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Documento DOUE-L-1994-81877

Reglamento (CE) nº 3041/94 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3143/85 relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo inmediato en forma de mantequilla concentrada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 322, de 15 de diciembre de 1994, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81877

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por

el que se establece la organización común de mercados en el sector de la

leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye

el Reglamento (CE) nº 2807/94 (2), y, en particular, el apartado 7 de su

artículo 6,

Visto el Reglamento (CEE) nº 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por

el que se establecen las normas generales reguladoras de las medidas de

intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (3), cuya última

modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2045/91 (4), y, en

particular, su artículo 7 bis,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3143/85 de la Comisión (5), cuya

última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1970/94 (6),

establece un régimen de venta a precio reducido de mantequilla de

intervención destinada al consumo inmediato en forma de mantequilla

concentrada;

Considerando que, habida cuenta de que se ha disminuido el nivel de la ayuda

de la mantequilla concentrada destinada al consumo inmediato en la

Comunidad, fijado en virtud del Reglamento (CEE) nº 429/90 (7), cuya última

modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1756/93 (8), es

conveniente adaptar el precio de venta de la mantequilla de intervención y

la garantía de destino con objeto de mantener el equilibrio entre las dos

medidas de comercialización de la mantequilla;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3143/85 quedará modificado como sigue:

- en el apartado 1, el importe de «175 ecus» se sustituirá por el de «170

ecus»,

- en el primer guión del párrafo primero del apartado 4, el importe de «194

ecus» se sustituirá por el de «189 ecus».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el

Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO nº L 298 de 19. 11. 1994, p. 1.

(3) DO nº L 169 de 18. 7. 1968, p. 1.

(4) DO nº L 187 de 13. 7. 1991, p. 1.

(5) DO nº L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.

(6) DO nº L 198 de 30. 7. 1994, p. 112.

(7) DO nº L 45 de 21. 2. 1990, p. 8.

(8) DO nº L 161 de 2. 7. 1993, p. 48.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/12/1994
  • Fecha de publicación: 15/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 15/12/1994
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 del Reglamento 3143/85, de 11 de noviembre (Ref. DOUE-L-1985-80886).
Materias
  • Mantequilla
  • Precios
  • Venta

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