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Documento DOUE-L-2009-82218

Reglamento (CE) nº 1139/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se derogan actos del Consejo que han quedado obsoletos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 312, de 27 de noviembre de 2009, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82218

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Mejorar la transparencia del Derecho comunitario es un elemento esencial de la estrategia para legislar mejor que las instituciones comunitarias están llevando a cabo. En este contexto, es preciso eliminar de la legislación en vigor aquellos actos que ya no tienen efecto real.

(2) La Decisión 91/373/CEE del Consejo, de 8 de julio de 1991, sobre la celebración por la Comunidad Económica Europea de un Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas relativo a un seguro de crédito a la exportación de productos agrarios y alimenticios de la Comunidad a la Unión Soviética ( 1 ), y el Reglamento (CEE) n o 599/91 del Consejo, de 5 de marzo de 1991, por el que se establece una garantía crediticia que cubra la exportación de productos agrícolas y alimenticios de la Comunidad, Bulgaria, Checoslovaquia, Hungría, Polonia, Rumanía, Yugoslavia, Lituania, Letonia y Estonia a la Unión Soviética ( 2 ), deben ser derogados ya que el Acuerdo respondía a una situación temporal y ha agotado sus efectos.

(3) El Reglamento (CE) n o 3093/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen los tipos de los derechos de aduana que debe aplicar la Comunidad, resultado de las negociaciones llevadas a cabo en virtud del apartado 6 del artículo XXIV del GATT, como consecuencia de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia a la Unión Europea ( 3 ), ha sido incorporado al Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 4 ), y, como consecuencia de ello, ha agotado sus efectos.

(4) La Decisión 96/620/CE del Consejo, de 1 de octubre de 1996, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos por el que se fija, a partir del 1 de enero de 1994, el importe suplementario que debe deducirse de la exacción reguladora o de los derechos de aduana, aplicable a las importaciones comunitarias de aceite de oliva sin tratar originario de Marruecos ( 5 ), aplicaba un Acuerdo que ha sido sustituido y la Decisión 2002/958/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas, entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos, por el que se establecen excepciones temporales, para la importación en la Comunidad de tomates originarios de Marruecos, a determinadas disposiciones del Protocolo agrícola n o 1 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra ( 6 ), tenían un carácter temporal, por lo que han agotado sus efectos.

(5) El Reglamento (CE) n o 1804/98 del Consejo, de 14 de agosto de 1998, por el que se establece un derecho autónomo aplicable a los residuos de la industria del almidón de maíz de los códigos NC 2303 10 19 y 2309 90 20 y se introduce un contingente arancelario para las importaciones de residuos de la industria del almidón de maíz (piensos de gluten de maíz) de los códigos NC 2303 10 19 y 2309 90 20 originarios de Estados Unidos de América ( 7 ), fue adoptado en el contexto de un litigio comercial con los Estados Unidos de América; al haberse resuelto ya ese litigio, el Reglamento (CE) n o 1804/98 ha dejado de ser pertinente.

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( 1 ) DO L 202 de 25.7.1991, p. 39.

( 2 ) DO L 67 de 14.3.1991, p. 21.

( 3 ) DO L 334 de 30.12.1995, p. 1.

( 4 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

( 5 ) DO L 277 de 30.10.1996, p. 35.

( 6 ) DO L 333 de 10.12.2002, p. 21.

( 7 ) DO L 233 de 20.8.1998, p. 1.

(6) El Reglamento (CE) n o 2249/1999 del Consejo, de 22 de octubre de 1999, por el que se abre un contingente arancelario para la importación de carne de vacuno deshuesada, seca ( 1 ), era de carácter temporal y ha agotado sus efectos.

(7) Las siguientes medidas relativas a determinados Estados han quedado obsoletas tras la adhesión de dichos Estados a la Unión Europea: i) Decisión 85/211/CEE del Consejo, de 26 de marzo de 1985, relativa a la celebración del canje de notas por el que se prorroga el acuerdo relativo al punto 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía sobre el comercio en el sector ovino y caprino ( 2 ); ii) Decisión 93/722/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos ( 3 ); iii) Decisión 93/724/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Hungría sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos ( 4 ); iv) Decisión 93/726/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Rumanía sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos ( 5 ); v) Reglamento (CE) n o 933/95 del Consejo, de 10 de abril de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados vinos originarios de Bulgaria, de Hungría y de Rumanía ( 6 ); vi) Reglamento (CE) n o 1926/96 del Consejo, de 7 de octubre de 1996, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos sobre libre comercio y medidas de acompañamiento celebrados con Estonia, Letonia y Lituania con el fin de tener en cuenta el Acuerdo de agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay ( 7 ); vii) Reglamento (CE) n o 410/97 del Consejo, de 24 de febrero de 1997, relativo a determinados procedimientos para la aplicación del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra ( 8 ); viii) Reglamento (CE) n o 2658/98 del Consejo, de 19 de enero de 1998, relativo a la aprobación de un Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Hungría relativo a un determinado régimen de importación de productos agrícolas ( 9 ); ix) Decisión 1999/86/CE del Consejo, de 18 de mayo de 1998, relativa a la celebración del Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluidas las mejoras del actual régimen preferencial ( 10 ); x) Reglamento (CE) n o 1037/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la aplicación de las medidas específicas para la importación de jugo y mosto de uva originarios de Chipre ( 11 ); xi) Reglamento (CE) n o 678/2001 del Consejo, de 26 de febrero de 2001, sobre la celebración de los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Bulgaria, la República de Hungría y Rumanía, por otra, sobre las concesiones comerciales preferenciales recíprocas para determinados vinos y bebidas espirituosas ( 12 ); xii) Decisión 2002/63/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a la celebración del Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial ( 13 ); xiii) Reglamento (CE) n o 1361/2002 del Consejo, de 22 de julio de 2002, por el que se establecen concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Lituania ( 14 ); xiv) Decisión 2003/18/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas ( 15 ); xv) Decisión 2003/285/CE del Consejo, de 18 de marzo de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas ( 16 ); xvi) Decisión 2003/463/CE del Consejo, de 18 de marzo de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas ( 17 ); xvii) Decisión 2003/286/CE del Consejo, de 8 de abril de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo de

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( 1 ) DO L 275 de 26.10.1999, p. 2.

( 2 ) DO L 96 de 3.4.1985, p. 30.

( 3 ) DO L 337 de 31.12.1993, p. 11.

( 4 ) DO L 337 de 31.12.1993, p. 93.

( 5 ) DO L 337 de 31.12.1993, p. 177.

( 6 ) DO L 96 de 28.4.1995, p. 1.

( 7 ) DO L 254 de 8.10.1996, p. 1.

( 8 ) DO L 62 de 4.3.1997, p. 5.

( 9 ) DO L 336 de 11.12.1998, p. 1.

( 10 ) DO L 29 de 3.2.1999, p. 9.

( 11 ) DO L 127 de 21.5.1999, p. 5.

( 12 ) DO L 94 de 4.4.2001, p. 1.

( 13 ) DO L 27 de 30.1.2002, p. 1.

( 14 ) DO L 198 de 27.7.2002, p. 1.

( 15 ) DO L 8 de 14.1.2003, p. 18.

( 16 ) DO L 102 de 24.4.2003, p. 32.

( 17 ) DO L 156 de 25.6.2003, p. 31.

adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas ( 1 ); xviii) Decisión 2003/298/CE del Consejo, de 14 de abril de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros por una parte, y la República Checa por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas ( 2 ); xix) Decisión 2003/299/CE del Consejo, de 14 de abril de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas ( 3 ); xx) Decisión 2003/452/CE del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas ( 4 ); xxi) Decisión 2004/484/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Letonia por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas ( 5 ).

(8) Por motivos de seguridad jurídica y claridad, es necesario derogar esos Reglamentos y Decisiones obsoletos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se derogan los Reglamentos (CEE) n o 599/91, (CE) n o 933/95, (CE) n o 3093/95, (CE) n o 1926/96, (CE) n o 410/97, (CE) n o 1804/98, (CE) n o 2658/98, (CE) n o 1037/1999, (CE) n o 2249/1999, (CE) n o 678/2001 y (CE) n o 1361/2002 y las Decisiones 85/211/CEE, 91/373/CEE, 93/722/CE, 93/724/CE, 93/726/CE, 96/620/CE, 1999/86/CE, 2002/63/CE, 2002/958/CE, 2003/18/CE, 2003/285/CE, 2003/286/CE, 2003/298/CE, 2003/299/CE, 2003/452/CE, 2003/463/CE y 2004/484/CE.

2. La derogación de los Reglamentos y Decisiones a que se refiere el apartado 1 será sin perjuicio del mantenimiento de la vigencia de actos comunitarios adoptados basándose en dichos Reglamentos y Decisiones.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

E. ERLANDSSON

___________________________

( 1 ) DO L 102 de 24.4.2003, p. 60.

( 2 ) DO L 107 de 30.4.2003, p. 12.

( 3 ) DO L 107 de 30.4.2003, p. 36.

( 4 ) DO L 152 de 20.6.2003, p. 22.

( 5 ) DO L 162 de 30.4.2004, p. 78.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/11/2009
  • Fecha de publicación: 27/11/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 30/11/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio extracomunitario
  • Consejos consultivos
  • Unión Europea

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