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Documento DOUE-L-1994-81169

Decisión de la Comisión, de 18 de julio de 1994, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos de conexión para interfaz de equipo terminal correspondientes a las líneas arrendadas digitales ONP de 2 048 Kbit/s sin estructurar.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 194, de 29 de julio de 1994, páginas 87 a 88 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81169

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/263/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1991, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales de telecomunicación, incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad (1) modificada por la Directiva 93/68/CEE (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,

Considerando que la Comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14 de la Directiva 91/263/CEE, y en particular de conformidad con el dictamen emitido el 23 de abril de 1992 por el Comité de aprobación de equipos terminales (CAET) establecido por dicha Directiva, ha adoptado la medida por la que se determina el tipo de equipos terminales para el que es necesaria una reglamentación técnica común, así como la declaración sobre el alcance de dicha reglamentación;

Considerando que el organismo de normalización pertinente ha preparado las normas armonizadas que incorporan los requisitos esenciales aplicables;

Considerando que la Comisión ha sometido el proyecto de medida al CAET, para que emita dictamen sobre el mismo, de conformidad con el segundo guión del apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 91/263/CEE;

Considerando que la Comisión, con arreglo al segundo guión del apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 91/263/CEE, es responsable de la adopción de las correspondientes normas armonizadas que incorporan los requisitos esenciales y que se transformarán en reglamentaciones técnicas comunes;

Considerando que la reglamentación técnica común adoptada en la presente Decisión se ajusta al dictamen emitido por el CAET el 14 de de diciembre de 1993,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. La presente Decisión será aplicable a los equipos terminales destinados a ser conectados al punto de terminación de la red de las líneas arrendadas digitales ONP de 2 048 Kbit/s sin extructurar que utilicen interfaces de 120 ohmios y que entren en el ámbito de aplicación de la norma armonizada a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de esta Decisión.

2. La presente Decisión establece una reglamentación técnica común referida a los requisitos de conexión para la interfaz de los equipos terminales con las líneas arrendadas ONP mencionadas en el apartado 1.

Artículo 2

1. La reglamentación técnica común incluirá la norma armonizada que haya preparado el organismo de normalización pertinente y que incorpore, en la medida de lo posible, los requisitos esenciales mencionados en las letras c), d) y f) del artículo 4 de la Directiva 91/263/CEE. La referencia a dicha norma figura en el Anexo.

2. Los equipos terminales afectados por la presente Decisión deberán ajustarse al reglamento técnico común mencionado en el apartado 1, cumplir los requisitos esenciales mencionados en las letras a) y b) del artículo 4 de la Directiva 91/263/CEE y cumplir los requisitos de cualesquiera otras Directivas aplicables, en particular las Directivas 73/23/CEE (3) y 89/336/CEE (4) del Consejo.

Artículo 3

Los organismos notificados designados para llevar a cabo los procedimientos mencionados en el artículo 9 de la Directiva 91/263/CEE utilizarán o harán que se utilicen, con relación a los equipos terminales contemplados en el apartado 1 del artículo 1 de la presente Decisión, las normas armonizadas mencionadas en el Anexo, a más tardar en la fecha de entrada en vigor de esta Decisión.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1994.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 128 de 23. 5. 1991, p. 1.

(2) DO no L 220 de 31. 8. 1993, p. 1.

(3) DO no L 77 de 26. 3. 1973, p. 29.

(4) DO no L 139 de 23. 5. 1989, p. 19.

ANEXO

Referencia a la norma armonizada aplicable La norma armonizada a que se refiere el artículo 2 de la Decisión es: Requisitos técnicos de la oferta de red abierta (ONP) Líneas arrendadas digitales de 2 048 kbit/s sin estructurar (D2048 U) Requisitos de conexión para interfaz de equipo terminal ETSI Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación Secretaría del ETSI TBR 12 - Diciembre de 1993 (excluido el prefacio) Información complementaria

El Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación está reconocido con arreglo a la Directiva 83/189/CEE del Consejo (1).

La norma armonizada mencionada se ha elaborado de conformidad con un mandato conferido con arreglo a los procedimientos pertinentes de la Directiva 83/189/CEE.

El texto completo de la norma armonizada mencionada puede solicitarse a:

European Telecommunications Standards Institute

F-06921 Sophia Antipolis CEDEX.

(1) DO no L 109 de 26. 4. 1983, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/07/1994
  • Fecha de publicación: 29/07/1994
  • Fecha de derogación: 07/08/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos a partir del 7 de agosto de 1998, por Decisión 97/520, de 9 de julio (Ref. DOUE-L-1997-81641).
Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Telecomunicaciones

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