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Documento DOUE-L-1994-80835

Reglamento (CE) nº 1391/94 de la Comisión, de 17 de junio de 1994, por el que se modifica por octava vez el Reglamento (CE) nº 3337/93 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Bélgica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 152, de 18 de junio de 1994, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80835

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que, debido a la aparición de la peste porcina clásica en una región productora de Bélgica, se adoptaron para este Estado miembro medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino mediante el Reglamento (CE) no 3337/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1300/94 (4);

Considerando que, dada la duración de las limitaciones a la libre circulación, se ha agotado ya el número de cerdos vivos, lechones y lechoncillos que establecieron los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 3337/93 para su compra por el organismo de intervención belga; que esas limitaciones continúan y es preciso, por tanto, aumentar el número de animales que puedan comprarse a partir del 6 de junio de 1994;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 3337/93 se añadirán los apartados 4 y 5 siguientes:

« 4. Si se alcanzaren las cantidades de cerdos vivos que figuran en los apartados 2 y 3 anteriores, podrán comprarse los 79 380 y 34 020 cerdos vivos siguientes en las condiciones establecidas, respectivamente, en uno y otro apartado.

5. Si se alcanzaren las cantidades de lechones y lechoncillos que figuran en los apartados 2 y 3 anteriores, podrán comprarse los 46 200 y 19 800 lechones y lechoncillos siguientes en las condiciones establecidas, respectivametne, en uno y otro apartado. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 6 de junio de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.

(3) DO no L 299 de 4. 12. 1993, p. 23.

(4) DO no L 141 de 4. 6. 1994, p. 40.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/06/1994
  • Fecha de publicación: 18/06/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 18/06/1994
  • Aplicable desde El 6 de junio de 1994.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2303/94, de 26 de septiembre (Ref. DOUE-L-1994-81456).
  • Fecha de derogación: 27/09/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 2, por Reglamento 1793/94, de 20 de julio (Ref. DOUE-L-1994-81102).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del Reglamento 3337/93, de 3 de diciembre (Ref. DOUE-L-1993-82035).
Materias
  • Ayudas
  • Bélgica
  • Carnes
  • Ganado porcino

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