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Documento DOUE-L-1993-82152

Reglamento (CEE) núm. 3447/93 del Consejo, de 28 de septiembre de 1993, relativo a la celebración del acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la República Argentina sobre las relaciones en materia de pesca maritima.

Publicado en:
«DOCE» núm. 318, de 20 de diciembre de 1993, páginas 1 a 17 (17 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-82152

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que, tras su negociación, la Comunidad y Argentina rubricaron, el 30 de noviembre de 1992, un Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima que ofrece a los pescadores de la Comunidad nuevas posibilidades de pesca y que implica una contrapartida por parte de la Comunidad, que comprende, en particular, una concesión arancelaria;

Considerando que, en interés de la Comunidad, debe aprobarse el citado Acuerdo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Argentina sobre las relaciones en materia de pesca marítima.

El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

Para el período cubierto por el Acuerdo, el importe global de la financiación por la Comunidad de las acciones y proyectos contemplados en el Acuerdo estará limitado a 162,5 millones de ecus.

El importe deberá inscribirse en el marco de las perspectivas financieras de la Comunidad en vigor. La autoridad presupuestaria determinará los créditos disponibles para cada ejercicio teniendo en cuenta los principios de buena gestión contemplados en el artículo 2 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

Artículo 3

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad (3).

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

G. COOME

(1) DO no C 64 de 6. 3. 1993, p. 5.

(2) DO no C 194 de 19. 7. 1993.

(3) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

ACUERDO sobre las relaciones en materia de pesca marítima entre la Comunidad Económica Europea y la República Argentina

LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,

en lo sucesivo denominada «la Comunidad», y

LA REPUBLICA ARGENTINA,

en lo sucesivo denominada «Argentina»,

en adelante denominadas «las Partes»,

CONSIDERANDO las estrechas relaciones existentes entre la Comunidad y Argentina, y, en particular, las establecidas en el Acuerdo Marco de cooperación entre la Comunidad y Argentina, firmado el 2 de abril de 1990;

RECORDANDO que la Comunidad y Argentina son signatarios de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar;

DECIDIDOS a colaborar, en su interés común, en la conservación y gestión racional de los recursos vivos marinos;

DESEOSOS de establecer las modalidades y condiciones relacionadas con la actividad pesquera y la cooperación entre ambas Partes en ese sector;

CONVENCIDOS de que sus intereses recíprocos y sus objetivos económicos y sociales se verán reforzados mediante dicha cooperación;

CONSIDERANDO que Argentina, en el marco de su evolución política, desea estabilizar y fomentar el progreso económico y social;

RECONOCIENDO los esfuerzos que Argentina viene realizando para reestructurar su economía por medio de la desregulación económica, la estabilidad monetaria y la apertura de su economía;

DECIDIDOS a desarrollar una cooperación económica más estrecha en el sector de la pesca marítima, mediante la promoción de sociedades mixtas y radicación de empresas y la constitución de asociaciones temporales de empresas;

CONVENCIDOS de que este nuevo tipo de cooperación en el sector de la pesca provee un acceso estable a nuevas posibilidades de pesca, contribuye al objetivo de la renovación y reconversión de la flota argentina y la restructuración de las flotas de la Comunidad y promueve la explotación racional de los recursos a largo plazo;

CONVENCIDOS de que tal cooperación debe realizarse de manera evolutiva y pragmática, prestando una atención especial a la investigación científica y a las medidas específicas que se adopten en el sector de la pesca marítima,

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

El presente Acuerdo establece los principios, normas y modalidades de cooperación entre Argentina y la Comunidad en lo referente a la conservación, explotación y la transformación de los recursos pesqueros.

Artículo 2

A los fines del presente Acuerdo se entiende por:

a) autoridad de aplicación argentina la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la República Argentina;

b) asociación temporal de empresa, la relación contractual, durante un período limitado, entre armadores de uno o más Estados miembros de la Comunidad y armadores de Argentina con el fin de explotar y aprovechar conjuntamente los recursos pesqueros argentinos mediante el empleo de uno o más buques comunitarios, dentro de una perspectiva de abastecimiento prioritario del mercado de la Comunidad;

c) buque comunitario, un buque que enarbola bandera de uno de los Estados miembros de la Comunidad;

d) armador comunitario, un armador de uno de los Estados miembros de la Comunidad;

e) sociedad mixta, una sociedad de Derecho privado constituida por uno o varios armadores comunitarios y una o más personas físicas o jurídicas argentinas, vinculados por un contrato de sociedad mixta, con el fin de explotar y en su caso transformar los recursos pesqueros argentinos, dentro de una perspectiva de abastecimiento prioritario del mercado de la Comunidad;

f) radicación de empresas una sociedad de Derecho privado constituida en Argentina cuyo capital sea originario de uno o más Estados miembros de la Comunidad y cuyo objeto social sea el de explotar y en su caso transformar los recursos pesqueros argentinos en la perspectiva de un abastecimiento prioritario del mercado de la Comunidad.

Artículo 3

Las Partes cooperarán con el fin de promover la conservación y la explotación racional de las poblaciones de peces sobre una base sostenible, con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

A tal fin, las Partes:

- estudiarán conjuntamente la forma más eficaz de impulsar la preservación y conservación de los recursos vivos marinos en observancia y respeto de los principios y normas pertinentes del Derecho internacional;

- intercambiarán los datos de que dispongan sobre el estado de las poblaciones de peces;

- desarrollarán programas de investigación científica conjuntos.

Artículo 4

1. Las Partes fomentarán la cooperación económica, comercial, científica y técnica en el sector de la pesca y en aquéllos vinculados a ella. Se consultarán con el fin de coordinar y de integrar de un modo duradero las diferentes actividades que puedan realizarse en virtud del presente Acuerdo.

2. En este contexto, las Partes, en especial, fomentarán y facilitarán los intercambios de información sobre las técnicas y equipos de pesca, sobre los métodos de conservación y de transformación industrial de los productos de la pesca y sobre el desarrollo de la acuicultura.

3. Asimismo, las Partes desarrollarán actividades destinadas a crear las condiciones propicias para favorecer las relaciones tecnológicas, comerciales y económicas entre las empresas de ambas Partes.

4. La Comunidad efectuará contribuciones financieras al Gobierno argentino, conforme a lo contemplado en el Protocolo I, que se destinarán prioritariamente a:

- desarrollar programas de investigación pesquera que tengan por objeto mejorar la administración de los recursos y las actividades vinculadas con la conservación de los recursos vivos marinos;

- desarrollar proyectos destinados a la construcción, mejoramiento y ampliación portuaria pesquera;

- desarrollar programas e inversiones destinados a la acuicultura;

- fortalecer los medios e infrastructura de formación marítima en Argentina;

- la puesta en marcha y la ejecución de programas, actividades y estudios específicos;

- la provisión de medios y asistencia técnica para intensificar el control de la pesca en el área de aplicación del presente Acuerdo;

- desarrollar nuevas técnicas de pesca que favorezcan la explotación racional de las especies;

- la formación profesional y capacitación técnica en todas las fases de la actividad e industria pesqueras por medio de becas de estudio o de formación práctica, de entrenamiento y de intercambio de personal;

- realizar estudios, seminarios y conferencias relacionados con el sector pesquero;

- identificar, evaluar y proponer nuevos proyectos;

- la gestión institucional del presente Acuerdo;

- impulsar la preservación y conservación de los recursos vivos marinos.

Artículo 5

1. Las Partes crearán las condiciones propicias para la radicación en Argentina de empresas de capital originario de uno o más Estados miembros de la Comunidad y la creación de sociedades mixtas y asociaciones temporales en el sector pesquero entre armadores argentinos y comunitarios, con el fin de explotar y en su caso transformar conjuntamente los recursos pesqueros

argentinos, en las condiciones establecidos en el Protocolo I y en los Anexos I y II.

2. Argentina acordará a las entidades a las que se refiere el apartado 1 el acceso a las posibilidades de pesca que se fijan en el Protocolo I de acuerdo con las disposiciones recogidas en los Anexos I a IV.

3. La Comunidad, en el marco de su política de restructuración de la flota, facilitará la incorporación de buques comunitarios a empresas constituidas o que se constituyan en Argentina. A este fin, Argentina en el marco de su política de renovación tecnológica en materia pesquera, facilitará la transferencia de los permisos de pesca vigentes y expedirá los nuevos permisos que correspondan en virtud del presente Acuerdo.

Artículo 6

Las Partes seleccionarán los proyectos de las asociaciones temporales, radicación de empresas y sociedades mixtas a las que se refiere el artículo 5, que serán autorizadas a capturar las cantidades mencionadas en el Protocolo I. La selección de dichos proyectos se realizará de acuerdo con las modalidades y criterios que se establecen en el Anexo III.

Artículo 7

1. Con el objeto de fomentar la creación de empresas a las que se refiere el artículo 5, los proyectos seleccionados por las Partes conforme a lo dispuesto en el artículo 6, gozarán de una ayuda financiera, de acuerdo con las disposiciones del Protocolo I.

2. La Comunidad acordará una contribución financiera a las acciones previstas en los artículos 3 y 4 de acuerdo con las disposiciones del Protocolo I.

Artículo 8

1. Las actividades de pesca en virtud del presente Acuerdo estarán supeditadas a la posesión de un permiso de pesca expedido por la autoridad de aplicación argentina.

2. La expedición y transferencia de los permisos de pesca para el ejercicio de las actividades de pesca estarán supeditadas a las modalidades y demás condiciones que se fijan en los Anexos I a IV.

Artículo 9

1. En el caso que, como resultado de la evolución registrada por las poblaciones de peces, la autoridad de aplicación argentina decida adoptar nuevas medidas de conservación que tengan una influencia sobre las actividades pesqueras de los buques que faenan en virtud del presente Acuerdo, se entablarán consultas entre las Partes con el fin de adaptar los Anexos y el Protocolo I y mantener el equilibrio general del Acuerdo.

2. Toda medida de conservación adoptada por la autoridad de aplicación argentina se aplicará de forma no discriminatoria a todos los buques y deberá basarse en informaciones y criterios científicos objetivos.

Artículo 10

Se crea una Comisión mixta encargada de velar por la aplicación del presente Acuerdo. La Comisión mixta deberá, en particular:

- supervisar la ejecución, la interpretación y el buen funcionamiento del Acuerdo;

- servir de foro para la solución amigable de todo diferendo que se plantee

acerca de la interpretación o aplicación del Acuerdo;

- constituir el nexo de unión necesario entre los asuntos de interés común relativos a la pesca;

- considerar los programas y las actividades contemplados en los artículos 3 y 4;

- evaluar los proyectos propuestos por las Partes de constitución de empresas mixtas y asociaciones temporales a que se refiere el artículo 7, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III;

- recomendar los proyectos que se beneficiarán conforme a lo previsto en el Protocolo I;

- estudiar la promoción de joint-ventures industriales;

- controlar la administración de los proyectos y supervisar la utilización de los aportes financieros destinados a su promoción a que se refiere el artículo 7;

- revisar las actividades de los buques comunitarios pertenecientes a las asociaciones temporales de empresas antes de finalizada la duración de las mismas.

La Comisión se reunirá una vez al año, alternativamente en Argentina y en la Comunidad, así como en sesion extraordinaria a petición de cualquier de la Partes.

Artículo 11

Ninguna disposición del presente Acuerdo afectará ni prejuzgará en modo alguno los puntos de vista de cada Parte en lo que se refiere a cualquier cuestión relativa al Derecho del Mar.

Artículo 12

1. El presente Acuerdo tendrá un período de validez de cinco años a partir de su entrada en vigor y continuará vigente por períodos adicionales de dos años, salvo denuncia por escrito de una de las Partes hecha por lo menos seis meses antes de la expiración del período inicial y de los períodos adicionales.

2. En el caso de que una de las Partes denuncie el presente Acuerdo, las Partes se consultarán.

3. Antes de finalizar el período de validez del Acuerdo, las Partes iniciarán negociaciones para acordar, en su caso, las modificaciones que sea necesario introducir en los Anexos y/o el Protocolo I, para el siguiente período.

Artículo 13

Los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII y el Protocolo I forman parte integrante del presente Acuerdo.

Artículo 14

El presente Acuerdo, redactado en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa y portuguesa, siendo cada texto igualmente auténtico, entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto.

ANEXO I

CONDICIONES PARA LA CONSTITUCION Y ACCESO A LOS RECURSOS DE LAS SOCIEDADES MIXTAS Y RADICACION DE EMPRESAS EN ARGENTINA A. PROYECTOS SELECCIONADOS

Una vez cumplidos los procedimientos para la selección de proyectos establecidos en el Anexo III del presente Acuerdo, la Comunidad proporcionará a la autoridad de aplicación argentina una lista de los buques comunitarios seleccionados de conformidad con las disposiciones del artículo 6 del Acuerdo para realizar las correspondientes actividades de pesca.

B. REGISTRO

La autoridad de aplicación argentina autorizará la inscripción en el Registro Nacional de Buques de los buques mencionados en el punto A anterior.

C. POSIBILIDADES DE PESCA

1. Los buques inscritos en el Registro Nacional de Buques accederán a la explotación de recursos no excedentarios y excedentarios dentro de los límites máximos que se fijan en el Protocolo I.

2. La explotación de recursos no excedentarios se llevará a cabo a través del remplazo de buques de bandera argentina por unidades originarias de la Comunidad, de tal forma que no aumente el esfuerzo de pesca de la unidad que se remplaza.

3. La autoridad de aplicación argentina autorizará la transferencia de permisos de pesca vigentes que se efectuará conforme a los criterios técnicos de equivalencia que ésta fije al respecto.

4. La explotación de los recursos deberá llevarse a cabo con las limitaciones y en las condiciones que establezca el permiso de pesca del buque de bandera argentina desafectado, y comprenderá la captura de aquellas especies que autoriza el mismo, excepto la especie langostino (Pleoticus mulleri). Esta especie no podrá ser objeto de explotación por el titular del buque desafectado ni por un tercero. Tampoco se autorizará la transferencia de permisos de pesca de especies destinadas al procesamiento de surimi.

D. PERMISOS

1. De conformidad con los artículos 5 y 8 del Acuerdo, la autoridad de aplicación argentina facilitará a las sociedades a las que se refiere el presente Anexo la transferencia de los permisos de pesca vigentes, salvo aquellos correspondientes a buques de bandera argentina que hayan permanecido inactivos, cualquiera fuese su causa, por un lapso superior a un año corrido, como cuando aquéllos pertenezcan a empresas en quiebra. También facilitará la expedición de nuevos permisos de pesca que correspondan a las posibilidades de pesca que se fijan en el Protocolo I.

2. La duración de los permisos de pesca será, en el caso de las especies no excedentarias, la del permiso original que se transfiere. En el caso de nuevos permisos para especies excedentarias, la duración será la que determine la autoridad de aplicación argentina con carácter general y no discriminatorio.

3. Los permisos de pesca serán otorgados a favor de una empresa y con respecto a un buque determinado.

4. Las condiciones para la solicitud y expedición de permisos de pesca se fijan en el Anexo IV.

5. Las condiciones para la solicitud y modalidades de pago de la ayuda financiera comunitaria se fijan en el Protocolo I.

ANEXO II

CONDICIONES PARA LA CONSTITUCION Y ACCESO A LOS RECURSOS DE LAS ASOCIACIONES TEMPORALES DE EMPRESAS EN ARGENTINA I. Disposiciones comunes para las asociaciones temporales de empresas

A. PROYECTOS SELECCIONADOS

Una vez cumplidos los procedimientos para la selección de proyectos establecidos en el Anexo III del presente Acuerdo, la Comunidad proporcionará a la autoridad de aplicación argentina una lista de los buques comunitarios seleccionados de conformidad con las disposiciones del artículo 6 del Acuerdo para su incorporación a una asociación temporal de empresas y realizar las correspondientes actividades de pesca.

B. REGISTRO

El Gobierno argentino dispondrá la apertura de un registro especial de buques en el que se inscribirán todos los buques comunitarios a los que se les haya otorgado un permiso de pesca de confirmadad con el presente Anexo.

Un buque comunitario sólo podrá ser remplazado en el registro por otro buque comunitario, de capacitad y características técnicas equivalentes, por causas justificadas y con la conformidad de las Partes.

C. POSIBILIDADES DE PESCA

Los buques pertenecientes a las asociaciones temporales de empresas inscritos en el Registro mencionado en el punto B, podrán acceder a la explotación de recursos no excedentarios y excedentarios dentro de los límites fijados en el Protocolo I.

D. PERMISOS

1. De conformidad con los artículos 5 y 8 del Acuerdo, la autoridad de aplicación argentina autorizará a empresas constituidas o que se constituyan de conformidad con la legislación argentina, para los buques comunitarios que operen en el marco de las asociaciones temporales de empresas a las que se refiere el presente Anexo, la transferencia de los permisos de pesca que correspondan a las posibilidades de pesca que se fijan en el Protocolo I, salvo aquellos correspondientes a un buque de bandera argentina que haya permanecido inactivo, cualquiera fuese su causa, por un lapso superior a un año corrido, como cuando aquellos pertenezcan a empresas en quiebra. También facilitará la expedición de nuevos permisos de pesca que correspondan a las posibilidades de pesca que se fijan en el Protocolo I.

2. Los permisos de pesca se expedirán por un período de validez equivalente al período de validez de las asociaciones temporales de empresas.

3. Los buques comunitarios que operen en el marco de las asociaciones temporales de empresas operarán bajo permisos de pesca que fijarán los límites de captura por especie así como las áreas de explotación autorizadas.

4. En el caso de especies no excedentarias, la explotación deberá llevarse a cabo con las limitaciones que establezca el permiso de pesca del buque de bandera argentina desafectado, y comprenderá la captura de aquellas especies que autoriza el mismo, excepto la especie langostino (Pleoticus mulleri). Esta especie no podrá ser objeto de explotación por el titular del buque desafectado ni por un tercero. Tampoco se autorizará la transferencia de permisos de pesca de especies destinadas al procesamiento de surimi.

5. Las condiciones para la solicitud y concesión de permisos se fijan en el

Anexo IV.

E. DERECHO DE HABILITACION Y DE EXTRACCION

Los buques que operen bajo este Acuerdo observarán las normas y reglamentaciones que en materia de derechos de habilitación y de extracción establezca la autoridad de aplicación argentina, con carácter general y no discriminatorio en su aplicación entre los buques de bandera argentina y comunitaria.

F. DECLARACION DE CAPTURAS

Todos los buques comunitarios que faenan en virtud del Acuerdo comunicarán a la autoridad de aplicación argentina una declaración de capturas con arreglo al modelo que se adjunta como Anexo VII dentro de un plazo de (cuarenta y ocho horas) a partir del final de cada marea.

En caso de incumplimiento de dichas disposiciones, la autoridad de aplicación argentina podrá suspender el permiso de pesca del buque implicado hasta el cumplimiento de dichas formalidades.

Los buques comunitarios enviarán una copia de la declaración de capturas a la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Buenos Aires.

G. DURACION DE LAS ASOCIACIONES TEMPORALES DE EMPRESAS

Las asociaciones temporales de empresas que se formalicen tendrán una duración máxima de tres (3) años, plazo que no se extenderá en ningún caso más allá de la fecha de terminación del presente Acuerdo. Seis (6) meses antes de la finalización del período de duración de la asociación temporal de empresas, la Comisión mixta considerará la posibilidad de prorrogar ese plazo por el período adicional solicitado.

H. EMBARQUE DE TRIPULANTES

1. Los buques comunitarios que formen parte de asociaciones temporales de empresas embarcarán un mínimo del treinta por ciento (30 %) de tripulación de nacionalidad argentina. Esta tripulación deberá poseer los conocimientos necesarios para el desarrollo de sus tareas.

2. Los contratos de trabajo de dichos tripulantes se celebrarán en Argentina entre los representantes de los armadores y los tripulantes interesados y deberán incluir, entre otros, el régimen de seguridad social y los seguros de vida y riesgo de accidente de acuerdo con la legislación argentina.

I. OBSERVADORES CIENTIFICOS

A petición de la autoridad de aplicación argentina, los buques comunitarios que faenen en virtud del Acuerdo permitirán la subida a bordo y el cumplimiento de las tareas de un observador científico designado por dicha autoridad. Este dispondrá de todas las facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones.

Las condiciones de estancia a bordo serán las mismas que las de los restantes oficiales del buque.

La remuneración y cargas sociales de los observadores correrán a cargo de las autoridades argentinas.

Los gastos de estancia a bordo estarán a cargo del armador del buque.

J. INSPECCION Y CONTROL

A petición de la autoridad de aplicación argentina, los buques comunitarios que faenen al amparo del presente Acuerdo permitirán y facilitarán la subida a bordo y el ejercicio de sus funciones a los funcionarios argentinos

designados por dicha autoridad encargados de la inspección y el control de las actividades pesqueras.

El tiempo de presencia a bordo de estos funcionarios no deberá superar el plazo necesario para el ejercicio de su cometido.

K. ZONAS Y ARTES DE PESCA

Se autorizan las actividades de pesca dirigidas a las siguientes especies, a realizar en las zonas y con las artes especificadas a continuación, con exclusión del mar territorial y la zona común de pesca argentino-uruguaya establecida en el Tratado del Río de la Plata y su frente marítimo.

1) Zonas de pesca

Merluza hubbsi:

a) al norte del paralelo 47 grados sur;

b) al sur del paralelo 47 grados sur y al oeste del meridiano 65 grados oeste, hasta su intersección con el límite exterior del mar territorial en la Isla Grande de Tierra del Fuego.

Merluza de cola, bacalao criollo o granadero:

Al sur del paralelo 47 grados sur y al oeste del meridiano 65 grados oeste, hasta su intersección con el límite exterior del mar territorial en la Isla Grande de Tierra del Fuego.

Calamar Illex:

Al Norte del paralelo 45 grados sur.

2) Artes de pesca

La captura del Calamar Illex se realizará exclusivamente mediante poteras.

II. Disposiciones específicas para las asociaciones temporales de empresas dedicadas a la explotación de especies con excedente estructural

Las asociaciones temporales podrán capturar como máximo un tercio (1/3) del volumen máximo total fijado en el Protocolo I para las especies con excedente estructural.

A. OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS DE PESCA

El buque comunitario deberá comenzar a operar dentro de los seis (6) meses de otorgado el correspondiente permiso. Si no lo hiciere dentro de ese plazo, el permiso quedará automáticamente revocado sin necesidad de notificación ni trámite ulterior alguno.

La autoridad de aplicación argentina podrá, no obstante, prorrogar por tres (3) meses y por única vez el plazo de iniciación de la actividad.

B. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE PERMISO

La autoridad de aplicación argentina dispondrá los requisitos de forma que deben acompañar las respectivas solicitudes, cuyo modelo se adjunta al Anexo IV.

III. Disposiciones específicas para las asociaciones temporales de empresas que pesquen especies sin excedente estructural y que remplacen buques de bandera argentina

A. Las asociaciones temporales de empresas podrán capturar hasta un tercio (1/3) del volumen máximo total fijado para la merluza hubbsi en el Protocolo I.

B. Son de aplicación las disposiciones previstas en el los puntos 2, 3 y 4 del apartado C y en el apartado D del Anexo I.

ANEXO III

MODALIDADES Y CRITERIOS DE SELECCION DE PROYECTOS 1. Las Partes intercambiarán información respecto a los proyectos presentados para la constitución de sociedades mixtas, radicación de empresas y asociaciones temporales de empresas, contempladas en el artículo 5 del Acuerdo susceptibles de poder beneficiarse de una ayuda financiera comunitaria.

2. Los proyectos se presentarán a la Comisión de las Comunidades Europeas por mediación de las autoridades competentes del Estado o Estados miembros interesados de conformidad con las disposiciones previstas en la reglamentación comunitaria.

3. La Comunidad presentará a la Comisión mixta el listado de proyectos susceptibles de la ayuda financiera contemplada en el artículo 7 del Acuerdo. La Comisión mixta evaluará los proyectos en función fundamentalmente de los siguientes criterios:

a) tecnología adecuada para las operaciones de pesca que se proponga realizar,

b) especies y zonas de captura,

c) modernidad de los buques,

d) inversión total del proyecto,

e) inversiones en plantas en tierra,

f) antecedentes en el sector pesquero del armador comunitario y del armador argentino en su caso.

4. La Comisión mixta recomendará a las Partes los proyectos seleccionados con base en los criterios señalados en el apartado 3.

5. Una vez aprobados los proyectos por la autoridad de aplicación argentina y por la Comunidad, la Comunidad comunicará a la autoridad de aplicación argentina la lista de proyectos seleccionados para la transferencia y expedición de los permisos de pesca necesarios y su posterior inscripción en el Registro correspondiente.

ANEXO IV

CONDICIONES APLICABLES PARA LA SOLICITUD Y EXPEDICION DE PERMISOS DE PESCA 1. Los armadores de Argentina que hayan constituido, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo sociedades mixtas, radicación de empresas o asociaciones temporales de empresas con armadores de la Comunidad, presentarán a la autoridad de aplicación argentina, una vez cumplido lo dispuesto en el Anexo III apartado 5, la solicitud del correspondiente permiso de pesca.

2. En el caso de las sociedades mixtas o radicación de empresas, el permiso de pesca será expedido a favor de la sociedad mixta o de la empresa radicada para los buques cuyos proyectos hayan sido aprobados por las Partes.

3. En el caso de las asociaciones temporales de empresas, el permiso de pesca será expedido a favor de la empresa argentina que constituyó la asociación temporal para el o los buques comunitarios cuyos proyectos hayan sido aprobados por las Partes e identificados en el respectivo contrato de asociación temporal.

4. Las solicitudes se presentarán en los formularios facilitados al efecto por la autoridad de aplicación argentina, cuyo modelo se adjunta a continuación.

5. Los permisos de pesca se expedirán dentro de un plazo de treinta (30)

días hábiles a partir de la presentación de las respectivas solicitudes.

6. El buque comunitario deberá comenzar a operar dentro de los seis (6) meses de otorgado el correspondiente permiso. Si no lo hiciere dentro de ese plazo, el permiso quedará automáticamente revocado, sin necesidad de notificación ni trámite ulterior alguno.

La autoridad de aplicación argentina podrá, no obstante, prorrogar por tres (3) meses y por única vez el plazo de iniciación de la actividad.

7. En caso de que la autoridad de aplicación argentina decidiese revocar un permiso, lo informará a la Comisión de las Comunidades Europeas dentro de los quince (15) días hábiles de adoptada la decisión.

Nota correspondiente al apartado 4 del Anexo IV

SOLICITUD DE PERMISO DE PESCA PARA BUQUES COMPRENDIDOS EN EL ACUERDO DE PESCA ENTRE ARGENTINA Y LA COMUNIDAD

Señor Director Nacional de

Pesca y Acuicultura

S/D

Tengo el agrado de dirigirme a usted en calidad de de la firma ,

personería que acredito con ......................... a fin de solicitarle la extensión del pertinente permiso de pesca para el buque ,

matrícula ......................... cuyas características principales son:

Eslora

Manga

Puntal

Potencia motor

Capacidad de bodega

TRB

La incorporación del referido buque fue recomendada por la Comisión mixta el día ......................... por expediente .................................... y aprobada por la autoridad de aplicación argentina el día ................................... mediante resolución ....................................

Por su parte la Comunidad aprobó el mismo proyecto el día ........................................ , cursando la pertinente comunicación a la autoridad de aplicación argentina el pasado día .................

Consecuentemente solicita se expida el correspondiente permiso de pesca en favor del referido buque con los alcances previstos en la resolución aprobatoria del proyecto.

ANEXO V

Canje de notas Nota no 1

Excelencia:

Le agradeceríamos tuviese a bien confirmarnos el Acuerdo de la Comunidad sobre lo siguiente:

Con respecto al Acuerdo de pesca firmado en esta fecha entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Argentina y, en particular, al Protocolo I anexo al mismo, que establece las modalidades para la cooperación en el sector de la pesca entre las Partes, tengo el honor de confirmar que el Gobierno de Argentina ofrecerá las posibilidades de pesca

expresadas en el Protocolo I anexo al Acuerdo mencionado anteriormente.

El mantenimiento de esas posibilidades de pesca se condicionará a que la Comunidad cumpla sus obligaciones contraídas en materia de cooperación comercial, expuestas más adelante.

Cualquier dificultad que se presentare para el cumplimiento del Acuerdo por cualquiera de las Partes dará lugar a consultas con la mayor brevedad posible para resolver dichas dificultades.

Tengo el honor de confirmar, además, que la Comunidad asignará reducciones arancelarias a la importación de productos pesqueros especificados en la ficha anexa a la presente carta, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, durante el período de vigencia del Acuerdo.

El mantenimiento de estas reducciones arancelarias se condicionará a que Argentina cumpla sus obligaciones en materia de asignación de las cuotas pesqueras a que se hace referencia en párrafos anteriores.

La Comunidad fomentará de manera apropiada los intercambios regulares de información sobre la cooperación comercial destinados a garantizar el mejor funcionamiento y creando las condiciones favorables para el desarrollo armonioso del presente Acuerdo.

En caso de perturbaciones graves en el mercado comunitario como consecuencia de las reducciones arancelarias para los productos especificados en la ficha anexa a la presente carta, las Partes se consultarán al respecto con la mayor brevedad posible.

El presente intercambio de cartas se entiende sin perjuicio de los derechos y obligaciones de Argentina y de la Comunidad en virtud del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.

Ruego a V.E. acepte la expresión de mi más distinguida consideración.

Por el Gobierno

de la República Argentina

Nota no 2

Excelencia:

Tengo el el honor de confirmar el Acuerdo de la Comunidad sobre lo siguiente:

«Con respecto al Acuerdo de pesca firmado en esta fecha entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Argentina y, en particular, al Protocolo I anexo al mismo, que establece las modalidades para la cooperación en el sector de la pesca entre las Partes, tengo el honor de confirmar que el Gobierno de Argentina ofrecerá las posibilidades de pesca expresadas en el Protocolo I anexo al Acuerdo mencionado anteriormente.

El mantenimiento de esas posibilidades de pesca se condicionará a que la Comunidad cumpla sus obligaciones contraídas en materia de cooperación comercial, expuestas más adelante.

Cualquier dificultad que se presentare para el cumplimiento del Acuerdo por cualquiera de las Partes dará lugar a consultas con la mayor brevedad posible para resolver dichas dificultades.

Tengo el honor de confirmar, además, que la Comunidad asignará reducciones arancelarias a la importación de productos pesqueros especificados en la ficha anexa a la presente carta, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, durante el período de vigencia del Acuerdo.

El mantenimiento de estas reducciones arancelarias se condicionará a que Argentina cumpla sus obligaciones en materia de asignación de las cuotas pesqueras a que se hace referencia en párrafos anteriores.

La Comunidad fomentará de manera apropiada los intercambios regulares de información sobre la cooperación comercial destinados a garantizar el mejor funcionamiento y creando las condiciones favorables para el desarrollo armonioso del presente Acuerdo.

En caso de perturbaciones graves en el mercado comunitario como consecuencia de las reducciones arancelarias para los productos especificados en la ficha anexa a la presente carta, las Partes se consultarán al respecto con la mayor brevedad posible.

El presente intercambio de cartas se entiende sin perjuicio de los derechos y obligaciones de Argentina y de la Comunidad en virtud del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.»

Ruego a V.E. acepte la expresión de mi más distinguida consideración.

Por el Consejo

de las Comunidades Europeas

Ficha correspondiente al Anexo V

Código NC

Designación de la mercancía

Tipo de derechos

ex 0302 69 97

Pescados de la especie Sparus pagrus (besugo), fresco o refrigerado, con exclusión de filetes y demás carne de pescado de la partida 0304

5 %

ex 0303 78 10

ex 0304 90 47

Merluza de la especie Merluccius hubbsi congelada, con exclusión de filetes y picada

5 %

ex 0303 79 97

Bacalao criollo (Salilota australis), merluza de cola (Macruronus magellanicus), pescado de las especies Genypterus blacodes (abadejo) y de las especies Sparus pagrus (besugo), congelado con exclusión de filetes y demás carne de pescado de la partida 0304

5 %

ex 0304 20 57

Filetes congelados de merluza de la especie Merluccius hubbsi

5 % (1)

ex 0304 20 97

Filetes congelados de las especies merluza de cola (Macruronus magellanicus), y bacalao criollo (Salilota australis)

5 %

ex 0305 63 00

Pescado de la especie Engraulis anchoita, salado sin secar ni ahumar y en salumera

5 %

ex 1604 19 91

Filetes de merluza de la especie Merluccius hubbsi, crudos, simplemente rebozados con pasta o con pan rallado (empanados), incluso precocinados en aceite, congelados

10%

(1) Siempre que se respete el precio de referencia.

ANEXO VI

FICHA 1

Importe máximo de la ayuda financiera comunitaria para sociedades mixtas y radicación de empresas en Argentina establecido en el apartado 1 del artículo 3 del Protocolo I

Categoría del buque

(toneladas de registro bruto)

Antigueedad del buque

Importe por buque

Menos de 100 TRB

inferior o igual a 10 años

7 200 ecus/TRB + 90 000

superior a 10 años e inferior o igual a 20 años

4 800 ecus/TRB + 60 000

superior a 20 años

3 600 ecus/TRB + 45 000

Superior o igual a 100 TRB e inferor a 400 TRB

inferior o igual a 10 años

3 600 ecus/TRB + 450 000

superior a 10 años e inferior o igual a 20 años

2 400 ecus/TRB + 300 000

superior a 20 años

1 800 ecus/TRB + 225 000

Superior o igual a 400 TBR e inferior a 3 500 TRB

inferior o igual a 10 años

1 800 ecus/TRB + 1 170 000

superior a 10 años e inferior o igual a 20 años

1 200 ecus/TRB + 780 000

superior a 20 años

900 ecus/TRB + 585 000

Superior o igual a 3 500 TRB

inferior o igual a 10 años

1 440 ecus/TRB + 2 430 000

superior a 10 años e inferior o igual a 20 años

960 ecus/TRB + 1 620 000

superior a 20 años

720 ecus/TRB + 1 215 000

FICHA 2

Importe máximo de la ayuda financiera comunitaria para asociaciones temporales establecido en el apartado 1 del artículo 3 del Protocolo I

Tonelaje del buque

(expresado en toneladas de registro bruto)

Cuantía de la prima de cooperación por buque

(ecus/día)

Menos de 25 TRB

89

de 25 a menos de 50 TBR

179

de 50 a menos de 70 TRB

250

de 70 a menos de 100 TRB

394

de 100 a menos de 200 TRB

715

de 200 a menos de 300 TRB

1 180

de 300 a menos de 500 TRB

1 573

de 500 a menos de 1 000 TRB

2 002

de 1 000 a menos de 1 500 TRB

2 646

de 1 500 a menos de 2 000 TRB

3 217

de 2 000 a menos de 2 500 TRB

3 575

de 2 500 a menos de 3 000 TRB

4 076

de 3 000 TRB a más

4 676

ANEXO VII

PARTE DE PESCA DE ALTURA

Fresquero

Congelador

Factoría

Viaje anual no

Nombre de la embarcación

Matrícula

Compañía de pesca

Tripulantes

Punto de embarque

Día

Mes

Año

Hora

Minuto

Puerto de desembarque

Combustible (litros)

Millas recorridas

Red de cerco 01

Red media agua 06

Red arrastre 02

Rastra 07

Arte de pesca utilizado

Lámpara 03

Nasa 08

Red enmalle 04

Línea 09

Espinel 05

Raño 10

Otros (especificar)

Rectángulo de pesca

Cantidad de lances

Tiempo de pesca (h)

Tipo de fondo

Profundidad en brazas

Estado del tiempo

Especies

Captura en kilogramos por rectángulo

Captura total

Observaciones

Declaro bajo juramento que los datos aquí consignados responden totalmente a la realidad a mi leal saber y entender.

Firma y aclaración del capitán

PROTOCOLO I Posibilidades de pesca y aporte financiero establecido en el acuerdo entre Argentina y la Comunidad sobre las relaciones en materia de pesca marítima

Artículo 1

1. De conformidad con el artículo 5 del Acuerdo y durante un período de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor, las posibilidades de capturas máximas anuales de pesca quedan establecidas como sigue:

A. Especies no excedentarias:

Merluza hubbsi (Merluccius hubbsi): 120 000 toneladas.

B. Especies excedentarias:

i) merluza de cola (Macruronus magellanicus): 50 000 toneladas,

ii) calamar Illex (Illex argentinus): 30 000 toneladas,

iii) bacalao criollo (Salilota australis) y/o granadero (Macrourus whitsoni): 50 000 toneladas en total.

2. Las capturas accesorias estarán incluidas en los totales máximos arriba indicados y no podrán superar el 10 % de las capturas realizadas por marea.

Artículo 2

1. De las cantidades mencionadas en el artículo 1, los buques comunitarios que operan en el marco de asociaciones temporales de empresas podrán capturar como máximo las cantidades anuales establecidas como sigue:

A. Especies no excedentarias:

Merluza hubbsi (Merluccius hubbsi): 40 000 toneladas.

B. Especies excedentarias:

i) merluza de cola (Macruronus magellanicus): 17 000 toneladas,

ii) calamar Illex (Illex argentinus): 10 000 toneladas,

iii) bacalao criollo (Salilota australis) y/o granadero (Macrourus whitsoni): 17 000 toneladas en total.

Artículo 3

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo, la Comunidad concederá ayudas financieras para la constitución de sociedades mixtas, radiación de empresas y asociaciones temporales seleccionadas de acuerdo con las disposiciones del artículo 6 del Acuerdo.

Dicha ayuda financiera fijada en las fichas contenidas en el Anexo VI, se destinará al armador comunitario con el objeto de cubrir parte de la participación financiera del mismo para la constitución de una sociedad mixta, radicación de empresa o asociación temporal de empresas en Argentina y/o dar de baja los correspondientes buques del registro comunitario.

2. Con el objetivo de promover la constitución y desarrollo de sociedades mixtas, la Comunidad concederá a la sociedad mixta establecida en Argentina un aporte financiero equivalente al quince por ciento (15 %) de la cantidad concedida al armador comunitario. Esta ayuda financiera en concepto de capital de funcionamiento será girada por la Comunidad a la autoridad de aplicación argentina, que fijará las condiciones de su disposición y administración.

Argentina informará a la Comisión mixta sobre la utilización de dichos fondos.

3. La Comunidad concederá a la sociedad argentina que forme parte de una asociación temporal de empresas una ayuda financiera equivalente al quince por ciento (15 %) de la cantidad concedida al armador comunitario.

4. Las disposiciones para la solicitud y modalidades de pago de la ayuda comunitaria al armador comunitario contemplada en el apartado 1 serán conformes a las disposiciones pertinentes previstas en la reglamentación comunitaria.

En el caso de asociaciones temporales el pago de la ayuda comunitaria prevista en el apartado 1 se realizará por semestres. La solicitud de dichos pagos será conforme a las disposiciones previstas en la reglamentación comunitaria e irá acompañada de un informe que resuma la actividad de la misma durante ese período.

5. La entrega de las ayudas financieras se concretará en el menor plazo posible luego del cumplimiento de todos los requisitos formales.

Artículo 4

1. La contribución financiera prevista en el apartado 2 del artículo 7 del Acuerdo en concepto de cooperación científica y técnica queda fijada en veintiocho millones de ecus por el período de aplicación del Acuerdo.

2. La Comisión mixta establecida en el artículo 10 del Acuerdo será informada de los programas y actividades desarrollados con esta contribución financiera.

Argentina se compromete a utilizar los montos resultantes para los fines previstos. La Comisión de las Comunidades Europeas recibirá un informe con el resultado de dichos programas y actividades.

3. La contribución financiera total del período será desembolsada por la Comunidad sobre una base anual. El monto de la transferencia anual será determinado por el Gobierno argentino, que informará a la Comunidad sobre la

utilización de los fondos.

Artículo 5

Las ayudas financieras previstas en el apartado 2 del artículo 3 y la contribución financiera prevista en el artículo 4 del presente Protocolo, se efectivizarán en una cuenta habilitada a tal efecto por la autoridad de aplicación argentina y que revestirá el carácter de extrapresupuestaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/09/1993
  • Fecha de publicación: 20/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/1993
  • Contiene el Acuerdo indicado, ADJUNTO a la misma.
  • Entrada en vigor: del Acuerdo el 24 de mayo de 1994.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Argentina
  • Comunidad Económica Europea
  • Pesca marítima
  • Unión Europea

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