Está Vd. en

Documento DOUE-L-1994-80650

Decisión de la Comisión, de 26 de abril de 1994, por la que se reparten de forma indicativa entre los Estados miembros, para el período 1994-1999, los créditos de compromiso de los Fondos estructurales correspondientes a la parte agraria del objetivo nº 5 a) no incluido en el objetivo nº 1 definido en el Reglamento (CEE) nº 2052/88 de Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 120, de 11 de mayo de 1994, páginas 50 a 51 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80650

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 2081/93 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 12,

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2052/88, el reparto de recursos a zonas del objetivo no 5 a) no incluidas en el objetivo no 1 se debe basar principalmente en la continuidad vinculada al grado de utilización de los recursos durante el período de programación anterior y en las necesidades estructurales específicas de la agricultura que se observen;

Considerando que, una vez deducidos los créditos que deben destinarse a la financiación de las intervenciones emprendidas por iniciativa de la Comisión, los recursos de los Fondos estructurales que pueden ser comprometidos en el período 1994-1999 para la parte agraria del objetivo no 5 a) no incluido en el objetivo no 1 ascienden a 5 149 millones de ecus, expresados a precios de 1994; que, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2052/88, es preciso reservar 518 millones de ecus de esa cuantía para asignarlos a los proyectos emprendidos antes de la entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 2081/93; que quedan por repartir 4 631 millones de ecus;

Considerando que el reparto indicativo que figura en el Anexo de la presente Decisión cumple los criterios del apartado 4 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2052/88,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el período 1994-1999, los créditos de compromiso destinados a la parte agraria del objetivo no 5 a) no incluido en el objetivo no 1 definido en el Reglamento (CEE) no 2052/88, se repartirán entre los Estados miembros con arreglo al Anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 9.

(2) DO no L 193 de 31. 7. 1993, p. 5.

ANEXO

Créditos de compromiso destinados a la parte agraria del objetivo no 5 a) no incluido en el objetivo no 1, para el período 1994-1999 >>(millones de ecus, precios de 1994)>>>> ID="1">Bélgica> ID="2">170>>> ID="1">Dinamarca> ID="2">127>>> ID="1">Alemania> ID="2">1 068>>> ID="1">España> ID="2">326>>> ID="1">Francia> ID="2">1 742>>> ID="1">Italia> ID="2">680>>> ID="1">Luxemburgo> ID="2">39>>> ID="1">Países Bajos> ID="2">118>>> ID="1">Reino Unido> ID="2">361>>> ID="1">Total > ID="2">4 631>>>

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/04/1994
  • Fecha de publicación: 11/05/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el art. 1, por Decisión 98/524, de 28 de julio (Ref. DOUE-L-1998-81596).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Reglamento 2052/88, de 24 de junio (Rf. 88/80736) (Ref. DOUE-L-1988-80736).
Materias
  • Agricultura
  • Banco Europeo de Inversiones
  • Feoga Orientación
  • Fondo Europeo de Desarrollo
  • Fondo Social Europeo
  • Zonas desfavorecidas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid