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Documento DOUE-L-1994-80580

Reglamento (CE) nº 1003/94 de la Comisión, de 29 de abril de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1107/68 relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de los quesos Grana Padano y Parmigiano-Reggiano.

Publicado en:
«DOCE» núm. 111, de 30 de abril de 1994, páginas 77 a 77 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80580

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 230/94 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 8,

Considerando que el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 1107/68 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2441/93 (4), prevé los importes de los ayudas al almacenamiento privado de los quesos Grana Padano y Parmigiano-Reggiano; que es preciso modificar esos importes, respecto a los nuevos contratos de almacenamiento, a fin de adaptarlos a la evolución de los gastos de almacenamiento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 1107/68 se sustituirá por el texto siguiente:

« 1. El importe de la ayuda al almacenamiento privado de queso se fija de la siguiente manera:

a) 2,00 ecus por tonelada y día en el caso del queso Grana Padano;

b) 1,80 ecus por tonelada y día en el caso del queso Parmigiano-Reggiano ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a los contratos de almacenamiento celebrados a partir de la fecha de su entrada en vigor.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 1.

(3) DO no L 184 de 29. 7. 1968, p. 29.

(4) DO no L 224 de 3. 9. 1993, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/04/1994
  • Fecha de publicación: 30/04/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 03/05/1994
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 17.1 del Reglamento 1107/68, de 27 de julio.
    • el art. 17.1 del Reglamento 1107/68, de 27 de julio (Ref. DOUE-L-1968-80066).
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Productos lácteos
  • Queso

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