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Documento DOUE-L-1993-82328

Decisión del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a la celebración del acuerdo entre la Comunidad Europea y Rumania sobre la protección y el control reciprocos de lasdenominaciones de los vinos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 337, de 31 de diciembre de 1993, páginas 177 a 255 (79 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-82328

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en particular su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Acuerdo negociado por la Comunidad Europea y Rumanía sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos permitirá luchar de forma más eficaz contra la competencia desleal en el ejercicio del comercio, garantizar una mayor protección del consumidor y fomentar el comercio de vino entre las dos Partes contratantes; que, por consiguiente, procede aprobar dicho Acuerdo;

Considerando que, para facilitar la aplicación de determinadas disposiciones del Acuerdo, conviene que la Comisión pueda llevar a cabo las adaptaciones técnicas necesarias con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 83 del Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 19 de marzo de 1987, por

el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1);

Considerando que, al tratarse de un Acuerdo cuyas disposiciones están directamente relacionadas con medidas comprendidas en la política comercial y agrícola común, es necesario celebrarlo a nivel comunitario,

DECIDE:

Artículo 1

Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Rumanía sobre la protección y el control recíproco de las denominaciones de los vinos y el Protocolo y las Declaraciones anejas.

El texto de los actos contemplados en el párrafo primero se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo y depositar el instrumento de aprobación de la Comunidad.

El presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el apartado 1 del artículo 19 del Acuerdo.

Artículo 3

Con vistas a la aplicación del artículo 13 del Acuerdo, la Comisión estará autorizada para celebrar los actos de modificación del Acuerdo que sean necesarios, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 83 del Reglamento (CEE) n° 822/87.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre 1993.

Por el Consejo

El Presidente

M. SMET

___________

(1) DO n° L 84 de 27. 3. 1987, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1566/93 (DO n° L 154 de 25. 6. 1993, p. 39).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/11/1993
  • Fecha de publicación: 31/12/1993
  • Contiene el acuerdo, Protocolo y declaraciones, ADJUNTOS a la misma.
  • Entrada en vigor: del acuerdo, el 1 de marzo de 1994 (DOCE L 41, de 12.2.1994).
  • Fecha de derogación: 30/11/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Económica Europea
  • Denominaciones de origen
  • Rumanía
  • Unión Europea
  • Vinos

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