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Documento DOUE-L-1999-81349

Reglamento (CE) nº 1482/1999 del Consejo, de 14 de junio de 1999, sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Rumania relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos, y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 933/95 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados vinos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 172, de 8 de julio de 1999, páginas 7 a 11 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81349

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, conjuntamente con la primera frase del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

(1)Considerando que, el 26 de noviembre de 1993, la Comunidad Europea, por una parte, y Rumania, por otra, firmaron un Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos(1), Acuerdo que se prorrogó mediante otro Acuerdo en forma de Canje de Notas celebrado el 7 de abril de 1998(2);

(2)Considerando que dicho Acuerdo expiró el 31 de diciembre de 1998;

(3)Considerando que, para mantener el trato preferente recíproco y continuar fomentando los intercambios en el sector vinícola, parece oportuno prorrogar dicho Acuerdo;

(4)Considerando que, en virtud del Reglamento (CE) n° 933/95 del Consejo, de 10 de abril de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados vinos originarios de Bulgaria, de Hungría y de Rumania(3), se abrieron contingentes arancelarios para determinados vinos de conformidad con los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Rumania; que, a raíz del nuevo Acuerdo en forma de Canje de Notas, es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 933/95;

(5)Considerando que, para facilitar la aplicación de determinadas disposiciones del Acuerdo, conviene que la Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 83 del Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987,

por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(4), pueda adoptar los actos que resulten necesarios para la aplicación de dicho Acuerdo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Rumania relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos.

El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

Se autoriza a la Comisión para adoptar los actos necesarios para la aplicación de los Acuerdos, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 83 del Reglamento (CEE) n° 822/87.

Artículo 4

El Reglamento (CE) n° 933/95 quedará modificado como sigue:

1) en el apartado 1 del artículo 1, las palabras "al 31 de diciembre de 1998 para Bulgaria y Rumania" se sustituirán por las palabras "al 31 de diciembre de 1999 para Bulgaria y Rumania";

2) en el apartado 1 del artículo 1, el cuadro de la letra c), "Vinos originarios de Rumania" se sustituirá por el siguiente:

TABLA OMITIDA

3) el anexo "Códigos TARIC" se sustituye por el anexo siguiente:

" ANEXO

Códigos TARIC

TABLA OMITIDA

" Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de junio de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

K.-H. FUNKE

_______________

(1) DO L 337 de 31.12.1993, p. 173.

(2) DO L 116 de 18.4.1998, p. 3.

(3) DO L 96 de 28.4.1995, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 813/98 (DO L 116 de 18.4.1998, p. 1).

(4) DO L 84 de 27.3.1987, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1627/98 (DO L 210 de 28.7.1998, p. 8).

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

por el que se modifica el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Rumania relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos

A. Nota de la Comunidad Bruselas, 17 de junio de 1999.

Señor:

La presente Nota se refiere al Acuerdo celebrado el 26 de noviembre de 1993 entre la Comunidad Europea y Rumania relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos y a las negociaciones celebradas entre la Comunidad Europea y Rumania con objeto de prorrogar su validez con posterioridad al 31 de diciembre de 1998.

Por la presente, me complace confirmarle que la Comunidad Europea y Rumania han llegado al acuerdo siguiente:

I.En el anexo del Acuerdo citado se añadirá el cuadro siguiente:

" Cantidades de los vinos originarios de Rumania a que se refiere el punto 2 para 1999

II. Al final de la letra a) del punto 3 del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:

"- en 1999: 75 % del derecho de base, con un máximo del 18,75 % ad valorem.

Además, para garantizar una utilización óptima del contingente arancelario abierto por Rumania para determinados vinos de origen comunitario, las normas de gestión de dicho contingente por parte de las autoridades rumanas se modificarán mediante un aumento del límite unitario.".

El presente Canje de Notas será aprobado por las Partes contratantes con arreglo a sus respectivos procedimientos.

El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1999. Estará limitado a un período que finalizará el 31 de diciembre de 1999. Durante el primer semestre de 1999 se llevarán a cabo negociaciones con vistas a la celebración de un Protocolo adicional al Acuerdo europeo cuyo ámbito de aplicación incluya los sectores del vino y de las bebidas espirituosas. Además, en el Protocolo adicional al Acuerdo europeo se definirán las pautas de la cooperación entre Rumania y la Comunidad Europea encaminadas a apoyar la realización de un programa de adopción en Rumania del acervo comunitario en el sector de los vinos y las bebidas espirituosas, en concreto en lo que respecta al fortalecimiento de las estructuras de control de la producción en el sector vitivinícola (incluida la creación de un registro vitícola).

Le agradecería tuviese a bien confirmarme al acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración,

En nombre del Consejo de la Unión Europea

IMAGEN OMITIDA

B. Nota de Rumania

Bruselas, 17 de junio de 1999.

Señor:

Por la presente, acuso recibo de su Nota del día de hoy redactada en los términos siguientes:"La presente Nota se refiere al Acuerdo celebrado el 26 de noviembre de 1993 entre la Comunidad Europea y Rumania relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos y a las negociaciones celebradas entre la Comunidad Europea y Rumania con objeto de prorrogar su validez con posterioridad al 31 de diciembre de 1998.

Por la presente, me complace confirmarle que la Comunidad Europea y Rumania han llegado al acuerdo siguiente:

I.En el anexo del Acuerdo citado se añadirá el cuadro siguiente:

' Cantidades de los vinos originarios de Rumania a que se refiere el punto 2 para 1999'

TABLA OMITIDA

II. Al final de la letra a) del punto 3 del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:

'- en 1999: 75 % del derecho de base, con un máximo del 18,75 % ad valorem.

Además, para garantizar una utilización óptima del contingente arancelario abierto por Rumania para determinados vinos de origen comunitario, las normas de gestión de dicho contingente por parte de las autoridades rumanas se modificarán mediante un aumento del límite unitario.'

El presente Canje de Notas será aprobado por las Partes contratantes con arreglo a sus respectivos procedimientos.

El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1999. Estará limitado a un período que finalizará el 31 de diciembre de 1999. Durante el primer semestre de 1999 se llevarán a cabo negociaciones con vistas a la celebración de un Protocolo adicional al Acuerdo europeo cuyo ámbito de aplicación incluya los sectores del vino y de las bebidas espirituosas. Además, en el Protocolo adicional al Acuerdo europeo se definirán las pautas de la cooperación entre Rumania y la Comunidad Europea encaminadas a apoyar la realización de un programa de adopción en Rumania del acervo comunitario en el sector de los vinos y las bebidas espirituosas, en concreto en lo que respecta al fortalecimiento de las estructuras de control de la producción en el sector vitivinícola (incluida la creación de un registro vitícola).

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.".

Me complace confirmale el acuerdo de mi Gobierno acerca del contenido de dicha Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración,

Por el Gobierno de Rumania

IMAGEN OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/06/1999
  • Fecha de publicación: 08/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 09/07/1999
  • Contiene Acuerdo de 17 de junio de 1999, adjunto a la misma.
  • Entrada en vigor: del Acuerdo el 1 de enero de 1999.
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1999.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • art. 1.1 del Reglamento 933/95, de 10 de abril (Ref. DOUE-L-1995-80445).
    • Punto 3 y el anexo del Acuerdo aprobado por Decisión 93/725, de 23 de noviembre (Ref. DOUE-L-1993-82327).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Europea
  • Contingentes arancelarios
  • Rumanía
  • Vinos

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