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Documento DOUE-L-1993-81530

Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 1993, relativa a la importación en la Comunidad de carne fresca de porcino, productos a base de carne de porcino, cerdos vivos, semen de cerdo y embriones de cerdo procedentes de Suiza, y por la que se modifican las Decisiones 81/526/CEE, 91/449/CEE, 92/460/CEE y 93/199/CEE.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 236, de 21 de septiembre de 1993, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81530

TEXTO ORIGINAL

(93/504/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1601/92 (2), y, en particular, sus artículos 6, 11, 15, 16, 21 bis y 22,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/438/CEE (4), y, en particular, su artículo 18,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (6), y, en particular, su artículo 19,

Considerando que las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria requeridas para la importación de carne fresca procedente de Suiza se establecieron en la Decisión 81/526/CEE de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye la Decisión 93/148/CEE (8);

Considerando que el modelo de certificado sanitario para la importación de productos a base de carne procedentes de países terceros, incluida Suiza, se estableció en la Decisión 91/449/CEE (9), cuya última modificación la constituye la Decisión 93/398/CEE (10);

Considerando que las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria requeridas para la importación de animales domésticos de las especies bovina y porcina procedentes de Suiza se establecieron en la Decisión 92/460/CEE de la Comisión (11), modificada por la Decisión 92/518/CEE (12);

Considerando que las condiciones sanitarias y el modelo de certificado sanitario aplicables a la importación de semen de cerdo procedente de países terceros, incluida Suiza, se establecieron en la Decisión 93/199/CEE de la Comisión (13);

Considerando que la aparición de la peste porcina clásica en el cantón suizo de Berna puede presentar un serio peligro para las cabañas de los Estados miembros, habida cuenta del comercio de cerdos vivos, de carne fresca de porcino, de semen de cerdo, de embriones de cerdo y de determinados productos a base de carne de porcino;

Considerando que, a raíz de una misión de la Comunidad, se ha podido comprobar que las autoridades suizas tienen la situación bajo control y que conviene adoptar medidas para regionalizar Suiza con vistas a permitir las importaciones procedentes de este país, con excepción de las de determinados municipios;

Considerando que es necesario modificar, por consiguiente, las Decisiones antes mencionadas;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. Los Estados miembros autorizarán las importaciones de animales domésticos de la especie porcina, de semen, de carne fresca y de productos a base de carne de esta especie, incluyendo jabalíes, procedentes de Suiza, con la excepción de los municipios de Trubschachen, Trub, Langnau, Eggiwil, Signau y Lauperswil en el cantón de Berna y los municipios de Escholzmatt y Marbach

en el cantón de Lucerna.

No obstante, los Estados miembros autorizarán la importación de los municipios antes indicados de productos a base de carne que hayan sido sometidos a un tratamiento térmico en un recipiente herméticamente cerrado cuyo valor Fo sea igual o superior a 3,00 o que hayan recibido otro tipo de tratamiento por el que se haya alcanzado una temperatura interna mínima de 70 °C o consistente en la fermentación y curación naturales durante un mínimo de nueve meses para los jamones con un peso igual o superior a 5,5 kg y con las siguientes características:

- valor aW máximo de 0,93,

- valor pH máximo de 6.

2. Los Estados miembros prohibirán la importación de embriones de animales domésticos de la especie porcina procedentes de los municipios de Trubschachen, Trub, Langnau, Eggiwil, Signau y Lauperswil en el cantón de Berna y los municipios de Escholzmatt y Marbach en el cantón de Lucerna.

Artículo 2

El Anexo A de la Decisión 81/526/CEE quedará modificado como sigue:

1. Después de las palabras « País exportador: Suiza », se añadirán las palabras « (excluyendo, por lo que se refiere a la carne fresca de porcino, los municipios de Trubschachen, Trub, Langnau, Eggiwil, Signau y Lauperswil en el cantón de Berna y los municipios de Escholzmatt y Marbach en el cantón de Lucerna) ».

2. En la letra a) del primer guión del punto 1 de la rúbrica IV, después de las palabras « territorio suizo », se insertarán las palabras « (excluyendo, por lo que se refiere a los cerdos sacrificados después del 22 de mayo de 1993, los municipios de Trubschachen, Trub, Langnau, Eggiwil, Signau y Lauperswil en el cantón de Berna y los municipios de Escholzmatt y Marbach en el cantón de Lucerna) ».

Artículo 3

La Decisión 91/449/CEE quedará modificada como sigue:

1. En la Segunda Parte del Anexo A, después de la palabra « Suiza » se añadirán las palabras « (excluyendo, por lo que se refiere a los productos elaborados a base de carne de cerdos sacrificados después del 22 de mayo de 1993, los municipios de Trubschachen, Trub, Langnau, Eggiwil, Signau y Lauperswil en el cantón de Berna y los municipios de Escholzmatt y Marbach en el cantón de Lucerna) ».

2. En la Segunda Parte del Anexo D se añadirá « Suiza » en la lista de países.

Artículo 4

La Decisión 92/460/CEE quedará modificada como sigue:

1. En los Anexos C y D, después de las palabras « País exportador: Suiza », se añadirán las palabras « (excluyendo los municipios de Trubschachen, Trub, Langnau, Eggiwil, Signau y Lauperswil en el cantón de Berna y los municipios de Escholzmatt y Marbach en el cantón de Lucerna) ».

2. En el punto 1 de la rúbrica V de los Anexos C y D, después de la palabra « Suiza », se insertarán las palabras « (excluyendo los municipios de Trubschachen, Trub, Langnau, Eggiwil, Signau y Lauperswil en el cantón de Berna y los municipios de Escholzmatt y Marbach en el cantón de Lucerna) ».

Artículo 5

En la Segunda Parte del Anexo de la Decisión 93/199/CEE, después de la palabra « Suiza » se añadirán las palabras « (excluyendo los municipios de Trubschachen, Trub, Langnau, Eggiwil, Signau y Lauperswil en el cantón de Berna y los municipios de Escholzmatt y Marbach en el cantón de Lucerna) ».

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(2) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(3) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.

(4) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.

(5) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.

(6) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.

(7) DO no L 196 de 18. 7. 1981, p. 19.

(8) DO no L 58 de 11. 3. 1993, p. 63.

(9) DO no L 240 de 29. 8. 1991, p. 28.

(10) DO no L 174 de 17. 7. 1993, p. 39.

(11) DO no L 261 de 7. 9. 1992, p. 1.

(12) DO no L 325 de 11. 11. 1992, p. 23.

(13) DO no L 86 de 6. 4. 1993, p. 43.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/07/1993
  • Fecha de publicación: 21/09/1993
  • Fecha de derogación: 28/10/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Ganado porcino
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria
  • Suiza

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