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Documento DOUE-L-1993-81361

Reglamento (CEE) núm. 2273/93 de la Comisión, de 28 de julio de 1993, por el que se determinan los centros de intervención de los cereales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 207, de 18 de agosto de 1993, páginas 1 a 43 (43 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81361

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1) y, en particular, su artículo 5,

Considerando que, para garantizar el buen funcionamiento del régimen de intervención, es conveniente determinar los centros de intervención en función de su situación geográfica y de sus instalaciones de almacenamiento, que deberán permitir la constitución y la comercialización de partidas importantes de cereales;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los centros de intervención que se determinen en aplicación del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1766/92 deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes:

a) encontrarse en regiones con una producción de cereales considerable que exceda con mucho, de modo habitual u ocasional, a las posibilidades locales de absorción, habida cuenta de las estructuras agrícolas y de mercado propias de la región;

b) contar con medios de almacenamiento importantes;

c) ser especialmente importantes para la comercialización de la mercancía dentro y fuera de la Comunidad.

Artículo 2

1. De los centros localizados en las regiones contempladas en el apartado a) del artículo 1, sólo se tomarán en consideración los que cumplan las condiciones siguientes:

a) existencia de locales de almacenamiento provistos de equipamientos técnicos que permitan hacerse cargo de una cantidad suficientemente importante de cereales, así como tratarla y expedirla de modo ininterrumpido;

b) ubicación favorable en lo que se refiere a medios de transporte, para facilitar que se hagan cargo de los cereales y, sobre todo, su comercialización.

2. De los centros que cumplan las condiciones contempladas en las letras b) o c) del artículo 1 sólo se tomarán en consideración los que por sus locales de almacenamiento, equipamiento técnico y situación geográfica favorable, permitan la constitución y, sobre todo, la comercialización de partidas de cereales importantes y homogéneas.

Artículo 3

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2006/80 de la Comisión (2).

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el

Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.(2) DO no L 197 de 30. 7. 1980, p. 1.

PARARTIMA ANEXO - BILAG - ANHANG - - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO

1. El signo + significa que el lugar indicado se considera centro de intervención para el cereal en cuestión.

2. El signo - significa que el lugar indicado no ha de considerarse centro de intervención para el cereal en cuestión.

1. Tegnet + angiver, at det anfoerte sted betragtes som interventionscenter for den paagaeldende kornsort.

2. Tegnet - angiver, at det anfoerte sted ikke betragtes som interventionscenter for den paagaeldende kornsort.

1. Das Zeichen + bedeutet, dass der angegebene Ort als Interventionsort fuer die betreffende Getreideart gilt.

2. Das Zeichen - bedeutet, dass der angegebene Ort nicht als Interventionsort fuer die betreffende Getreideart gilt.

1. To simeio + kathorizei oti o anagrafomenos topos theoreitai os kentro paremvaseos gia ta en logo sitira.

2. To simeio - kathorizei oti o anagrafomenos topos den theoreitai os kentro paremvaseos gia ta en logo sitira.

1. The sign + indicates that the location shown is treated as an intervention centre for the cereal in question.

2. The sign - indicates that the location shown is not to be treated as an intervention centre for the cereal in question.

1. Le signe + précise que le lieu indiqué est considéré comme centre d'intervention pour la céréale en cause.

2. Le signe - précise que le lieu indiqué n'est pas à considérer comme centre d'intervention pour la céréale en cause.

1. Il segno + significa che il luogo indicato è considerato centro d'intervento per il cereale in causa.

2. Il segno - significa che il luogo indicato non è da considerarsi centro di intervento per il cereale in causa.

1. Het teken + geeft aan, dat deze plaats interventiecentrum is voor de betrokken graansoort.

2. Het teken - geeft aan, dat deze plaats geen interventiecentrum is voor de betrokken graansoort.

1. O sinal + significa que a localidade indicada é considerada centro de intervençao para o cereal em questao.

2. O sinal - significa que a localidade indicada nao é considerada centro de intervençao para o cereal em questao.

/ Cuadros: Véase DO /

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/07/1993
  • Fecha de publicación: 18/08/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 18/08/1993
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1993.
  • Fecha de derogación: 06/06/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Cereales
  • Organismo de intervención

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