1 otorgue derechos especiales o exclusivos para el ejercicio de una actividad de servicio público a cualquier entidad diferente de dichos poderes adjudicadores, cualquiera que fuere su estatuto jurídico, el acto por el que dicho derecho se otorgue establecerá que la entidad interesada deberá respetar el principio de no discriminación en razón de la nacionalidad al adjudicar contratos públicos de suministro a terceros en el marco de esa actividad.

Artículo 3

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2, 4 y en el apartado 1 del artículo 5, la presente Directiva se aplicará a todos los productos a que se refiere la letra a) del artículo 1, incluidos los comprendidos en contratos adjudicados por los poderes adjudicadores en el sector de la defensa, con excepción de los productos a los que se aplica la letra b) del apartado 1 del artículo 223 del Tratado.

Artículo 4

La presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos de suministro que se rijan por normas de procedimiento diferentes, adjudicados en virtud:

a) de un acuerdo internacional, celebrado de conformidad con el Tratado, entre un Estado miembro y uno o más países terceros y que se refiera a suministros destinados a la realización o explotación en común de una obra por los Estados signatarios; todos los acuerdos serán comunicados a la Comisión, que podrá consultar al Comité consultivo de contratos públicos creado mediante Decisión 71/306/CEE(9) ;

b) de un acuerdo internacional celebrado en relación con el estacionamiento de tropas y que concierna a empresas de un Estado miembro o de un país

tercero;

c) del procedimiento específico de una organización internacional.

Artículo 5

1. a) Los títulos II, III y IV y los artículos 6 y 7 se aplicarán a los contratos públicos de suministro:

- adjudicados por los poderes adjudicadores contemplados en la letra b) del artículo 1, incluidos los adjudicados por los poderes adjudicadores designados en el Anexo I, en el ámbito de la defensa, en la medida en que se refieren a productos no cubiertos por el Anexo II, siempre que el valor estimado sin IVA sea igual o superior a 200 000 ecus;

- adjudicados por los poderes adjudicadores designados en el Anexo I, cuyo valor estimado sin IVA sea igual o superior al umbral fijado en virtud del Acuerdo GATT; en lo que se refiere a los poderes adjudicadores en el ámbito de la defensa, la presente disposición sólo tendrá validez para los contratos relativos a los productos comprendidos en el Anexo II.

b) La presente Directiva se aplicará a los contratos públicos de suministro cuyo valor estimado sin IVA sea igual o superior al umbral de que se trate en el momento de la publicación del anuncio con arreglo al apartado 2 del artículo 9.

c) El contravalor de los umbrales en moneda nacional, así como el umbral fijado en virtud del Acuerdo GATT, expresado en ecus, se revisarán en principio cada dos años, con efectos a partir del 1 de enero de 1988. El cálculo de dichos valores se basará en los valores diarios medios de dichas monedas, expresados en ecus y del ecu expresado en Derechos Especiales de Giro, durante los 24 meses que finalicen el último día del mes de agosto que preceda a la revisión que surta efecto el 1 de enero.

Por iniciativa de la Comisión, el método de cálculo establecido en la presente letra será reexaminado por el Comité consultivo de contratos públicos, en principio, a los dos años de su aplicación inicial.

d) Los umbrales establecidos en la letra a) y sus contravalores en moneda nacional, y, en lo que respecta al umbral fijado en virtud del Acuerdo GATT, su contravalor expresado en ecus, se publicarán periódicamente, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas a principios del mes de noviembre siguiente a la revisión prevista en el párrafo primero de la letra c).

2. En el supuesto de contratos de arrendamiento financiero, arrendamiento o venta a plazos de productos, la base para calcular el valor estimado del contrato será:

- en el caso de contratos de duración determinada, cuando su duración sea igual o inferior a doce meses, el valor total estimado para la duración del contrato, o, cuando su duración sea superior a doce meses, su valor total incluyendo el valor residual estimado;

- en el caso de contratos de duración indeterminada, o en caso en que no pueda determinarse la duración del contrato, el valor mensual multiplicado por 48.

3. En el caso de contratos que tengan un carácter de regularidad o de contratos que se deban renovar en un período de tiempo determinado, el valor del contrato se calculará basándose:

- bien en el valor real total de contratos similares celebrados durante el

ejercicio precedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial,

- bien en el valor total estimado de los contratos sucesivos adjudicados durante los doce meses siguientes a la primera entrega o en el transcurso del ejercicio, si ésta fuera superior a doce meses.

Las modalidades de evaluación de los contratos no se utilizarán con la finalidad de sustraerse a la aplicación de la presente Directiva.

4. Cuando un proyecto de compra de suministros homogéneos pueda dar lugar a la adjudicación simultánea de contratos por lotes separados, deberá tomarse el valor estimado del conjunto de dichos lotes como base para la aplicación de los apartados 1 y 2.

5. En los casos en que el contrato de suministro contemple expresamente la existencia de opciones, la base para calcular el valor estimado del contrato será la del importe total máximo autorizado de la compra, del arrendamiento financiero, del arrendamiento, o de la compra a plazos, incluyendo el ejercicio de la opción.

6. No podrá fraccionarse ningún proyecto de compra de una cantidad determinada de suministros con el fin de sustraerse a la aplicación de la presente Directiva.

Artículo 6

1. Al adjudicar contratos públicos de suministro, los poderes adjudicadores aplicarán los procedimientos que se definen en las letras d), e) y f) del artículo 1, en los supuestos que a continuación se establecen.

2. Los poderes adjudicadores podrán adjudicar contratos de suministro por el procedimiento negociado cuando se presenten ofertas irregulares en respuesta a un procedimiento abierto o restringido o cuando las ofertas resulten inaceptables con arreglo a disposiciones nacionales conformes a lo dispuesto en título IV, siempre que se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales del contrato. En tales casos, los poderes adjudicadores publicarán un anuncio de licitación, a menos que incluyan en tales procedimientos negociados a todas las empresas que cumplan los requisitos de los artículos 20 a 24 y que, durante el anterior procedimiento abierto o restringido, hayan presentado ofertas que cumplan los requisitos formales del procedimiento de licitación.

3. Los poderes adjudicadores también podrán adjudicar contratos de suministro por el procedimiento negociado, sin publicación previa de anuncio de licitación, en los casos siguientes:

a) cuando no se presenten proposiciones, o cuando se presenten proposiciones inadecuadas, en respuesta a un procedimiento abierto o restringido, siempre que no se modifiquen de forma sustancial las condiciones originales del contrato y se transmita un informe a la Comisión;

b) cuando los productos de que se trate se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo, no aplicándose esta condición a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo;

c) cuando, a causa de su especificidad técnica o artística, o por razones

relacionadas con la protección de derechos exclusivos, tan sólo pueda encomendarse la fabricación o suministro del producto a un determinado proveedor;

d) cuando, en la medida estrictamente necesaria, la extrema urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para los poderes adjudicadores en cuestión, no sea compatible con los plazos exigidos por los procedimientos abiertos, restringidos o negociados contemplados en el apartado 2. En ningún caso podrán invocarse circunstancias imputables a los poderes adjudicadores para justificar la extrema urgencia;

e) para suministros complementarios efectuados por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligara al poder adjudicador a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables no podrá, por regla general, ser superior a tres años.

4. En todos los demás supuestos, los poderes adjudicadores adjudicarán sus contratos de suministro por el procedimiento abierto o por el procedimiento restringido.

Artículo 7

1. El poder adjudicador comunicará a todo candidato o licitador rechazado que lo solicite, en el plazo de quince días a partir de la recepción de la solicitud, los motivos del rechazo de su candidatura o de su oferta y, en el caso de presentación de oferta, el nombre del adjudicatario.

2. El poder adjudicador comunicará a todo candidato o licitador que lo solicite los motivos por los que ha decidido no adjudicar un contrato abierto a la competencia o reiniciar el procedimiento. Informará también a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas de esta decisión.

3. Por cada contrato adjudicado, los poderes adjudicadores levantarán un acta en la que constarán como mínimo:

- el nombre y la dirección del poder adjudicador, el objeto y el importe del contrato;

- los nombres de los candidatos o licitadores seleccionados y los motivos de su selección;

- los nombres de los candidatos o licitadores excluidos y los motivos de su rechazo;

- el nombre del adjudicatario y los motivos de la elección de su oferta, así como, si se conoce, la parte del contrato que el adjudicatario tenga previsto subcontratar con terceros;

- por lo que respecta a los procedimientos negociados, las circunstancias contempladas en el artículo 6 que justifican el recurso a dichos procedimientos.

Dicho acta, o sus principales puntos, se comunicarán a la Comisión cuando así lo solicite.

TITULO II REGLAS COMUNES EN EL AMBITO TECNICO

Artículo 8

1. Las especificaciones técnicas contempladas en el Anexo III figurarán en los documentos generales o en los documentos correspondientes a cada contrato.

2. Sin perjuicio de las reglas técnicas nacionales obligatorias, siempre y cuando sean compatibles con el Derecho comunitario, las especificaciones técnicas mencionadas en el apartado 1 serán definidas por los poderes adjudicadores bien por referencia a normas nacionales que traspongan normas europeas, o bien por referencia a documentos de idoneidad técnica europeos, o bien por referencia a especificaciones técnicas comunes.

3. El poder adjudicador podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el apartado 2:

a) cuando las normas, los documentos de idoneidad técnica europeos o las especificaciones técnicas comunes no incluyan disposición alguna relativa al establecimiento de la conformidad, o cuando no se disponga de medios técnicos que permitan determinar de manera satisfactoria la conformidad de un producto con dichas normas, con dichos documentos de idoneidad técnica europeos o con dichas especificaciones técnicas comunes;

b) cuando la aplicación del apartado 2 constituya un obstáculo a la aplicación de la Directiva 86/361/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la primera etapa de reconocimiento mutuo de la homologación de equipos terminales de telecomunicaciones(10) o de la Decisión 87/95/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la normalización en el campo de la tecnología de la información y de las telecomunicaciones(11) o a otros instrumentos comunitarios en sectores determinados, relativos a servicios o productos;

c) cuando la aplicación de dichas normas, de dichos documentos de idoneidad técnica europeos o de dichas especificaciones técnicas comunes obligue al poder adjudicador a adquirir suministros incompatibles con el equipo existente u ocasione costes o dificultades técnicas desproporcionados, pero únicamente como parte de una estrategia claramente definida y documentada, con vistas a adecuarse, en un período de tiempo determinado, a las normas europeas, a documentos de idoneidad técnica europeos o a especificaciones técnicas comunes;

d) cuando el proyecto de que se trate sea realmente innovador y cuando el recurso a normas europeas existentes, a documentos de idoneidad técnica europeos o a especificaciones técnicas comunes no sea apropiado.

4. Los poderes adjudicadores que hagan uso de lo dispuesto en el apartado 3 indicarán, siempre que sea posible, las razones de ello en el anuncio de convocatoria de licitaciones publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas o en el pliego de condiciones, indicando, en todo caso, dichas razones en la documentación interna y proporcionando dicha información, previa petición, a los Estados miembros y a la Comisión.

5. A falta de normas europeas, de documentos de idoneidad técnica europeos o de especificaciones técnicas comunes, las especificaciones técnicas:

a) se definirán por referencia a las especificaciones técnicas nacionales reconocidas como conformes a los requisitos esenciales enumerados en las directivas comunitarias relativas a la armonización técnica, con arreglo a los procedimientos establecidos en dichas directivas y, en particular, con

arreglo a los procedimientos establecidos en la Directiva 89/106/CEE(12) ;

b) podrán definirse por referencia a las especificaciones técnicas nacionales en materia de concepción, cálculo y realización de las obras, y de utilización de los productos;

c) podrán definirse por referencia a otros documentos. En dicho caso deberá referirse, por orden de preferencia:

i) a las normas nacionales que traspongan normas internacionales aceptadas por el país del poder adjudicador;

ii) a las demás normas y documentos de idoneidad técnica nacionales del país del poder adjudicador;

iii) a cualquier otra norma.

6. Salvo que tales especificaciones estén justificadas por el objeto del contrato, los Estados miembros prohibirán la introducción de especificaciones técnicas que mencionen productos de una fabricación o de una procedencia determinada, o procedimientos especiales que tengan por efecto favorecer o eliminar a determinadas empresas o determinados productos en las cláusulas propias de un contrato determinado. Estará prohibida, en particular, la indicación de marcas, patentes o tipos, o la de un origen o una producción determinada. Sin embargo, si tal indicación está acompañada de la mención «o equivalente» estará autorizada cuando los poderes adjudicadores no tengan la posibilidad de dar una descripción del objeto del contrato a través de especificaciones suficientemente precisas e inteligibles para todos los interesados.

TITULO III NORMAS COMUNES DE PUBLICIDAD

Artículo 9

1. Los poderes adjudicadores darán a conocer, mediante un anuncio indicativo que se publicará lo antes posible después del inicio del ejercicio presupuestario, el volumen total de contratos por grupos de productos que tengan previsto adjudicar durante los 12 meses siguientes, cuando el valor total estimado, atendiendo a las disposiciones del artículo 5 sea igual o superior a 750 000 ecus.

Los grupos de productos serán establecidos por los poderes adjudicadores haciendo referencia a la nomenclatura «Classification of Products According to Activities (CPA)». La Comisión determinará con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 32 las condiciones de referencia en el anuncio a partidas particulares de la nomenclatura.

2. Los poderes adjudicadores que vayan a adjudicar un contrato público de suministro por el procedimiento abierto, restringido o negociado en los casos contemplados en el apartado 2 del artículo 6, darán a conocer su propósito por medio de un anuncio.

3. Los poderes adjudicadores que hayan adjudicado un contrato darán a conocer el resultado por medio de un anuncio. Sin embargo, en algunos casos podrá no publicarse determinada información relativa a la adjudicación de un contrato cuando su divulgación pudiere constituir un obstáculo a la aplicación de la legislación, o fuere contraria al interés público o perjudicare los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas, o pudieren perjudicar la competencia leal entre proveedores.

4. Los anuncios deberán ajustarse a los modelos que figuran en el Anexo IV y

contendrán la información solicitada en esos modelos. Los poderes adjudicadores no podrán exigir más condiciones que las recogidas en los artículos 22 y 23 cuando soliciten información sobre las condiciones técnicas y económicas que exijan a los proveedores para su selección (punto 11 del Anexo IV B, punto 9 del Anexo IV C y punto 8 del Anexo IV D).

5. Los anuncios serán enviados por el poder adjudicador a la mayor brevedad posible y por la vía más adecuada a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas. En el caso del procedimiento acelerado previsto en el artículo 12, los anuncios se enviarán por télex, telegrama o telecopiadora.

El anuncio previsto en el apartado 1 se enviará lo antes posible después del comienzo de cada ejercicio presupuestario.

El anuncio previsto en el apartado 3 se enviará a más tardar cuarenta y ocho días después de la adjudicación del contrato en cuestión.

6. Los anuncios previstos en los apartados 1 y 3 se publicarán in extenso en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el banco de datos TED en las lenguas oficiales de las Comunidades, siendo únicamente auténtico el texto original.

7. Los anuncios previstos en el apartado 2 se publicarán in extenso en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el banco de datos TED en sus lenguas originales. Se publicará un resumen de los elementos importantes de cada anuncio en las demás lenguas oficiales de las Comunidades, siendo únicamente auténtico el texto original.

8. La Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas publicará los anuncios a más tardar doce días después de su envío. En el caso del procedimiento acelerado previsto en el artículo 12 dicho plazo se reducirá a cinco días.

9. La publicación de los anuncios en los Diarios Oficiales o en la prensa del país del poder adjudicador no deberá producirse antes de la fecha de envío a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y deberá mencionar dicha fecha. Dicha publicación no deberá incluir información diferente de la publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

10. Los poderes adjudicadores deberán poder justificar la fecha de envío.

11. Los gastos de publicación de los anuncios en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas correrán a cargo de las Comunidades. El anuncio no podrá ocupar más de una página del Diario, es decir, unas 650 palabras. Los números del Diario Oficial de las Comunidades Europeas en que figuren uno a más anuncios reproducirán el modelo o los modelos en que se inspire el anuncio o los anuncios publicados.

Artículo 10

1. En los procedimientos abiertos, el plazo de recepción de ofertas establecido por los poderes adjudicadores no será inferior a cincuenta y dos días a partir de la fecha de envío del anuncio.

2. Los poderes adjudicadores o los servicios competentes proporcionarán a los proveedores los pliegos de condiciones y documentos complementarios, siempre que se hayan solicitado en tiempo hábil, en un plazo máximo de seis días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.

3. Los poderes adjudicadores proporcionarán, siempre que haya sido solicitada a su debido tiempo, información complementaria relativa a los pliegos de condiciones, a más tardar, seis días antes de la fecha límite establecida para la recepción de las ofertas.

4. Cuando, debido a la importancia de su volumen, los pliegos de condiciones y los documentos o la información complementaria no puedan proporcionarse en los plazos fijados en los apartados 2 y 3 o cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de visitar los lugares o previa consulta in situ de los documentos que se adjunten a los pliegos de condiciones, el plazo establecido en el apartado 1 se prorrogará de forma adecuada.

Artículo 11

1. En los procedimientos restringidos y en los procedimientos negociados con arreglo al apartado 2 del artículo 6, el plazo de recepción de las solicitudes de participación fijado por los poderes adjudicadores no podrá ser inferior a treinta y siete días a partir de la fecha del envío del anuncio.

2. Los poderes adjudicadores invitarán a todos los candidatos seleccionados a presentar simultáneamente y por escrito sus ofertas. La carta de invitación irá acompañada del pliego de condiciones y de los documentos complementarios. Dicha carta incluirá al menos:

a) en su caso, la dirección del servicio donde se puede solicitar el pliego de condiciones y los documentos complementarios, y la fecha límite para cursar esta solicitud, así como el importe y las modalidades de pago de la suma que eventualmente deba abonarse para obtener estos documentos;

b) la fecha límite de la recepción de ofertas, la dirección a la que éstas deban ser enviadas y la lengua o lenguas en que deban estar redactadas;

c) la referencia al anuncio de contrato publicado;

d) la indicación de los documentos que eventualmente se deban adjuntar, ya sea para acreditar las declaraciones verificables hechas por el candidato con arreglo al apartado 4 del artículo 9, ya sea como complemento de las informaciones previstas en este mismo artículo y en las mismas condiciones que las previstas en los artículos 22 y 23;

e) los criterios de adjudicación del contrato si no figuran en el anuncio.

3. En los procedimientos restringidos, el plazo de recepción de las ofertas fijado por el poder adjudicador no podrá ser inferior a cuarenta días a partir de la fecha de envío de la invitación escrita.

4. Las solicitudes de participación en los procedimientos de adjudicación de contratos podrán efectuarse por carta, telegrama, télex, telecopiadora o teléfono. En los cuatro últimos casos deberán confirmarse por carta enviada antes de que expire el plazo fijado en el apartado 1.

5. Los poderes adjudicadores proporcionarán, siempre que haya sido solicitado a su debido tiempo, información complementaria relativa a los pliegos de condiciones, a más tardar, seis días antes de la fecha límite establecida para la recepción de las ofertas.

6. Cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de visitar los lugares o previa consulta in situ de los documentos que se adjunten a los pliegos de condiciones, el plazo establecido en el apartado 3 se prorrogará de forma adecuada.

Artículo 12

1. En el caso de que la urgencia haga impracticable los plazos previstos en el artículo 11, los poderes adjudicadores podrán fijar los siguientes plazos:

a) un plazo de recepción de las solicitudes de participación que no podrá ser inferior a quince días a partir de la fecha de envío del anuncio;

b) un plazo de recepción de las ofertas que no podrá ser inferior a diez días a partir de la fecha de la invitación a presentar proposiciones.

2. Los poderes adjudicadores proporcionarán, siempre que haya sido solicitada a su debido tiempo, información complementaria relativa a los pliegos de condiciones, a más tardar, cuatro días antes de la fecha límite establecida para la recepción de las ofertas.

3. Las solicitudes de participación en los contratos y las invitaciones para presentar una oferta deberán cursarse utilizando el medio de comunicación más rápido posible. En caso de que las solicitudes de participación se cursen mediante telegrama, télex, telecopiadora o teléfono, deberán ser confirmadas por carta enviada antes de que expire el plazo fijado en el apartado 1.

Artículo 13

Los poderes adjudicadores podrán publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas anuncios relativos a los contratos públicos de suministro que no estén sometidos a la publicidad obligatoria establecida en la presente Directiva.

Artículo 14

Los requisitos de elaboración, transmisión, recepción, traducción, recogida y distribución de los anuncios previstos en el artículo 9, así como de los informes estadísticos contemplados en el artículo 31, y la nomenclatura prevista en el artículo 9 y en los Anexos II y IV podrán ser modificados con arreglo al procedimiento establecido en apartado 2 del artículo 32. Las condiciones de la referencia en los anuncios a determinadas posiciones de la nomenclatura podrán determinarse con arreglo al mismo procedimiento.

TITULO IV Capítulo I

Normas comunes de participación

Artículo 15

1. Los contratos se adjudicarán con arreglo a los criterios establecidos en el capítulo 3 del presente título, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 16, previa comprobación de la aptitud de los proveedores que no hayan sido excluidos en aplicación del artículo 20 efectuada por los poderes adjudicadores atendiendo a los criterios de capacidad económica, financiera y técnica contemplados en los artículos 22, 23 y 24.

2. Los poderes adjudicadores respetarán el carácter confidencial de todas las informaciones proporcionadas por los proveedores.

Artículo 16

1. Cuando el criterio de adjudicación del contrato sea el de la oferta económicamente más ventajosa, los poderes adjudicadores podrán tomar en consideración las variantes que hayan presentado los licitadores, cuando dichas variantes respondan a los requisitos mínimos exigidos por dichos poderes.

Los poderes adjudicadores mencionarán en el pliego de condiciones las condiciones mínimas que deberán reunir las variantes, así como las modalidades de su presentación. Indicarán asimismo, en el anuncio del contrato, si están autorizadas las variantes.

Los poderes adjudicadores no podrán rechazar la presentación de una variante por el único motivo de que contenga especificaciones técnicas definidas por referencia a normas nacionales que traspongan normas europeas, o a documentos de idoneidad técnica europeos, o a especificaciones técnicas comunes contempladas en el apartado 2 del artículo 8, o por referencia a especificaciones técnicas nacionales contempladas en las letras a) y b) del apartado 5 del artículo 8.

2. Los poderes adjudicadores que, según lo dispuesto en el apartado 1, admitan variantes, no podrán rechazar una de ellas por el solo motivo de que, de ser elegido daría lugar a un contrato de servicios en vez de un contrato público de suministro con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva.

Artículo 17

En el pliego de condiciones, el poder adjudicador podrá solicitar al licitador que le comunique en su oferta la parte del contrato que tenga eventualmente la intención de subcontratar con terceros.

Dicha comunicación no prejuzga la cuestión de la responsabilidad del proveedor principal.

Artículo 18

Podrán licitar las agrupaciones de proveedores. No podrá exigirse la transformación de tales agrupaciones en una forma jurídica determinada a efectos de la presentación de la oferta, pero la agrupación seleccionada podrá ser obligada a realizar esa transformación, cuando se le haya adjudicado el contrato, en la medida en que sea necesaria para la correcta ejecución del contrato.

Artículo 19

1. En los procedimientos restringidos o en los procedimientos negociados, los poderes adjudicadores, basándose en datos sobre la posición personal del proveedor, así como en los datos y formalidades necesarios para la evaluación de las condiciones mínimas de carácter económico y técnico que éste debe reunir, seleccionarán a los candidatos, a los que invitarán a presentar una oferta o a negociar, entre aquéllos que reúnan las cualificaciones exigidas en los artículos 20 a 24.

2. Cuando los poderes adjudicadores adjudiquen un contrato por el procedimiento restringido, podrán indicar los límites inferior y superior dentro de los cuales deberá situarse el número de proveedores a los que se propongan invitar. En ese caso, los límites inferior y superior se indicarán en el anuncio. Dichos límites se determinarán en función de las características de los productos que deban suministrarse. La cifra más baja no deberá ser inferior a cinco. La cifra superior podrá quedar fijada en veinte.

En todo caso, el número de candidatos admitidos a licitar deberá ser suficiente para garantizar una competencia real.

3. Cuando los poderes adjudicadores adjudiquen un contrato por el

procedimiento negociado, en los casos contemplados en el apartado 2 del artículo 6, el número de candidatos admitidos a negociar no podrá ser inferior a tres, siempre que haya un número suficiente de candidatos adecuados.

4. Cada uno de los Estados miembros velará por que los poderes adjudicadores cursen invitaciones, sin discriminación, a los proveedores de los demás Estados miembros que satisfagan las condiciones exigidas, y en las mismas condiciones que sus propios nacionales.

Capítulo II

Criterios de selección cualitativa

Artículo 20

1. Podrá ser excluido de la participación en el contrato, todo proveedor:

a) que se encuentre en estado de quiebra, de liquidación, de cese de actividades, de intervención judicial, de convenio con los acreedores, o que se encuentre en cualquier situación análoga resultante de un procedimiento similar previsto en la legislación y regulaciones nacionales;

b) que sea objeto de un procedimiento de declaración de quiebra, de liquidación, de intervención judicial, de convenio con los acreedores o de cualquier otro procedimiento similar previsto en la legislación y regulaciones nacionales;

c) que haya sido condenado en sentencia firma por cualquier delito que afecte a su moralidad profesional;

d) que haya cometido una falta grave en materia profesional, que pueda ser comprobada por algún medio que los poderes adjudicadores puedan justificar;

e) que no esté al corriente en el pago de las cotizaciones de la seguridad social, según las disposiciones legales del país en el que esté establecido o del país del poder adjudicador;

f) que no esté al corriente en el pago de sus impuestos y tributos según las disposiciones legales del país en el que esté establecido o las del país del poder adjudicador;

g) que sea culpable de declaraciones falsas graves al proporcionar la información exigida de conformidad con el presente capítulo.

2. Cuando el poder adjudicador solicite del proveedor la prueba de que no está incurso en los casos a los que se refieren las letras a), b), c), e) o f) del apartado 1, admitirá como prueba suficiente:

- respecto a las letras a), b) o c), un certificado de antecedentes penales o, en su defecto, un documento equivalente expedido por una autoridad judicial o administrativa competente del país de origen o de procedencia que acredite que cumple todos los requisitos;

- respecto a las letras e) o f), un certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro de que se trate.

3. Cuando el país de que se trate no expida el certificado o documento a que se refiere el apartado 2 o cuando éstos no mencionen todos los casos aludidos en las letras a), b) o c) del apartado 1, los certificados o documentos podrán ser sustituidos por una declaración jurada o en los Estados miembros en los que no exista tal declaración, por una declaración solemne hecha por el interesado ante una autoridad judicial o administrativa competente, un notario o un organismo profesional competente del país de

origen o de procedencia.

4. Los Estados miembros designarán a las autoridades y organismos competentes para expedir los documentos, certificados y declaraciones a que se refieren los apartados 2 y 3, e informarán inmediatamente de ello a los demás Estados miembros y a la Comisión.

Artículo 21

1. A todo proveedor que desee participar en un contrato público de suministro podrá exigírsele que demuestre su inscripción en un registro profesional o mercantil, en las condiciones previstas en su país de establecimiento o que presente una declaración jurada o certificado a que se hace referencia en el apartado 2.

2. Los registros profesionales o mercantiles y las declaraciones juradas y certificados correspondientes serán los siguientes:

- en Bélgica, «Registre du Commerce» - «Handelsregister»;

- en Dimamarca, «Aktieselskabsregistret», «Foreningsregistret» y «Handelsregistret»;

- en Alemania, «Handwerksrolle» y «Handelsregister»;

- en Grecia, «Viotechniko i Viomichaniko i Emporiko Epimelitirio»;

- en España, «Registro Mercantil», o, en el caso de las personas físicas no inscritas, un certificado que acredite que el interesado ha declarado bajo juramento que ejerce la profesión en cuestión;

- en Francia, «Registre du commerce» y «Répertoire des Métiers»;

- en Italia, «Registro della camera di commercio, industria, agricoltura e artigianato» y «registro delle commissioni provinciali per l'artigianato»;

- en Luxemburgo, «Registre aux Firmes» y «Rôle de la chambre des métiers»;

- en los Países Bajos, «Handelsregister»;

- en Portugal, «Registo Nacional das Pessoas Colectivas»;

- en el Reino Unido y en Irlanda, podrá solicitarse al proveedor que presente un certificado del «Registrar of Companies» o del «Registrar of Friendly Societies» indicando que el negocio del proveedor está «incorporated» o «registered» o, si no fuere así, una certificación que precise que el interesado ha declarado bajo juramento ejercer la profesión de que se trate en el país en el que esté establecido en un lugar determinado y bajo una razón comercial determinada.

Artículo 22

1. Por regla general, la capacidad financiera y económica del proveedor podrá demostrarse con cualquiera de las referencias siguientes:

a) por medio de las declaraciones bancarias apropiadas;

b) mediante la presentación de balances o de extractos de balances del proveedor, en el caso de que la publicación de los balances esté prescrita por la legislación del país en el que el proveedor esté establecido;

c) por una declaración sobre la cifra global de negocio y la cifra de negocio referente a los suministros objeto del contrato realizados por el proveedor en los últimos tres ejercicios.

2. Los poderes adjudicadores precisarán en el aviso o en la invitación a licitar la referencia o las referencias que hayan escogido, así como cualquier otra referencia, distinta de las mencionadas en el apartado 1, que sirva de prueba y que deba presentarse.

3. Si, por alguna razón fundada, el proveedor no estuviere en condiciones de presentar las referencias que el poder adjudicador le solicite, podrá probar su capacidad económica y financiera mediante cualquier otro documento que dicho poder estime apropiado.

Artículo 23

1. La capacidad técnica del proveedor podrá acreditarse por uno o más de los medios siguientes, según la naturaleza, la cantidad y la utilización de los productos que se vayan a suministrar:

a) una relación de las principales entregas efectuadas en los tres últimos años, su importe, sus fechas y sus destinatarios públicos o privados:

- si se trata de suministros con destino a organismos públicos, se probarán las entregas mediante los certificados expedidos o visados por la autoridad competente;

- si se trata de suministros a particulares, las entregas deberán ser certificadas por el comprador o, a falta de éste, simplemente declaradas por el proveedor;

b) una descripción de las instalaciones técnicas del proveedor, de las medidas empleadas por éste para asegurar la calidad y de los medios de estudio y de investigación de su empresa;

c) una indicación de los técnicos o de los organismos técnicos pertinentes, directamente dependientes o no del proveedor, y especialmente los responsables del control de calidad;

d) en lo referente a los productos que se deban suministrar, mediante muestras, descripciones y/o fotografías de los mismos cuya autenticidad pueda certificarse a solicitud del poder adjudicador;

e) mediante certificados expedidos por institutos o servicios oficiales encargados del control de la calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de artículos perfectamente identificados mediante referencias a determinadas especificaciones o normas;

f) en caso de complejidad de los productos que se vayan a suministrar o cuando si, excepcionalmente, deban responder a un fin particular, mediante un control realizado por el poder adjudicador o, en su nombre, por un organismo oficial competente del país en el que esté establecido el proveedor, siempre que medie acuerdo de dicho organismo; este control versará sobre la capacidad de producción y, si fuere necesario, sobre los medios de estudio y de investigación del proveedor, así como sobre las medidas que adopte para controlar la calidad.

2. El poder adjudicador precisará en el anuncio de licitación o en la invitación a licitar, las referencias que desee obtener.

3. El alcance de la información a que se refiere el artículo 22 y los apartados 1 y 2 del presente artículo deberá limitarse al objeto del contrato; el poder adjudicador habrá de tener en consideración los legítimos intereses de los proveedores en lo referente a la protección de sus secretos técnicos o comerciales.

Artículo 24

Dentro de los límites que establecen los artículos 20 al 23, el poder adjudicador podrá invitar a los proveedores a que completen los certificados y documentos presentados o a que los hagan más explícitos.

Artículo 25

1. Los Estados miembros que posean listas oficiales de los proveedores reconocidos deberán adaptarlas a las disposiciones de las letras a) a d) y g) del apartado 1 del artículo 20, y de los artículos 21, 22 y 23.

2. Los proveedores inscritos en las listas oficiales podrán presentar al poder adjudicador, con ocasión de cada contrato, un certificado de inscripción, emitido por la autoridad competente. Dicho certificado mencionará las referencias que han permitido su inscripción en la lista, así como la clasificación obtenida.

3. La inscripción en las listas oficiales de proveedores certificada por los organismos competentes constituirá para los poderes adjudicadores de los demás Estados miembros una presunción de aptitud correspondiente a la clasificación de los proveedores únicamente con respecto a las letras a) a d) y g) del apartado 1 del artículo 20, al artículo 21, a las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 22, y a la letra a) del apartado 1 del artículo 23.

No podrá cuestionarse la información que se pueda deducir de la inscripción en las listas oficiales. No obstante, se podrá exigir una certificación suplementaria en lo que se refiere al pago de las cotizaciones de la seguridad social de cualquier proveedor inscrito, con ocasión de cada contrato.

Los poderes adjudicadores de los demás Estados miembros aplicarán las disposiciones de los párrafos primero y segundo sólo a los proveedores establecidos en el Estado miembro que haya elaborado la lista oficial.

4. Para la inscripción de los proveedores de otros Estados miembros en una lista oficial, no se podrá exigir más pruebas o declaraciones que las solicitadas a los proveedores nacionales y, en todo caso, únicamente las previstas en los artículos 20 a 23.

5. Los Estados miembros que tengan listas oficiales estarán obligados a comunicar la dirección del organismo a través del cual podrán presentarse las solicitudes de inscripción a los demás Estados miembros y a la Comisión que se encargará de su difusión.

Capítulo III

Criterios para la adjudicación de contratos

Artículo 26

1. Los criterios en que se basarán los poderes adjudicadores para la adjudicación de los contratos serán:

a) bien únicamente el precio más bajo;

b) bien, en los casos en que la adjudicación se haga a la oferta económicamente más ventajosa, diversos criterios que variarán según el contrato de que se trate: por ejemplo, el precio, el plazo de entrega, el coste de explotación, la rentabilidad, la calidad, las características estéticas y funcionales, el valor técnico, el servicio postventa y la asistencia técnica.

2. En el supuesto contemplado en la letra b) del apartado 1, los poderes adjudicadores indicarán, en los pliegos de condiciones o en los anuncios de contratos, todos los criterios que tengan la intención de aplicar en la adjudicación, si es posible, en orden decreciente de importancia.

Artículo 27

Si, para un contrato determinado, las ofertas resultan ser anormalmente bajas, con relación a los productos que deben suministrarse, antes de rechazar dicha oferta, el poder adjudicador solicitará, por escrito, las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la oferta, y verificará esta composición teniendo en cuenta las explicaciones recibidas.

El poder adjudicador podrá tomar en consideración las justificaciones referidas a la economía del proceso de fabricación, o las soluciones técnicas adoptadas, o las condiciones excepcionalmente favorables de que disfrute el licitador para el suministro de los productos, o la originalidad del suministro propuesto por el licitador.

Si los documentos relativos al contrato prevén la adjudicación al precio más bajo, el poder adjudicador deberá comunicar a la Comisión el rechazo de las ofertas que considere demasiado bajas.

TITULO V DISPOSICIONES FINALES

Artículo 28

En la adjudicación de contratos públicos por los poderes adjudicadores mencionados en el Anexo I y por las autoridades que les hubieren sucedido en la medida en que se hubieren aportado rectificaciones, modificaciones o enmiendas en dicho Anexo, los Estados miembros aplicarán en sus relaciones condiciones tan favorables como las que concedan a los países terceros en aplicación del Acuerdo GATT, en particular las de los artículos V y VI de dicho Acuerdo, referentes al procedimiento restringido, a la información y al examen. A tal fin, los Estados miembros se consultarán sobre las medidas que deban adoptarse en aplicación del Acuerdo, en el seno del Comité consultivo de contratos públicos.

Artículo 29

1. La Comisión examinará la aplicación de la presente Directiva en contacto con el Comité consultivo de contratos públicos y presentará, en su caso, nuevas propuestas al Consejo dirigidas en particular a armonizar las medidas adoptadas por los Estados miembros en cumplimiento de la presente Directiva.

2. La Comisión volverá a examinar la presente Directiva, así como las nuevas medidas que pudieren ser adoptadas en virtud del apartado 1, a la vista de los resultados de las nuevas negociaciones previstas en el apartado 6 del artículo IX del Acuerdo GATT y, en su caso, someterá al Consejo las propuestas apropiadas.

3. La Comisión, en función de las rectificaciones, modificaciones o enmiendas, a que se refiere el artículo 28, procederá a la actualización del Anexo I y se encargará de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 30

El cálculo de los plazos se realizará de conformidad con el Reglamento (CEE, Euratom) no 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos(13) .

Artículo 31

1. Los Estados miembros, con objeto de permitir la apreciación de los resultados de la aplicación de la presente Directiva, comunicarán a la Comisión una relación estadística de los contratos adjudicados:

a) en lo que se refiere a los poderes adjudicadores enumerados en el Anexo I, a más tardar, el 31 de octubre de cada año, para el año anterior;

b) en lo que se refiere a los otros poderes adjudicadores con arreglo al artículo 1 de la presente Directiva, a más tardar, el 31 de octubre de 1991, y, en lo que se refiere a Grecia, España y Portugal, el 31 de octubre de 1995, y posteriormente, cada dos años, el 31 de octubre para el año anterior.

2. Dichas relaciones estadísticas precisarán al menos:

a) el número y el valor de los contratos adjudicados por cada uno de los poderes adjudicadores por encima del umbral y, en el caso de los poderes adjudicadores que se contemplan en el Anexo I, el valor por debajo del umbral;

b) el número y el valor de los contratos adjudicados por cada uno de los poderes adjudicadores por encima del umbral, subdivididos por procedimiento, producto y nacionalidad del proveedor adjudicatario y, en el caso de los procedimientos negociados, desglosados con arreglo al artículo 6, con indicación del número y el valor de los contratos adjudicados a cada Estado miembro y a los países terceros y, en el caso de los poderes adjudicadores mencionados en el Anexo I, el número y el valor de los contratos adjudicados a cada signatario del Acuerdo GATT.

3. La Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 32, determinará la naturaleza de cualquier otra información de tipo estadístico que pueda precisarse de conformidad con la presente Directiva.

Artículo 32

1. La Comisión estará asistida por el Comité consultivo de contratos públicos, creado mediante Decisión 71/306/CEE.

2. Cuando deba seguirse el procedimiento establecido en el presente apartado, el representante de la Comisión someterá al Comité un proyecto de medidas. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto, en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto, procediendo, en su caso, a una votación.

El dictamen se hará constar en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en acta.

La Comisión tendrá en cuenta, en la medida posible, el dictamen emitido por el Comité. Informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.

3. El Comité a que se refiere el apartado 1 examinará, a iniciativa de la Comisión o a petición de un Estado miembro, cualquier asunto relacionado con la aplicación de la presente Directiva.

Artículo 33

Queda derogada la Directiva 77/62/CEE(14) , sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en lo que se refiere a los plazos de trasposición al Derecho nacional y de aplicación indicados en el Anexo V.

Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva con arreglo a lo dispuesto en la tabla de correspondencias que figura en el Anexo VI.

Artículo 34

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva antes del 14 de junio de 1994. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los textos de las principales disposiciones de Derecho interno, que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 35

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 1993.

Por el Consejo El Presidente T. TROEJBORG

(1) DO no C 277 de 26. 10. 1992, p. 1.

(2) DO no C 72 de 15. 3. 1993, p. 73; y Decisión de 26 de mayo de 1993 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(3) DO no C 332 de 16. 12. 1992, p. 72.

(4) DO no L 13 de 15. 1. 1977, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 92/50/CEE (DO no L 209 de 24. 7. 1992, p. 1).

(5) Véase la página 54 del presente Diario Oficial.

(6) DO no L 209 de 24. 7. 1992, p. 1.

(7) DO no L 71 de 17. 3. 1980, p. 44 y DO no L 345 de 9. 12. 1987, p. 24.

(8) DO no L 297 de 29. 10. 1990, p. 1.

(9) DO no L 185 de 16. 8. 1971, p. 15; Decisión modificada por la Decisión 77/63/CEE (DO no L 13 de 15. 1. 1977, p. 15).

(10) DO no L 217 de 5. 8. 1986, p. 21; Directiva modificada por la Directiva 91/263/CEE (DO no L 128 de 23. 5. 1991, p. 1).

(11) DO no L 36 de 7. 2. 1987, p. 31.

(12) DO no L 40 de 11. 2. 1989, p. 12.

(13) DO no L 124 de 8. 6. 1971, p. 1.

(14) Las disposiciones que la han modificado inclusive. Es decir:

- La Directiva 80/767/CEE (DO no L 215 de 18. 8. 1980, p. 1),

- la Directiva 88/295/CEE (DO no L 127 de 20. 5. 1988, p. 1),

- el apartado 1 del artículo 35 de la Directiva 90/531/CEE (DO no L 297 de 29. 10. 1990, p. 1),

- el apartado 1 del artículo 42 de la Directiva 92/50/CEE (DO no L 209 de 24. 7. 1992, p. 1).

ANEXO I

LISTA DE LOS PODERES ADJUDICADORES SOMETIDOS AL ACUERDO GATT SOBRE COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO BELGICA A. L'Etat, exception faite pour les marchés passés dans le cadre de coopération au développement qui, en vertu d'accords internationaux conclus avec des pays tiers et se rapportant à la passation de marchés, sont soumis à d'autres dispositions, incompatibles avec les dispositions du présent arrêté (1):De Staat, met uitzondering van de opdrachten inzake ontwikkelingssamenwerking die, krachtens internationale overeenkomsten met derde landen inzake het plaatsen van opdrachten, andere

bepalingen behelzen die niet verenigbaar zijn met de bepalingen van dit besluit (1):

- la Régie des postes (2),- de Regie der Posterijen (2);

- la Régie des bâtiments;- de Regie der Gebouwen;

- le Fonds des routes.- het Wegenfonds

B. Le Fonds général des bâtiments scolaires de l'EtatHet Algemeen Gebouwenfonds voor de rijksscholen

Le Fonds de construction d'institutions hospitalières et médico-socialesHet Fonds voor de bouw van ziekenhuizen en medisch-sociale inrichtingen

La Société nationale terrienneDe Nationale Landmaatschappij

L'Office national de sécurité socialeDe Rijksdienst voor sociale zekerheid

L'Institut national d'assurances sociales pour travailleurs indépendantsHet Rijksinstituut voor de sociale verzekeringen der zelfstandigen

L'Institut national d'assurance maladie-invaliditéHet Rijksinstituut voor ziekte- en invaliditeitsverzekering

L'Institut national de crédit agricoleHet Nationaal Instituut voor landbouwkrediet

L'Office national des pensionsDe Rijksdienst voor pensioenen

L'Office central de crédit hypothécaireHet Centraal Bureau voor hypothecair krediet

L'Office national du ducroireDe Nationale Delcrederedienst

La Caisse auxiliaire d'assurance maladie-invaliditéDe Hulpkas voor ziekte- en invaliditeitsverzekering

Le Fonds des maladies professionnellesHet Fonds voor de beroepsziekten

La Caisse nationale de crédit professionnelDe Nationale Kas voor beroepskrediet

L'Office national des débouchés agricoles et horticolesDe Nationale Dienst voor afzet van land- en tuinbouwprodukten

L'Office national du lait et de ses dérivésDe Nationale Zuiveldienst

L'Office national de l'emploiDe Rijksdienst voor arbeidsvoorziening

La Régie des voies aériennesDe Regie der Luchtwegen

DINAMARCA 1. Statsministeriet- to departementer

2. Arbejdsministeriet- fem direktorater og institutioner

3. Udenrigsministeriet

(tre departementer)

4. Boligministeriet- fem direktorater og institutioner

5. Energiministeriet- ét direktorat og Forsoegsanlaeg Risoe

6. Finansministeriet

(to departementer)- fire direktorater og institutioner inklusive Direktoratet for Statens Indkoeb

- fem andre institutioner

7. Ministeriet for Skatter og Afgifter

(to departementer)- fem direktorater og institutioner

8. Fiskeriministeriet- fire institutioner

9. Industriministeriet

(Fulde navn: Ministeriet for Industri, Handel, Haandvaerk og Skibsfart)- ni direktorater og institutioner

10. Indenrigsministeriet- Civilforsvarsstyrelsen

- ét direktoratet

11. Justitsministeriet- Rigspolitichefen

- fem andre direktorater og institutioner

12. Kirkeministeriet

13. Landbrugsministeriet- 19 direktorater og institutioner

14. Miljoeministeriet- fem direktorater

15. Kultur- og Kommunikationsministeriet (1)- tre direktorater og adskillige statsejede museer og hoejere uddannelsesinstitutioner

16. Socialministeriet- fire direktorater

17. Undervisningsministeriet- seks direktorater

- 12 universiteter og andre hoejere laereanstalter

18. OEkonomiministeriet

(tre departementer)

19. Ministeriet for Offentlige Arbejder (2)- statshavne og statslufthavne

- fire direktorater og adskillige institutioner

20. Forsvarsministeriet (3)

21. Sundhedsministeriet- adskillige institutioner inklusive Statens Seruminstitut og Rigshospitalet

REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA 1. Auswaertiges Amt

2. Bundesministerium fuer Arbeit und Sozialordnung

3. Bundesministerium fuer Bildung und Wissenschaft

4. Bundesministerium fuer Ernaehrung, Landwirtschaft und Forsten

5. Bundesministerium der Finanzen

6. Bundesministerium fuer Forschung und Technologie

7. Bundesministerium des Inneren (nur ziviles Material)

8. Bundesministerium fuer Gesundheit

9. Bundesministerium fuer Frauen und Jugend

10. Bundesministerium fuer Familie und Senioren

11. Bundesministerium der Justiz

12. Bundesministerium fuer Raumordnung, Bauwesen und Staedtebau

13. Bundesministerium fuer Post- und Telekommunikation(1)

14. Bundesministerium fuer Wirtschaft

15. Bundesministerium fuer wirtschaftliche Zusammenarbeit

16. Bundesministerium der Verteidigung(2)

17. Bundesministerium fuer Umwelt, Naturschutz und Reaktorsicherheit

Nota: Con arreglo a obligaciones nacionales vigentes, las entidades citadas pueden adjudicar contratos a determinados grupos, con arreglo a procedimientos especiales, a fin de subsanar problemas causados por la última guerra.

FRANCIA 1. Principales entidades compradoras

A. Presupuesto general

- Premier ministre

- Ministère d'Etat, ministère de l'éducation nationale de la jeunesse et des sports

- Ministère d'Etat, ministère de l'économie, des finances et du budget

- Ministère d'Etat, ministère de l'équipement, du logement, des transports et de la mer

- Ministère d'Etat, ministère des affaires étrangères

- Ministère de la justice

- Ministère de la défense(3)

- Ministère de l'intérieur et de la centralisation

- Ministère de l'industrie et de l'aménagement du territoire

- Ministère des affaires européennes

- Ministère d'Etat, ministère de la fonction publique et des réformes administratives

- Ministère du travail, de l'emploi et de la formation professionnelle

- Ministère de la coopération et du développement

- Ministère de la culture, de la communication, des grands travaux et du bicentenaire

- Ministère des départements et territoires d'outre-mer

- Ministère de l'agriculture et de la forêt

- Ministère des postes, des télécommunications et de l'espace(4)

- Ministère chargé des relations avec le Parlement

- Ministère de la solidarité, de la santé et de la protection sociale

- Ministère de la recherche et de la technologie

- Ministère du commerce extérieur

- Ministère délégué auprès du ministère d'Etat, ministère de l'économie, des finances et du budget, chargé du budget

- Ministère délégué auprès du ministère d'Etat, ministère des affaires étrangères, chargé de la francophonie

- Ministère délégué auprès du ministère d'Etat, ministère des affaires étrangères

- Ministère délégué auprès du ministère de l'industrie et de l'aménagement du territoire, chargé de l'aménagement du territoire et des reconversions

- Ministère délégué auprès du ministère de l'industrie et de l'aménagement du territoire, chargé du commerce et de l'artisanat

- Ministère délégué auprès du ministère de l'industrie et de l'aménagement du territoire, chargé du tourisme

- Ministère délégué auprès du ministère de l'équipement, du logement, des transports et de la mer, chargé de la mer

- Ministère délégué auprès du ministère de la culture, de la communication, des grands travaux et du Bicentenaire, chargé de la communication

- Ministère délégué auprès du ministère de la solidarité, de la santé et de la protection sociale, chargé des personnes âgées

- Secrétariat d'Etat chargé des droits des femmes

- Secrétariat d'Etat chargé des anciens combattants et des victimes de guerre

- Secrétariat d'Etat chargé de la prévention des risques technologiques et naturels majeurs,

- Secrétariat d'Etat auprès du premier ministre, chargé du plan

- Secrétariat d'Etat auprès du premier ministre, chargé de l'environnement

- Secrétariat d'Etat auprès du premier ministre

- Secrétariat d'Etat auprès du premier ministre, chargé de l'action humanitaire

- Secrétariat d'Etat auprès du ministère d'Etat, ministère de l'éducation nationale de la jeunesse et des sports, chargé de l'enseignement technique

- Secrétariat d'Etat auprès du ministère d'Etat, ministère de l'éducation nationale de la jeunesse et des sports, chargé de la jeunesse et des sports

- Secrétariat d'Etat auprès du ministère d'Etat, ministère de l'économie, des finances et du budget, chargé de la consommation

- Secrétariat d'Etat auprès du ministère des affaires étrangères, chargé des relations culturelles internationales

- Secrétariat d'Etat auprès du ministère de l'intérieur, chargé des collectivités territoriales

- Secrétariat d'Etat auprès du ministère de l'équipement, du logement, des transports et de la mer, chargé des transports routiers et fluviaux

- Secrétariat d'Etat auprès du ministère du travail, de l'emploi et de la formation professionnelle, chargé de la formation professionnelle

- Secrétariat d'Etat auprès du ministère de la culture, de la communication, des grands travaux et du bicentenaire, chargé des grands travaux

- Secrétariat d'Etat auprès du ministère de la solidarité, de la santé et de la protection sociale, chargé de la famille

- Secrétariat d'Etat auprès du ministère de la solidarité, de la santé et de la protection sociale, chargé des handicapés et des accidentés de la vie

B. Presupuesto Anexo

Se puede señalar en particular:

- Imprimerie nationale

C. Cuentas especiales del Tesoro

Se puede señalar en particular:

- Fonds forestier national

- Soutien financier de l'industrie cinématographique et de l'industrie des programmes audiovisuels

- Fonds national d'aménagement foncier et d'urbanisme

- Caisse autonome de la reconstruction

2. Establecimientos públicos nacionales de carácter administrativo

- Académie de France à Rome

- Académie de marine

- Académie des sciences d'outre-mer

- Agence centrale des organismes de sécurité sociale (ACOSS)

- Agences financières de bassins

- Agence nationale pour l'amélioration des conditions de travail (ANACT)

- Agence nationale pour l'amélioration de l'habitat (ANAH)

- Agence nationale pour l'emploi (ANPE)

- Agence nationale pour l'indemnisation des français d'outre-mer (ANIFOM)

- Assemblée permanente des chambres d'agriculture (APCA)

- Bibliothèque nationale

- Bibliothèque nationale et universitaire de Strasbourg

- Bureau d'études des postes et télécommunications d'outre-mer (BEPTOM)

- Caisse d'aide à l'équipement des collectivités locales (CAECL)

- Caisse des dépôts et consignations

- Caisse nationale des allocations familiales (CNAF)

- Caisse nationale d'assurance maladie des travailleurs salariés (CNAM)

- Caisse nationale d'assurance vieillesse des travailleurs salariés (CNAVTS)

- Caisse nationale des autoroutes (CNA)

- Caisse nationale militaire de sécurité sociale (CNMSS)

- Caisse nationale des monuments historiques et des sites

- Caisse nationale des télécommunications(5)

- Caisse de garantie du logement social

- Casa de Velasquez

- Centre d'enseignement zootechnique de Rambouillet

- Centre d'études du milieu et de pédagogie appliquée du ministère de l'agriculture

- Centre d'études supérieures de sécurité sociale

- Centres de formation professionnelle agricole

- Centre national d'art et de culture Georges Pompidou

- Centre national de la cinématographie française

- Centre national d'études et de formation pour l'enfance inadaptée

- Centre national d'études et d'expérimentation du machinisme agricole, du génie rural, des eaux et des forêts

- Centre national et de formation pour l'adaptation scolaire et l'éducation spécialisée (CNEFASES)

- Centre national de formation et de perfectionnement des professeurs d'enseignement ménager agricole

- Centre national des lettres

- Centre national de documentation pédagogique

- Centre national des oeuvres universitaires et scolaires (CNOUS)

- Centre national d'opthalmologie des quinze-vingts

- Centre national de préparation au professorat de travaux manuels éducatifs et d'enseignement ménager

- Centre national de promotion rurale de Marmilhat

- Centre national de la recherche scientifique (CNRS)

- Centre régional d'éducation populaire d'Île-de-France

- Centres d'éducation populaire et de sport (CREPS)

- Centres régionaux des oeuvres universitaires (CROUS)

- Centres régionaux de la propriété forestière

- Centre de sécurité sociale des travailleurs migrants

- Chancelleries des universités

- Collèges d'Etat

- Commission des opérations de bourse

- Conseil supérieur de la pêche

- Conservatoire de l'espace littoral et des rivages lacustres

- Conservatoire national des arts et métiers

- Conservatoire national supérieur de musique

- Conservatoire national supérieur d'art dramatique

- Domaine de Pompadour

- Ecole centrale- Lyon

- Ecole centrale des arts et manufactures

- Ecole française d'archéologie d'Athènes

- Ecole française d'Extrême-Orient

- Ecole française de Rome

- Ecole des hautes études en sciences sociales

- Ecole nationale d'administration

- Ecole nationale de l'aviation civile (ENAC)

- Ecole nationale des Chartes

- Ecole nationale d'équitation

- Ecole nationale du génie rural des eaux et des forêts (ENGREF)

- Ecoles nationales d'ingénieurs

- Ecole nationale d'ingénieurs des industies des techniques agricoles et alimentaires

- Ecoles nationales d'ingénieurs des travaux agricoles

- Ecole nationale des ingénieurs des travaux ruraux et des techniques sanitaires

- Ecole nationale des ingénieurs des travaux des eaux et forêts (ENITEF)

- Ecole nationale de la magistrature

- Ecoles nationales de la marine marchande

- Ecole nationale de la santé publique (ENSP)

- Ecole nationale de ski et d'alpinisme

- Ecole nationale supérieure agronomique- Montpellier

- Ecole nationale supérieure agronomique- Rennes

- Ecole nationale supérieure des arts décoratifs

- Ecole nationale supérieure des arts et industries- Strasbourg

- Ecole nationale supérieure des arts et industries textiles- Roubaix

- Ecoles nationales supérieures d'arts et métiers

- Ecole nationale supérieure des beaux-arts

- Ecole nationale supérieure des bibliothécaires

- Ecole nationale supérieure de céramique industrielle

- Ecole nationale supérieure de l'électronique et de ses applications (ENSEA)

- Ecole nationale supérieure d'horticulture

- Ecole nationale supérieure des industries agricoles alimentaires

- Ecole nationale supérieure du paysage (rattachée à l'école nationale supérieure d'horticulture)

- Ecole nationale supérieure des sciences agronomiques appliquées (ENSSA)

- Ecoles nationales vétérinaires

- Ecole nationale de voile

- Ecoles normales d'instituteurs et d'institutrices

- Ecoles normales nationales d'apprentissage

- Ecoles normales supérieures

- Ecole polytechnique

- Ecole technique professionnelle agricole et forestière de Meymac (Corrèze)

- Ecole de sylviculture- Crogny (Aube)

- Ecole de viticulture et d'oenologie de la Tour Blanche (Gironde)

- Ecole de viticulture- Avize (Marne)

- Etablissement national de convalescents de Saint-Maurice

- Etablissement national des invalides de la marine (ENIM)

- Etablissement national de bienfaisance Koenigs-Wazter

- Fondation Carnegie

- Fondations Singer-Polignac

- Fonds d'action sociale pour les travailleurs immigrés et leurs familles

- Hôpital-hospice national Dufresne-Sommeiller

- Institut de l'élevage et de médecine vétérinaire des pays tropicaux (IEMVPT)

- Institut français d'archéologie orientale du Caire

- Institut géographique national

- Institut industriel du Nord

- Institut international d'administration publique (IIAP)

- Institut national agronomique de Paris-Grignon

- Institut national des appellations d'origine des vins et eaux-de-vie (INAOVEV)

- Institut national d'astronomie et de géophysique (INAG)

- Institut national de la consommation (INC)

- Institut national d'éducation populaire (INEP)

- Institut national d'études démographiques (INED)

- Institut national des jeunes aveugles- Paris

- Institut national des jeunes sourds- Bordeaux

- Institut national des jeunes sourds- Chambéry

- Institut national des jeunes sourds- Metz

- Institut national des jeunes sourds- Paris

- Institut national de physique nucléaire et de physique des particules (I.N2.P3)

- Institut national de promotion supérieure agricole

- Institut national de la propriété industrielle

- Institut national de la recherche agronomique (INRA)

- Institut national de recherche pédagogique (INRP)

- Institut national de la santé et de la recherche médicale (INSERM)

- Institut national des sports

- Instituts nationaux polytechniques

- Instituts nationaux des sciences appliquées

- Institut national supérieur de chimie industrielle de Rouen

- Institut national de recherche en informatique et en automatique (INRIA)

- Institut national de recherche sur les transports et leur sécurité (INRETS)

- Instituts régionaux d'administration

- Institut supérieur des matériaux et de la construction mécanique de Saint-Ouen

- Lycées d'Etat

- Musée de l'armée

- Musée Gustave Moreau

- Musée de la marine

- Musée national J.J. Henner

- Musée national de la Légion d'honneur

- Musée de la poste

- Muséum national d'histoire naturelle

- Musée Auguste Rodin

- Observatoire de Paris

- Office de coopération et d'accueil universitaire

- Office français de protection des réfugiés et apatrides

- Office national des anciens combattants

- Office national de la chasse

- Office national d'information sur les enseignements et les professions (ONISEP)

- Office national d'immigration (ONI)

- ORSTOM

- Institut français de recherche scientifique pour le développement en coopération

- Office universitaire et culturel français pour l'Algérie

- Palais de la découverte

- Parcs nationaux

- Réunion des musées nationaux

- Syndicat des transports parisiens

- Thermes nationaux- Aix-les-Bains

- Universités

3. Otros establecimientos públicos nacionales

- Union des groupements d'achats publics (UGAP)

IRLANDA

1. Principales entidades compradoras

- Office of Public Works

2. Otros departamentos

- President's Establishment

- Houses of the Oireachtas (Parliament)

- Department of the Taoiseach (Prime Minister)

- Central Statistics Office

- Department of the Gaeltacht (Irish-speaking areas)

- National Gallery of Ireland

- Department of Finance

- State Laboratory

- Office of the Comptroller and Auditor General

- Office of the Attorney general

- Office of the Director of Public Prosecutions

- Valuation Office

- Civil Service Commission

- Office of the Ombudsman

- Office of the Revenue Commissioners

- Departmenet of Justice

- Commissioners of Charitable Donations and Bequests for Ireland

- Department of the Environment

- Department of Education

- Department of the Marine

- Department of Agriculture and Food

- Department of Labour

- Department of Industry and Commerce

- Department of Tourism and Transport

- Department of Communications

- Department of Defence

- Department of Foreign Affairs

- Department of Social Welfare

- Department of Health

- Department of Energy

ITALIA

1. Ministero del tesoro

2. Ministero delle finanze

3. Ministero di grazia e giustizia

4. Ministero degli affari esteri

5. Ministero della pubblica istruzione

6. Ministero dell'interno

7. Ministero dei lavori pubblici

8. Ministero dell'agricoltura e delle foreste

9. Ministero dell'industria, del commercio e dell'artigianato

10. Ministero del lavoro e della previdenza sociale

11. Ministero della sanità

12. Ministero per i beni culturali e ambientali

13. Ministero della difesa

14. Ministero del bilancio e della programmazione economica

15. Ministero delle partecipazioni statali

16. Ministero del turismo e dello spettacolo

17. Ministero del commercio con l'estero

18. Ministero delle poste e delle telecomunicazioni

19. Ministero dell'ambiente

20. Ministero dell'università e della ricerca scientifica e tecnologica

Nota: El presente acuerdo no obstaculizará la aplicación de las disposiciones de la Ley Italiana no 835 de 6 de octubre de 1950 (Gazzetta ufficiale no 245 de 24 de octubre de 1950 de la República Italiana) y las modificaciones adoptadas hasta la fecha de aprobación de la presente Directiva.

LUXEMBURGO

1. Ministère d'Etat: service central des imprimés et des fournitures de l'Etat

2. Ministère de l'agriculture: administration des services techniques de l'agriculture

3. Ministère de l'éducation nationale: lycées d'enseignement secondaire et d'enseignement secondaire technique

4. Ministère de la famille et de la solidarité sociale: maisons de retraite

5. Ministère de la force publique: armée- gendarmerie- police

6. Ministère de la justice: établissements pénitentiaires

7. Ministère de la santé publique: hôpital neuropsychiatrique

8. Ministère des travaux publics: bâtiments publics- ponts et chaussées

9. Ministère des communications: postes et télécommunications(12)

10. Ministère de l'énergie: centrales électriques de la Haute et Basse Sûre

11. Ministère de l'environnement: commissariat général à la protection des eaux

PAISES BAJOS

A. Ministerios y organismos del Gobierno central

1. Ministerie van Algemene Zaken

2. Ministerie van Buitenlandse Zaken

3. Ministerie van Justitie

4. Ministerie van Binnenlandse Zaken

5. Ministerie van Financiën

6. Ministerie van Economische Zaken

7. Ministerie van Onderwijs en Wetenschappen

8. Ministerie van volkshuisvesting, Ruimtelijke Ordening en Milieubeheer

9. Ministerie van Verkeer en Waterstaat

10. Ministerie van Landbouw, Natuurbeheer en Visserij

11. Ministerie van Sociale Zaken en Werkgelegenheid

12. Ministerie van Welzijn, Volksgezondheid en Cultuur

13. Kabinet voor Nederlands Antilliaanse en Arubaanse Zaken

14. Hogere Colleges van Staat

B. Entidades compradoras centrales

Las entidades enumeradas en el punto A se encargan generalmente ellas mismas de sus compras; los otras compras de carácter general son efectuadas por mediación de las entidades enumeradas a continuación.

1. Directoraat-generaal Rijkswaterstaat

2. Directoraat-generaal voor de Koninklijke Landmacht

3. Directoraat-generaal voor de Koninklijke Luchtmacht

4. Directoraat-generaal voor de Koninklijke Marine

REINO UNIDO

Cabinet Office

Civil Service College

Civil Service Commission

Civil Service Occupational Health Service

Office of the Minister for the Civil Service

Parliamentary Counsel Office

Central Office of Information

Charity Commission

Crown Prosecution Service

Crown Estate Commissioners

Customs and Excise Department

Department for National Savings

Department of Education and Science

University Grants Committee

Department of Employment

Employment Appeals Tribunal

Industrial Tribunals

Office of Manpower Economics

Department of Energy

Department of Health

Central Council for Education and Training in Social Work

Dental Estimates Board

English National Board for Nursing, Midwifery and Health Visitors

Medical Boards and Examining Medical Officers (War Pensions)

National Health Service Authorities

Prescriptions Pricing Authority

Public Health Laboratory Service Board

Regional Medical Service

United Kingdom Central Council for Nursing, Midwifery and Health Visiting

Department of Social Security

Attendance Allowance Board

Occupational Pensions Board

Social Security Advisory Committee

Supplementary Benefits Appeal Tribunals

Department of the Environment

Building Research Establishment

Commons Commissioners

Countryside Commission

Fire Research Station (Boreham Wood)

Historic Buildings and Monuments Commission

Local Valuation Panels

Property Services Agency

Rent Assessment Panels

Royal Commission on Environmental Pollution

Royal Commission on Historical Monuments of England

Royal Fine Art Commission (England)

Department of the Procurator General and Treasury Solicitor

Legal Secretariat to the Law Officers

Department of Trade and Industry

Laboratory of the Government Chemist

National Engineering Laboratory

National Physical Laboratory

Warren Spring Laboratory

National Weights and Measures Laboratory

Domestic Coal Consumers' Council

Electricity Consultative Councils for England and Wales

Gas Consumers' Council

Transport Users Consultative Committee

Monopolies and Mergers Commission

Patent Office

Department of Transport

Coastguard Services

Transport and Road Research Laboratory

Transport Tribunal

Export Credits Guarantee Department

Foreign and Commonwealth Office

Government Communications Headquarters

Wilton Park Conference Centre

Government Actuary's Department

Home Office

Boundary Commission for England

Gaming Board for Great Britain

Inspectors of Constabulary

Parole Board and Local Review Committees

House of Commons

House of Lords

Inland Revenue, Board of Intervention Board for Agricultural Produce

Lord Chancellor's Department

Council on Tribunals

County Courts (England and Wales)

Immigration Appellate Authorities

Immigration Adjudicators

Immigration Appeals Tribunal

Judge Advocate-General and Judge Advocate of the Fleet

Lands Tribunal

Law Commission

Legal Aid Fund (England and Wales)

Pensions Appeals Tribunals

Public Trustee Office

Office of the Social Security Commissioners

Special Commissioners for Income Tax (England and Wales)

Supreme Court (England and Wales)

Court of Appeal: Civil and Criminal Divisions

Courts Martial Appeal Court

Crown Court

High Court

Value Added Tax Tribunals

Ministry of Agriculture, Fisheries and Food

Advisory Services

Agricultural Development and Advisory Service

Agricultural Dwelling House Advisory Committees

Agricultural Land Tribunals

Agricultural Science Laboratories

Agricultural Wages Board and Committees

Cattle Breeding Centre

Plant Variety Rights Office

Royal Botanic Gardens, Kew

Ministry of Defence

Meteorological Office

Procurement Executive

National Audit Office

National Investment Loans Office

Northern Ireland Court Service

Coroners Courts

County Courts

Crown Courts

Enforcement of Judgements Office

Legal Aid Fund

Magistrates Court

Pensions Appeals Tribunals

Supreme Court of Judicature and Courts of Criminal Appeal

Northern Ireland, Department of Agriculture

Northern Ireland, Department for Economic Development

Northern Ireland, Department of Education

Northern Ireland, Department of the Environment

Northern Ireland, Department of Finance and Personnel

Northern Ireland, Department of Health and Social Services

Northern Ireland Office

Crown Solicitor's Office

Department of the Director of Public Prosecutions for Northern Ireland

Northern Ireland Forensic Science Laboratory

Office of Chief Electoral Officer for Northern Ireland

Police Authority for Northern Ireland

Probation Board for Northern Ireland

State Pathologist Service

Office of Arts and Libraries

British Library

British Museum

British Museum (Natural History)

Imperial War Museum

Museums and Galleries Commission

National Gallery

National Maritime Museum

National Portrait Gallery

Science Museum

Tate Gallery

Victoria and Albert Museum

Wallace Collection

Office of Fair Trading

Office of Population Censuses and Surveys

National Health Service Central Register

Office of the Parliamentary Commissioner for Administration and Health Service Commissioners

Overseas Development Administration

Overseas Development and National Research Institute

Paymaster General's Office

Postal Business of the Post Office

Privy Council Office

Public Record Office

Registry of Friendly Societies

Royal Commission on Historical Manuscripts

Royal Hospital, Chelsea

Royal Mint

Scotland, Crown Office and Procurator

Fiscal Service

Scotland, Department of the Registers of Scotland

Scotland, General Register Office

National Health Service Central Register

Scotland, Lord Advocate's Department

Scotland, Queen's and Lord Treasurer's Remembrancer

Scottish Courts Administration

Accountant of Court's Office

Court of Justiciary

Court of Session

Lands Tribunal for Scotland

Pensions Appeal Tribunals

Scotthish Land Court

Scottish Law Commission

Sherrif Courts

Social Security Commissioners' Office

Scottish Office

Central Services

Department of Agriculture and Fisheries for Scotland

Artificial Insemination Service

Crofters Commission

Red Deer Commission

Royal Botanic Garden, Edinburgh

Industry Department for Scotland

Scottish Electricity Consultative Councils

Scottish Development Department

Rent Assessment Panel and Committees

Royal Commission on the Ancient and Historical Monuments of Scotland

Royal Fine Art Commission for Scotland

Scottish Education Department

National Galleries of Scotland

National Library of Scotland

National Museums of Scotland

Scottish and Health Departments

HM Inspectorate of Constabulary

Local Health Councils

Mental Welfare Commission for Scotland

National Board for Nursing, Midwifery abd Health Visiting for Scotland

Parole Board for Scotland and Local Review Committees

Scottish Antibody Production Unit

Scottish Council for Postgraduate Medical Education

Scottish Crime Squad

Scottish Criminal Record Office

Scottish Fire Service Training School

Scottish Health Boards Scottish Health Service- Common Services Agency

Scottish Health Service Planning Council

Scottish Police College

Scottish Record Office

HM Stationery Office

HM Treasury

Central Computer and Telecommunications Agency

Chessington Computer Centre

Civil Service Catering Organisation

National Economic Development Council

Rating of Government Property Department

Welsh Office

Ancient Monuments (Wales) Commission

Council for the Education and Training of Health Visitors

Local Government Boundary Commission for Wales

Local Valuation Panels and Courts

National Health Service Authorities

Rent Control Tribunals and Rent Assessment Panels and Committees

GRECIA

Texto en griego

ESPAÑA

1. Ministerio de Asuntos Exteriores

2. Ministerio de Justicia

3. Ministerio de Defensa

4. Ministerio de Economía y Hacienda

5. Ministerio del Interior

6. Ministerio de Obras Públicas y Transportes

7. Ministerio de Educación y Ciencia

8. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

9. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

10. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

11. Ministerio para las Administraciones Públicas

12. Ministerio de Cultura

13. Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

14. Ministerio de Sanidad y Consumo

15. Ministerio de Asuntos Sociales

16. Ministerio del Portavoz del Gobierno

PORTUGAL

Presidência do Conselho de Ministros

1. Auditoria Jurídica da Presidência do Conselho de Ministros

2. Centro de Estudos e Formaçao Autárquica

3. Centro de Estudos Técnicos e Apoio Legislativo

4. Centro de Gestao da Rede Informática do Governo

5. Conselho Nacional de Planeamento Civil de Emergência

6. Conselho Permanente de Concertaçao Social

7. Departamento de Formaçao e Aperfeiçoamento Profissional

8. Gabinete de Macau

9. Gabinete do Serviço Cívico dos Objectores de Consciência

10. Instituto da Juventude 11. Instituto Nacional de Administraçao

12. Secretaria-Geral da Presidência do Conselho de Ministros

13. Secretariado para a Modernizaçao Administrativa

14. Serviço Nacional de Protecçao Civil

15. Serviços Sociais da Presidência do Conselho de Ministros

Ministério da Administraçao Interna

1. Direcçao-Geral de Viaçao

2. Gabinete de Estudos e Planeamento de Instalações

3. Governos Civis

4. Guarda Fiscal

5. Guarda Nacional Republicana

6. Polícia de Segurança Pública

7. Secretaria-Geral

8. Secretariado Técnico dos Assuntos para o Processo Eleitoral

9. Serviço de Estrangeiros e Fronteiras

10. Serviço de Informaçao e Segurança

11. Serviço Nacional de Bombeiros

Ministério da Agricultura

1. Agência do Controlo das Ajudas Comunitárias ao Sector do Azeite

2. Direcçao-Geral da Hidráulica e Engenharia Agrícola

3. Direcçao-Geral da Pecuária

4. Direcçao-Geral das Florestas

5. Direcçao-Geral de Planeamento e Agricultura

6. Direcçao-Geral dos Mercados Agrícolas e da Indústria Agro-alimentar

7. Direcçao Regional de Agricultura da Beira Interior

8. Direcçao Regional de Agricultura da Beira Litoral

9. Direcçao Regional de Agricultura de Entre Douro e Minho

10. Direcçao Regional de Agricultura de Trás-os-Montes

11. Direcçao Regional de Agricultura do Alentejo

12. Direcçao Regional de Agricultura do Algarve

13. Direcçao Regional de Agricultura do Ribatejo e Oeste

14. Gabinete para os Assuntos Agrícolas Comunitários

15. Inspecçao Geral e Auditoria de Gestao

16. Instituto da Vinha e do Vinho

17. Instituto de Qualidade Alimentar

18. Instituto Nacional de Investigaçao Agrária

19. Instituto Regulador Orientador dos Mercados Agrícolas

20. Obra Social- Secretaria Geral

21. Rede de Informaçao de Contabilidades Agrícolas

22. Secretaria Geral

23. IFADAP- Instituto Financeiro de Apoio ao Desenvolvimento da Agricultura e Pescas

24. INGA- Instituto Nacional de Intervençao e Garantia Agrícola

Ministério do Ambiente e Recursos Naturais

1. Direcçao-Geral da Qualidade do Ambiente

2. Direcçao-Geral dos Recursos Naturais

3. Gabinete dos Assuntos Europeus

4. Gabinete de Estudos e Planeamento

5. Gabinete de Protecçao e Segurança Nuclear

6. Instituto Nacional do Ambiente

7. Instituto Nacional de Defesa do Consumidor

8. Instituto Nacional de Meteorologia e Geofísica

9. Secretaria-Geral

10. Serviço Nacional de Parques, Reservas e Conservaçao da Natureza

11. Gabinete do Saneamento Básico da Costa do Estoril

12. Delegações Regionais

13. Instituto Nacional da Agua

Ministério do Comércio e Turismo

1. Comissao de Aplicaçao de Coimas em Matéria Económica

2. Direcçao-Geral de Concorrência e Preços

3. Direcçao-Geral de Inspecçao Económica

4. Direcçao-Geral do Comércio Externo

5. Direcçao-Geral do Comércio Interno

6. Direcçao-Geral do Turismo

7. Fundo de Turismo

8. Gabinete para os Assuntos Comunitários

9. ICEP- Instituto do Comércio Externo de Portugal

10. Inspecçao Geral de Jogos

11. Instituto de Promoçao Turística

12. Instituto Nacional de Formaçao Turística

13. Regiões de turismo

14. Secretaria-Geral

15. ENATUR- Empresa Nacional de Turismo, EP

16. AGA- Administraçao-Geral do Açúcar e do Alcool, EP

Ministério da Defesa Nacional

1. Estado-Maior General das Forças Armadas

2. Estado-Maior da Força Aérea

3. Comando Logístico-Administrativo da Força Aérea

4. Estado-Maior do Exército

5. Estado-Maior da Armada

6. Direcçao-Geral do Material Naval

7. Direcçao das Infra-Estruturas Navais

8. Direcçao de Abastecimento

9. Fábrica Nacional de Cordoaria

10. Hospital da Marinha

11. Arsenal do Alfeite

12. Instituto Hidrográfico

13. Direcçao-Geral de Armamento

14. Direcçao-Geral de Pessoal e Infra-estruturas

15. Direcçao-Geral de Política de Defesa Nacional

16. Instituto de Defesa Nacional

17. Secretaria-Geral

Ministério da Educaçao

1. Auditoria Jurídica

2. Direcçao-Geral da Administraçao Escolar

3. Direcçao-Geral da Extensao Educativa

4. Direcçao-Geral do Ensino Superior

5. Direcçao-Geral dos Desportos

6. Direcçao-Geral dos Ensinos Básico e Secundário

7. Direcçao Regional de Educaçao de Lisboa

8. Direcçao Regional de Educaçao do Algarve

9. Direcçao Regional de Educaçao do Centro

10. Direcçao Regional de Educaçao do Norte

11. Direcçao Regional de Educaçao do Sul

12. Editorial do Ministério da Educaçao

13. Gabinete Coordenador do Ingresso no Ensino Superior

14. Gabinete de Estudos e Planeamento

15. Gabinete de Gestao Financeira

16. Gabinete do Ensino Tecnológico, Artístico e Profissional

17. Inspecçao Geral de Educaçao

18. Instituto de Cultura da Língua Portuguesa

19. Instituto de Inovaçao Educacional

20. Instituto dos Assuntos Sociais da Educaçao

21. Secretaria-Geral

Ministério do Emprego e Segurança Social

1. Auditoria Jurídica

2. Caixa Nacional de Seguros e Doenças Profissionais

3. Caixas de Previdência Social

4. Casa Pia de Lisboa

5. Centro Nacional de Pensões

6. Centros Regionais de Segurança Social

7. Comissao para a Igualdade e Direitos das Mulheres

8. Departamento de Estatística

9. Departamento de Estudos e Planeamento

10. Departamento de Relações Internacionais e Convenções da Segurança Social 11. Departamento para Assuntos do Fundo Social Europeu

12. Departamento para os Assuntos Europeus e Relações Externas

13. Direcçao-Geral da Acçao Social

14. Direcçao-Geral da Família

15. Direcçao-Geral das Relações de Trabalho

16. Direcçao-Geral de Apoio Técnico à Gestao

17. Direcçao-Geral de Higiene e Segurança no Trabalho

18. Direcçao-Geral do Emprego e Formaçao Profissional

19. Direcçao-Geral dos Regimes de Segurança Social

20. Fundo de Estabilizaçao Financeira da Segurança Social

21. Inspecçao Geral da Segurança Social

22. Inspecçao Geral do Trabalho

23. Instituto de Gestao Financeira da Segurança Social

24. Instituto do Emprego e Formaçao Profissional

25. Instituto Nacional para o Aproveitamento dos Tempos Livres dos Trabalhadores

26. Secretaria-Geral

27. Secretariado Nacional de Reabilitaçao

28. Serviços Sociais do MESS

29. Santa Casa da Misericórdia de Lisboa

Ministério das Finanças

1. ADSE- Direcçao-Geral de Protecçao aos Funcionários e Agentes da Administraçao Pública

2. Auditoria Jurídica

3. Direcçao-Geral da Administraçao Pública

4. Direcçao-Geral da Contabilidade Pública e Intendência Geral do Orçamento

5. Direcçao-Geral da Junta de Crédito Público

6. Direcçao-Geral das Alfândegas

7. Direcçao-Geral das Contribuições e Impostos

8. Direcçao-Geral do Património do Estado

9. Direcçao-Geral do Tesouro

10. Gabinete de Estudos Económicos

11. Gabinete dos Assuntos Europeus

12. GAFEEP- Gabinete para a análise do Financiamento do Estado e das Empresas Públicas

13. Inspecçao Geral de Finanças

14. Instituto de Informática

15. Junta de Crédito Público

16. Secretaria-Geral

17. SOFE- Serviços Sociais do Ministério das Finanças

Ministério da Indústria e Energia

1. Delegaçao Regional da Indústria e Energia de Lisboa e Vale do Tejo

2. Delegaçao Regional da Indústria e Energia do Alentejo

3. Delegaçao Regional da Indústria e Energia do Algarve

4. Delegaçao Regional da Indústria e Energia do Centro

5. Delegaçao Regional da Indústria e Energia do Norte

6. Direcçao-Geral da Indústria

7. Direcçao-Geral da Energia

8. Direcçao-Geral de Geologia e Minas

9. Gabinete de Estudos e Planeamento

10. Gabinete para a Pesquisa e Exploraçao do Petróleo

11. Gabinete para os Assuntos Comunitários

12. Instituto Nacional da Propriedade Industrial

13. Instituto Português da Qualidade

14. LNETI- Laboratório Nacional de Engenharia e Tecnologia Industrial

15. Secretaria-Geral

Ministério da Justiça

1. Centro de Estudos Judiciários

2. Centro de Identificaçao Civil e Criminal

3. Centros de Observaçao e Acçao Social

4. Conselho Superior de Magistratura

5. Conservatória dos Registos Centrais

6. Direcçao-Geral dos Registos e Notariado

7. Direcçao-Geral dos Serviços de Informática

8. Direcçao-Geral dos Serviços Judiciários

9. Direcçao-Geral dos Serviços Prisionais

10. Direcçao-Geral dos Serviços Tutelares de Menores

11. Estabelecimentos Prisionais

12. Gabinete de Direito Europeu

13. Gabinete de Documentaçao e Direito Comparado

14. Gabinete de Estudos e Planeamento

15. Gabinete de Gestao Financeira

16. Gabinete de Planeamento e Coordenaçao do Combate à Droga

17. Hospital-prisao de S. Joao de Deus

18. Instituto Corpus Christi

19. Instituto da Guarda

20. Instituto de Reinserçao Social

21. Instituto de S. Domingos de Benfica

22. Instituto Nacional da Política e Ciências Criminais

23. Instituto Navarro Paiva

24. Instituto Padre António Oliveira

25. Instituto S. Fiel

26. Instituto S. José

27. Instituto Vila Fernando

28. Instituto de Criminologia

29. Instituto de Medicina Legal

30. Polícia Judiciária

31. Secretaria-Geral

32. Serviços Sociais

Ministério das Obras Públicas, Transportes e Comunicações

1. Conselho de Mercados de Obras Públicas e Particulares

2. Direcçao-Geral de Aviaçao Civil

3. Direcçao-Geral dos Edifícios e Monumentos Nacionais

4. Direcçao-Geral dos Transportes Terrestres

5. Gabinete da Travessia do Tejo

6. Gabinete de Estudos e Planeamento

7. Gabinete do Nó Ferroviário de Lisboa

8. Gabinete do Nó Ferroviário do Porto

9. Gabinete para a Navegabilidade do Douro

10. Gabinete para as Comunidades Europeias

11. Inspecçao Geral de Obras Públicas, Transportes e Comunicações

12. Junta Autónoma das Estradas

13. Laboratório Nacional de Engenharia Civil

14. Obra Social do Ministério das Obras Públicas, Transportes e Comunicações 15. Secretaria-Geral

Ministério dos Negócios Estrangeiros

1. Direcçao-Geral dos Assuntos Consulares e Administraçao Financeira

2. Direcçao-Geral das Comunidades Europeias

3. Direcçao-Geral da Cooperaçao

4. Instituto de Apoio à Emigraçao e às Comunidades Portuguesas

5. Instituto de Cooperaçao Económica

6. Secretaria-Geral

Ministério do Planeamento e Administraçao do Território

1. Academia das Ciências

2. Auditoria Jurídica

3. Centro Nacional de Informaçao Geográfica

4. Comissao Coordenadora da Regiao Centro

5. Comissao Coordenadora da Regiao de Lisboa e Vale do Tejo

6. Comissao Coordenadora da Regiao do Alentejo

7. Comissao Coordenadora da Regiao do Algarve

8. Comissao Coordenadora da Regiao Norte

9. Departamento Central de Planeamento

10. Direcçao-Geral da Administraçao Autárquica

11. Direcçao-Geral do Desenvolvimento Regional

12. Direcçao-Geral do Ordenamento do Território

13. Gabinete Coordenador do projecto do Alqueva

14. Gabinete de Estudos e Planeamento da Administraçao do Território

15. Gabinete para os Aeroportos da Regiao Autónoma da Madeira

16. Inspecçao Geral de Administraçao do Território

17. Instituto Nacional de Estatísticas

18. Instituto António Sérgio de Sector Cooperativo

19. Instituto de Investigaçao Científica e Tropical

20. Instituto Geográfico e Cadastral

21. Junta Nacional de Investigaçao Científica e Tecnológica

22. Secretaria-Geral

ANEXO II

LISTA DE LOS PRODUCTOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5 EN LO RELATIVO A LOS CONTRATOS PUBLICOS DE SUMINISTRO APROBADOS POR LOS PODERES ADJUDICADORES EN EL AMBITO DE LA DEFENSA

Capítulo 25: Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

Capítulo 26: Minerales metalúrgicos, escorias y cenizas

Capítulo 27: Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales

con excepción de:

ex 2710: combustibles especiales

Capítulo 28: Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos y orgánicos de metales preciosos, de elementos radioactivos, de metales de las tierras raras y de isótopos

con excepción de:

ex 2809: explosivos

ex 2813: explosivos

ex 2814: gases lacrimógenos

ex 2828: explosivos

ex 2832: explosivos

ex 2839: explosivos

ex 2850: productos tóxicos

ex 2851: productos tóxicos

ex 2854: explosivos

Capítulo 29: Productos químicos orgánicos

con excepción de:

ex 2903: explosivos

ex 2904: explosivos

ex 2907: explosivos

ex 2908: explosivos

ex 2911: explosivos

ex 2912: explosivos

ex 2913: productos tóxicos

ex 2914: productos tóxicos

ex 2915: productos tóxicos

ex 2921: productos tóxicos

ex 2922: productos tóxicos

ex 2923: productos tóxicos

ex 2926: explosivos

ex 2927: productos tóxicos

ex 2929: explosivos

Capítulo 30: Productos farmacéuticos

Capítulo 31: Fertilizantes

Capítulo 32: Extractos curtientes y clorantes; taninos y sus derivados colorantes, pinturas, barnices y tintes; masillas; tintas

Capítulo 33: Aceites esenciales y resinoides; productos preparados de perfumería o de baño y cosméticos preparados

Capítulo 34: Jabones, productos orgánicos tensoactivos, preparaciones para lejías, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, artículos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar y «ceras dentarias»

Capítulo 35: Materias albuminoideas; colas; enzimas

Capítulo 37: Productos fotográficos y cinematográficos

Capítulo 38: Productos diversos de las industrias químicas

con excepción de:

ex 3819: productos tóxicos

Capítulo 39: Materias plásticas artificiales, éteres y ésteres de la celulosa, resinas artificiales y objetos realizados en dichas materias

con excepción de:

ex 3903: explosivos

Capítulo 40: Caucho natural y sintético, facticio para caucho y objetos realizados en caucho

con excepción de:

ex 4011: neumáticos antibala

Capítulo 41: Pieles y cueros

Capítulo 42: Objetos realizados en cuero; artículos de guarnicionería y sillería; artículos de viaje, bolsos y similares; artículos realizados en tripa

Capítulo 43: Peleterías y forrerías; pieles artificiales

Capítulo 44: Madera, carbón vegetal y objetos realizados en madera

Capítulo 45: Corcho y objetos realizados en corcho

Capítulo 46: Objetos de espartería y cestería

Capítulo 47: Materias para la fabricación de papel

Capítulo 48: Papeles y cartones; objetos realizados en pasta de celulosa en papel y en cartón

Capítulo 49: Artículos de librería y productos de artes gráficas

Capítulo 65: Sombreros y partes de sombreros

Capítulo 66: Paraguas, parasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes

Capítulo 67: Plumas y plumones aprestados y artículos de pluma y de plumón; flores artificiales; objetos en pelo humano

Capítulo 68: Objetos realizados en piedra, yeso, cemento, amianto, mica y materias análogas

Capítulo 69: Productos cerámicos

Capítulo 70: Cristal y objetos realizados en cristal

Capítulo 71: Perlas finas, piedras preciosas y similares, metales preciosos, plaqués o sobredorados de metales preciosos y objetos realizados en dichas materias; bisutería de fantasía

Capítulo 73: Hierro colado, hierro y acero

Capítulo 74: Cobre

Capítulo 75: Níquel

Capítulo 76: Aluminio

Capítulo 77: Magnesio, berilio (glucinio)

Capítulo 78: Plomo

Capítulo 79: Cinc

Capítulo 80: Estaño

Capítulo 81: Otros metales comunes

Capítulo 82: Utillaje; artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metales comunes

con excepción de:

ex 8205: utillaje

ex 8207: piezas de utillaje

Capítulo 83: Objetos diversos realizados con metales comunes

Capítulo 84: Calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos

con excepción de:

ex 8406: motores

ex 8408: otros propulsores

ex 8445: máquinas

ex 8453: máquinas automáticas de tratamiento de la información

ex 8455: piezas de las máquinas señaladas en 8453

ex 8459: reactores nucleares

Capítulo 85: Máquinas y aparatos eléctricos y objetos para usos electrotécnicos

con excepción de:

ex 8513: aparatos para telecomunicaciones

ex 8515: aparatos de transmisión

Capítulo 86: Vehículos y material para vías férreas; aparatos de señalización no eléctricos para vías de comunicación

con excepción de:

ex 8602: locomotoras eléctricas blindadas

ex 8603: otros tipos de locomotoras blindadas

ex 8605: vagones blindados

ex 8606: vagones talleres

ex 8607: vagones

Capítulo 87: Vehículos automóviles, tractores, bicicletas y otros vehículos terrestres

con excepción de:

8708: carros de combate y automóviles blindados

ex 8701: tractores

ex 8702: vehículos militares

ex 8703: vehículos-guía

ex 8709: motos

ex 8714: remolques

Capítulo 89: Navegación marítima y fluvial

con excepción de:

ex 8901 A: barcos de guerra

Capítulo 90: Instrumentos y aparatos de óptica, de fotografía y de

cinematografía, de medida, de control, de precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos

con excepción de:

ex 9005: gemelos

ex 9013: instrumentos diversos, láser

ex 9014: telémetros

ex 9028: instrumentos de medidas eléctricas o electrónicas

ex 9011: microscopios

ex 9017: instrumentos médicos

ex 9018: aparatos de mecanoterapia

ex 9019: aparatos de ortopedia

ex 9020: aparatos rayos X

Capítulo 91: Relojería

Capítulo 92: Instrumentos de música; aparatos de grabación y de reproducción del sonido; aparatos de grabación o de reproducción de las imágenes y del sonido en televisión; partes y accesorios de dichos instrumentos y aparatos

Capítulo 94: Muebles; mobiliario médico-quirúrgico; artículos de cama y similares

con excepción de:

ex 9401 A: asientos para aviones

Capítulo 95: Materias para tallar y modelar, en estado trabajado (incluidos los objetos)

Capítulo 96: Objetos de cepillería y pinceles, escobas, borlas de polvos y tamices

Capítulo 98: Objetos diversos

ANEXO III

DEFINICION DE DETERMINADAS ESPECIFICACIONES TECNICAS

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1) especificaciones técnicas, el conjunto de las prescripciones técnicas contenidas principalmente en los pliegos de condiciones en los que se definen las características requeridas de un material, producto o suministro, y que permitan caracterizar objetivamente un material, producto o suministro de manera que respondan al uso a que los destine el poder adjudicador.

Estas prescripciones técnicas incluirán los niveles de calidad o de propiedades de empleo, la seguridad, las dimensiones,incluidas las prescripciones aplicables al material, producto o suministro en lo referente a la garantía de calidad, la terminología,los símbolos, las pruebas y métodos de prueba, el envasado, marcado o etiquetado;

2) norma, la especificación técnica aprobada por un organismo reconocido por su actividad normativa para una aplicación repetida o continuada cuyo cumplimiento no sea, en principio, obligatorio;

3) norma europea, la norma aprobada por el Comité europeo de normalización (CEN) o el Comité europeo de normalización electrotécnica (CENELEC) en tanto que Normas europeas (EN) o Documentos de armonización (HD) de conformidad con la normativa común de ambos organismos;

4) documento de idoneidad técnica europeo, la evaluación técnica favorable de la idoneidad de un producto para el uso asignado, basada en el

cumplimiento de los requisitos básicos para la construcción de acuerdo con las características intrínsecas del producto y de las condiciones de aplicación y utilización establecidas. El documento de idoneidad europeo será expedido por el organismo autorizado para ello por el Estado miembro;

5) especificación técnica común, la especificación técnica elaborada según un procedimiento reconocido por los Estados miembros con el fin de garantizar una aplicación uniforme en todos los Estados miembros y que deberá haber sido publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

ANEXO IV

MODELO DE ANUNCIO DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO

A. Información previa

1. Nombre, dirección,números de teléfono, de telégrafo, de télex y de telefax del poder adjudicador y en caso de que sean distintos, del servicio al que pueda solicitarse información complementaria.

2. Naturaleza y cantidad o valor de los productos que deban suministrarse: número de referencia de la CPA.

3. Fecha provisional del compromiso de los procedimientos de adjudicación del o de los contratos (si se sabe).

4. Otras informaciones.

5. Fecha del envío del anuncio.

6. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

B. Procedimientos abiertos

1. Nombre, dirección, números de teléfono, de telégrafo, de télex de telefax del poder adjudicador.

2. a) Modalidad de adjudicación elegida.

b) Forma del contrato que es objeto de la licitación.

3. a) Lugar de entrega.

b) Naturaleza y cantidad de los productos que deban suministrarse: número de referencia de la CPA.

c) Indicaciones relativas a la posibilidad de que los proveedores presenten propuestas para determinadas partes de los suministros requeridos.

4. Plazo de entrega eventualmente impuesto.

5. a) Nombre y dirección del servicio al que pueden solicitarse el pliego de condiciones y los documentos complementarios.

b) Fecha límite para efectuar dicha solicitud.

c) En su caso, importe y modalidades de pago de la suma que deba abonarse para obtener dichos documentos.

6. a) Fecha límite de recepción de las propuestas.

b) Dirección a la que deban enviarse.

c) Lengua o lenguas en que deban redactarse.

7. a) Personas admitidas a asistir a la apertura de las ofertas.

b) Fecha, hora y lugar de dicha apertura.

8. En su caso, fianzas y garantías exigidas.

9. Modalidades básicas de financiación y de pago y/o referencias a los textos que las regulan.

10. En su caso, forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de

proveedores adjudicataria de la contratación.

11. Datos referentes a la situación del proveedor y datos y formalidades necesarios para la evaluación de las condiciones mínimas de carácter económico y técnico que deba reunir el proveedor.

12. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta. 13. Criterios que se utilizarán para la adjudicación del contrato. Los criterios diferentes al del precio más bajo se mencionarán cuando no figuren en los pliegos de condiciones.

14. En su caso, prohibición de las variantes.

15. Información complementaria.

16. Fecha de publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas del anuncio de información previa o mención de su no publicación.

17. Fecha de envío del anuncio.

18. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

C. Procedimientos restringidos 1. Nombre, dirección, números de teléfono, de telégrafo, de télex y de telefax del poder adjudicador.

2. a) Modalidad de adjudicación elegida.

b) En su caso, justificación del recurso al procedimiento acelerado.

c) En su caso, forma del contrato que es objeto de la licitación.

3. a) Lugar de entrega.

b) Naturaleza y cantidad de los productos que deban suministrarse: número de referencia de la CPA.

c) Indicaciones relativas a la posibilidad de que los proveedores presenten propuestas para determinadas partes de los suministros requeridos.

4. Plazo de entrega eventualmente impuesto.

5. En su caso, forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de proveedores adjudicataria del contrato.

6. a) Fecha límite de recepción de las solicitudes de participación.

b) Dirección a la que deban enviarse.

c) Lengua o lenguas en las que deban redactarse.

7. Fecha límite de envío de las invitaciones a presentar propuestas.

8. En su caso, fianza y garantías exigidas.

9. Datos referentes a la situación personal del proveedor así como los datos y formalidades necesarios para la evaluación de las condiciones mínimas de carácter económico y técnico que deba reunir el proveedor.

10. Criterios que se utilizarán para la adjudicación del contrato, cuando no se mencionen en la invitación a presentar propuestas.

11. Número previsto (o número mínimo y máximo) de proveedores que serán invitados a presentar ofertas.

12. En su caso, prohibición de las variantes.

13. Información complementaria.

14. Fecha de publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas del anuncio de información previa o mención de su no publicación.

15. Fecha de envío del anuncio.

16. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

D. Procedimientos negociados

1. Nombre, dirección, números de teléfono, de telégrafo, de télex y de telefax del poder adjudicador.

2. a) Modalidad de adjudicación elegida.

b) En su caso, justificación del recurso al procedimiento acelerado.

c) En su caso, forma del contrato que es objeto de la licitación.

3. a) Lugar de entrega.

b) Naturaleza y cantidad de los productos que deban suministrarse: número de referencia de la CPA.

c) Indicaciones relativas a la posibilidad de que los proveedores liciten por determinada parte de los suministros requeridos.

4. Plazo de entrega eventualmente impuesto.

5. En su caso, forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de proveedores adjudicataria del contrato.

6. a) Fecha límite de recepción de las solicitudes de participación.

b) Dirección a la que deban enviarse.

c) Lengua o lenguas en las que deban redactarse.

7. En su caso, fianza y garantías exigidas.

8. Datos referentes a la situación personal del proveedor así como los datos y formalidades necesarios para la evaluación de las condiciones mínimas de carácter económico y técnico que deba reunir el proveedor.

9. Número previsto (o número mínimo y máximo) de proveedores que serán invitados a presentar ofertas.

10. En su caso, prohibición de variantes.

11. En su caso, nombres y direcciones de los proveedores ya seleccionados por el poder adjudicador.

12. Fecha de las publicaciones anteriores en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

13. Otras informaciones.

14. Fecha de envío del anuncio.

15. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

E. Contratos adjudicados

1. Nombre y dirección del poder adjudicador.

2. Modalidad de adjudicación elegida. En caso de procedimiento negociado, justificación (apartado 3 del artículo 6).

3. Fecha de la adjudicación del contrato.

4. Criterios de adjudicación del contrato.

5. Número de ofertas recibidas.

6. Nombre y dirección del proveedor o proveedores.

7. En su caso, naturaleza y cantidad de los productos suministrados por cada proveedor: número de referencia de la CPA.

8. Precio o gama de precios (mínimo/máximo) pagado(s).

9. En su caso, valor parte del contrato que puede ser objeto de subcontratación a terceros.

10. Otras informaciones.

11. Fecha de publicación del anuncio del contrato en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

12. Fecha de envío del presente anuncio.

13. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

ANEXO V

PLAZOS PARA LA APLICACION DE LAS MEDIDAS DE TRASPOSICION

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Directiva 77/62/CEE (1) |modificada por la Directiva |modificada por el Acta de adhesión

|80/767/CEE |88/295/CEE |90/531/CEE |92/50/CEE |GR (6) |ES, PO (7)

|(2) |(3) |(4) |(5) | |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 1, letra a) | |Modificado | | | |

Artículo 1, letras b) y c) | | | | | |

Artículo 1, letras d) a f) | |Modificado | | | |

Artículo 2, apartado 1 | |Suprimido | | | |

Artículo 2, apartado 2 | |Modificado |Modificado | | |

Artículo 2, apartado 3 | | | | | |

Artículo 2, letra a) | |Insertado | | | |

Artículo 3 | | | | | |

Artículo 4 | |Suprimido | | | |

Artículo 5 | |Modificado | | | |

Artículo 5, apartado 1, letra c) | | | |Modificado | |

Artículo 6 | |Modificado | | | |

Artículo 7 | |Modificado | | | |

Artículo 8 | | | | | |

Artículo 9 | |Modificado | | | |

Artículo 10, apartado 1 | |Modificado | | | |

Artículo 10, apartados 2 a 4 | | | | | |

Artículo 11, apartados 1 a 3 | |Modificado | | | |

Artículo 11, apartados 4 a 6 | | | | | |

Artículo 12, apartado 1 | |Modificado | | | |

Artículo 12, apartados 2 a 3 | | | | | |

Artículo 13 | |Suprimido | | | |

Artículo 14 | |Suprimido | | | |

Artículo 15 | |Suprimido | | | |

Artículo 16 | | | | | |

Artículo 17 | | | | | |

Artículo 18 | | | | | |

Artículo 19, apartado 1 | |Modificado | | | |

Artículo 19, apartado 2 | | | | | |

Artículo 20 | | | | | |

Artículo 21, apartado 1 | | | | | |

Artículo 21, apartado 2 | |Modificado | | | |

Artículo 22 | | | | | |

Artículo 23 | | | | | |

Artículo 24 | | | | | |

Artículo 25 | | | | | |

Artículo 26 | |Modificado | | | |

Artículo 27 | | | | | |

Artículo 28 | | | | | |

Artículo 29 | |Modificado | | | |

Artículo 30 | | | | | |

Artículo 31 | | | | | |

Artículo 32 | | | | | |

Anexo I | |Modificado | | |Modificado |Modificado

Anexo II | |Modificado | | | |

Anexo III | |Modificado | | | |

|Artículo 1 | | | | |

|Artículo 2 |Suprimido | | | |

|Artículo 3 |Suprimido | | | |

|Artículo 4 |Suprimido | | | |

|Artículo 5 |Suprimido | | | |

|Artículo 6 |Suprimido | | | |

|Artículo 7 | | | | |

|Artículo 8 | | | | |

|Artículo 9 | | | | |

|Artículo 10 | | | | |

|Artículo 11 | | | | |

|Anexo I | | | | |

|Anexo II | | | | |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

(1) CE-9: 24. 6. 1978.

GR: 1. 1. 1983.

ES, PO: 1. 1. 1986.

(2) CE-9: 1. 1. 1981.

GR: 1. 1. 1983.

ES, PO: 1. 1. 1986.

(3) CE-9: 1. 1. 1989.

GR, ES, PO: 1. 3. 1992.

(4) CE-9: 1. 1. 1983.

ES: 1. 1. 1996.

GR, PO: 1. 1. 1998.

(5) CE-12: 1. 7. 1993.

(6) CE-10: 1. 1. 1983.

(7) CE-12: 1. 1. 1986.

ANEXO VI

CUADRO DE CORRESPONDENCIAS

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Presente Directiva |Directiva 77/62/CEE |Directiva |Directiva |Directiva 90/531/CEE |Directiva 92/50/CEE

| |80/767/CEE |88/295/CEE | |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 1 |Artículo 1 | | |Artículo 35, apartado |

| | | |1 |

Artículo 2, |Artículo 2, apartado | | | |

apartado 1 |2 | | | |

Artículo 2, |Artículo 2, apartado | | | |

apartado 2 |3 | | | |

Artículo 3 |Artículo 2, letra a) | | | |

| | | | |

Artículo 4 |Artículo 3 | | | |

Artículo 5, |Artículo 5, apartado | | | |

apartado 1, |1, letras a) y b) | | | |

letras a) y b) | | | | |

Artículo 5, |Artículo 5, apartado | | | |Artículo 42, apartado

apartado 1, letra |1, letra c) | | | |1

c), párrafo | | | | |

primero | | | | |

Artículo 5, |Artículo 5, apartado | | | |

apartado 1, letra |1, letra d) | | | |

c), párrafo | | | | |

segundo | | | | |

Artículo 5, |- | | | |

apartado 1, letra | | | | |

d) | | | | |

Artículo 5, |Artículo 5, | | | |

apartados 2 a 6 |apartados 2 a 6 | | | |

Artículo 6, |Artículo 6, apartado | | | |

apartado 1 |1 | | | |

- |Artículo 6, apartado | | | |

|2 | | | |

Artículo 6, |Artículo 6, apartado | | | |

apartado 2 |3 | | | |

Artículo 6, |Artículo 6, apartado | | | |

apartado 3, |4, letras a) a e) | | | |

letras a) a e) | | | | |

Artículo 6, |Artículo 6, apartado | | | |

apartado 4 |5 | | | |

Artículo 7, |- | | | |

apartados 1 y 2 | | | | |

Artículo 7, |Artículo 6, apartado | | | |

apartado 3 |6 | | | |

Artículo 8, |Artículo 7, | | | |

apartados 1 a 4 |apartados 1 a 4 | | | |

Artículo 8, |- | | | |

apartado 5, | | | | |

letras a) y b) | | | | |

Artículo 8, |Artículo 7, apartado | | | |

apartado 5, letra |5, letras a) a c) | | | |

c) | | | | |

Artículo 8, |Artículo 7, apartado | | | |

apartado 6 |6 | | | |

Artículo 9, |Artículo 9, apartado | | | |

apartado 1, |1, párrafo primero | | | |

párrafo primero | | | | |

- |Artículo 9, apartado | | | |

|1, párrafo segundo | | | |

Artículo 9, |- | | | |

apartado 1, | | | | |

párrafo segundo | | | | |

Artículo 9, |Artículo 9, | | | |

apartados 2 y 3 |apartados 2 y 3 | | | |

Artículo 9, |Artículo 9, apartado | | | |

apartado 4 |5 | | | |

Artículo 9, |Artículo 9, apartado | | | |

apartado 5 |4 | | | |

Artículo 9, |Artículo 9, apartado | | | |

apartados 6 y 7 |6, párrafo primero | | | |

Artículo 9, |Artículo 9, apartado | | | |

apartado 8 |6, párrafo segundo | | | |

Artículo 9, |Artículo 9, apartado | | | |

apartado 9 |7 | | | |

Artículo 9, |Artículo 9, apartado | | | |

apartado 10 |8 | | | |

Artículo 9, |Artículo 9, apartado | | | |

apartado 11 |9 | | | |

Artículo 10 |Artículo 10 | | | |

Artículo 11, |Artículo 11, | | | |

apartado 1 |apartado 1 | | | |

Artículo 11, |Artículo 11, | | | |

apartado 2 |apartado 2 | | | |

Artículo 11, |- | | | |

apartado 2, | | | | |

letras a) a e) | | | | |

Artículo 11, |Artículo 11, | | | |

apartado 3 |apartado 3 | | | |

Artículo 11, |Artículo 11, | | | |

apartado 4 |apartado 5 | | | |

Artículo 11, |Artículo 11, | | | |

apartado 5 |apartado 4 | | | |

Artículo 11, |Artículo 11, | | | |

apartado 6 |apartado 6 | | | |

Artículo 12 |Artículo 12 | | | |

Artículo 13 |Artículo 16 | | | |

Artículo 14 |- | | | |

Artículo 15 |Artículo 17 | | | |

Artículo 16, |Artículo 8 | | | |

apartado 1 | | | | |

Artículo 16, |- | | | |

apartado 2 | | | | |

Artículo 17 |- | | | |

Artículo 18 |Artículo 18 | | | |

Artículo 19, |Artículo 19, | | | |

apartado 1 |apartado 1 | | | |

Artículo 19, |- | | | |

apartados 2 y 3 | | | | |

Artículo 19, |Artículo 19, | | | |

apartado 4 |apartado 2 | | | |

Artículo 20 |Artículo 20 | | | |

Artículo 21, |Artículo 21 | | | |

apartados 1 y 2 | | | | |

Artículo 22 |Artículo 22 | | | |

Artículo 23 |Artículo 23 | | | |

Artículo 24 |Artículo 24 | | | |

Artículo 25 |- | | | |

Artículo 26, |Artículo 25, | | | |

apartados 1 y 2 |apartados 1 y 2 | | | |

- |Artículo 25, | | | |

|apartados 3 y 4 | | | |

Artículo 27 |Artículo 25, | | | |

|apartados 5 a 7 | | | |

- |Artículo 26 | | | |

- |Artículo 27 | | | |

Artículo 28 | |Artículos 1, | | |

| |apartado 1, y 7 | | |

| | | | |

Artículo 29, | |Artículo 8, | | |

apartados 1 y 2 | |apartados 1 y 2 | | |

| | | | |

Artículo 29, | |Artículo 1, | | |

apartado 3 | |apartado 2 | | |

Artículo 30 |Artículo 28 | | | |

Arptículo 31 |Artículo 29 | | | |

Artículo 32 |- | | | |

Artículo 33 |Artículos 30 y 31 |Artículos 9 y 10 |Artículos 20 y 21 | |

| | | | |

Artículo 34 |- | | | |

Artículo 35 |- | | | |

- |Anexo I | | | |

Anexo I | |Anexo I | | |

Anexo II | |Anexo II | | |

Anexo III, punto 1 |Anexo II, punto 1 | | | |

| | | | |

Anexo III, punto 2 |Anexo II, punto 2 | | | |

| | | | |

Anexo III, punto 3 |Anexo II, punto 3 | | | |

| | | | |

Anexo III, punto 4 |- | | | |

| | | | |

Anexo III, punto 5 |Anexo II, punto 4 | | | |

| | | | |

Anexo IV, punto A |Anexo III, punto D | | | |

Anexo IV, punto B |Anexo III, punto A | | | |

Anexo IV, punto C |Anexo III, punto B | | | |

Anexo IV, punto D |Anexo III, punto C | | | |

Anexo IV, punto E |Anexo III, punto E | | | |

Anexo V |- | | | |

Anexo VI |- | | | |

³[L120]

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 14/06/1993
  • Fecha de publicación: 09/08/1993
  • Cumplimiento a más tardar el 14 de junio de 1994.
  • Fecha de derogación: 31/01/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 31 de enero de 2006 por Directiva 2004/18, de 31 de marzo (Ref. DOUE-L-2004-81002).
  • SE CORRIGEN errores en el anexo IV, sobre lo indicado, en DOCE L 214, de 9 de agosto de 2002 (Ref. DOUE-L-2002-81446).
  • SE SUSTITUYE el anexo IV, por Directiva 2001/78, de 13 de septiembre (Ref. DOUE-L-2001-82359).
  • SE MODIFICA por Directiva 97/52, de 13 de octubre (Ref. DOUE-L-1997-82227).
  • SE TRANSPONE Ley 13/1995, de 18 de mayo (Ref. BOE-A-1995-11825).
  • SE MODIFICA, por Decisión 95/1, de 1 de enero (Ref. DOUE-L-1995-80014).
Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Contratación administrativa
  • Suministros

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