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Documento DOUE-L-1994-80148

Reglamento (CE) nº 279/94 de la Comisión, de 8 de febrero de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2700/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la prima en favor de los productores de carnes de ovino y caprino.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 37, de 9 de febrero de 1994, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80148

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 233/94 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 5,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3493/90 del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por el que se establecen las normas generales de concesión de la prima a favor de los productores de carnes de ovino y caprino (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 233/94, y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 1,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2700/93 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CE) nº 80/94 (5), prevé de conformidad con los Reglamentos (CEE) nº 3508/92 del Consejo (6), modificado por el Reglamento (CE) nº 165/94 (7) y (CEE) nº 3887/92 de la Comisión (8) relativos al sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarias, que, a partir de la campaña de 1994, el productor debe mantener en su explotación durante el período de retención el número de ovejas o cabras por las que haya solicitado la prima; que la aplicación de esta norma al sector de la carne de ovino y caprino podría significar el fin de una práctica tradicional en determinados Estados miembros; que conviene permitir que esas prácticas continúen en determinadas condiciones y establecer, a este respecto, una excepción a la definición de explotación que se utiliza en el marco del sistema integrado de gestión y control; que resulta necesario, en caso de cesión en régimen de pensión, garantizar la identificación de los animales desplazados y notificar por anticipado los períodos y lugares en que vaya a efectuarse el desplazamiento, a fin de que pueda realizarse un control eficaz;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2700/93 el párrafo primero se sustituirá por los párrafos siguientes:

« 3. El período de retención durante el cual el productor se comprometerá a mantener en su explotación, a efectos del punto 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 3493/90, el número de ovejas o cabras por el que se solicite la prima, será de cien días a partir del último día del período de presentación de solicitudes contemplado en el apartado 2.

Antes de que la totalidad o una parte de las ovejas o cabras por las que se haya solicitado la prima sean cedidas en régimen de pensión durante el período de retención, deberá efectuarse la identificación de estos animales. Además, a partir de la campaña de 1995 deberá indicarse en la solicitud de prima el lugar o los lugares en que vaya a efectuarse esa retención y el período o los períodos correspondientes. En caso de modificación de los lugares o las fechas, el productor deberá comunicarlo con antelación y por escrito a la autoridad competente. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del inicio de la campaña de comercialización de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO nº L 289 de 7. 10. 1989, p. 1.

(2) DO nº L 30 de 3. 2. 1994, p. 9.

(3) DO nº L 337 de 4. 12. 1990, p. 7.

(4) DO nº L 245 de 1. 10. 1993, p. 99.

(5) DO nº L 16 de 19. 1. 1994, p. 1.

(6) DO nº L 355 de 5. 12. 1992, p. 1.

(7) DO nº L 24 de 29. 1. 1994, p. 6.

(8) DO nº L 391 de 31. 12. 1992, p. 36.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/02/1994
  • Fecha de publicación: 09/02/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 16/02/1994
  • Aplicable desde El Inicio de la campaña de comercialización de 1994.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2550/2001, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-2001-82772).
  • Fecha de derogación: 01/01/2002
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el párrafo Primero del art. 1.3 del Reglamento 2700/93, de 30 de septiembre (Ref. DOUE-L-1993-81612).
  • CITA Reglamento 3493/90, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-1990-81616).
Materias
  • Ayudas
  • Carnes
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Primas

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