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Documento DOUE-L-1994-80546

Reglamento (CE) nº 904/94 de la Comisión, de 25 de abril de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2836/93 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1765/92 del Consejo en lo que respecta a la gestión de las superficies básicas regionales

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 105, de 26 de abril de 1994, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80546

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 232/94 (2), y, en particular, sus artículos 12 y 16,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2836/93 de la Comisión (3) establece el método que debe utilizarse para calcular el porcentaje de superación eventual de la superficie básica, tal como se establece en el Reglamento (CEE) no 845/93 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CE) no 3074/93 (5);

Considerando que el Consejo mediante el Reglamento (CE) no 231/94 (6), que

modifica el Reglamento (CEE) no 1765/92,

ha aceptado el principio según el cual tratándose de superficies básicas de maíz separadas y cuando el rendimiento del maíz se fije a un nivel inferior o igual al de los demás cereales y no se alcance la superficie básica del maíz o de los demás cultivos herbáceos, el resto de hectáres podrá asignarse de nuevo a la superficie básica que, en su caso, se haya rebasado; que estos principios deben incluirse en las disposiciones de aplicación;

Considerando que la medida en cuestión debe aplicarse a partir del primer año de la reforma;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de los cereales, materias grasas y forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Al final del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2836/93 se añadirá la frase siguiente:

« En caso de que el rendimiento del maíz sea inferior o igual al de los demás cereales, el resto de la superficie básica de los demás cultivos distintos del maíz podrá asignarse de nuevo, en esa misma campaña, a la superficie básica del maíz. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir de la campaña de 1993/94.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.

(2) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 7.

(3) DO no L 260 de 19. 10. 1993, p. 3.

(4) DO no L 88 de 8. 4. 1993, p. 27.

(5) DO no L 276 de 9. 11. 1993, p. 1.

(6) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 2.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/04/1994
  • Fecha de publicación: 26/04/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/1994
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2316/99, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-1999-82065).
  • Fecha de derogación: 01/07/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Explotaciones agrarias
  • Productos agrícolas

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