REGLAMENTO ( CEE ) N º 2931/79 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , y en particular sus artículos 43 y 113 ,
Considerando que los productos agrícolas pueden beneficiarse , en determinados casos , de un trato especial a la importación en terceros países si dichos productos se ajustan a determinadas especificaciones y/o condiciones de precio ; que , por consiguiente , resulta necesaria una cooperación administrativa entre las autoridades del tercer país importador y las de la Comunidad para garantizar la correcta aplicación de tal sistema ; que , a tal fin , los productos deben ir acompañados de un certificado expedido en la Comunidad ;
Considerando que , para respetar las condiciones de precio , es conveniente tener en cuenta el régimen de restituciones a la exportación ; que las modalidades del citado régimen han de establecerse de acuerdo con el procedimiento definido en el artículo 26 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , sobre organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1547/79 (2) , y en los artículos correspondientes de otros reglamentos sobre organización común de mercados ; que las modalidades de aplicación de las medidas previstas por el presente Reglamento deben establecerse de acuerdo con el mismo procedimiento ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
1 . En el momento de la exportación de productos agrícolas que puedan , con arreglo a los acuerdos celebrados por la Comunidad , beneficiarse de un trato especial a la importación de un tercer país si se respetaren determinadas condiciones , las autoridades competentes de los Estados miembros expedirán , si así se solicitare y previos los controles apropiados , un documento por el que se certifique que se han cumplido las condiciones .
2 . Las modalidades de aplicación del presente Reglamento se establecerán de acuerdo con el procedimiento definido en el artículo 26 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 y en los artículos correspondientes de otros reglamentos sobre organización común de mercados .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1979 .
Por el Consejo
El Presidente
J. TUNNEY
(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .
(2) DO n º L 188 de 26 . 7 . 1979 , p. 1 .
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