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Documento DOUE-L-1999-81348

Reglamento (CE) nº 1481/1999 del Consejo, de 14 de junio de 1999, sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos, y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 933/95 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados vinos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 172, de 8 de julio de 1999, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81348

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, conjuntamente con la primera frase del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

(1)Considerando que el 29 de noviembre de 1993 la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, firmaron un Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos(1), Acuerdo que se prorrogó mediante otro Acuerdo en forma de Canje de Notas(2) celebrado el 19 de marzo de 1998;

(2)Considerando que dicho Acuerdo expiró el 31 de diciembre de 1998;

(3)Considerando que, para mantener el trato preferente recíproco y continuar fomentando los intercambios en el sector vinícola, parece oportuno prorrogar dicho Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 1999;

(4)Considerando que, en virtud del Reglamento (CE) n° 933/95 del Consejo, de 10 de abril de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados vinos originarios de Bulgaria, de Hungría y de Rumanía(3), se abrieron contingentes arancelarios para determinados vinos de conformidad con el citado Acuerdo; que, de conformidad con el nuevo Acuerdo en forma de Canje de Notas, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) n° 933/95;

(5)Considerando que, para facilitar la aplicación de determinadas disposiciones del Acuerdo, conviene que la Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 83 del Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(4), pueda adoptar los actos que resulten necesarios para la aplicación de dicho Acuerdo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos.

El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

Se autoriza a la Comisión para adoptar los actos necesarios para la aplicación de Acuerdo, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 83 del Reglamento (CEE) n° 822/87.

Artículo 4

En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 933/95, el cuadro de la letra a), "Vinos originarios de Bulgaria", se sustituirá por el cuadro siguiente:"

TABLA OMITIDA

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de junio de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

K.-H. FUNKE

_________________

(1) DO L 337 de 31.12.1993, p. 3.

(2) DO L 96 de 28.3.1998, p. 3.

(3) DO L 96 de 28.4.1995, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 813/98 (DO L 116 de 18.4.1998, p. 1).

(4) DO L 84 de 27.3.1987, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1627/98 (DO L 210 de 28.7.1998, p. 8).

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, conjuntamente con la primera frase del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

(1)Considerando que el 29 de noviembre de 1993 la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, firmaron un Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos(1), Acuerdo que se prorrogó mediante otro Acuerdo en forma de Canje de Notas(2) celebrado el 19 de marzo de 1998;

(2)Considerando que dicho Acuerdo expiró el 31 de diciembre de 1998;

(3)Considerando que, para mantener el trato preferente recíproco y continuar fomentando los intercambios en el sector vinícola, parece oportuno prorrogar dicho Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 1999;

(4)Considerando que, en virtud del Reglamento (CE) n° 933/95 del Consejo, de 10 de abril de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados vinos originarios de Bulgaria, de Hungría y de Rumanía(3), se abrieron contingentes arancelarios para determinados vinos de conformidad con el citado Acuerdo; que, de conformidad con el nuevo Acuerdo en forma de Canje de Notas, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) n° 933/95;

(5)Considerando que, para facilitar la aplicación de determinadas disposiciones del Acuerdo, conviene que la Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 83 del Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(4), pueda adoptar los actos que resulten necesarios para la aplicación de dicho Acuerdo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos.

El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

Se autoriza a la Comisión para adoptar los actos necesarios para la aplicación de Acuerdo, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 83 del Reglamento (CEE) n° 822/87.

Artículo 4

En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 933/95, el cuadro de la letra a), "Vinos originarios de Bulgaria", se sustituirá por el cuadro siguiente:"

TABLA OMITIDA

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de junio de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

K.-H. FUNKE

______________

(1) DO L 337 de 31.12.1993, p. 3.

(2) DO L 96 de 28.3.1998, p. 3.

(3) DO L 96 de 28.4.1995, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 813/98 (DO L 116 de 18.4.1998, p. 1).

(4) DO L 84 de 27.3.1987, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1627/98 (DO L 210 de 28.7.1998, p. 8).

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

por el que se modifica el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos

A. Nota de la Comunidad

Bruselas, 18 de junio de 1999.

Señor:

Tengo el honor de referirme al Acuerdo en forma de Canje de Notas celebrado el 29 de noviembre de 1993 entre la Comunidad Europea y Bulgaria relativa al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos y las negociaciones celebradas entre la Comunidad Europea y Bulgaria con objeto de prorrogar su validez con posterioridad al 31 de diciembre de 1998.

Por la presente, me complace confirmarle que la Comunidad Europea y la República de Bulgaria han llegado al siguiente acuerdo:

I.El cuadro n° 1 del anexo del citado Acuerdo se sustituirá por el cuadro siguiente:

" Cantidades de vinos originarios de la Comunidad a las que se aplican las reducciones arancelarias

TABLA OMITIDA

II. El cuadro n° 2 del anexo del citado Acuerdo se sustituirá por el cuadro siguiente:"

Cantidades de vinos originarios de Bulgaria a las que se aplican las reducciones arancelarias

TABLA OMITIDA

III. El texto de la letra a) del punto 3 del citado Acuerdo se sustituirá por el siguiente:"en lo que respecta a los derechos aplicados por Bulgaria a la importación de vinos originarios de la Comunidad:

- en 1993: 90 % del derecho de base,

- en 1994: 80 % del derecho de base,

- en 1995 y años siguientes: 70 % del derecho de base, con un máximo del 28 % ad valorem,

- en 1999: 15 euros por hectolitro.

" El presente Canje de Notas será aprobado por las Partes contratantes con arreglo a sus respectivos procedimientos.

El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1999 y expirará el 31 de diciembre de 1999. Durante el primer semestre de 1999 se llevarán a cabo negociaciones con vistas a la celebración de un Protocolo adicional al Acuerdo europeo cuyo ámbito de aplicación incluya los sectores del vino y de las bebidas espirituosas. Además, en el Protocolo adicional al Acuerdo europeo se definirán las pautas de la cooperación entre Bulgaria y la Comunidad Europea encaminadas a apoyar la realización de un programa para la adopción progresiva en Bulgaria del acervo comunitario en el sector de los vinos y las bebidas espirituosas, en concreto en lo que respecta al fortalecimiento de la gestión y los instrumentos de control de la oferta en el sector vitivinícola (incluida la creación de un registro vitícola).

Le agredecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración,

En nombre del Consejo de la Unión Europea

IMAGEN OMITIDA

B. Nota de Bulgaria Bruselas, 18 de junio de 1999.

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los términos siguientes:

"Tengo el honor de referirme al Acuerdo en forma de Canje de Notas celebrado el 29 de noviembre de 1993 entre la Comunidad Europea y Bulgaria relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos y las negociaciones celebradas entre la Comunidad Europea y Bulgaria con objeto de prorrogar su validez con posterioridad al 31 de diciembre de 1998.

Por la presente, me complace confirmarle que la Comunidad Europea y la República de Bulgaria han llegado al siguiente acuerdo:

I. El cuadro n° 1 del anexo del citado Acuerdo se sustituirá por el cuadro siguiente:' Cantidades de vinos originarios de la Comunidad a las que se aplican las reducciones arancelarias

TABLA OMITIDA

II. El cuadro n° 2 del Anexo del citado Acuerdo se sustituirá por el cuadro siguiente:

' Cantidades de vinos originarios de Bulgaria a las que se aplican las reducciones'

TABLA OMITIDA

III. El texto de la letra a) del punto 3 del citado Acuerdo se sustituirá por el siguiente.

'En lo que respecta a los derechos aplicados por Bulgaria a la importación de vinos originarios de la Comunidad:

- en 1993: 90 % del derecho de base,

- en 1994: 80 % del derecho de base,

- en 1995 y años siguientes: 70 % del derecho de base, con un máximo del 28 % ad valorem,

- en 1999: 15 euros por hectolitro.

' El presente Canje de Notas será aprobado por las Partes contratantes con arreglo a sus respectivos procedimientos.

El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1999 y expirará el 31 de diciembre de 1999. Durante el primer semestre de 1999 se llevarán a cabo negociaciones con vistas a la celebración de un Protocolo adicional al Acuerdo europeo cuyo ámbito de aplicación incluya los sectores del vino y de las bebidas espirituosas. Además, en el Protocolo adicional al Acuerdo europeo se definirán las pautas de la cooperación entre Bulgaria y la Comunidad Europea encaminadas a apoyar la realización de un programa para la adopción progresiva en Bulgaria del acervo comunitario en el sector de los vinos y las bebidas espirituosas, en concreto en lo que respecta al fortalecimiento de la gestión y los instrumentos de control de la oferta en el sector vitivinícola (incluida la creación de un registro vitícola).

Le agredecería tuviese a bien confirmarme el Acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota."

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno acerca del contenido de dicha Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración,

Por el Gobierno de la República de Bulgaria

IMAGEN OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/06/1999
  • Fecha de publicación: 08/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 09/07/1999
  • Contiene Acuerdo de 18 de junio de 1999, adjunto a la misma.
  • Entrada en vigor: del Acuerdo el 1 de enero de 1999.
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1999.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • art. 1.1 del Reglamento 933/95, de 10 de abril (Ref. DOUE-L-1995-80445).
    • Punto 3 y el anexo del Acuerdo aprobado por Decisión 93/721, de 23 de noviembre (Ref. DOUE-L-1993-82323).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Europea
  • Contingentes arancelarios
  • República Popular de Bulgaria
  • Vinos

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