LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por
el que se establece la organización común de mercados en el sector de la
leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye
el Reglamento (CE) nº 2807/94 (2), y, en particular, el apartado 4 de su
artículo 17,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 3115/94 de la Comisión, de 20 de
diciembre de 1994, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento
(CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la
nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3),
introduce a partir del 1 de enero de 1995 algunas modificaciones en lo que
concierne a determinados quesos del código NC 0406;
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión (4), cuya
última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2079/94 (5)
establece, basándose en la nomenclatura combinada, una nomenclatura de los
productos agrarios para las restituciones; que es conveniente adaptar dicha
nomenclatura en función de la modificación arriba citada;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan
al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El sector 10 del Anexo del Reglamento (CEE) nº 3846/87 se modificará de
conformidad con el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO nº L 298 de 19. 11.1994, p. 1.
(3) DO nº L 345 de 31. 12. 1994, p. 1.
(4) DO nº L 366 de 24. 12. 1987, p. 1.
(5) DO nº L 215 de 20. 8. 1994, p. 2.
ANEXO
Los datos de las subpartidas 0406 90 13, 0406 90 15 y 0406 90 17 se
sustituirán por los siguientes:
----------------------------------------------------------------------------
Código NC |Designación de la mercancía |Código de
| |productos
----------------------------------------------------------------------------
|«- - - Emmental, gruyère, sbrinz, bergkäse |
|y appenzell: |
|- - - - Con un contenido de materia grasa |
|igual o superior al 45 % en peso de |
|materia seca y una maduración igual o |
|superior a tres meses: |
0406 90 02 |- - - - - En ruedas normalizadas de un |
|valor franco frontera, por cada 100 kg |
|netos superior a 401,85 ecus e igual o |
|inferior a 430,62 ecus: |
|- - - - - - Emmental, gruyère, bergkäse |0406 90 02 100
|- - - - - - Los demás |0406 90 02 900
0406 90 03 |- - - - - En ruedas normalizadas de un |
|valor franco frontera, por cada 100 kg |
|netos superior a 430,62 ecus: |
|- - - - - - Emmental, gruyère, bergkäse |0406 90 03 100
|- - - - - - Los demás |0406 90 03 900
0406 90 04 |- - - - - En trozos envasados al vacío en |
|gas inerte, que lleven corteza al menos |
|en un lado, de un peso neto igual o |
|superior a 1 kg e inferior a 5 kg y de un |
|valor franco frontera superior a 430,62 |
|ecus y no superior a 459,39 ecus por cada |
|100 kg netos: |
|- - - - - - Emmental, gruyère, bergkäse |0406 90 04 100
|- - - - - - Los demás |0406 90 04 900
0406 90 05 |- - - - - En trozos envasados al vacío o |
|en gas inerte, que lleven corteza al |
|menos en un lado, de un peso neto igual o |
|superior a 1 kg y de un valor franco |
|frontera superior a 459,39 ecus por cada |
|100 kg netos: |
|- - - - - - Emmental, gruyère, bergkäse |0406 90 051 00
|- - - - - - Los demás |0406 90 05 900
0406 90 06 |- - - - - En trozos sin corteza, de un |
|peso neto inferior a 450 g y de un valor |
|franco frontera superior a 499,67 ecus |
|por cada 100 kg netos, envasados al vacío |
|o en gas inerte, figurando en el envase |
|la denominación del queso, el contenido |
|en materias grasas, el envasador |
|responsable y el país de fabricación: |
|- - - - - - Emmental, gruyère, bergkäse |0406 90 06 100
|- - - - - - Los demás |0406 90 06 900
|- - - - - Los demás: |
0406 90 07 |- - - - - - Emmental |0406 90 07 000
0406 90 08 |- - - - - - Gruyère, Sbrinz: |
|- - - - - - - Gruyère |0406 90 08 100
|- - - - - - - Sbrinz |0406 90 08 900
0406 90 09 |- - - - - - Bergkäse, Appenzell: |
|- - - - - - - Bergkäse |0406 90 09 100
|- - - - - - - Appenzell |0406 90 09 900
|- - - - Los demás: |
0406 90 12 |- - - - - Emmental |0406 90 12 000
0406 90 14 |- - - - - Gruyère, Sbrinz: |
|- - - - - - Gruyère |0406 90 14 100
|- - - - - - Sbrinz |0406 90 14 900
0406 90 16 |- - - - - Bergkäse, Appenzell: |
|- - - - - - Bergkäse |0406 90 16 100
|- - - - - - Appenzell |0406 90 16 900»
³[L76]
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