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Documento DOUE-L-1994-80333

Decisión de la Comisión, de 15 de febrero de 1994, por la que se prorroga la fecha establecida en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/34/CEE del Consejo en lo que respecta a la importación de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola originarios de terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 66, de 10 de marzo de 1994, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80333

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/34/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (1), modificada por la Decisión 93/401/CEE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 16,

Considerando que por la Decisión 93/401/CEE se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1993 la fecha indicada en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/34/CEE, en ausencia de una ficha de condiciones comunitarias prescritas por el artículo 4 de dicha Directiva;

Considerando que, en virtud de la Directiva 93/48/CEE de la Comisión (3), las condiciones comunitarias se establecieron y entraron en vigor el 1 de enero de 1994;

Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 92/34/CEE, la Comisión debe decidir si los materiales de multiplicación y los plantones de frutal producidos en un tercer país y que ofrezcan las mismas garantías en lo que se refiere a las obligaciones del proveedor, indentidad, características, aspectos fitosanitarios, medio de

cultivo, embalaje, modalidades de inspección, marcado y precintado son equivalentes en todos estos aspectos a los producidos en la Comunidad y cumplen, por tanto, las disposiciones y condiciones de dicha Directiva;

Considerando que la información actualmente disponible sobre las condiciones que se aplican en los terceros países es insuficiente por lo que la Comisión no puede en la fase actual adoptar decisiones respecto de ningún tercer país;

Considerando que se tiene conocimiento de que, hasta ahora, los Estados miembros han importado materiales de multiplicación y plantones de frutal producidos en determinados terceros países; que, con objeto de no alterar los intercambios comerciales, debe autorizarse a los Estados miembros para que apliquen a la importación de materiales de multiplicación y plantones de frutal, originarios de terceros países, condiciones equivalentes a las aplicables a la producción y comercialización de los productos obtenidos en la Comunidad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/34/CEE;

Considerando que los materiales de multiplicación y los plantones de frutal importados por un Estado miembro de conformidad con la decisión que este adopte con arreglo al párrafo primero del apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/34/CEE no deberán quedar sujetos a restricciones de comercialización en otros Estados miembros en lo que respecta a los puntos indicados en el apartado 1 del artículo 16 de la misma Directiva;

Considerando que, por tanto, es necesario prorrogar una vez más la fecha establecida en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/34/CEE;

Considerando que el Comité permanente de materiales de multiplicación y plantones de géneros y especies frutícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La fecha mencionada en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/34/CEE quedará prorrogada hasta el 31 de diciembre de 1994.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 157 de 10. 6. 1992, p. 10.

(2) DO no L 177 de 21. 7. 1993, p. 28.

(3) DO no L 250 de 7. 10. 1993, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/02/1994
  • Fecha de publicación: 10/03/1994
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 16.2 de la Directiva 92/34, de 28 de abril (Ref. DOUE-L-1992-80846).
Materias
  • Frutales
  • Importaciones

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