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Documento DOUE-L-1994-82097

Reglamento (CE) nº 3327/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación.

Publicado en:
«DOCE» núm. 350, de 31 de diciembre de 1994, páginas 43 a 44 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-82097

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por

el que se establece la organización común de mercados en el sector de la

leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye

el Reglamento (CE) nº 2807/94 (2), y, en particular, el apartado 4 de su

artículo 17,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 3115/94 de la Comisión, de 20 de

diciembre de 1994, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento

(CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la

nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3),

introduce a partir del 1 de enero de 1995 algunas modificaciones en lo que

concierne a determinados quesos del código NC 0406;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión (4), cuya

última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2079/94 (5)

establece, basándose en la nomenclatura combinada, una nomenclatura de los

productos agrarios para las restituciones; que es conveniente adaptar dicha

nomenclatura en función de la modificación arriba citada;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El sector 10 del Anexo del Reglamento (CEE) nº 3846/87 se modificará de

conformidad con el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO nº L 298 de 19. 11.1994, p. 1.

(3) DO nº L 345 de 31. 12. 1994, p. 1.

(4) DO nº L 366 de 24. 12. 1987, p. 1.

(5) DO nº L 215 de 20. 8. 1994, p. 2.

ANEXO

Los datos de las subpartidas 0406 90 13, 0406 90 15 y 0406 90 17 se

sustituirán por los siguientes:

----------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía |Código de

| |productos

----------------------------------------------------------------------------

|«- - - Emmental, gruyère, sbrinz, bergkäse |

|y appenzell: |

|- - - - Con un contenido de materia grasa |

|igual o superior al 45 % en peso de |

|materia seca y una maduración igual o |

|superior a tres meses: |

0406 90 02 |- - - - - En ruedas normalizadas de un |

|valor franco frontera, por cada 100 kg |

|netos superior a 401,85 ecus e igual o |

|inferior a 430,62 ecus: |

|- - - - - - Emmental, gruyère, bergkäse |0406 90 02 100

|- - - - - - Los demás |0406 90 02 900

0406 90 03 |- - - - - En ruedas normalizadas de un |

|valor franco frontera, por cada 100 kg |

|netos superior a 430,62 ecus: |

|- - - - - - Emmental, gruyère, bergkäse |0406 90 03 100

|- - - - - - Los demás |0406 90 03 900

0406 90 04 |- - - - - En trozos envasados al vacío en |

|gas inerte, que lleven corteza al menos |

|en un lado, de un peso neto igual o |

|superior a 1 kg e inferior a 5 kg y de un |

|valor franco frontera superior a 430,62 |

|ecus y no superior a 459,39 ecus por cada |

|100 kg netos: |

|- - - - - - Emmental, gruyère, bergkäse |0406 90 04 100

|- - - - - - Los demás |0406 90 04 900

0406 90 05 |- - - - - En trozos envasados al vacío o |

|en gas inerte, que lleven corteza al |

|menos en un lado, de un peso neto igual o |

|superior a 1 kg y de un valor franco |

|frontera superior a 459,39 ecus por cada |

|100 kg netos: |

|- - - - - - Emmental, gruyère, bergkäse |0406 90 051 00

|- - - - - - Los demás |0406 90 05 900

0406 90 06 |- - - - - En trozos sin corteza, de un |

|peso neto inferior a 450 g y de un valor |

|franco frontera superior a 499,67 ecus |

|por cada 100 kg netos, envasados al vacío |

|o en gas inerte, figurando en el envase |

|la denominación del queso, el contenido |

|en materias grasas, el envasador |

|responsable y el país de fabricación: |

|- - - - - - Emmental, gruyère, bergkäse |0406 90 06 100

|- - - - - - Los demás |0406 90 06 900

|- - - - - Los demás: |

0406 90 07 |- - - - - - Emmental |0406 90 07 000

0406 90 08 |- - - - - - Gruyère, Sbrinz: |

|- - - - - - - Gruyère |0406 90 08 100

|- - - - - - - Sbrinz |0406 90 08 900

0406 90 09 |- - - - - - Bergkäse, Appenzell: |

|- - - - - - - Bergkäse |0406 90 09 100

|- - - - - - - Appenzell |0406 90 09 900

|- - - - Los demás: |

0406 90 12 |- - - - - Emmental |0406 90 12 000

0406 90 14 |- - - - - Gruyère, Sbrinz: |

|- - - - - - Gruyère |0406 90 14 100

|- - - - - - Sbrinz |0406 90 14 900

0406 90 16 |- - - - - Bergkäse, Appenzell: |

|- - - - - - Bergkäse |0406 90 16 100

|- - - - - - Appenzell |0406 90 16 900»

³[L76]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1994
  • Fecha de publicación: 31/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 03/01/1995
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1995.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el sector 10 del Anexo del Reglamento 3846/87, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81579).
Materias
  • Exportaciones
  • Productos agrícolas
  • Productos lácteos
  • Queso

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