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Documento DOUE-L-1995-80445

Reglamento (CE) nº 933/95 del Consejo, de 10 de abril de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados vinos originarios de Bulgaria, de Hungría y de Rumanía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 96, de 28 de abril de 1995, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80445

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO SE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, mediante los Acuerdos en forma de Canje de Notas, celebrados entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Bulgaria, la República de Hungría y Rumanía, por otra, aprobados mediante las Decisiones 93/721/CE, 93/723/CE y 93/725/CE, la Comunidad se comprometió a abrir costingentes arancelarios de derechos reducidos para determinados vinos originados de dichos países; que el acceso a estos contingentes está reservado a los vinos en cuestión acompañados de un certificado expedido por un organismo oficial reconocido mutuamente, que certifique que los vinos de que se trata con conformes a los contemplados por el Acuerdo pertinente y son originarios de los países mencionados;

Considerando que procede garantizar, en particular, el acceso igual y continuo de todos los interesados a los contingentes en cuestión y la aplicación, sin interrupción, del derecho previsto por estos contingentes a todas las importaciones o reimportaciones en todos los Estados miembros, hasta el agotamiento de los contingentes, de los productos que reúnan las condiciones establecidas;

Considerando que incumbe a la Comunidad decidir la apertura, en ejecución de sus obligaciones internacionales, de contingentes arancelarios; que nada se opone, sin embargo, a que para asegurar la eficacia de la gestión común de estos contingentes, los Estados miembros sean autorizados a extraer de los volúmenes contingentarios las cantidades necesarias que correspondan a las importaciones efectivas; que dicho modo de gestión requiere una estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión que debe poder seguir, en particular, el estado de agotamiento de los volúmenes contingentarios e informar de ello a los Estados miembros;

Considerando que las reglas de gestión y la adaptación de los contingentes arancelarios aplicables a dichos países son las previstas en el Reglamento (CE) nº 1798/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinar productos agrícolas originarios de Bulgaria, de Hungría, de Polonia, de Rumania, de Eslovaquia y de la República Checa, así como a las modalidades de adaptación de dichos contingentes (1994-1997),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo I

1. Del 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1997, para Bulgaria y Rumanía, y del 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1998 para Hungría, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, los derechos de aduana aplicables a la importación de los productos enumerados a continuación, originarios de Bulgaria, Hungría y Rumanía, quedarán suspendidos en los niveles y dentro del límite de los contingentes arancelarios indicados para cada uno de ellos:

2. El beneficio de los contingentes arancelarios contemplados en el apartado

1 está reservado a los vinos acompañados de un documento VI 1 o de un extracto VI 2, establecido con arreglo al Reglamento (CEE) nº 3590/85. El documento VI 1 deberá incluir en la casilla nº 15 una de las indicaciones siguientes, anotadas por el organismo búlgaro o húngaro, según el caso:

a) contingente nº 09.7001:

«Se certifica que el vino mencionado en el presente documento es un vino espumoso de calidad, con arreglo a la legislación vitivinícola búlgara.»;

b) contingente nº 09.7003:

«Se certifica que el vino mencionado en el presente documento es un vino de calidad con denominación de origen, con arreglo a la legislación vitivinícola búlgara.»;

c) contingente nº 09.755:

«Se certifica que el vino mencionado en el presente documento es un vino de calidad con denominación de origen, con arreglo a la legislación vitivinícola búlgara, o un vino producido a partir de la variedad "Gamza" designado y presentado con este nombre o con el de su sinónimo "Kadarka".»;

d) contingente nº 09.7009:

«Se certifica que el vino mencionado en el presente documento es un vino espumoso de calidad, con arreglo a la legislación vitivinícola húngara nº 36/1970 y del reglamento de aplicación nº 40/1977 (MEM), modificado por los reglamentos nº 7/1990 /FM) y nº 23/1992 (FM).»;

e) contingente nº 09.7011

«Se certifica que l vino mencionado en el presente documento es un vino de calidad, incluido el vino de calidad superior y el vino de calidad en el que figure la indicación geográfica "Tokaj", así como el vino con la denominación "Tajbor", con arreglo a la legislación vitivinícola húngara nº 36/1970 y del reglamento de aplicación nº 40/1977 (MEM), modificado por los reglamentos nº 7/1990 (FM) y nº 23/1992 (FM).».

Por otra parte, los vinos en cuestión seguirá sujetos al respecto de los precios franco frontera de referencia. Para que estos vinos puedan beneficiarse de los contingentes arancelarios, se deberá respetar el artículo 54 del Reglamento (CEE) nº 822/87.

Artículo 2

Se aplicarán los artículos 2 a 7 del Reglamento (CE) nº 1798/94.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 10 de abril de 1995.

Por el Consejo El Presidente A. JUPPE

ANEXO

Código Taric

Número de orden Código NC Código Taric

09.7001 ex 2204 10 2204 10 19*91

2204 10 99*91

09.7003 ex 2204 21 2204 21 79*79

2204 21 79*80

2204 21 80*79

2204 21 80*80

2204 21 83*10

2204 21 83*79

2204 21 83*80

2204 21 84*10

2204 21 84*79

2204 21 84*80

2204 21 94*10

2204 21 94*80

2204 21 98*10

2204 21 98*80

2204 21 99*80

09.7005 ex 2204 29 2204 29 65*00

2204 29 75*80

2204 29 83*10

2204 29 83*80

2204 29 84*10

2204 29 84*80

2204 29 94*10

2204 29 94*80

2204 29 98*10

2204 29 98*80

2204 29 99*80

09.7007 ex 2204 29 2204 29 65*00

2204 29 75*80

2204 29 83*10

2204 29 83*80

2204 29 84*10

2204 29 84*80

2204 29 94*10

2204 29 94*80

2204 29 98*10

2204 29 98*80

2204 29 99*80

09.7009 ex 2204 10 2204 10 19*91

2204 10 99*91

09.7011 ex 2204 21 2204 21 79*79

2204 21 79*80

2204 21 80*79

2204 21 80*80

2204 21 83*10

2204 21 83*79

2204 21 83*80

2204 21 84*10

2204 21 84*79

2204 21 84*80

2204 21 94*10

2204 21 94*80

2204 21 98*10

2204 21 98*80

2204 21 99*80

09.7013 ex 2204 10 2204 10 19*91

2204 10 19*99

2204 10 99*91

2204 10 99*99

2204 21 79*79

2204 21 79*80

2204 21 80*79

2204 21 80*80

2204 21 83*10

2204 21 83*79

2204 21 83*80

2204 21 84*10

2204 21 84*79

2204 21 84*80

2204 21 94*10

2204 21 94*80

2204 21 98*10

2204 21 98*80

2204 21 99*80

2204 29 65*00

2204 29 75*80

2204 29 83*10

2204 29 83*80

2204 29 84*10

2204 29 84*80

2204 29 94*10

2204 29 94*80

2204 29 98*10

2204 29 98*80

2204 29 99*80

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/04/1995
  • Fecha de publicación: 28/04/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 05/05/1995
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1995.
  • Fecha de derogación: 30/11/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Certificaciones
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Hungría
  • República Popular de Bulgaria
  • Rumanía
  • Vinos

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