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Documento DOUE-L-1994-80633

Decisión de la Comisión, de 18 de abril de 1994, por la que se establece el sistema de identificación de los perros y gatos comercializados en el Reino Unido o Irlanda y no originarios de dichos países.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 117, de 7 de mayo de 1994, páginas 40 a 40 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80633

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del Anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), y, en particular el inciso iii) de la letra a) del apartado 3 de su artículo 10,

Considerando que es necesario crear un sistema de identificación de los perros y gatos comercializados en el Reino Unido o Irlanda que no sean originarios de dichos países;

Considerando que la tecnología de identificación electrónica de perros y gatos representa un sistema barato, a prueba de fraude y prácticamente indoloro; que, por lo tanto, procede utilizar sistemas electrónicos de identificación para los perros y gatos;

Considerando que, dada la multiplicidad de sistemas electrónicos en uso, la responsabilidad de demostrar, a la satisfacción del veterinario oficial, que el perro o gato está correctamente identificado debe recaer en el propietario o el comerciante del animal;

Considerando que, como medida transitoria a la espera de la creación de una norma internacional, conviene disponer que los sistemas electrónicos que se empleen sean los utilizados en los Estados miembros de los que procedan los animales; que esta situación volverá a considerarse en función del estado de armonización de la norma para la identificación electrónica de perros y

gatos;

Considerando que la presente Decisión no prejuzga la adopción de una decisión futura sobre la circulación de animales de compañía en la Comunidad, ya que los problemas planteados por la identificación de estos animales son de distinta índole;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El método de identificación de los perros y gatos que se comercialicen en el Reino Unido o Irlanda y no sean originarios de dichos países será un sistema electrónico.

Artículo 2

1. El sistema electrónico mencionado en el artículo 1 consistirá en un transpondedor implantable y deberá ser uno de los utilizados en el Estado miembro de origen de los animales.

2. Los Estados miembros se informarán recíprocamente e informarán a la Comisión acerca de los sistemas electrónicos utilizados en sus territorios para la identificación de perros y gatos.

3. La responsabilidad de demostrar, a la satisfacción del veterinario oficial que el perro o gato esté correctamente identificado recaerá en el propietario o comerciante del animal.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 268 de 14. 9. 1992, p. 54.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/04/1994
  • Fecha de publicación: 07/05/1994
  • Fecha de derogación: 29/12/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Animales de compañía
  • Importaciones
  • Irlanda
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad veterinaria

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