LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3209/89 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2505/92 de la Comisión (3), que modifica los Anexos I y II del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (4), reagrupa las grasas de los códigos NC 1502 00 91 y 1502 00 99 que forman parte, respectivamente, de las organizaciones comunes de mercado en los sectores de la carne de vacuno y de las carnes de ovino y caprino; que, por consiguiente, conviene adaptar el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3611/93 (6), y el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 233/94 (8);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión pertinentes,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. En la letra b) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 805/68, el código NC « 1502 00 91 » se sustituirá por el código NC « ex 1502 00 90 ».
2. En la letra b) del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3013/89, el código NC « 1502 00 99 » se sustituirá por el código NC « ex 1502 00 90 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO no L 34 de 9. 2. 1979, p. 2.
(2) DO no L 312 de 27. 10. 1989, p. 5.
(3) DO no L 267 de 14. 9. 1992, p. 1.
(4) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.
(5) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(6) DO no L 328 de 29. 12. 1993, p. 7.
(7) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1.
(8) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 9.
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