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Documento DOUE-L-1994-80949

Reglamento (CE) nº 1619/94 de la Comisión, de 4 de julio de 1994, por el que se modifican y rectifican los Reglamentos (CEE) nºs 1912/92 y 2254/92 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 170, de 5 de julio de 1994, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80949

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3, el apartado 4 de su artículo 4 y el apartado 2 de su artículo 5,

Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) no 1601/92, deben determinarse las cantidades correspondientes a los planes de abastecimiento específico de las islas Canarias en el sector de la carne de vacuno para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995, tanto de carne de vacuno y animales machos destinados al engorde como de reproductores de raza pura;

Considerando que las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de esos productos quedaron fijadas en el Reglamento (CEE) no 1912/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 577/94 (4), y en el Reglamento (CEE) no 2254/92 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2138/93 (6);

Considerando que, en espera de que las autoridades competentes faciliten información complementaria y con objeto de garantizar la continuidad del régimen de abastecimiento específico, es conveniente que, sobre la base de las cantidades determinadas para la campaña de 1993-94, se adopte para un período limitado a tres meses el plan de previsiones contemplado en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1601/92;

Considerando que, para las cantidades disponibles dentro del primer trimestre del período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995, procede establecer una excepción a las condiciones que dispone el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1912/92 para la solicitud y expedición de los certificados;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El Anexo I del Reglamento (CEE) no 1912/92 se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.

2. El Anexo I del Reglamento (CEE) no 2254/92 se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.

3. El Anexo III del Reglamento (CEE) no 1912/92 se sustituirá por el Anexo III del presente Reglamento.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1912/92, para las cantidades del plan de previsiones correspondientes al primer trimestre del período comprendido entre el 1 de

julio de 1994 y el 30 de junio de 1995:

- las solicitudes de certificados se presentarán dentro de los cinco primeros días de cada mes,

- los certificados se expedirán el décimo día de cada mes.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

_________

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.

(3) DO no L 192 de 11. 7. 1992, p. 31.

(4) DO no L 74 de 17. 3. 1994, p. 1.

(5) DO no L 219 de 4. 8. 1992, p. 34.

(6) DO no L 191 de 31. 7. 1993, p. 94.

ANEXO I

« ANEXO I

Plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1994

TTABLA OMITIDA

ANEXO II

« ANEXO I

Plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de bovinos machos destinados al engorde para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1994

TABLA OMITIDA

ANEXO III

« ANEXO III

Suministro a las islas Canarias de reproductores de pura raza de la especie bovina originarios de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de septiembre de 1994

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/07/1994
  • Fecha de publicación: 05/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 05/07/1994
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1994.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 21/2002, de 28 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2002-80029).
  • Fecha de derogación: 14/01/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Canarias
  • Carnes
  • Ganado vacuno

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