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Documento DOUE-L-1993-82323

Decisión del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, sobre la celebración del acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria, relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 337, de 31 de diciembre de 1993, páginas 1 a 10 (10 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-82323

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en particular su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Acuerdo negociado por la Comunidad Europea y la República de Bulgaria, relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos, permitirá fomentar los intercambios comerciales en el sector del vino con arreglo al Acuerdo de asociación y al Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento, celebrados entre la Comunidad y ese país; que, por consiguiente, procede aprobar dicho Acuerdo;

Considerando que, para facilitar la aplicación de determinadas disposiciones del Acuerdo, conviene que la Comisión pueda celebrar los actos relativos a las normas de aplicación de aquél que sean necesarios, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 83 del Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1);

Considerando que, al estar las disposiciones del Acuerdo directamente relacionadas con medidas comprendidas en la política comercial y agrícola común, es preciso celebrarlo a nivel comunitario,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de notas entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

Se autoriza a la Comisión para celebrar los actos relativos a las normas de aplicación a que se refieren el segundo guión del punto 6 y el punto 8 del Acuerdo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 83 del Reglamento (CEE) n° 822/87.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 1993.

Por el Consejo El Presidente M. SMET

(1) DO n° L 84 de 27. 3. 1987, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1566/93 (DO n° L 154 de 25. 6. 1993, p. 39).

ACUERDO en forma de Canje de notas entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos

A. Nota de la Comunidad

Bruselas, 29 de noviembre de 1993 Señor:

Tengo el honor de referirme a las consultas celebradas entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria respecto al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios de determinados vinos. Dado que tanto la Comunidad

como Bulgaria tienen interés en fomentar el desarrollo del comercio en el sector del vino, con arreglo al apartado 5 del artículo 21 del Acuerdo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bulgaria, por otra, y al apartado 5 del artículo 14 del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Bulgaria, por otra, firmados el 8 de marzo de 1993, ambas Partes han acordado otorgarse recíprocamente concesiones arancelarias dentro de los límites cuantitativos y según las condiciones siguientes:

1. Bulgaria abrirá contingentes arancelarios anuales, con los derechos de aduana reducidos que figuran en el punto 3, de vinos originarios de la Comunidad, dentro de los límites siguientes:

- 42 000 hectolitros de vinos de las subpartidas ex 2204 21 y ex 2204 29 del arancel aduanero búlgaro;

- 1 000 hectolitros de vinos espumosos de calidad, producidos o no en regiones determinadas, en el sentido del título III del Reglamento (CEE) n° 2332/92, en recipientes de un contenido máximo de 2 litros, de la subpartida ex 2204 10 del arancel aduanero búlgaro.

Los citados volúmenes se incrementarán cada año, a partir del 1 de enero de 1994, de acuerdo con el cuadro n° 1 del Anexo.

2. La Comunidad abrirá contingentes arancelarios anuales, con los derechos de aduana reducidos que figuran en el punto 3, de vinos originarios de Bulgaria, dentro de los límites siguientes:

- 214 000 hectolitros de vinos de calidad, incluidos los vinos de calidad con denominación de origen, con arreglo a la legislación vitivinícola búlgara, en recipientes cuyo contenido no supere los 2 litros, de la subpartida ex 2204 21 de la nomenclatura combinada;

- 118 000 hectolitros de vinos de calidad, incluidos los vinos de calidad con denominación de origen, en el sentido de la legislación vitivinícola búlgara, así como de vinos obtenidos de la variedad «Gamza», designados y presentados con este nombre o con su sinónimo «Kadarka», en recipientes cuyo contenido no supere los 2 litros, de la subpartida ex 2204 29 de la nomenclatura combinada;

- 1 000 hectolitros de vinos espumosos de calidad, en el sentido de la legislación vitivinícola búlgara, en recipientes cuyo contenido no supere los 2 litros, de la subpartida ex 2204 10 de la nomenclatura combinada.

Los citados volúmenes se incrementarán cada año, a partir del 1 de enero de 1994, de acuerdo con el cuadro n° 2 del Anexo.

3. Los derechos de aduana reducidos aplicables dentro del límite de las cantidades anuales contempladas en los puntos 1 y 2 serán:

a) por lo que respecta a los derechos aplicados por Bulgaria a la importación de vinos originarios de la Comunidad:

- en 1993: 90 % del derecho de base;

- en 1994: 80 % del derecho de base;

- en 1995 y en los años siguientes: 70 % del derecho de base;

b) por lo que respecta a los derechos aplicados por la Comunidad a la importación de vinos originarios de Bulgaria:

- en 1993: 80 % del derecho de base;

- en 1994: 60 % del derecho de base;

- en 1995 y en los años siguientes: 40 % del derecho de base.

4. En aplicación del presente Acuerdo, se considerarán originarios de la Comunidad o de Bulgaria los vinos elaborados íntegramente a partir de uvas producidas y recolectadas en el territorio de la Parte contratante respectiva y que cumplan las disposiciones que regulan las prácticas y los tratamientos enológicos previstos en el título II del Reglamento (CEE) n° 822/87.

5. El período de validez de los contingentes citados en los puntos 1 y 2 estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del mismo año. Si el presente Acuerdo entra en vigor después del 1 de enero de 1993, las cantidades anuales contempladas en los puntos 1 y 2 se ajustarán pro rata temporis.

6. La importación de vinos al amparo del presente Acuerdo estará supeditada a la presentación:

- de un certificado de importación válido desde la fecha de su expedición hasta el final del cuarto mes siguiente, sin que su validez pueda superar el final del período de validez del contingente. El régimen de la concesión de certificados deberá garantizar el acceso de los agentes económicos interesados sin discriminación. Comprenderá un sistema de fianzas establecido y administrado de manera que las cantidades previstas puedan ser realmente importadas; ambas Partes se comunicarán periódicamente datos sobre el número de licencias expedidas y utilizadas; y - de un certificado emitido por un organismo oficial reconocido por ambas Partes citado en una lista que se establecerá de común acuerdo, que acredite que el vino se ajusta a lo dispuesto en los puntos 1, 2 y 4.

7. Las Partes contratantes procederán de modo tal que las ventajas concedidas recíprocamente no se vean comprometidas por otras medidas. En particular, la Parte contratante en cuestión, presentará, cuando así se le solicite, los certificados de importación previstos en el punto 6 hasta el límite de las cantidades convenidas en el punto 1 y evitará cualquier medida que pueda impedir su utilización.

8. A solicitud de una de las Partes, se celebrarán consultas sobre cualquier problema relativo al funcionamiento del presente Acuerdo. Ambas Partes podrán modificarlo de común acuerdo.

9. El presente Acuerdo será aplicable a los territorios en que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado, por una parte, y en el territorio de la República de Bulgaria, por otra.

10. El presente Acuerdo será aprobado por las Partes con arreglo a sus respectivos procedimientos. El presente Acuerdo entrará en vigor en la misma fecha que el Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad y Bulgaria, pero en cualquier caso el 1 de noviembre de 1993 como muy pronto. Será aplicable durante un período inicial que termina el 31 de diciembre de 1997. En el transcurso del primer semestre de 1997 se efectuarán consultas a fin de adoptar una decisión acerca de su prórroga y de las condiciones de la misma.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el

contenido de la presente nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de la Unión Europea >REFERENCIA A UN FILM>

ANEXO Incremento del volumen de los contingentes previstos en los puntos 1 y 2

Cuadro nº

Cantidades de vinos originarios de la Comunidad a las que se aplican la

reducciones arancelaria

----------------------------------------------------------------------------

Código del |Designación de las |Cantidad en hectolitros

arancel |mercancías |

búlgaro | |

| |1993 |1994 |1995 |1996 |1997

----------------------------------------------------------------------------

ex 2204 21 | | | | | |

|Vinos de uvas frescas |42 000 |46 200 |50 400 |54 600 |58 800

ex 2204 29 | | | | | |

ex 2204 10 |Vinos espumosos de |1 000 |1 100 |1 200 |1 300 |1 400

|calidad, producidos o | | | | |

|no en regiones | | | | |

|determinadas, en | | | | |

|recipientes cuyo | | | | |

|contenido no supere | | | | |

|los 2 litros | | | | |

----------------------------------------------------------------------------

Cuadro nº

Cantidades de vinos originarios de Bulgaria a las que se aplican la

reducciones arancelaria

----------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de las |Cantidad en hectolitros

|mercancías |

| |1993 |1994 |1995 |1996 |1997

----------------------------------------------------------------------------

ex 2204 21 |Vinos de calidad |214 000 |247 000 |280 400 |313 600 |346 800

|, incluidos los vinos de | | | | |

|calidad con | | | | |

|denominación de origen | | | | |

ex 2204 29 |Vinos de calidad |118 000 |118 000 |118 000 |118 000 |118 000

|, incluidos los vinos de | | | | |

|calidad con | | | | |

|denominación de origen | | | | |

|, así como los obtenidos | | | | |

|de la variedad «Gamza | | | | |

|» designados y | | | | |

|presentados con este | | | | |

|nombre o con su | | | | |

|sinónimo «Kadarka» | | | | |

ex 2204 10 |Vinos espumosos de |1 000 |1 100 |1 200 |1 300 |1 400

|calidad, en recipientes | | | | |

|cuyo contenido no | | | | |

|supere los 2 litros | | | | |

----------------------------------------------------------------------------

B. Nota de Bulgaria

Bruselas, 29 de noviembre de 1993 Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos.

«Tengo el honor de referirme a las consultas celebradas entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria respecto al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios de determinados vinos. Dado que tanto la Comunidad como Bulgaria tienen interés en fomentar el desarrollo del comercio en el sector del vino, con arreglo al apartado 5 del artículo 21 del Acuerdo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y al apartado 5 del artículo 14 del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Bulgaria, por otra, firmados el 8 de marzo de 1993, ambas Partes han acordado otorgarse recíprocamente concesiones arancelarias dentro de los límites cuantitativos y según las condiciones siguientes:

1.Bulgaria abrirá contingentes arancelarios anuales, con los derechos de aduana reducidos que figuran en el punto 3, de vinos originarios de la Comunidad, dentro de los límites siguientes:

- 42 000 hectolitros de vinos de las subpartidas ex 2204 21 y ex 2204 29 del arancel aduanero búlgaro;

- 1 000 hectolitros de vinos espumosos de calidad, producidos o no en regiones determinadas, en el sentido del título III del Reglamento (CEE) n° 2332/92, en recipientes de un contenido máximo de 2 litros, de la subpartida ex 2204 10 del arancel aduanero búlgaro.

Los citados volúmenes se incrementarán cada año, a partir del 1 de enero de 1994, de acuerdo con el cuadro n° 1 del Anexo.

2. La Comunidad abrirá contingentes arancelarios anuales, con los derechos de aduana reducidos que figuran en el punto 3, de vinos originarios de Bulgaria, dentro de los límites siguientes:

- 214 000 hectolitros de vinos de calidad, incluidos los vinos de calidad con denominación de origen, con arreglo a la legislación vitivinícola búlgara, en recipientes cuyo contenido no supere los 2 litros, de la subpartida ex 2204 21 de la nomenclatura combinada;

- 118 000 hectolitros de vinos de calidad, incluidos los vinos de calidad con denominación de origen, en el sentido de la legislación vitivinícola

búlgara, así como de vinos obtenidos de la variedad "Gamza", designados y presentados con este nombre o con su sinónimo "Kadarka", en recipientes cuyo contenido no supere los 2 litros, de la subpartida ex 2204 29 de la nomenclatura combinada;

- 1 000 hectolitros de vinos espumosos de calidad, en el sentido de la legislación vitivinícola búlgara, en recipientes cuyo contenido no supere los 2 litros, de la subpartida ex 2204 10 de la nomenclatura combinada.

Los citados volúmenes se incrementarán cada año, a partir del 1 de enero de 1994, de acuerdo con el cuadro n° 2 del Anexo.

3. Los derechos de aduana reducidos aplicables dentro del límite de las cantidades anuales contempladas en los puntos 1 y 2 serán:

a) por lo que respecta a los derechos aplicados por Bulgaria a la importación de vinos originarios de la Comunidad:

- en 1993: 90 % del derecho de base;

- en 1994: 80 % del derecho de base;

- en 1995 y en los años siguientes: 70 % del derecho de base;

b) por lo que respecta a los derechos aplicados por la Comunidad a la importación de vinos originarios de Bulgaria:

- en 1993: 80 % del derecho de base;

- en 1994: 60 % del derecho de base;

- en 1995 y en los años siguientes: 40 % del derecho de base.

4. En aplicación del presente Acuerdo, se considerarán originarios de la Comunidad o de Bulgaria los vinos elaborados íntegramente a partir de uvas producidas y recolectadas en el territorio de la Parte contratante respectiva y que cumplan las disposiciones que regulan las prácticas y los tratamientos enológicos previstos en el título II del Reglamento (CEE) n° 822/87.

5. El período de validez de los contingentes citados en los puntos 1 y 2 estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del mismo año. Si el presente Acuerdo entra en vigor después del 1 de enero de 1993, las cantidades anuales contempladas en los puntos 1 y 2 se ajustarán pro rata temporis.

6. La importación de vinos al amparo del presente Acuerdo estará supeditada a la presentación:

- de un certificado de importación válido desde la fecha de su expedición hasta el final del cuarto mes siguiente, sin que su validez pueda superar el final del período de validez del contingente. El régimen de la concesión de certificados deberá garantizar el acceso de los agentes económicos interesados sin discriminación. Comprenderá un sistema de fianzas establecido y administrado de manera que las cantidades previstas puedan ser realmente importadas; ambas Partes se comunicarán periódicamente datos sobre el número de licencias expedidas y utilizadas;

- de un certificado emitido por un organismo oficial reconocido por ambas Partes citado en una lista que se establecerá de común acuerdo, que acredite que el vino se ajusta a lo dispuesto en los puntos 1, 2 y 4.

7. Las Partes contratantes procederán de modo tal que las ventajas concedidas recíprocamente no se vean comprometidas por otras medidas. En particular, la Parte contratante en cuestión, presentará, cuando así se le

solicite, los certificados de importación previstos en el punto 6 hasta el límite de las cantidades convenidas en el punto 1 y evitará cualquier medida que pueda impedir su utilización.

8. A solicitud de una de las Partes, se celebrarán consultas sobre cualquier problema relativo al funcionamiento del presente Acuerdo. Ambas Partes podrán modificarlo de común acuerdo.

9. El presente Acuerdo será aplicable a los territorios en que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado, por una parte, y en el territorio de la República de Bulgaria, por otra.

10. El presente Acuerdo será aprobado por las partes con arreglo a sus respectivos procedimientos. El presente Acuerdo entrará en vigor en la misma fecha que el Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad y Bulgaria, pero en todo caso el 1 de noviembre de 1993 como muy pronto. Será aplicable durante un período inicial que termina el 31 de diciembre de 1997. En el transcurso del primer semestre de 1997 se efectuarán consultas a fin de adoptar una decisión acerca de su prórroga y de las condiciones de la misma Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente nota.».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno acerca del contenido de dicha nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República de Bulgaria >REFERENCIA A UN FILM>

ANEXO Incremento del volumen de los contingentes previstos en los puntos 1 y 2

Cuadro nº

Cantidades de vinos originarios de la Comunidad a las que se aplican la

reducciones arancelaria

----------------------------------------------------------------------------

Código del |Designación de las |Cantidad en hectolitros

arancel |mercancías |

búlgaro | |

| |1993 |1994 |1995 |1996 |1997

----------------------------------------------------------------------------

ex 2204 21 | | | | | |

|Vinos de uvas frescas |42 000 |46 200 |50 400 |54 600 |58 800

ex 2204 29 | | | | | |

ex 2204 10 |Vinos espumosos de |1 000 |1 100 |1 200 |1 300 |1 400

|calidad, producidos o | | | | |

|no en regiones | | | | |

|determinadas, en | | | | |

|recipientes cuyo | | | | |

|contenido no supere | | | | |

|los 2 litros | | | | |

----------------------------------------------------------------------------

Cuadro nº

Cantidades de vinos originarios de Bulgaria a las que se aplican la

reducciones arancelaria

----------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de las |Cantidad en hectolitros

|mercancías |

| |1993 |1994 |1995 |1996 |1997

----------------------------------------------------------------------------

ex 2204 21 |Vinos de calidad |214 000 |247 000 |280 400 |313 600 |346 800

|, incluidos los vinos de | | | | |

|calidad con | | | | |

|denominación de origen | | | | |

ex 2204 29 |Vinos de calidad |118 000 |118 000 |118 000 |118 000 |118 000

|, incluidos los vinos de | | | | |

|calidad con | | | | |

|denominación de origen | | | | |

|, así como los obtenidos | | | | |

|de la variedad «Gamza | | | | |

|» designados y | | | | |

|presentados con este | | | | |

|nombre o con su | | | | |

|sinónimo «Kadarka» | | | | |

ex 2204 10 |Vinos espumosos de |1 000 |1 100 |1 200 |1 300 |1 400

|calidad, en recipientes | | | | |

|cuyo contenido no | | | | |

|supere los 2 litros | | | | |

³[L76]

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/11/1993
  • Fecha de publicación: 31/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1993
  • Contiene el Acuerdo ADJUNTO a la misma.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el punto 3 a) y el anexo del acuerdo, por Reglamento 388/2000, de 24 de enero (Ref. DOUE-L-2000-80328).
    • el punto 3 y el anexo del acuerdo, por Reglamento 1481/99, de 14 de junio (Ref. DOUE-L-1999-81348).
    • el acuerdo, por Reglamento 685/98, de 16 de marzo (Ref. DOUE-L-1998-80507).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Económica Europea
  • Contingentes arancelarios
  • República Popular de Bulgaria
  • Unión Europea
  • Vinos

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