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Documento DOUE-L-1994-80087

Decisión del Consejo y de la Comisión, de 13 de diciembre de 1993, relativa a la celebración del Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el espacio Económico Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y el Reino de Suecia por otra parte.

Publicado en:
«DOCE» núm. 1, de 3 de enero de 1994, páginas 571 a 606 (36 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80087

TEXTO ORIGINAL

(94/2/CECA, CE)

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 238, en relación con el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 228,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),

Considerando que conviene aprobar el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y el Reino de Suecia por otra parte, firmado en Bruselas el 17 de marzo de 1993, a consecuencia de la no ratificación de dicho Acuerdo por parte de la Confederación Suiza,

DECIDEN:

Artículo 1

Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y el Reino de Suecia por otra parte, incluidos su Anexo y la declaración común y el acta aprobada adjuntos al Acta final.

El texto de los actos mencionados en el párrafo primero se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad Europea, y el Presidente de la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, despositarán el instrumento de aprobación establecido en el artículo 22 del Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

Ph. MAYSTADT

Por la Comisión

El Presidente

J. DELORS

(1) DO n° C 194 de 19. 7. 1993, p. 143.

PROTOCOLO POR EL QUE SE ADAPTA EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONOMICO EUROPEO

LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,

LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO,

EL REINO DE BELGICA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPUBLICA HELENICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPUBLICA FRANCESA,

IRLANDA,

LA REPUBLICA ITALIANA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

EL REINO DE LOS PAISES BAJOS,

LA REPUBLICA PORTUGUESA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

LA REPUBLICA DE AUSTRIA,

LA REPUBLICA DE FINLANDIA,

LA REPUBLICA DE ISLANDIA,

EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN,

EL REINO DE NORUEGA,

EL REINO DE SUECIA,

en lo sucesivo denominados la «Partes contratantes»;

CONSIDERANDO que el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «Acuerdo EEE», se firmó en Oporto el 2 de mayo de 1992;

CONSIDERANDO que el apartado 2 del artículo 129 del Acuerdo EEE establece que deberá ser ratificado o aprobado por las Partes contratantes de conformidad con sus respectivos requisitos constitucionales;

CONSIDERANDO que ha quedado claro que uno de los signatarios del Acuerdo EEE, la Confederación Suiza, no se encuentra en condiciones de ratificar el Acuerdo EEE;

CONSIDERANDO que los demás signatarios del Acuerdo EEE, que mantienen plenamente sus objetivos, están resueltos a adoptar el Acuerdo EEE lo antes posible;

CONSIDERANDO que debe establecerse una nueva fecha para la entrada en vigor del Acuerdo EEE;

CONSIDERANDO que la entrada en vigor del Acuerdo EEE exige disposiciones especiales respecto al Principado de Liechtenstein;

CONSIDERANDO que es deseable incluir entre tales adaptaciones una disposición que refleje el deseo de las Partes contratantes de permitir a Suiza participar en el EEE en el futuro;

HAN DECIDIDO celebrar el presente Protocolo:

Artículo 1

1. El Acuerdo EEE, adaptado por el presente Protocolo, entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, entre la Comunidad Económica Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, sus Estados miembros y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega y el Reino de Suecia.

2. Respecto al Principado de Liechtenstein, el Acuerdo EEE, adaptado por el presente Protocolo, entrará en vigor en la fecha que determine el Consejo del EEE, siempre que el Consejo del EEE:

- haya decidido que se cumple la condición de la letra b) del artículo 121 del Acuerdo EEE, a saber, que no se ve obstaculizado el buen funcionamiento del Acuerdo EEE; y

- haya tomado las decisiones apropiadas especialmente respecto a la aplicación a Liechtenstein de las medidas ya adoptadas por el Consejo del EEE y el Comité mixto del EEE.

3. Se autoriza a Liechtenstein a participar en las decisiones del Consejo del EEE mencionadas en el apartado 2 anterior.

Artículo 2

1. Dado que la Confederación Suiza, al no ratificar el Acuerdo EEE, ya no es Parte contratante de éste, se suprime del preámbulo del Acuerdo la referencia a «la Confederación Suiza» como una de las partes contratantes.

2. La letra b) del artículo 2 del Acuerdo EEE se sustituye por el siguiente texto:

«se entenderá por "Estados de la AELC" la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y, en las condiciones que establece el apartado 2 del artículo 1 del Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el Principado de Liechtenstein;».

3. El Acuerdo EEE se adapta también de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 a 20 del presente Protocolo.

Artículo 3

En el artículo 120, las palabras «Protocolos 41, 43 y 44» se sustituyen por las palabras «Protocolos 41 y 43».

Artículo 4

En el apartado 1 del artículo 126, las palabras «el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza» se sustituyen por las palabras «el Reino de Noruega y el Reino de Suecia».

Artículo 5

El apartado 1 del artículo 128, se sustituye, por el siguiente texto:

«Todo Estado europeo que se convierta en miembro de la Comunidad presentará, y la Confederación Suiza o todo Estado europeo que se convierta en miembro de la AELC podrán presentar, una solicitud para ser Parte del presente Acuerdo. Dicha solicitud se dirigirá al Consejo del EEE.».

Artículo 6

El apartado 3 del artículo 129 se sustituye por el siguiente texto:

«3. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha y condiciones que se establezcan en el artículo 1 del Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.».

Artículo 7

En el apartado 11 del Protocolo 1 sobre las adaptaciones horizontales, las palabras «del apartado 3 del artículo 129» se sustituyen por las palabras «de la fecha de entrada en vigor».

Artículo 8

En el Protocolo 4 sobre las normas de origen, las palabras «Suiza» y «suizo» se sustituyen, respectivamente, por las palabras «Suecia» y «sueco» en el apéndice V, nota 2 a pie de página, y en el apéndice VI, nota 3 a pie de página.

Artículo 9

En el Protocolo 5 sobre derechos de aduana de carácter fiscal (Liechtenstein, Suiza):

- se suprime en el encabezamiento la palabra «Suiza»;

- en el apartado 1, las palabras «y Suiza podrán» se sustituyen por la palabra «podrá»; en el apartado 2 se suprimen las palabras «o en Suiza».

Artículo 10

El Protocolo 6 sobre la constitución de reservas obligatorias por Suiza y

Liechtenstein se sustituye por el siguiente:

«PROTOCOLO 6

SOBRE LA CONSTITUCION DE RESERVAS OBLIGATORIAS POR LIECHTENSTEIN

Liechtenstein podrá someter a un régimen de reservas obligatorias los productos que sean indispensables para la supervivencia de la población en momentos de grave escasez de suministros cuya producción en Liechtenstein sea insuficiente o inexistente y cuyas características y naturaleza permitan constituir reservas.

Liechtenstein aplicará este régimen de forma que no implique discriminaciones, directas o indirectas, entre los productos importados de las demás Partes contratantes y los productos nacionales similares o sustitutivos.».

Artículo 11

En el Protocolo 8 sobre monopolios de Estado, se suprimen las palabras «suizo y».

Artículo 12

En el Protocolo 9 sobre el comercio de la pesca y demás productos del mar:

- las palabras «y Suiza podrán» en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del apéndice 1 se sustituyen por la palabra «podrá»;

- la mención «- Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, firmado el 22 de julio de 1972, y un canje de notas posterior relativo a la agricultura y la pesca, firmado el 14 de julio de 1986;» se suprime en el apéndice 3.

Artículo 13

En el Protocolo 15 sobre los períodos transitorios para la libre circulación de personas (Suiza y Liechtenstein):

- las palabras «Suiza y» se suprimen en el título, en los apartados 1 y 2 del artículo 8 y en el artículo 11; en el apartado 1 del artículo 8 las palabras «no introducirán» se sustituyen por «no introducirá»; en el apartado 2 del artículo 8 la palabra «adoptarán» se sustituye por «adoptará»;

- la palabra «, respectivamente» se suprime en el apartado 2 del artículo 8 y en el artículo 11;

- se suprimen los artículos 2 a 4 y el apartado 1 del artículo 9.

Artículo 14

En el Protocolo 16 sobre medidas en el ámbito de la seguridad social en relación con los períodos transitorios para la libre circulación de las personas (Suiza y Liechtenstein):

- las palabras «Suiza y» se suprimen en el título, en los artículos 1 y 2 y en la primera frase y la letra a) del artículo 3;

- las palabras «Suiza y» se suprimen en el artículo 2 y en la letra a) del artículo 3;

- la palabra «, respectivamente» se suprime en los artículos 1 y 2 y en la primera frase y en la letra a) del artículo 3;

- las palabras «a 500, en lo que se refiere a Suiza, o» y la mención «, en lo que respecta a Liechtenstein» se suprimen en la letra c) del artículo 3;

- se suprime el artículo 4.

Artículo 15

Las siguientes disposiciones del Acuerdo EEE:

- las letras a), b), d), e) y f) del artículo 81;

- el artículo 82;

- el primer y segundo puntos del apartado 2 del Protocolo 30;

- las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 1, los apartados 1, 3 y 4 del artículo 4 y el primer y segundo puntos del apartado 3 del artículo 5 del Protocolo 31, y

- el Protocolo 32,

entrarán en vigor el 1 de enero de 1994.

Artículo 16

En el Protocolo 38 sobre el mecanismo financiero:

- en el apartado 2 del artículo 2 se sustituye la palabra «tres» por la palabra «dos»;

- el apartado 5 del artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«5. El volumen global de los préstamos que podrán beneficiarse de las bonificaciones de interés contempladas en el artículo 1 será de 1 500 millones de ecus, a comprometer en tramos iguales en el transcurso de un período de cinco años a contar del 1 de julio de 1993. Si el Acuerdo EEE entra en vigor con posterioridad a dicha fecha, el período será de cinco años a contar de la entrada en vigor.»;

- el apartado 1 del artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El importe total de las subvenciones establecidas en el artículo 1 será de 500 millones de ecus, que se comprometerán en tramos iguales en el transcurso de un período de cinco años a contar del 1 de julio de 1993. Si el Acuerdo EEE entra en vigor con posterioridad a dicha fecha, el período será de cinco años a contar de la entrada en vigor.».

Artículo 17

En el Protocolo 41 de los actuales Acuerdos, se suprime lo siguiente:

».

Artículo 18

Se suprime el Protocolo 44 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre transporte de mercancías por carretera y ferrocarril.

Artículo 19

En el apéndice del Protocolo 47 sobre la supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino:

15. 387 R 0822: Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo:

- adaptación b)

se suprime la disposición;

- adaptaciones d), f), m) y n)

se suprimen las palabras «, Suiza» y «Suiza»;

- adaptación k), letra b)

se suprimen las palabras «de Suiza o»;

22. 389 R 2392: Reglamento (CEE) n° 2392/89 del Consejo:

- adaptación a)

se suprime la palabra «, Suiza»;

- adaptación c)

se suprimen las palabras «respectivamente» y «Suiza y»; la mención «los

Estados productores en cuestión hayan» se sustituye por la mención «el Estado productor haya»;

26. 390 R 3201: Reglamento (CEE) n° 3201/90 de la Comisión:

- adaptaciones c), d) y f)

se suprimen las disposiciones.

Artículo 20

Se adaptan los anexos I a IX, XII, XIII, XVI y XVIII a XXII al acuerdo EEE según lo especificado en el Anexo del presente Protocolo.

Artículo 21

Las disposiciones, referencias, adaptaciones específicas, los períodos y las fechas referidas a Liechtenstein en el Acuerdo EEE, adaptado por el presente Protocolo, se aplicarán una vez el Acuerdo EEE, adaptado por el presente Protocolo, haya entrado en vigor respecto a Liechtenstein de conformidad con el apartado 2 del artículo 1 del presente Protocolo.

Artículo 22

1. El presente Protocolo se redacta en un único ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, finlandesa, francesa, griega, inglesa, islandesa, italiana, neerlandesa, noruega, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

2. El presente Protocolo será ratificado o aprobado por las Partes contratantes con arreglo a sus respectivos requisitos constitucionales.

Se depositará en la Secretaría General del Consejo de las Comunidades Europeas, la cual transmitirá copias certificadas conformes del mismo a las demás Partes contratantes.

Los instrumentos de ratificación o de aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de las Comunidades Europeas, que informara de ello a las demás Partes contratantes.

3. El presente Protocolo entrará en vigor el 1 de julio de 1993, siempre que todas las Partes contratantes a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 hayan depositado sus instrumentos de ratificación o aprobación del Acuerdo EEE y del presente Protocolo antes de esa fecha. Con posterioridad a esa fecha, el presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente al último depósito. Sin embargo, si este depósito se lleva a cabo menos de quince días antes del inicio del mes siguiente, el presente Protocolo no entrará en vigor hasta el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de ese depósito.

4. Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Protocolo entrará en vigor tras el depósito de sus instrumentos de ratificación del Acuerdo EEE y del presente Protocolo, en la fecha que determine el Consejo del EEE en las condiciones que establece el apartado 2 del artículo 1.

Hecho en Bruselas, el diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y tres.

Udfaerdiget i Bruxelles, den syttende marts nitten hundrede og treoghalvfems.

Geschehen zu Bruessel am siebzehnten Maerz neunzehnhundertdreiundneunzig.

¸ãéíaa óôéò ÂñõîÝëëaaò, óôéò aeÝêá aaoeôUE Ìáñôssïõ ÷ssëéá aaííéáêueóéá aaíaaíÞíôá ôñssá.

Done at Brussels on the seventeenth day of March in the year one thousand nine hundred and ninety-three.

Fait à Bruxelles, le dix-sept mars mil neuf cent quatre-vingt-treize.

Gjoert í Brussel hinn sautjánda dag marsmána sar 1993.

Fatto a Bruxelles, add diciassette marzo millenovecentonovantatre.

Gedaan te Brussel, de zeventiende maart negentienhonderd drieënnegentig.

Utferdiget i Brussel paa den syttende dag i mars i aaret nittenhundre og nittitre.

Feito em Bruxelas, em dezassete de Março de mil novecentos e noventa e três.

Tehty Brysselissae, seitsemaentenaetoista paeivaenae maaliskuuta vuonna tuhat

yhdeksaensataayhdeksaenkymmentaekolme.

Som skedde i Bryssel den sjuttonde mars nittonhundranittiotre.

Por el Consejo y la Comisión de las Comunidades Europeas

For Raadet og Kommissionen for De Europaeiske Faellesskaber

Fuer den Rat und die Kommission der Europaeischen Gemeinschaften

Ãéá ôï Oõ âïýëéï êáé ôçí AAðéôñïðÞ ôùí AAõñùðáúêþí ÊïéíïôÞôùí

For the Council and the Commission of the European Communities

Pour le Conseil et la Commission des Communautés européennes

Per il Consiglio e la Commissione delle Comunità europee

Voor de Raad en de Commissie van de Europese Gemeenschappen

Pelo Conselho e pela Comissão das Comunidades Europeias

>REFERENCIA A UN FILM>

Pour le royaume de Belgique

Voor het Koninkrijk België

>REFERENCIA A UN FILM>

Paa Kongeriget Danmarks vegne

>REFERENCIA A UN FILM>

Fuer die Bundesrepublik Deutschland

>REFERENCIA A UN FILM>

Ãéá ôçí AAëëçíéêÞ AEç ïêñáôssá

>REFERENCIA A UN FILM>

Por el Reino de España

>REFERENCIA A UN FILM>

Pour la République française

>REFERENCIA A UN FILM>

Thar cheann Na hEireann

For Ireland

>REFERENCIA A UN FILM>

Per la Repubblica italiana

>REFERENCIA A UN FILM>

Pour le grand-duché de Luxembourg

> REFERENCIA A UN FILM>

Voor het Koninkrijk der Nederlanden

>REFERENCIA A UN FILM>

Pela República Portuguesa

>REFERENCIA A UN FILM>

For the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

> REFERENCIA A UN FILM>

Fuer die Republik OEsterreich

>REFERENCIA A UN FILM>

Suomen tasavallan puolesta

>REFERENCIA A UN FILM>

Fyrir L´y sveldi s Island

>REFERENCIA A UN FILM>

Fuer das Fuerstentum Liechtenstein

>REFERENCIA A UN FILM>

For Kongeriket Norge

>REFERENCIA A UN FILM>

Foer Konungariket Sverige

>REFERENCIA A UN FILM>

ANEXO PREVISTO EN EL ARTICULO 20 DEL PROTOCOLO POR EL QUE SE ADAPTA EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONOMICO EUROPEO

Los anexos I a IX, XII, XIII, XVI y XVIII a XXII se adaptarán al acuerdo EEE según lo especificado a continuación.

I. ANEXO I, CUESTIONES VETERINARIAS Y FITOSANITARIAS

A. Adaptaciones sectoriales

Se suprimen la disposición relativa a Suiza y Liechtenstein que aparece bajo el título ADAPTACIONES SECTORIALES y el título.

B. Capítulo I, cuestiones veterinarias:

- Introducción al capítulo

- apartado 3

el texto «a los nueve meses de la entrada en vigor del Acuerdo y, a más tardar, a partir del 1 de enero de 1994.» se sustituye por «a partir del 1 de enero de 1994 o seis meses después de la entrada en vigor del Acuerdo, si esta última fecha fuese más tardía.»;

- las fechas relativas a los Estados de la AELC a las que se hace referencia en las adaptaciones específicas establecidas en relación con los actos a que se hace referencia en el capítulo se sustituyen con arreglo a lo siguiente:

- las fechas «1 de enero de 1993» y «31 de diciembre de 1992» se sustituyen respectivamente por «la fecha de entrada en vigor del Acuerdo» y «el día anterior a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo»,

- la fecha «1 de abril de 1993» se sustituye por «el primer día del segundo mes siguiente a la entrada en vigor del Acuerdo EEE»,

- la fecha «1 de julio de 1993» se sustituye por «el primer día del cuarto mes siguiente a la entrada en vigor del Acuerdo»,

- la fecha «1 de septiembre de 1993» se sustituye por «la fecha prevista en el apartado 3 de la introducción al capítulo I, cuestiones veterinarias, del anexo I del Acuerdo».

1. 364 L 0432: Directiva 64/432/CEE del Consejo:

- adaptación a)

se suprime «Suiza: Kanton/canton/cantone»;

- adaptaciones d), e) y g)

se suprime «Suiza/»;

- adaptación f)

se suprimen las palabras «Suiza/» y «/Vétérinaire de contrôle/Veterinario di controllo».

3. 390 L 0426: Directiva 90/426/CEE del Consejo:

- adaptación b)

se suprimen las palabras «Suiza/» y «/Vétérinaire de contrôle/Veterinario di controllo».

4. 390 L 0539: Directiva 90/539/CEE del Consejo:

- adaptación b)

se suprimen las palabras «CH o» y «Suiza/»;

- adaptación g)

se suprime «Suiza/».

12. 385 L 0511: Directiva 85/511/CEE del Consejo:

- adaptación a)

se suprime «Suiza/»; y

las palabras «Eidgenoessisches Institut fuer Viruskrankheiten und Immunprophylaxe, Mittelhaeusern» se sustituirán por «-»;

- adaptación b)

se suprime «Suiza/».

14. 380 L 0217: Directiva 80/217/CEE del Consejo:

- adaptación a)

se suprime «Suiza/».

18. 364 L 0433: Directiva 64/433/CEE del Consejo:

- adaptación j)

se suprime «CH -».

20. 371 L 0118: Directiva 71/118/CEE del Consejo y

21. 377 L 0099: Directiva 77/99/CEE del Consejo:

- adaptación c)

se suprimen «CH -» y «CH/».

23. 389 L 0437: Directiva 89/437/CEE del Consejo:

- adaptación f)

se suprime «CH -».

34. 391 L 0495: Directiva 91/495/CEE del Consejo:

- adaptación e)

se suprime «CH -».

66. 389 L 0610: Directiva 89/610/CEE del Consejo:

- adaptación

se suprime «Suiza/».

C. Capítulo II, alimentos para animales

- Introducción, apartado 1

se suprimen las palabras «Suiza y»;

- la fecha «1 de enero de 1993», referida a los Estados de la AELC en las adaptaciones específicas establecidas en relación con los actos a que se hace referencia en el capítulo, se sustituye por «la fecha de entrada en vigor del Acuerdo».

3. 377 L 0101: Directiva 77/101/CEE del Consejo y

4. 379 L 0373: Directiva 79/373/CEE del Consejo:

- excepción, segundo guión

se suprimen las palabras «Suiza y»; y

la palabra «podrán» se sustituye por «podrá».

II. ANEXO II, REGLAMENTACIONES TECNICAS, NORMAS, ENSAYOS Y CERTIFICACION

A. Capítulo I, vehículos de motor

1. 370 L 0156: Directiva 70/156/CEE del Consejo:

- adaptación

se suprimen las palabras «"Typengenehmigung" / "approbation du type" / "approvazione del tipo" en la legislación suiza».

2. 370 L 0157: Directiva del Consejo 70/157/CEE:

- adaptaciones a) y b)

se suprime «CH = Suiza,».

8. 370 L 0388: Directiva 70/388/CEE del Consejo,

9. 371 L 0127: Directiva 71/127/CEE del Consejo,

17. 374 L 0483: Directiva 74/483/CEE del Consejo,

19. 376 L 0114: Directiva 76/114/CEE del Consejo,

22. 376 L 0757: Directiva 76/757/CEE del Consejo,

23. 376 L 0758: Directiva 76/758/CEE del Consejo,

24. 376 L 0759: Directiva 76/759/CEE del Consejo,

25. 376 L 0760: Directiva 76/760/CEE del Consejo,

26. 376 L 0761: Directiva 76/761/CEE del Consejo,

27. 376 L 0762: Directiva 76/762/CEE del Consejo,

29. 377 L 0538: Directiva 77/538/CEE del Consejo,

30. 377 L 0539: Directiva 77/539/CEE del Consejo,

31. 377 L 0540: Directiva 77/540/CEE del Consejo,

32. 377 L 0541: Directiva 77/541/CEE del Consejo y

39. 378 L 0932: Directiva 78/932/CEE del Consejo:

- adaptación

se suprimen las palabras «y 14 para Suiza» y «14 para Suiza».

40. 378 L 1015: Directiva 78/1015/CEE del Consejo:

- adaptación a)

se suprimen las palabras «"Typengenehmigung" / "approbation du type" / "approvazione del tipo" en la legislación suiza»;

- adaptación b)

se suprimen las palabras «14 para Suiza».

41. 380 L 0780: Directiva 80/780/CEE del Consejo:

- adaptación

se suprimen las palabras «"Typengenehmigung" / "approbation du type" / "approvazione del tipo" en la legislación suiza»;

44. 388 L 0077: Directiva 88/77/CEE del Consejo:

- adaptación

se suprimen las palabras «14 para Suiza».

B. Capítulo II, tractores agrícolas y forestales

1. 374 L 0150: Directiva 74/150/CEE del Consejo:

- adaptación

se suprimen las palabras «"Typengenehmigung" / "approbation du type" / "approvazione del tipo" en la legislación suiza».

11. 377 L 0536: Directiva 77/536/CEE del Consejo,

13. 378 L 0764: Directiva 78/764/CEE del Consejo,

17. 379 L 0622: Directiva 79/622/CEE del Consejo,

20. 386 L 0298: Directiva 86/298/CEE del Consejo,

22. 387 L 0402: Directiva 87/402/CEE del Consejo y

23. 389 L 0173: Directiva 89/173/CEE del Consejo:

- adaptaciones

se suprimen las palabras «14 para Suiza».

C. Capítulo III, aparatos elevadores y manejo mecánico

2. 384 L 0528: Directiva 84/528/CEE del Consejo:

- adaptación

se suprimen las palabras «CH para Suiza,».

D. Capítulo VI, máquinas y materiales de construcción

8. 386 L 0295: Directiva 86/295/CEE del Consejo y

9. 386 L 0296: Directiva 86/296/CEE del Consejo:

- adaptación

se suprimen las palabras «CH para Suiza,».

E. Capítulo VIII, aparatos de presión

2. 376 L 0767: Directiva 76/767/CEE del Consejo:

- adaptación

se suprimen las palabras «CH para Suiza,».

F. Capítulo IX, instrumentos de medición

1. 371 L 0316: Directiva 71/316/CEE del Consejo:

- adaptación a)

se suprimen las palabras «CH para Suiza,»;

- adaptación b)

se suprime «CH,».

6. 371 L 0348: Directiva 71/348/CEE del Consejo:

- adaptación

se suprimen las palabras «"1 Rappen/1 centime/1 centesimo" (Suiza)».

12. 375 L 0106: Directiva 75/106/CEE del Consejo:

- adaptación a)

se suprimen las palabras «Suiza y».

G. Capítulo XIV, abonos

1. 376 L 0116: Directiva 76/116/CEE del Consejo:

- adaptaciones a) y b)

se suprime «, Suiza».

H. Capítulo XIX, disposiciones generales en materia de barreras técnicas al comercio

1. 383 L 0189: Directiva 83/189/CEE del Consejo:

- adaptación g)

se suprimen «SNV (Suiza)» y «SEK (Suiza)», incluidas las direcciones.

I. Capítulo XXVII, bebidas alcohólicas

1. 389 R 1576: Reglamento (CEE) n° 1576/89 del Consejo:

- adaptación h)

6. Alcoholes de orujo de uva

se suprime lo siguiente:

«Baselbieter Marc

Grappa del Ticino/Grappa Ticinese

Grappa della Val Calanca

Grappa della Val Bregaglia

Grappa della Val Mesolcina

Grappa della Valle di Poschiavo

Marc d'Auvernier

Marc de Dole du Valais».

7. Alcoholes de fruta

se suprime lo siguiente:

«"Aargauer Bure Kirsch

Abricotine du Valais/Walliser Aprikosenwasser

Baselbieterkirsch

Baselbieter Zwetschgenwasser

Bernbieter Birnenbrand

Bernbieter Kirsch

Bernbieter Mirabellen

Bernbieter Zwetschgenwasser

Bérudges de Cornaux

Emmentaler Kirsch

Freiaemter Theilersbirnenbranntwein

Freiaemter Zwetschgenwasser

Fricktaler Kirsch

Kirsch de la Beroche

Luzerner Birnentraesch

Luzerner Kirsch

Luzerner Theilersbirnenbranntwein

Luzerner Zwetschgenwasser

Mirabelle du Valais

Rigi Kirsch

Seelaender Pfluemliwasser

Urschwyzerkirsch

William du Valais/Walliser William

Zuger Kirsch"».

9. Alcoholes de genciana

se suprime lo siguiente:

«9. Alcoholes de genciana

"Gentiane du Jura"».

11. Bebidas alcohólicas con sabor a enebro

se suprime lo siguiente:

«11. Bebidas alcohólicas con sabor a enebro

"Genièvre du Jura"».

14. Licor

se suprime lo siguiente

«Bernbieter Griottes Liqueur

Bernbieter Kirschen Liqueur

Genépi du Valais».

15. Bebidas alcohólicas

se suprime lo siguiente:

«"Bernbieter Cherry Brandy Liqueur

Bernbieter Kraeuterbitter

Eau-de-vie d'herbes du Jura

Gotthard Kraeuterbranntwein

Luzern Chrueter (Kraeuterbranntwein)

Vieille lie du Mandement

Walliser Chrueter (Kraeuterbranntwein)"».

III. ANEXO III, RESPONSABILIDAD POR LOS PRODUCTOS

385 L 0374: Directiva 85/374/CEE del Consejo:

- se suprime el inciso iii) de la adaptación a)

- adaptación b)

se suprimen las palabras «Suiza y».

IV. ANEXO IV, ENERGIA

Apéndices 1 y 2

se suprime «Suiza», incluidas sus entradas bajo «Entidad» y «Red».

V. ANEXO V, LIBRE CIRCULACION DE TRABAJADORES

A. Adaptaciones sectoriales

se suprimen las palabras «y Suiza».

B. 3. 368 L 0360: Directiva 68/360/CEE del Consejo:

- adaptación e), inciso ii)

se suprime «suizo,».

VI. ANEXO VI, SEGURIDAD SOCIAL

A. Adaptaciones sectoriales

- apartado I

se suprime «y Suiza».

B. 1. Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo:

- adaptación b)

se suprime la disposición;

- adaptaciones g), h), i), j), m) y n)

se suprime la entrada «S. SUIZA», incluida la disposición;

- adaptaciones k) y l)

se suprimen los títulos y las disposiciones de las siguientes entradas:

84, 101, 117, 132, 146, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170 y 171;

- adaptación o)

se suprime la entrada «16», incluida la disposición.

2. Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo:

- adaptaciones a), b), c), d), e), f), g), h) y k)

se suprime la entrada «S. SUIZA», incluida la disposición.

20. 383 Y 0117: Decisión n° 117 y

21. 383 Y 1112(02): Decisión n° 118:

- adaptación

se suprime la entrada «Suiza», incluida la disposición.

34. C/281/88/p. 7: Decisión n° 135:

- adaptación

se suprime la entrada «s)», incluida la disposición.

35. C/64/88/p. 7: Decisión n° 136:

- adaptación

se suprime la entrada «S. Suiza», incluida la disposición.

C. MODALIDADES DE PARTICIPACION DE LOS ESTADOS DE LA AELC EN LA COMISION ADMINISTRATIVA SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES Y EN LA COMISION DE CUENTAS ADJUNTA A DICHA COMISION, CONFORME AL APARTADO 1 DEL ARTICULO 101 DEL ACUERDO

Se suprimen las palabras «y Suiza».

VII. ANEXO VII, RECONOCIMIENTO MUTUO DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES

A. Adaptaciones sectoriales

Se suprimen las palabras «y Suiza».

B. Capítulo A, sistema general

1. 389 L 0048: Directiva 89/48/CEE del Consejo:

- se suprime la excepción para Suiza.

C. Capítulo B, profesiones jurídicas

2. 377 L 0249: Directiva 77/249/CEE del Consejo:

- adaptación

se suprime la entrada «en Suiza:» incluida la disposición.

D. Capítulo C, actividades médicas y paramédicas

4. 375 L 0362: Directiva 75/362/CEE del Consejo:

- se suprime la excepción para Suiza;

- adaptación a)

se suprime la entrada «s) en Suiza:», incluida la disposición;

- adaptación b)

se suprime la entrada «en Suiza:», incluida la disposición;

- adaptación c)

se suprimen las entradas «Suiza:», incluidas las disposiciones;

- adaptación d)

se suprimen el encabezamiento «medicina tropical:» y las entradas «Suiza;», incluidas las disposiciones.

5. 375 L 0363: Directiva 75/363/CEE del Consejo:

- se suprime la excepción para Suiza.

6. 386 L 0457: Directiva 86/457/CEE del Consejo:

- se suprime la excepción para Suiza.

8. 377 L 0452: Directiva 77/452/CEE del Consejo:

- se suprime la excepción para Suiza;

- adaptación a)

se suprime la entrada «en Suiza», incluida la disposición;

- adaptación b)

se suprime la entrada «s) en Suiza», incluida la disposición.

9. 377 L 0453: Directiva 77/453/CEE del Consejo:

- se suprime la excepción para Suiza.

10. 378 L 0686: Directiva 78/686/CEE del Consejo:

- se suprime la excepción para Suiza;

- adaptación a)

se suprime la entrada «en Suiza:», incluida la disposición;

- adaptación b)

se suprime la entrada «s) en Suiza:», incluida la disposición;

- adaptación c), punto 1

se suprime la entrada «- en Suiza:», incluida la disposición.

11. 378 L 0687: Directiva 78/687/CEE del Consejo:

- se suprime la excepción para Suiza.

12. 378 L 1026: Directiva 78/1026/CEE del Consejo:

- adaptación

se suprime la entrada «s) en Suiza:», incluida la disposición.

14. 380 L 0154: Directiva 80/154/CEE del Consejo:

- se suprime la excepción para Suiza;

- adaptación a)

se suprime la entrada «en Suiza:», incluida la disposición;

- adaptación b)

se suprime la entrada «s) en Suiza:», incluida la disposición.

15. 380 L 0155: Directiva 80/155/CEE del Consejo:

- se suprime la excepción para Suiza.

17. 385 L 0433: Directiva 85/433/CEE del Consejo:

- adaptación a)

se suprime la entrada «s) en Suiza:», incluida la disposición.

E. Capítulo D: arquitectura

18. 385 L 0384: Directiva 85/384/CEE del Consejo:

- adaptación a)

se suprime la entrada «r) en Suiza:», incluida la disposición.

F. Capítulo E, comercio e intermediarios

22. 364 L 0224: Directiva 64/224/CEE del Consejo:

- adaptación

se suprime la entrada «en Suiza:», incluida la disposición.

28. 374 L 0557: Directiva 74/557/CEE del Consejo:

- adaptación

se suprime la entrada «- en Suiza:», incluida la disposición.

G. Capítulo G, servicios auxiliares del transporte

38. 382 L 0470: Directiva 82/470/CEE del Consejo:

- adaptación

se suprime la entrada «Suiza:», incluida la disposición.

H. Capítulo I, otros sectores

43: 367 L 0043: Directiva 67/43/CEE del Consejo:

- adaptación

se suprime la entrada «en Suiza:», incluida la disposición.

VIII. ANEXO VIII: DERECHO DE ESTABLECIMIENTO

Adaptaciones sectoriales

Se suprime las palabras «y Suiza»

IX. ANEXO IX, SERVICIOS FINANCIEROS

A. Capítulo I, seguros

2. 373 L 0239: Primera Directiva 73/239/CEE del Consejo:

- adaptación a)

se suprime la entrada «g) en Suiza», incluida la disposición;

- adaptación b)

se suprime la entrada «- en el caso de Suiza:», incluida la disposición.

11. 379 L 0267: Primera Directiva del Consejo 79/267/CEE:

- adaptación b)

se suprime la entrada «- en el caso de Suiza:», incluida la disposición.

13. 377 L 0092: Directiva 77/92/CEE del Consejo:

- adaptaciones a) y b)

se suprime la entrada «en Suiza:», incluida la disposición.

B. Capítulo II, bancos y otras instituciones de crédito

21. 386 L 0635: Directiva 86/635/CEE del Consejo:

- adaptación

se suprimen las palabras «y Suiza».

C. Capítulo III, bolsa y valores

24. 379 L 0279: Directiva 79/279/CEE del Consejo:

- adaptación

se suprimen las palabras «y Suiza», y

la palabra «aplicarán» se sustituye por la palabra «aplicará» y las palabras «estos países llevarán» se sustituyen por «este país llevará».

25. 380 L 0390: Directiva 80/390/CEE del Consejo:

- adaptación b)

se suprimen las palabras «y Suiza».

la palabra «aplicarán» se sustituye por la palabra «aplicará» y las palabras «estos países llevarán» se sustituyen por «este país llevará».

26. 382 L 0121: Directiva 82/121/CEE del Consejo:

- adaptación

se suprimen las palabras «y Suiza», y

la palabra «aplicarán» se sustituye por la palabra «aplicará» y las palabras «estos países aplicarán» se sustituyen por «este país aplicará».

27. 388 L 0627: Directiva 88/627/CEE del Consejo:

- adaptación

se suprimen las palabras «y Suiza»;

28. 389 L 0298: Directiva 89/298/CEE del Consejo:

- adaptación b)

se suprimen las palabras «y Suiza»;

29. 389 L 0592: Directiva 89/592/CEE del Consejo:

- adaptación a)

se suprime «, Suiza».

X. ANEXO XII, LIBRE CIRCULACION DE CAPITALES

1. 388 L 0361: Directiva 88/361/CEE del Consejo:

- adaptación d)

se suprime el cuarto guión;

quinto párrafo

se suprimen las palabras «y Suiza».

XI. ANEXO XIII, TRANSPORTE

A. Adaptaciones sectoriales

- apartado II

se suprime el quinto guión.

B. Capítulo I, transporte interior

1. 370 R 1108: Reglamento (CEE) n° 1108/70 del Consejo:

- adaptación

«adiciones A.2 FERROCARRIL y B. CARRETERA»

se suprimen las entradas «Suiza», incluidas las disposiciones.

12. 389 R 4060: Reglamento (CEE) n° 4060/89 del Consejo:

- se suprime la adaptación b)

13. 375 L 0130: Directiva 75/130/CEE del Consejo:

- se suprime la última frase de la adaptación.

C. Capítulo II, transporte por carretera

14. 385 L 0003: Directiva 85/3/CEE del Consejo:

- se suprime el apartado 2 de la adaptación;

- adaptación, apartado 3

se suprimen las palabras «y Suiza».

16. 377 L 0143: Directiva 77/143/CEE del Consejo:

- se suprimen la adaptación y la frase inmediatamente anterior.

20. 385 R 3820: Reglamento (CEE) n° 3820/85 del Consejo

21. 385 R 3821: Reglamento (CEE) n° 3821/85 del Consejo:

- se suprime la adaptación b).

22. 376 L 0914: Directiva 76/914/CEE del Consejo:

- se suprime la adaptación y la frase inmediatamente anterior.

23. 388 L 0599: Directiva 88/599/CEE del Consejo:

- adaptación

se suprimen las palabras «y Suiza».

25. 362 L 2005: Primera Directiva del Consejo:

- adaptación b)

se suprimen las palabras «y Suiza».

26. 376 R 3164: Reglamento (CEE) n° 3164/76 del Consejo:

- adaptación b)

se suprimen las palabras «y Suiza».

28. 374 L 0561: Directiva 74/561/CEE del Consejo:

- se suprime la adaptación y la frase inmediatamente anterior.

34. 372 R 1172: Reglamento (CEE) n° 1172/72 de la Comisión:

- adaptación

se suprime «Suiza (CH),».

D. Capítulo IV, transporte por vía navegable

46. 387 L 0540: Directiva 87/540/CEE del Consejo:

- adaptación

se suprime lo siguiente:

«Suiza deberá aplicar la Directiva a más tardar el 1 de enero de 1995.».

47. 382 L 0714: Directiva 82/714/CEE del Consejo:

- adaptación

«CAPITULO II

Zona 3»

se suprime la entrada «Suiza», incluida la disposición.

E. Capítulo VI, aviación civil

62. 390 R 2343: Reglamento (CEE) n° 2343/90 del Consejo:

- adaptación

se suprime la entrada «SUIZA:», incluida la disposición.

XII. ANEXO XVI, CONTRATOS PUBLICOS

1. 371 L 0304: Directiva 71/304/CEE del Consejo:

- adaptación b)

se suprime el párrafo segundo;

párrafo tercero

las palabras «estos períodos transitorios» se sustituyen por «este período transitorio» y las palabras «estos Estados» se sustituyen por «Liechtenstein».

2. 371 L 0305: Directiva 71/305/CEE del Consejo:

- adaptación a)

se suprime el párrafo segundo;

párrafo tercero

las palabras «estos períodos transitorios» se sustituyen por «este período transitorio» y las palabras «estos Estados» se sustituyen por «Liechtenstein»;

- adaptación c)

se suprimen las palabras «y Suiza»;

se suprime el párrafo tercero;

- adaptación e)

se suprime la entrada «en Suiza,», incluida la disposición.

3. 377 L 0062: Directiva 77/62/CEE del Consejo:

- adaptación a)

se suprime el párrafo segundo;

párrafo tercero

las palabras «estos períodos transitorios» se sustituyen por «este período transitorio» y las palabras «estos Estados» se sustituyen por «Liechtenstein»;

- adaptación c)

se suprimen las palabras «y Suiza»;

se suprime el párrafo tercero;

- adaptación h)

se suprime la entrada «en Suiza,», incluida la disposición.

4. 390 L 0531: Directiva 90/531/CEE del Consejo:

- adaptación a)

se suprime el párrafo segundo;

párrafo tercero

las palabras «estos períodos transitorios» se sustituyen por «este período transitorio» y las palabras «estos Estados» se sustituyen por «Liechtenstein»;

- adaptación e)

se suprimen las palabras «y Suiza»;

se suprime el párrafo tercero.

5. 389 L 0665: Directiva 89/665/CEE del Consejo y

6. 371 R 1182: Reglamento (CEE, Euratom) n° 1182/71

- adaptación a)

se suprime el párrafo segundo;

párrafo tercero

las palabras «estos períodos transitorios» se sustituyen por «este período transitorio» y las palabras «estos Estados» se sustituyen por «Liechtenstein».

Apéndices 1 y 3:

- se suprime la entrada «VII. En SUIZA:», incluida la disposición.

Apéndices 2 y 4 a 13:

- se suprime la entrada «SUIZA», incluida la disposición.

XIII. ANEXO XVIII, SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, DERECHO LABORAL E IGUALDAD DE TRATO PARA HOMBRES Y MUJERES

18. 376 L 0207: Directiva 76/207/CEE del Consejo:

- adaptación

se suprimen las palabras «Suiza y»; y

la palabra «pondrán» se sustituye por «pondrá».

24. 380 L 0987: Directiva 80/987/CEE del Consejo:

- adaptación b)

se suprime la entrada «F. SUIZA», incluida la disposición.

XIV. ANEXO XIX, PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES

Adaptaciones sectoriales

Se suprimen las palabras «y Suiza».

XV. ANEXO XX, MEDIO AMBIENTE

A. Adaptación sectorial

Se suprimen las palabras «y Suiza».

B. Capítulo III, atmósfera

19. 388 L 0609: Directiva 88/609/CEE del Consejo:

- adaptaciones b) y c)

se suprime la entrada «Suiza:», incluida la disposición.

C. Capítulo V, residuos

31. 384 L 0631: Directiva 84/631/CEE del Consejo:

- adaptación b)

se suprimen las palabras «y CH para Suiza».

XVI. ANEXO XXI, ESTADISTICAS

A. Adaptaciones sectoriales

- apartado 1

se suprimen las palabras «y Suiza».

B. Estadísticas industriales

1. 364 L 0475: Directiva 64/475/CEE del Consejo:

- adaptación b)

se suprime la disposición;

- adaptaciones d) y e)

se suprimen las palabras «y Suiza».

2. 372 L 0211: Directiva 72/211/CEE del Consejo:

- adaptación c)

se suprime la disposición.

3. 372 L 0221: Directiva 72/221/CEE del Consejo:

- adaptación b)

se suprime la disposición;

- adaptación d)

se suprimen las palabras «y Suiza»;

- adaptación e)

se suprimen las palabras «Suiza y».

4. 378 L 0166: Directiva 78/166/CEE del Consejo:

- adaptación e)

se suprimen las palabras «y Suiza».

C. Estadísticas de transporte

5. 378 L 0546: Directiva 78/546/CEE del Consejo:

- adaptación a)

se suprime la disposición;

- adaptación b)

se suprimen las palabras «Suiza y» y «Schweiz/Suisse/Svizzera y»;

- adaptación c)

se suprimen las palabras «Suiza y» en el segundo grupo de países; y «Suiza» se intercala ante «Bulgaria» en el tercer grupo de países;

- adaptación g)

se suprimen las palabras «y Suiza»;

- adaptación h)

se suprime la disposición.

6. 380 L 1119: Directiva 80/1119/CEE del Consejo:

- adaptación a)

se suprimen las palabras «Suiza y Liechtenstein» y «Schweiz/Suisse/Svizzera y Liechtenstein»;

- adaptación b)

el título «II. Países de la AELC» se sustituye por «II. Países de la AELC del EEE»;

se suprimen las palabras «18. Suiza y Liechtenstein»;

«18. Suiza» se intercala inmediatamente debajo del título «III. Países de Europa fuera del EEE»;

- adaptación d)

las palabras «Países de la AELC» se sustituyen por «Países de la AELC y del EEE».

7. 380 L 1177: Directiva 80/1177/CEE del Consejo:

- adaptación a)

se suprimen las abreviaturas «SBB/CFF/FF» y «BLS», incluidos los nombres completos;

- adaptación b)

se suprimen las palabras «Suiza Schweiz/Suisse/Svizzera»;

- adaptación c)

se suprime «17. Suiza» en el título «II. Países de la AELC» y se intercala inmediatamente después del título «B. Países fuera del EEE»;

el título «II. Países de la AELC» se sustituye por «II. Países de la AELC y del EEE»;

D. Estadísticas del comercio exterior y del comercio intracomunitario

8. 375 R 1736: Reglamento (CEE) n° 1736/75:

- adaptación b), punto 3

se suprime lo siguiente

«Suiza y Liechtenstein forman un sólo y único territorio estadístico.»;

- adaptación h)

se suprime la disposición.

9. 377 R 0546: Reglamento (CEE) n° 546/77 de la Comisión:

- adaptaciones a) y b)

se suprime la entrada «Suiza:», incluida la disposición.

16. 388 R 0455: Reglamento (CEE) n° 455/88 de la Comisión:

- adaptación

se suprimen las palabras «1 000 francos suizos para Suiza».

E. Estadísticas demográficas y sociales

18. 376 R 0311: Reglamento (CEE) n° 311/76 del Consejo:

- adaptación a)

se suprimen las palabras «y Suiza».

F. Cuentas nacionales - PIB

19. 389 L 0130: Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo:

- adaptación b)

se suprimen las palabras «y Suiza».

G. Nomenclaturas

20. 390 R 3037: Reglamento (CEE) n° 3037/90 del Consejo:

- adaptación

se suprimen las palabras «y Suiza».

H. Estadísticas agrarias

21. 372 L 0280: Directiva 72/280/CEE del Consejo:

- adaptación b)

se suprime «Suiza: -»;

- adaptaciones c), e) y f)

se suprimen las palabras «y Suiza».

22. 372 D 0356: Decisión 72/356/CEE de la Comisión:

- adaptación a)

se suprimen las palabras «Suiza: una sola región»;

- adaptación b)

se suprimen las palabras «y Suiza».

23. 388 R 0571: Reglamento (CEE) n° 571/88 del Consejo:

- adaptación e)

entradas B.04, E, J.17

se suprimen las palabras «y Suiza»;

- adaptación f)

se suprime la disposición;

- adaptaciones g) y h)

se suprimen las palabras «y Suiza».

24. 390 R 0837: Reglamento (CEE) n° 837/90 del Consejo:

- adaptación b)

se suprime «Suiza: -»;

- adaptación d)

se suprimen las palabras «y Suiza».

I. Estadísticas de pesca

25. 391 R 1382: Reglamento (CEE) n° 1382/91 del Consejo:

- adaptación a)

el título «AELC» se sustituye por «Estados de la AELC y del EEE».

J. Estadísticas de energía

26. 390 L 0377: Directiva 90/377/CEE del Consejo:

- adaptaciones a), b) y d)

se suprimen las palabras «y Suiza».

XVII. ANEXO XXII, DERECHO DE SOCIEDADES

A. Períodos transitorios

Se suprimen las palabras «Suiza y».

B. 1. 368 L 0151: Primera Directiva 68/151/CEE del Consejo:

- adaptación

se suprime la entrada «- en Suiza:», incluida la disposición.

2. 377 L 0091: Segunda Directiva 77/91/CEE del Consejo:

- adaptación a)

se suprime la entrada «- en Suiza:», incluida la disposición.

3. 378 L 0855: Tercera Directiva 78/855/CEE del Consejo:

- adaptación a)

se suprime la entrada «- Suiza:», incluida la disposición.

4. 378 L 0660: Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo:

- adaptación a)

se suprime la entrada «- en Suiza:», incluida la disposición.

6. 383 L 0349: Séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo:

- adaptación

se suprime la entrada «s) en Suiza:», incluida la disposición.

9. 389 L 0667: Duodécima Directiva 89/667/CEE del Consejo:

- adaptación

se suprime la entrada «- en Suiza:», incluida la disposición.

ACTA FINAL

Los plenipotenciarios de:

LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,

LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO,

en lo sucesivo denominadas la «Comunidad», y de:

EL REINO DE BELGICA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPUBLICA HELENICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPUBLICA FRANCESA,

IRLANDA,

LA REPUBLICA ITALIANA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

EL REINO DE LOS PAISES BAJOS,

LA REPUBLICA PORTUGUESA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes contratantes del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

en lo sucesivo denominados «los Estados miembros de la CE»,

los plenipotenciarios de:

LA REPUBLICA DE AUSTRIA,

LA REPUBLICA DE FINLANDIA,

LA REPUBLICA DE ISLANDIA,

EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN,

EL REINO DE NORUEGA,

EL REINO DE SUECIA,

en lo sucesivo denominados los «Estados de la AELC»,

reunidos en Bruselas, el diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y tres para la firma del Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, han adoptado los siguientes textos:

I. El Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;

II. El Anexo previsto en el artículo 20 del Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Los plenipotenciarios de la Comunidad y de los Estados miembros de la CE y los plenipotenciarios de los Estados de la AELC han adoptado la siguiente declaración conjunta que se adjunta a la presente Acta Final:

[Declaración conjunta sobre la participación de Suiza]

Los plenipotenciarios de la Comunidad y de los Estados miembros de la CE y los plenipotenciarios de los Estados de la AELC han tomado nota del canje de notas sobre el comercio de productos agrarios entre el Sr. Horst G. Krenzler, Director General, Comisión de las Comunidades Europeas, y el Sr. Frank Belfrage, Secretario de Estado, Suecia.

Por otra parte, los plenipotenciarios de la Comunidad y de los Estados miembros de la CE y los plenipotenciarios de los Estados de la AELC han adoptado las Actas aprobadas de las negociaciones que se adjuntan a la presente Acta final.

Los plenipotenciarios de la Comunidad y de los Estados miembros de la CE y los plenipotenciarios de los Estados de la AELC han tomado nota de las referencias a Suiza incluidas en las siguientes Declaraciones conjuntas, recogidas en el Acta final firmada en Oporto el 2 de mayo de 1992 y que se adjuntan a ella, dejan de aplicarse:

3. Declaración conjunta sobre un período transitorio para la emisión o elaboración de los documentos relativos a la prueba de origen

8. Declaración conjunta sobre transportes de mercancías por carretera.

Los plenipotenciarios de la Comunidad y de los Estados miembros de la CE y los plenipotenciarios de los Estados de la AELC han tomado nota también de que los siguientes acuerdos que se establecen en las Actas aprobadas de las negociaciones que se adjuntan al Acta final firmada en Oporto el 2 de mayo de 1992 dejan de aplicarse:

- ad protocolo 16 y Anexo VI,

- ad Anexo VII (respeto a los ingenieros de la Fundación del registro suizo de ingenieros).

Han acordado que en el Acta aprobada «ad Protocol 47» se suprimen las palabras «entre la Comunidad y Suiza y».

Por último, los plenipotenciarios de la Comunidad y de los Estados miembros de la CE y los plenipotenciarios de los Estados de la AELC han tomado nota, respecto a las declaraciones recogidas en el Acta final firmada en Oporto el 2 de mayo de 1992 y que se adjuntan a ella:

I. De que las siguientes declaraciones dejan de aplicarse:

10. Declaración del Gobierno de Suiza sobre las medidas de salvaguardia;

11. Declaración de la Comunidad Europea;

12. Declaración del Gobierno de Suiza sobre la introducción de los estudios de posgraduado de arquitectura en las facultades de enseñanza técnica superior;

16. Declaración del Gobierno de Suiza, sobre el uso de la cláusula de salvaguardia en relación con el movimiento de capitales;

17. Declaración de la Comunidad Europea;

34. Declaración del Gobierno de Suiza relativa a los derechos de aduana de carácter fiscal;

36. Declaración del Gobierno de Suiza sobre el acuerdo entre la CEE y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías por carretera y

ferrocarril.

II. En las siguientes declaraciones, la declaración del Gobierno de Suiza o la declaración de la Comunidad Europea respecto a Suiza dejan de aplicarse:

2. Declaración de los Gobiernos de Liechtenstein y Suiza sobre los monopolios del alcohol;

13. Declaración de los Gobiernos de Austria y Suiza sobre los servicios audiovisuales;

14. Declaración de los Gobiernos de Liechtenstein y Suiza sobre la asistencia administrativa;

15. Declaración de la Comunidad Europea;

33. Declaración de la Comunidad Europea y de los Gobiernos de Austria, Finlandia, Liechtenstein, Suecia y Suiza sobre productos derivados de las ballenas;

35. Declaración de la Comunidad Europea sobre acuerdos bilaterales.

DECLARACION CONJUNTA

1. Respetando plenamente el resultado del referéndum suizo del 6 de diciembre de 1992, las Partes contratantes del EEE deploran que como consecuencia de la no participación de Suiza, el Acuerdo no pueda llevarse a cabo entre las Partes contratantes inicialmente previstas.

2. Las partes contratantes toman nota de que las autoridades suizas han dejado abierta la posibilidad de una participación futura en el EEE. Acogerán favorablemente la participación suiza en el EEE y están dispuestas a iniciar negociaciones si Suiza presenta una solicitud de conformidad con el artículo 128 del Acuerdo EEE adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo EEE.

3. La futura participación de Suiza en el EEE debería basarse en las disposiciones del Acuerdo EEE original así como en los cambios subsiguientes que puedan efectuarse a dichos Acuerdos.

ACTA APROBADA

Las Partes contratantes acuerdan que:

Respecto al artículo 15:

la fecha específica de entrada en vigor de las disposiciones a que se hace referencia en el artículo 15 se debe a dificultades técnicas presupuestarias y se entiende sin perjuicio de la cooperación bilateral o multilateral en los ámbitos correspondientes y tampoco afectará a la cooperación a que se hace referencia en el artículo 85 del Acuerdo EEE.

Con el fin de asegurar la correcta entrada en virgor de las disposiciones a que se hace referencia en el artículo 15, los expertos de los Estados AELC podrán participar provisionalmente, hasta el 1 de enero de 1994, en el comité que asistirá a la Comisión de la CE en la gestión o desarrollo de las actividades de la Comunidad en los ámbitos cubiertos por esas disposiciones.

Cada uno de los Estados de la AELC se hará cargo de los gastos que origine su participación.

Respecto al artículo 20

Anexo IV (energía)

8. 390 L 0547: Directiva 90/547/CEE del Consejo y

9. 391 L 0296: Directiva 91/296/CEE del Consejo

en la expresión «comercio entre países de la AELC», la palabra «AELC» se

refiere a aquellos Estados de la AELC para los que el Acuerdo EEE haya entrado en vigor;

En el Anexo XIV (competencia)

1. 389 R 4064: Reglamento CEE n° 4064/89 del Consejo

en la expresión «dimensión de la AELC» en las adaptaciones a), b) y h), «volumen de negocios total en la AELC» en las adaptaciones b) y j), y «residentes de la AELC» en la adaptación j), la palabra «AELC» se refiere a aquellos Estados de la AELC para los que el Acuerdo EEE haya entrado en vigor.

DECLARACION DEL GOBIERNO FRANCES

Francia toma nota de que el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo no se aplica a los países y territorios de Ultramar asociados a la Comunidad Económica Europea como consecuencia de lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.

Hecho en Bruselas, el diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y tres.

Udfaerdiget i Bruxelles, den syttende marts nitten hundrede og treoghalvfems.

Geschehen zu Bruessel am siebzehnten Maerz neunzehnhundertdreiundneunzig.

¸ãéíaa óôéò ÂñõîÝëëaaò, óôéò aeÝêá aaoeôUE Ìáñôssïõ ÷ssëéá aaííéáêueóéá aaíaaíÞíôá ôñssá.

Done at Brussels on the seventeenth day of March in the year one thousand nine hundred and ninety-three.

Fait à Bruxelles, le dix-sept mars mil neuf cent quatre-vingt-treize.

Gjoert í Brussel hinn sautjánda dag marsmána sar 1993.

Fatto a Bruxelles, add diciassette marzo millenovecentonovantatre.

Gedaan te Brussel, de zeventiende maart negentienhonderd drieënnegentig.

Utferdiget i Brussel paa den syttende dag i mars i aaret nittenhundre og nittitre.

Feito em Bruxelas, em dezassete de Março de mil novecentos e noventa e três.

Tehty Brysselissae, seitsemaentenaetoista paeivaenae maaliskuuta vuonna tuhat

yhdeksaensataayhdeksaenkymmentaekolme.

Som skedde i Bryssel den sjuttonde mars nittonhundranittiotre.

Por el Consejo y la Comisión de las Comunidades Europeas

For Raadet og Kommissionen for De Europaeiske Faellesskaber

Fuer den Rat und die Kommission der Europaeischen Gemeinschaften

Ãéá ôï Oõ âïýëéï êáé ôçí AAðéôñïðÞ ôùí AAõñùðáúêþí ÊïéíïôÞôùí

For the Council and the Commission of the European Communities

Pour le Conseil et la Commission des Communautés européennes

Per il Consiglio e la Commissione delle Comunità europee

Voor de Raad en de Commissie van de Europese Gemeenschappen

Pelo Conselho e pela Comissão das Comunidades Europeias

>REFERENCIA A UN FILM>

Pour le royaume de Belgique

Voor het Koninkrijk België

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Paa Kongeriget Danmarks vegne

>REFERENCIA A UN FILM>

Fuer die Bundesrepublik Deutschland

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Ãéá ôçí AAëëçíéêÞ AEç ïêñáôssá

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Por el Reino de España

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Pour la République française

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Thar cheann Na hEireann

For Ireland

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Per la Repubblica italiana

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Pour le grand-duché de Luxembourg

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Voor het Koninkrijk der Nederlanden

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Pela República Portuguesa

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For the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

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Fuer die Republik OEsterreich

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Suomen tasavallan puolesta

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Fyrir L´y sveldi s Island

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Fuer das Fuerstentum Liechtenstein

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For Kongeriket Norge

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Foer Konungariket Sverige

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Información relativa a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y del Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1)

Puesto que los instrumentos de ratificación o aprobación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y del Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (firmados respectivamente el 2 de mayo de 1992 y el 17 de marzo de 1993) han sido depositados por todas las Partes contratantes contempladas en el apartado 1 del artículo 1 de dicho Protocolo y, en último término, por la Comunidad Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero el 13 de diciembre de 1993, el presente Acuerdo y el presente Protocolo entrarán en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 129 del Acuerdo, sustituido por el artículo 6 del Protocolo y en el apartado 3 del artículo 22 del Protocolo, el 1 de enero de 1994, entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, sus Estados miembros y la República de Austria, la República de

Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega y el Reino de Suecia.

En lo que se refiere al Principado de Liechtenstein, a su debido tiempo se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas una información relativa a la fecha de entrada en vigor de dicho Acuerdo y de dicho Protocolo.

(1) Véanse páginas 3 y 572 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/12/1993
  • Fecha de publicación: 03/01/1994
  • Entrada en vigor: del Protocolo, el 1 de enero de 1994.
Referencias anteriores
  • APRUEBA el Protocolo Adjunto a la misma, por el que se Adapta el Acuerdo aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Austria
  • Comunidad Económica Europea
  • Comunidad Europea del Carbón y del Acero
  • Finlandia
  • Islandia
  • Liechtenstein
  • Noruega
  • Suecia
  • Unión Europea

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