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Documento DOUE-L-1993-82228

Decisión de la Comisión, de 7 de diciembre de 1993, relativa a la creación de un Foro consultivo general en materia de medio ambiente.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 328, de 29 de diciembre de 1993, páginas 53 a 54 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-82228

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando que el Consejo, mediante su Resolución de 1 de febrero de 1993 sobre un programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible (1), aprobó el planteamiento y estrategia generales del programa « Hacia un desarrollo sostenible » presentado por la Comisión;

Considerando que en ese programa se prevé la creación de un Foro consultivo general compuesto por representantes de la producción, del mundo empresarial, de organizaciones de defensa de los consumidores y del medio ambiente, de sindicatos y organizaciones profesionales y de autoridades locales y regionales;

Considerando que dicho Foro debe servir de lugar de consulta y diálogo entre los representantes de dichos servicios de la Comisión;

Considerando que conviene que el Foro esté compuesto por un número equilibrado de representantes de los distintos sectores interesados; que conviene que sus miembros sean nombrados por la Comisión teniendo en cuenta

las recomendaciones de las organizaciones representativas a nivel comunitario de cada sector implicado,

DECIDE:

Artículo 1

1. Se crea ante la Comisión un comité consultivo, llamado Foro consultivo general, en materia de medio ambiente, en lo sucesivo denominado « el Foro ».

2. El Foro estará compuesto por personalidades de los sectores de la producción, del mundo empresarial, autoridades regionales y locales, asociaciones profesionales, sindicatos y organizaciones de defensa de los consumidores y del medio ambiente.

Artículo 2

1. La Comisión podrá consultar al Foro sobre todos los problemas relacionados con la política comunitaria de medio ambiente.

2. Uno de los vicepresidentes del Foro podrá indicar a la Comisión la oportunidad de consultar al Foro sobre un asunto competencia de este último sobre el cual no se le haya solicitado un dictamen.

Artículo 3

El Foro estará compuesto por treinta y dos miembros. Los puestos se asignarán de la siguiente manera:

a) entre siete y doce puestos para personalidades procedentes de empresas;

b) entre tres y cinco puestos para representantes de autoridades regionales y locales;

c) entre cuatro y siete puestos para representantes de organizaciones de defensa de los consumidores y del medio ambiente;

d) entre uno y tres puestos para representantes de los sindicatos;

e) entre siete y diez puestos para personalidades especialmente competentes en materia de medio ambiente.

Artículo 4

La Comisión nombrará a los miembros del Foro teniendo en cuenta las recomendaciones que le formulen los sectores contemplados en el apartado 2 del artículo 1.

Artículo 5

1. El mandato de los miembros del Foro tendrá una duración de tres años y será renovable.

2. Tras la expiración del período de tres años, los miembros del Foro seguirán ejerciendo sus funciones hasta que se proceda a su sustitución o a la renovación de su mandato.

3. El mandato de un miembro finalizará antes de la expiración del período de tres años en caso de dimisión o de defunción. Será sustitutido hasta el vencimiento del mandato con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 4.

4. Las funciones ejercidas no serán objeto de remuneración.

Artículo 6

La Comisión publicará la lista de los miembros en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, a efectos informativos.

Artículo 7

1. El Foro estará presidido por un representante de la Comisión.

2. El Foro elegirá de entre sus miembros dos vicepresidentes, que ejercerán su función durante dieciocho meses, renovables por una vez. La elección se hará por mayoría de dos tercios de los miembros presentes.

3. El presidente y los vicepresidentes constituirán la mesa. La mesa preparará y organizará los trabajos del Foro.

Artículo 8

1. El Foro, a propuesta de uno de sus miembros o de la Comisión, podrá invitar a participar en sus trabajos, en calidad de experto, a toda persona particularmente competente en uno de los temas que figuren en el orden del día.

2. Los expertos participarán únicamente en las deliberaciones relacionadas con el asunto que haya motivado su presencia.

Artículo 9

El Foro podrá constituir grupos de trabajo.

Artículo 10

1. El Foro y la mesa se reunirán en la sede de la Comisión, a convocatoria de esta última.

2. Los representantes de los servicios de la Comisión interesados participarán en las reuniones del Foro, de la mesa y de los grupos de trabajo.

3. Los servicios de la Comisión desempeñarán la secretaría del Foro, de la mesa y de los grupos de trabajo.

Artículo 11

1. El Foro deliberará sobre las solicitudes de dictamen formuladas por la Comisión sin ninguna votación posterior.

2. La Comisión, al solicitar el dictamen del Foro, podrá fijar el plazo para emitir tal dictamen.

3. Las posiciones adoptadas figurarán en un acta que se remitirá a la Comisión.

Artículo 12

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214 del Tratado, los miembros del Foro estarán obligados a no divulgar la información que haya llegado a su conocimiento por los trabajos del Foro o de los grupos de trabajo, cuando sean informados por la Comisión de que el dictamen solicitado o la cuestión planteada se refiere a una materia de carácter confidencial.

En este caso, únicamente asistirán a las reuniones los miembros del Foro y los representantes de los servicios de la Comisión.

Artículo 13

La presente Decisión surtirá efecto el 7 de diciembre de 1993.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1993.

Por la Comisión

Yannis PALEOKRASSAS

Miembro de la Comisión

(1) DO no C 138 de 17. 5. 1993, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/12/1993
  • Fecha de publicación: 29/12/1993
  • Efectos desde el 7 de diciembre de 1993.
  • Fecha de derogación: 19/03/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Decisión 97/150, de 24 de febrero (Ref. DOUE-L-1997-80311).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD creando el Consejo Asesor de Medio Ambiente: Real Decreto 224/1994, de 14 de febrero (Ref. BOE-A-1994-5509).
Materias
  • Comités consultivos
  • Medio ambiente

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