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Documento DOUE-L-1994-80755

Reglamento (CE) nº 1256/94 de la Comisión, de 31 de mayo de 1994, por el que se fijan para el mes de junio de 1994 el precio mínimo de compra de los limones entregados a la industria y el importe de la compensación financiera después de la transformación de dichos limones.

Publicado en:
«DOCE» núm. 137, de 1 de junio de 1994, páginas 51 a 51 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80755

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, por el que se prevén medidas especiales dirigidas a favorecer la comercialización de los productos transformados a base de limones (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1199/90 (2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1035/77, el precio mínimo que los transformadores deben abonar a los productores se fija en el 105 % del precio medio de retirada, calculado de conformidad con lo dispuesto en el primer guión de la letra a) del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3669/93 (4), a partir de la campaña 1991/92; que ese precio mínimo debe fijarse en función del precio de base y el precio de compra fijado para el mes de junio de 1994 en el Reglamento (CE) no 1234/94 del Consejo (5) y reducidos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1254/94 de la Comisión (6);

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1035/77, la compensación financiera no puede ser superior a la diferencia entre el precio mínimo de compra mencionado en el artículo 1 de dicho Reglamento y los precios aplicados a la materia prima en los terceros países productores;

Considerando que el Comité de gestión de las frutas y hortalizas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para el mes de junio de 1994, el precio mínimo a que hace referencia el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1035/77 queda fijado del modo siguiente:

precio mínimo: 11,60 ecus/100 kg netos.

El precio mínimo se fija para una mercancía a la salida de las centrales de acondicionamiento de los productores.

Artículo 2

Para el mes de junio de 1994, el importe de la compensación financiera a que hace referencia el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1035/77 queda fijado del siguiente modo:

compensación financiera: 7,23 ecus/100 kg netos.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de junio de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO no L 125 de 19. 5. 1977, p. 3.

(2) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 61.

(3) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(4) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 26.

(5) DO no L 136 de 31. 5. 1994, p. 73.

(6) Véase la página 47 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/05/1994
  • Fecha de publicación: 01/06/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 04/06/1994
  • Aplicable desde El 1 de junio de 1994.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Contenido de los arts. 1.3 y 2 del Reglamento 1035/77, de 17 de mayo (Ref. DOUE-L-1977-80112).
Materias
  • Agrios
  • Precios

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