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Documento DOUE-L-2001-80909

Reglamento (CE) nº 678/2001 del Consejo, de 26 de febrero de 2001, sobre la celebración de los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Bulgaria, la República de Hungría y Rumanía, por otra, sobre las concesiones comerciales preferenciales recíprocas para determinados vinos y bebidas espirituosas, y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 933/95.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 94, de 4 de abril de 2001, páginas 1 a 17 (17 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80909

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de noviembre de 1993, la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, firmaron un Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos (1), que se prorrogó mediante otro Acuerdo en forma de Canje de Notas (2) firmado el 8 de febrero de 2000.

(2) El 29 de noviembre de 1993, la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Hungría, por otra, firmaron un Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos (3), que se prorrogó mediante otro Acuerdo en forma de Canje de Notas (4) firmado el 3 de febrero de 2000.

(3) El 26 de noviembre de 1993, la Comunidad Europea, por una parte, y Rumanía, por otra, firmaron un Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos (5), que se prorrogó mediante otro Acuerdo en forma de Canje de Notas (6) firmado el 11 de febrero de 2000.

(4) Esos tres Acuerdos expiraron el 31 de diciembre de 2000.

(5) De conformidad con las Directivas adoptadas por el Consejo, la Comisión y los tres países asociados de que se trata celebraron negociaciones sobre nuevas concesiones comerciales recíprocas para determinados vinos y bebidas espirituosas y sobre la protección y control recíprocos de las denominaciones de los vinos y las bebidas espirituosas. Los resultados de las negociaciones habrán de integrarse en los Acuerdos europeos en forma de Protocolos adicionales.

(6) A la espera de la adopción y la entrada en vigor de dichos Protocolos adicionales y con el fin de aplicar a partir del 1 de enero de 2001 los resultados de las negociaciones sobre nuevas concesiones comerciales bilaterales para determinados vinos y bebidas espirituosas, deben adoptarse Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los tres países asociados sobre las concesiones comerciales preferenciales recíprocas para determinados vinos y bebidas espirituosas. Las concesiones arancelarias bilaterales establecidas en esos tres Acuerdos en forma de Canje de Notas deben ser idénticas a las contempladas en los Protocolos adicionales a los Acuerdos europeos. Los Acuerdos en forma de Canje de Notas deben expirar cuando entren en vigor los citados Protocolos adicionales.

(7) El Reglamento (CE) n° 933/95, de 10 de abril de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados vinos originarios de Bulgaria, de Hungría y de Rumanía (7), debe modificarse de conformidad con los citados Acuerdos de transición en forma de Canje de Notas.

(8) Para facilitar la aplicación de determinadas disposiciones de los Acuerdos, conviene que la Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 75 del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (8), esté autorizada para adoptar los actos que resulten necesarios para la aplicación de dichos Acuerdos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria relativo a las concesiones comerciales preferenciales recíprocas para determinados vinos y bebidas espirituosas.

El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento (anexo II).

Artículo 2

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Hungría relativo a las concesiones comerciales preferenciales recíprocas para determinados vinos y bebidas espirituosas.

El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento (anexo III).

Artículo 3

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Rumanía relativo a las concesiones comerciales preferenciales recíprocas para determinados vinos y bebidas espirituosas.

El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento (anexo IV).

Artículo 4

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 5

Se autoriza a la Comisión para adoptar los actos necesarios para la aplicación de los Acuerdos, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 75 del Reglamento (CE) n° 1493/1999.

Artículo 6

El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 933/95 se sustituye por el texto siguiente:

"Artículo 1

1. A partir del 1 de enero de 2001, no obstante lo dispuesto en el apartado 2, los derechos de aduana aplicables a la importación de los productos enumerados a continuación, originarios de Bulgaria, de Hungría y de Rumanía, se mantendrán en los niveles y dentro del límite de los contingentes arancelarios indicados para cada uno de ellos:

a) Vinos originarios de Bulgaria:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 2

b) Vinos originarios de Hungría:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 3

c) Vinos originarios de Rumanía:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 3

2. El beneficio de los contingentes arancelarios contemplados en el apartado 1 estará reservado a los vinos acompañados de un documento VI 1 o de un extracto VI 2, cumplimentados con arreglo al Reglamento (CEE) n° 3590/85 (9).".

Artículo 7

El anexo del Reglamento (CE) n° 933/95 se sustituye por el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 8

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

A. Lindh

_______________________

(1) DO L 337 de 31.12.1993, p. 3.

(2) DO L 49 de 22.2.2000, p. 7.

(3) DO L 337 de 31.12.1993, p. 83.

(4) DO L 49 de 22.2.2000, p. 11.

(5) DO L 337 de 31.12.1993, p. 173.

(6) DO L 49 de 22.2.2000, p. 15.

(7) DO L 96 de 28.4.1995, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 388/2000 (DO L 49 de 22.2.2000, p. 4).

(8) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

(9) Reglamento (CEE) n° 3590/85 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1985, relativo al certificado y al boletín de análisis previstos para la importación de vinos, de zumos y de mostos de uva (DO L 343 de 20.12.1985, p. 20). Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 960/98 (DO L 135 de 8.5.1998, p. 4).

ANEXO I

"ANEXO

Códigos Taric

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 4 A 5

ANEXO II

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria sobre las concesiones comerciales preferenciales recíprocas para determinados vinos y bebidas espirituosas

A. Nota de la Comunidad

Bruselas, 20 de marzo de 2001

Muy Sr. mío:

Tengo el honor de referirme al Acuerdo celebrado el 29 de noviembre de 1993 entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria, relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos y a las negociaciones que se llevaron a cabo entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria, con vistas a la celebración de un Protocolo adicional al Acuerdo europeo cuyo ámbito de aplicación incluya los sectores del vino y de las bebidas espirituosas.

Por la presente, me complace confirmarle que, tras las negociaciones y a la espera de la adopción y la entrada en vigor del Protocolo adicional al Acuerdo europeo y con el fin de aplicar a partir del 1 de enero de 2001 los resultados de las negociaciones sobre nuevas concesiones comerciales bilaterales para determinados vinos y bebidas espirituosas, la Comunidad Europea y la República de Bulgaria han llegado a un acuerdo sobre los puntos siguientes:

1) Las importaciones en Bulgaria de los siguientes productos originarios de la Comunidad serán objeto de las concesiones que figuran a continuación:

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 6 A 7

2) Las importaciones en la Comunidad de los siguientes productos originarios de Bulgaria serán objeto de las concesiones que figuran a continuación:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7

3) A efectos del presente Acuerdo, el vino se considerará originario de la Comunidad o de Bulgaria en los siguientes casos:

a) si se ha producido a partir de uvas frescas producidas y cosechadas en su totalidad en el territorio de la Parte en cuestión, y

b) si se ha producido de conformidad con las normas que regulan las prácticas enológicas y los procedimientos mencionados en el Título V del Reglamento (CE) n° 1493/1999.

4) Las importaciones de vino con arreglo a las concesiones establecidas en el presente Acuerdo estarán supeditadas a la presentación de un certificado expedido por un organismo oficial reconocido por ambas Partes, citado en una lista que se elaborará de común acuerdo, que acredite que el vino se ajusta a lo dispuesto en la letra b) del apartado 3.

5) Las Partes garantizarán que las concesiones comerciales concedidas recíprocamente no son cuestionadas por otras medidas.

6) Se celebrarán consultas a petición de una de las Partes sobre cualquier problema relacionado con la aplicación del presente Acuerdo.

7) El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, al territorio de la República de Bulgaria.

8) El presente Acuerdo será ratificado por las Partes con arreglo a sus respectivos procedimientos.

El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2001. Expirará cuando entre en vigor el Protocolo adicional al Acuerdo europeo sobre vinos y bebidas espirituosas.

Le agradecería tuviese la amabilidad de confirmar el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por la Comunidad Europea

B. Nota de Bulgaria

Bruselas, 20 de marzo de 2001

Muy Sr. mío:

Por la presente, acuso recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:

"Tengo el honor de referirme al Acuerdo celebrado el 29 de noviembre de 1993 entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria, relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos y a las negociaciones que se llevaron a cabo entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria, con vistas a la celebración de un Protocolo adicional al Acuerdo europeo cuyo ámbito de aplicación incluya los sectores del vino y de las bebidas espirituosas.

Por la presente, me complace confirmarle que, tras las negociaciones y a la espera de la adopción y la entrada en vigor del Protocolo adicional al Acuerdo europeo y con el fin de aplicar a partir del 1 de enero de 2001 los resultados de las negociaciones sobre nuevas concesiones comerciales bilaterales para determinados vinos y bebidas espirituosas, la Comunidad Europea y la República de Bulgaria han llegado a un acuerdo sobre los puntos siguientes:

1) Las importaciones en Bulgaria de los siguientes productos originarios de la Comunidad serán objeto de las concesiones que figuran a continuación:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8

2) Las importaciones en la Comunidad de los siguientes productos originarios de Bulgaria serán objeto de las concesiones que figuran a continuación:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9

3) A efectos del presente Acuerdo, el vino se considerará originario de la Comunidad o de Bulgaria en los siguientes casos:

a) si se ha producido a partir de uvas frescas producidas y cosechadas en su totalidad en el territorio de la Parte en cuestión, y

b) si se ha producido de conformidad con las normas que regulan las prácticas enológicas y los procedimientos mencionados en el Título V del Reglamento (CE) n° 1493/1999.

4) Las importaciones de vino con arreglo a las concesiones establecidas en el presente Acuerdo estarán supeditadas a la presentación de un certificado expedido por un organismo oficial reconocido por ambas Partes, citado en una lista que se elaborará de común acuerdo, que acredite que el vino se ajusta a lo dispuesto en la letra b) del apartado 3.

5) Las Partes garantizarán que las concesiones comerciales concedidas recíprocamente no son cuestionadas por otras medidas.

6) Se celebrarán consultas a petición de una de las Partes sobre cualquier problema relacionado con la aplicación del presente Acuerdo.

7) El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, al territorio de la República de Bulgaria.

8) El presente Acuerdo será ratificado por las Partes con arreglo a sus respectivos procedimientos.

El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2001. Expirará cuando entre en vigor el Protocolo adicional al Acuerdo europeo sobre vinos y bebidas espirituosas.

Le agradecería tuviese la amabilidad de confirmar el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.".

Tengo el honor de confirmar que mi Gobierno está de acuerdo con el contenido de su Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República de Bulgaria

ANEXO III

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Hungría sobre las concesiones comerciales preferenciales recíprocas para determinados vinos y bebidas espirituosas

A. Nota de la Comunidad

Bruselas, 22 de marzo de 2001

Muy Sr. mío:

Tengo el honor de referirme al Acuerdo celebrado el 29 de noviembre de 1993 entre la Comunidad Europea y la República de Hungría, relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos y a las negociaciones que se llevaron a cabo entre la Comunidad Europea y la República de Hungría, con vistas a la celebración de un Protocolo adicional al Acuerdo europeo cuyo ámbito de aplicación incluya los sectores del vino y de las bebidas espirituosas.

Por la presente, me complace confirmarle que, tras las negociaciones y a la espera de la adopción y la entrada en vigor del Protocolo adicional al Acuerdo europeo y con el fin de aplicar a partir del 1 de enero de 2001 los resultados de las negociaciones sobre nuevas concesiones comerciales bilaterales para determinados vinos y bebidas espirituosas, la Comunidad Europea y la República de Hungría han llegado a un acuerdo sobre los puntos siguientes:

1) Las importaciones en Hungría de los siguientes productos originarios de la Comunidad serán objeto de las concesiones que figuran a continuación:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10

2) Las importaciones en la Comunidad de los siguientes productos originarios de Hungría serán objeto de las concesiones que figuran a continuación:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10

3) A efectos del presente Acuerdo, el vino se considerará originario de la Comunidad o de Hungría en los siguientes casos:

a) si se ha producido a partir de uvas frescas producidas y cosechadas en su totalidad en el territorio de la Parte en cuestión, y

b) si se ha producido de conformidad con las normas que regulan las prácticas enológicas y los procedimientos mencionados en el Título V del Reglamento (CE) n° 1493/1999.

4) Las importaciones de vino con arreglo a las concesiones establecidas en el presente Acuerdo estarán supeditadas a la presentación de un certificado expedido por un organismo oficial reconocido por ambas Partes, citado en una lista que se elaborará de común acuerdo, que acredite que el vino se ajusta a lo dispuesto en la letra b) del apartado 3.

5) Las Partes garantizarán que las concesiones comerciales concedidas recíprocamente no son cuestionadas por otras medidas.

6) Se celebrarán consultas a petición de una de las Partes sobre cualquier problema relacionado con la aplicación del presente Acuerdo.

7) El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, al territorio de la República de Hungría.

8) El presente Acuerdo será ratificado por las Partes con arreglo a sus respectivos procedimientos.

El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2001. Expirará cuando entre en vigor el Protocolo adicional al Acuerdo europeo sobre vinos y bebidas espirituosas.

Le agradecería tuviese la amabilidad de confirmar el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por la Comunidad Europea

B. Nota de la República de Hungría

Bruselas, 22 de marzo de 2001

Muy Sr. mío:

Por la presente, acuso recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:

"Tengo el honor de referirme al Acuerdo celebrado el 29 de noviembre de 1993 entre la Comunidad Europea y la República de Hungría, relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos y a las negociaciones que se llevaron a cabo entre la Comunidad Europea y la República de Hungría, con vistas a la celebración de un Protocolo adicional al Acuerdo europeo cuyo ámbito de aplicación incluya los sectores del vino y de las bebidas espirituosas.

Por la presente, me complace confirmarle que, tras las negociaciones y a la espera de la adopción y la entrada en vigor del Protocolo adicional al Acuerdo europeo y con el fin de aplicar a partir del 1 de enero de 2001 los resultados de las negociaciones sobre nuevas concesiones comerciales bilaterales para determinados vinos y bebidas espirituosas, la Comunidad Europea y la República de Hungría han llegado a un acuerdo sobre los puntos siguientes:

1) Las importaciones en Hungría de los siguientes productos originarios de la Comunidad serán objeto de las concesiones que figuran a continuación:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12

2) Las importaciones en la Comunidad de los siguientes productos originarios de Hungría serán objeto de las concesiones que figuran a continuación:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12

3) A efectos del presente Acuerdo, el vino se considerará originario de la Comunidad o de Hungría en los siguientes casos:

a) si se ha producido a partir de uvas frescas producidas y cosechadas en su totalidad en el territorio de la Parte en cuestión, y

b) si se ha producido de conformidad con las normas que regulan las prácticas enológicas y los procedimientos mencionados en el Título V del Reglamento (CE) n° 1493/1999.

4) Las importaciones de vino con arreglo a las concesiones establecidas en el presente Acuerdo estarán supeditadas a la presentación de un certificado expedido por un organismo oficial reconocido por ambas Partes, citado en una lista que se elaborará de común acuerdo, que acredite que el vino se ajusta a lo dispuesto en la letra b) del apartado 3.

5) Las Partes garantizarán que las concesiones comerciales concedidas recíprocamente no son cuestionadas por otras medidas.

6) Se celebrarán consultas a petición de una de las Partes sobre cualquier problema relacionado con la aplicación del presente Acuerdo.

7) El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, al territorio de la República de Hungría.

8) El presente Acuerdo será ratificado por las Partes con arreglo a sus respectivos procedimientos.

El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2001. Expirará cuando entre en vigor el Protocolo adicional al Acuerdo europeo sobre vinos y bebidas espirituosas.

Le agradecería tuviese la amabilidad de confirmar el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.".

Tengo el honor de confirmar que mi Gobierno está de acuerdo con el contenido de su Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República de Hungría

ANEXO IV

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Rumanía sobre las concesiones comerciales preferenciales recíprocas para determinados vinos y bebidas espirituosas

A. Nota de la Comunidad

Bruselas, 22 de marzo de 2001

Muy Sr. mío:

Tengo el honor de referirme al Acuerdo celebrado el 26 de noviembre de 1993 entre la Comunidad Europea y Rumanía, relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos y a las negociaciones que se llevaron a cabo entre la Comunidad Europea y Rumanía, con vistas a la celebración de un Protocolo adicional al Acuerdo europeo cuyo ámbito de aplicación incluya los sectores del vino y de las bebidas espirituosas.

Por la presente, me complace confirmarle que, tras las negociaciones y a la espera de la adopción y la entrada en vigor del Protocolo adicional al Acuerdo europeo y con el fin de aplicar a partir del 1 de enero de 2001 los resultados de las negociaciones sobre nuevas concesiones comerciales bilaterales para determinados vinos y bebidas espirituosas, la Comunidad Europea y Rumanía han llegado a un acuerdo sobre los puntos siguientes:

1) Las importaciones en Rumanía de los siguientes productos originarios de la Comunidad serán objeto de las concesiones que figuran a continuación:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14

2) Las importaciones en la Comunidad de los siguientes productos originarios de Rumanía serán objeto de las concesiones que figuran a continuación:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14

3) A efectos del presente Acuerdo, el vino se considerará originario de la Comunidad o de Rumanía en los siguientes casos:

a) si se ha producido a partir de uvas frescas producidas y cosechadas en su totalidad en el territorio de la Parte en cuestión, y

b) si se ha producido de conformidad con las normas que regulan las prácticas enológicas y los procedimientos mencionados en el Título V del Reglamento (CE) n° 1493/1999.

4) Las importaciones de vino con arreglo a las concesiones establecidas en el presente Acuerdo estarán supeditadas a la presentación de un certificado expedido por un organismo oficial reconocido por ambas Partes, citado en una lista que se elaborará de común acuerdo, que acredite que el vino se ajusta a lo dispuesto en la letra b) del apartado 3.

5) Las Partes garantizarán que las concesiones comerciales concedidas recíprocamente no son cuestionadas por otras medidas.

6) Se celebrarán consultas a petición de una de las Partes sobre cualquier problema relacionado con la aplicación del presente Acuerdo.

7) El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, al territorio de Rumanía.

8) El presente Acuerdo será ratificado por las Partes con arreglo a sus respectivos procedimientos.

El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2001. Expirará cuando entre en vigor el Protocolo adicional al Acuerdo europeo sobre vinos y bebidas espirituosas.

Le agradecería tuviese la amabilidad de confirmar el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por la Comunidad Europea

B. Nota de Rumanía

Bruselas, 22 de marzo de 2001

Muy Sr. mío:

Por la presente, acuso recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:

"Tengo el honor de referirme al Acuerdo celebrado el 26 de noviembre de 1993 entre la Comunidad Europea y Rumanía, relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos y a las negociaciones que se llevaron a cabo entre la Comunidad Europea y Rumanía, con vistas a la celebración de un Protocolo adicional al Acuerdo europeo cuyo ámbito de aplicación incluya los sectores del vino y de las bebidas espirituosas.

Por la presente, me complace confirmarle que, tras las negociaciones y a la espera de la adopción y la entrada en vigor del Protocolo adicional al Acuerdo europeo y con el fin de aplicar a partir del 1 de enero de 2001 los resultados de las negociaciones sobre nuevas concesiones comerciales bilaterales para determinados vinos y bebidas espirituosas, la Comunidad Europea y Rumanía han llegado a un acuerdo sobre los puntos siguientes:

1) Las importaciones en Rumanía de los siguientes productos originarios de la Comunidad serán objeto de las concesiones que figuran a continuación:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16

2) Las importaciones en la Comunidad de los siguientes productos originarios de Rumanía serán objeto de las concesiones que figuran a continuación:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16

3) A efectos del presente Acuerdo, el vino se considerará originario de la Comunidad o de Rumanía en los siguientes casos:

a) si se ha producido a partir de uvas frescas producidas y cosechadas en su totalidad en el territorio de la Parte en cuestión, y

b) si se ha producido de conformidad con las normas que regulan las prácticas enológicas y los procedimientos mencionados en el Título V del Reglamento (CE) n° 1493/1999.

4) Las importaciones de vino con arreglo a las concesiones establecidas en el presente Acuerdo estarán supeditadas a la presentación de un certificado expedido por un organismo oficial reconocido por ambas Partes, citado en una lista que se elaborará de común acuerdo, que acredite que el vino se ajusta a lo dispuesto en la letra b) del apartado 3.

5) Las Partes garantizarán que las concesiones comerciales concedidas recíprocamente no son cuestionadas por otras medidas.

6) Se celebrarán consultas a petición de una de las Partes sobre cualquier problema relacionado con la aplicación del presente Acuerdo.

7) El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, al territorio de Rumanía.

8) El presente Acuerdo será ratificado por las Partes con arreglo a sus respectivos procedimientos.

El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2001. Expirará cuando entre en vigor el Protocolo adicional al Acuerdo europeo sobre vinos y bebidas espirituosas.

Le agradecería tuviese la amabilidad de confirmar el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.".

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno acerca del contenido de dicha Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de Rumanía

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/02/2001
  • Fecha de publicación: 04/04/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 05/04/2001
  • Contiene Acuerdos, adjuntos al mismo.
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2001.
  • Fecha de derogación: 30/11/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art.1 y el anexo del Reglamento 933/95, de 10 de abril (Ref. DOUE-L-1995-80445).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Bulgaria
  • Comercio extracomunitario
  • Comunidad Europea
  • Contingentes arancelarios
  • Hungría
  • Rumanía
  • Vinos

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