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Documento DOUE-L-1994-80957

Reglamento (CE) nº 1551/94 de la Comisión, de 30 de junio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2219/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos lácteos a Madeira así como el plan de previsiones de abastecimiento.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 166, de 1 de julio de 1994, páginas 45 a 46 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80957

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1696/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2596/93 (4),

establece las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a las Azores y Madeira;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2219/92 de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos lácteos a Madeira así como el plan de previsiones de abastecimiento (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1231/94 (6), fija hasta el 30 de junio de 1994 el plan de previsiones de abastecimiento de productos lácteos a Madeira;

Considerando que, en espera de que las autoridades competentes faciliten información complementaria y con objeto de garantizar la continuidad del régimen de abastecimiento específico, es conveniente que, sobre la base de las cantidades determinadas para la campaña 1993/94, se adopte para un período limitado a tres meses el plan de previsiones contemplado en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1600/92;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2219/92 quedará sustituido por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO nº L 173 de 27.6.1992, p. 1.

(2) DO nº L 180 de 23.7.1993, p. 26.

(3) DO nº L 179 de 1.7.1992, p. 6.

(4) DO nº L 238 de 23.9.1993, p. 24.

(5) DO nº L 218 de 1.8.1992, p. 75.

(6) DO nº L 136 de 31.5.1994, p. 55.

ANEXO

« ANEXO I

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/1994
  • Fecha de publicación: 01/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 04/07/1994
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1994.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo I del Reglamento 2219/92, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81300).
Materias
  • Ayudas
  • Portugal
  • Productos lácteos

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