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Documento DOUE-L-1994-81219

Reglamento (CE) nº 1970/94 de la Comisión, de 29 de julio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3143/85 relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo inmediato en forma de mantequilla concentrada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 198, de 30 de julio de 1994, páginas 112 a 112 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81219

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 230/94 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Visto el Reglamento (CEE) no 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el que se establecen las normas generales reguladoras de las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2045/91 (4), y, en particular, su artículo 7 bis,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3143/85 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 796/94 (6), establece un régimen de venta a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada;

Considerando que en el Reglamento (CE) no 1881/94 del Consejo (7), el cual constituye la última modificación del Reglamento (CEE) no 2072/92 (8), por el que se fija el precio indicativo de la leche y los precios de intervención de la mantequilla, la leche desnatada en polvo y los quesos grana padano y parmigiano reggiano para los dos períodos anuales comprendidos entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1995 establece una reducción suplementaria del precio de intervención de la mantequilla a partir del 1 de agosto de 1994;

Considerando que, por consiguiente, es conveniente adaptar el precio de venta de la mantequilla establecido en el Reglamento (CEE) no 3143/85 según la reducción del precio de intervención prevista a partir del 1 de agosto de 1994 y la garantía que debe depositarse;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3143/85 quedará modificado como sigue:

- en el apartado 1, el importe de « 178 ecus » se sustituirá por el de « 175 ecus »,

- en el primer guión del párrafo primero del apartado 4, el importe de « 197 ecus » se sustituirá por el de « 194 ecus ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 1.

(3) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 1.

(4) DO no L 187 de 13. 7. 1991, p. 1.

(5) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.

(6) DO no L 92 de 9. 4. 1994, p. 19.

(7) DO no L 197 de 30. 7. 1994, p. 23.

(8) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 65.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/07/1994
  • Fecha de publicación: 30/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/1994
  • Aplicable desde El 1 de agosto de 1994.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 del Reglamento 3143/85, de 11 de noviembre (Ref. DOUE-L-1985-80886).
Materias
  • Mantequilla
  • Precios
  • Venta

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