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Documento DOUE-L-1993-82115

Reglamento (CE) núm. 3423/93 de la Comisión, de 13 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento (CEE) Nº. 2915/79 del Consejo por el que se determinan los grupos de productos y las disposiciones especiales relativas al cálculo de las exacciones reguladoras en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 312, de 15 de diciembre de 1993, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-82115

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3209/89 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2071/92 (4), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 14,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2551/93 de la Comisión, de 10 de agosto de 1993, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (5), prevé modificaciones para determinados quesos correspondientes al código NC 0406 a partir del 1 de enero de 1994;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 804/68 prevé, en su artículo 14, la aplicación de una exacción reguladora a la importación respecto a los productos regulados por éste;

Considerando que, en aplicación del apartado 6 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 804/68, el Reglamento (CEE) no 2915/79 del Consejo (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3798/91 (7), determinó los grupos de productos y las disposiciones especiales relativas al cálculo de las exacciones reguladoras en el sector de la leche y de los productos lácteos; que procede modificar, en consecuencia, el Reglamento (CEE) no 2915/79;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2915/79 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 8

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, la exacción reguladora por 100 kg de productos que pertenezcan al grupo no 11, será igual al precio de

umbral previa disminución de lo siguiente:

a) 249,30 ecus por cada 100 kg, cuando se trate de productos correspondientes a los códigos NC 0406 90 25 y 0406 90 27, con un contenido de materias grasas en peso de materia seca inferior o igual al 48 %;

b) 249,30 ecus por cada 100 kg, incrementado con un elemento igual a 24,18 ecus, cuando se trate de productos correspondientes a los códigos NC 0406 90 25 y 0406 90 27, con un contenido de materias grasas en peso de materia seca superior al 48 %;

c) 261,37 ecus por cada 100 kg, cuando se trate de productos correspondientes a los códigos NC 0406 90 29, 0406 90 31 y 0406 90 50, así como del queso "Tulum Peyniri" correspondiente a los códigos NC ex 0406 90 86, 0406 90 87 y 0406 90 88, exceptuando los productos que figuran en la letra d);

d) 294,13 ecus por cada 100 kg, cuando se trate del queso "Halloumi" correspondiente a los códigos NC ex 0406 90 50, 0406 90 86, 0406 90 87 y 0406 90 88, con la condición de que el precio practicado en la importación no sea inferior al importe deducido del precio de umbral. No obstante, el precio practicado en la importación, en el caso de los productos contemplados en las letras c) y d), no deberá ser inferior a 243,27 ecus por cada 100 kg. ».

2) En el Anexo, el grupo de productos del grupo 11 se sustituirá por el grupo siguiente:

----------------------------------------------------------------------------

«Número |Grupos de |Productos piloto para cada grupo de productos

del grupo |productos |

|con |

|arreglo a |

|la |

|nomenclat |

|ura |

|combinada |

----------------------------------------------------------------------------

11 |0406 10 |Quesos enteros, con un tiempo de maduración de seis a

| |ocho semanas, con un contenido de materias grasas

| |del 45 % en peso del extracto seco, sin envase»

|0406 30 |

|0406 90 23 |

| |

|0406 90 25 |

| |

|0406 90 27 |

| |

|0406 90 29 |

| |

|0406 90 31 |

| |

|0406 90 33 |

| |

|0406 90 35 |

| |

|0406 90 37 |

| |

|0406 90 39 |

| |

|0406 90 50 |

| |

|0406 90 73 |

| |

|0406 90 75 |

| |

|0406 90 76 |

| |

|0406 90 78 |

| |

|0406 90 79 |

| |

|0406 90 81 |

| |

|0406 90 82 |

| |

|0406 90 84 |

| |

|0406 90 85 |

| |

|0406 90 86 |

| |

|0406 90 87 |

| |

|0406 90 88 |

| |

|0406 90 93 |

| |

|0406 90 99 |

| |

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1994.El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1993. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión

(1) DO no L 34 de 9. 2. 1979, p. 2.

(2) DO no L 312 de 27. 10. 1989, p. 5.

(3) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(4) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64.

(5) DO no L 241 de 27. 9. 1993, p. 1.

(6) DO no L 329 de 24. 12. 1979, p. 1.

(7) DO no L 357 de 28. 12. 1991, p. 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/12/1993
  • Fecha de publicación: 15/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Leche
  • Productos lácteos

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