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Documento DOUE-L-1994-81868

Reglamento (CE) nº 3024/94 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1994, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2729/88 por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1442/88 del Consejo sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1995/96, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 321, de 14 de diciembre de 1994, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81868

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1442/88 del Consejo, de 24 de mayo de 1988,

sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1995/96, de

primas por abandono definitivo de superficies vitícolas (1), cuya última

modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1990/93 (2), y, en

particular, su artículo 9 bis,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1442/88 ha sufrido algunos ajustes

técnicos incorporados mediante el Reglamento (CEE) nº 1990/93; que, mediante

el artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 2729/88 de la Comisión (3), cuya

última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3255/93 (4), se han

fijado las condiciones que debían determinarse de acuerdo con lo dispuesto

en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 9 bis del Reglamento (CEE)

nº 1442/88, que se refiere a la concesión de la prima complementaria para

realizar la permuta de parcelas;

Considerando que este mecanismo persigue un objetivo de reestructuración de

las explotaciones vitivinícolas y del viñedo encaminado a evitar una

fragmentación de las parcelas o que surjan problemas medioambientales;

Considerando que conviene simplificar el mecanismo de permuta previa de

parcelas y adaptarlo a las situaciones propias de cada Estado miembro; que,

por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CEE) nº 2729/88;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los apartados 2 y 3 del artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 2729/88 se

sustituirán por el texto siguiente:

«2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, para su aprobación, el

procedimiento que tengan intención de adoptar para dar aplicación al sistema

de permuta de parcelas a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 bis del

Reglamento (CEE) nº 1442/88, referente a la concesión de primas por abandono

definitivo de superficies vitícolas.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir de los abandonos definitivos de superficies

vitícolas correspondientes a la campaña 1994/95.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 132 de 28. 5. 1988, p. 3.

(2) DO nº L 182 de 24. 7. 1993, p. 7.

(3) DO nº L 241 de 1. 9. 1988, p. 108.

(4) DO nº L 293 de 27. 11. 1993, p. 37.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/12/1994
  • Fecha de publicación: 14/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/1994
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1227/2000, de 31 de mayo; (Ref. DOUE-L-2000-81015).
  • Fecha de derogación: 26/03/2000
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los apartados 2 y 3 del art. 10 del Reglamento 2729/88, de 31 de agosto (Ref. DOUE-L-1988-81021).
  • CITA Reglamento 1442/88, de 24 de mayo (Ref. DOUE-L-1988-80488).
Materias
  • Primas
  • Viñedos

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