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Documento DOUE-L-1994-80207

Reglamento (CE) nº 375/94 de la Comisión, de 18 de febrero de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2999/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen especial de abastecimiento a la isla de Madeira de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas y determinando especialmente los planes de abastecimiento para el período del 1 de julio de 1993 al 30 de junio de 1994.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 48, de 19 de febrero de 1994, páginas 29 a 30 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80207

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2999/92 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) nº 2027/93 (4), establece las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento a la isla de Madeira de frutas y hortalizas transformadas y, en concreto, el plan de previsiones que fija las cantidades que pueden acogerse al régimen específico de abastecimiento durante el período comprendido entre julio de 1993 y junio de 1994; que existe un cierto número de productos cuyas cantidades fijadas están a punto de utilizarse totalmente; que por ello, parece necesario aumentar las cantidades de algunos productos para la campaña actual basándose en la comprobación de las necesidades del mercado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2999/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día seguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO nº L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.

(2) DO nº L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.

(3) DO nº L 301 de 17. 10. 1992, p. 7.

(4) DO nº L 184 de 27. 7. 1993, p. 21.

ANEXO

Plan de previsiones de abastecimiento a Madeira de productos del sector d

las frutas y hortalizas transformadas (período del 1 de julio de 1993 al 3

de junio de 1994

(en toneladas)

----------------------------------------------------------------------------

Código |Designación de la mercancía |Cantidades

NC | |

----------------------------------------------------------------------------

2008 |Frutos y demás partes comestibles |

|de plantas, preparados o |

|conservados de otra forma |

|, incluso azucarados, edulcorados |

|de otro modo o con alcohol, no |

|expresados ni comprendidos en |

|otras partidas |

2008 20 |- Piñas (ananás) |300

| |

2008 30 |- Agrios |40

| |

2008 40 |- Peras |80

| |

2008 60 |- Cerezas |60

| |

2008 70 |- Melocotones |250

| |

|- Los demás, incluidas las |

|mezclas, con excepción de las |

|mezclas de la subpartida 2008 19 |

| |

2008 92 |- - Mezclas |50

| |

2008 99 |- - Los demás, excepto los |30

|palmitos y las mezclas |

810 | |

| |

³[L76]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/02/1994
  • Fecha de publicación: 19/02/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 22/02/1994
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo I del Reglamento 2999/92, de 15 de octubre (Ref. DOUE-L-1992-81657).
Materias
  • Ayudas
  • Frutos y productos hortícolas
  • Portugal

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