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Documento DOUE-L-1994-80717

Reglamento (CE) nº 1221/94 de la Comisión, de 27 de mayo de 1994, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 2817 00 00 originarios de China, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3831/90 del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 136, de 31 de mayo de 1994, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80717

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1994 por el Reglamento (CE) no 3668/93 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, en virtud del artículo 1 de dicho Reglamento, determinados productos originarios de cualquier país y territorio que figure en el Anexo III, se benefician de la suspensión total de los derechos de aduana para el período del 1 de enero de 1994 al 30 de junio de 1994 y están sometidos, por regla general, a un control estadístico trimestral fundado sobre la base de referencia contemplada en el artículo 8;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en dicho artículo 8, cuando el incremento de las importaciones al amparo del régimen preferencial de dichos productos, originarios de uno o varios países beneficiarios puede provocar dificultades en una región de la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse una vez la Comisión haya procedido a un intercambio de información adecuado con los Estados miembros; que a tal fin procede considerar como base de referencia establecida, por regla general, el 6,615 % de las importaciones totales en la Comunidad, originarias de los países terceros en el año 1988;

Considerando que para los productos del código NC y origen indicados a continuación en el cuadro, la base de referencia se establece en los niveles

indicados en dicho cuadro:

TABLA OMITIDA

que en fecha de 28 de febrero de 1994 las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de China, han alcanzado por imputación dicha base de referencia; que el intercambio de información al que ha procedido la Comisión ha demostrado que el mantenimiento del régimen preferencial puede provocar dificultades económicas en una región de la Comunidad; que en consecuencia procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 3 de junio de 1994, la percepción de los derechos de aduana, suspendida para el período del 1 de enero de 1994 al 30 de junio de 1994 en virtud del Reglamento (CEE) no 3831/90, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos indicados en el siguiente cuadro:

TABLA OMITIDA

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 1994.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 1.

(2) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 22.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/05/1994
  • Fecha de publicación: 31/05/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 03/06/1994
  • Fecha de derogación: 19/07/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • China
  • Importaciones
  • Productos químicos

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