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Documento DOUE-L-1994-82156

Decisión nº 2/94 del Consejo, de Asociación CE-Turquia, de 19 de diciembre de 1994, que modifica la Decisión nº 5/72 relativa a los métodos de cooperación administrativa para la aplicación de los artículos 2 y 3 del Protocolo adicional del Acuerdo de Ankara.

Publicado en:
«DOCE» núm. 356, de 31 de diciembre de 1994, páginas 24 a 26 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-82156

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE ASOCIACION CE-TURQUIA,

Visto el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía y, en particular, el artículo 4 de su Protocolo

adicional,

Considerando que la Decisión n° 5/72 del Consejo de Asociación (1) establece los métodos de cooperación administrativa para la aplicación de los artículos 2 y 3 del Protocolo adicional;

Considerando que conviene establecer la posibilidad de expedir certificados A.TR.1 a través de un procedimiento simplificado;

Considerando que conviene establecer la posibilidad de fraccionar los certificados A.TR.1 o A.TR.3 cuando las mercancías se vendan a varios destinatarios;

Considerando que es necesario establecer la posibilidad de suspender el plazo de validez de los certificados A.TR.1 o A.TR.3 si las mercancías permanecen en una zona franca, un depósito aduanero o un depósito franco;

Considerando que procede modificar en consecuencia la Decisión n° 5/72,

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión n° 5/72 queda modificada como sigue:

1) Se insertarán los siguientes artículos:

« Artículo 9 bis Procedimiento simplificado para la expedición de documentos 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, las autoridades aduaneras podrán autorizar a cualquier persona, denominada en lo sucesivo "exportador autorizado" que reúna las condiciones previstas en el apartado 2 del presente artículo, a expedir certificados A.TR.1 sin presentarlos para su visado ante las autoridades aduaneras competentes en el momento de la exportación.

2. La autorización contemplada en el apartado 1 sólo se concederá a las personas:

a) que efectúen expediciones frecuentemente;

b) cuya contabilidad permita a las autoridades aduaneras controlar las operaciones;

c) que no hayan cometido infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera o fiscal;

d) que ofrezcan, a satisfacción de las autoridades aduaneras, todas las garantías necesarias para comprobar el carácter de las mercancías.

3. Las autoridades aduaneras podrán revocar la autorización cuando el exportador autorizado ya no cumpla las condiciones previstas en el presente artículo o en la autorización.

4. En la autorización expedida por las autoridades aduaneras se especificará, en particular:

a) las oficinas responsables de la autenticación previa de los certificados;

b) las condiciones en que el exportador autorizado deba justificar la utilización de dichos certificados.

Las autoridades aduaneras competentes fijarán el plazo y las condiciones en las que el exportador autorizado deberá informar a la oficina competente para que ésta pueda proceder, en su caso, al control de las mercancías antes de su salida.

5. La autorización deberá establecer que la casilla reservada al visado de la aduana:

a) ostente, previamente, el sello de la oficina responsable de la

autenticación previa y la firma de un funcionario de dicha oficina; o b) sea sellada por el exportador autorizado con el sello especial en metal aprobado por las autoridades aduaneras y que se ajuste al modelo que figura en el Anexo II. Este sello podrá ir impreso directamente en los certificados cuando se confíe la impresión a una imprenta autorizada para ello.

6. A más tardar en el momento de la exportación de las mercancías, el exportador autorizado deberá completar y firmar el certificado e indicar en la casilla "Observaciones" una de las menciones siguientes:

"Procedimiento simplificado"

"Forenklet fremgangsmaade"

"Vereinfachtes Verfahren"

"Aðëïõóôaaõ Ýíç aeéáaeéêáóssá"

"Simplified procedure"

"Procédure simplifiée"

"Procedura semplificata"

"Vereenvoudigde regeling"

"Procedimento simplificado"

"Basitlestirilmis prosedur".

7. El certificado, cumplimentado y completado con las indicaciones previstas en el apartado 6 y firmado por el exportador autorizado, se considerará como documento justificativo de que se cumplen las condiciones especificadas en el artículo 1.

Artículo 9 ter Fraccionamiento de los certificados 1. Las autoridades competentes de los Estados miembros de la Comunidad o de Turquía permitirán que un envío acompañado de un certificado A.TR.1 o A.TR.3 sea fraccionado.

2. La oficina de aduana en que se efectúe el fraccionamiento expedirá un extracto del certificado A.TR. para cada parte del envío fraccionado utilizando para ello un formulario del certificado A.TR.

En la casilla "Visado de la aduana" del extracto deberá figurar el número de registro, la fecha, la oficina y el país de expedición del certificado inicial, por medio de una de las indicaciones siguientes:

- Extracto del certificado A.TR. (número, fecha, oficina y pais de expedición) - Udskrift af A.TR. varecertifikat (nummer, dato, udstedelsessted og land) - Auszug aus der A.TR. Warenverkehrsbescheinigung (Nummer, Datum, ausstellende Stelle und Ausstellungsland) - Aðueóðáó á ôïõ ðéóôïðïéçôéêïý A.TR. (áñéè ueò, ç aañï çíssá, ãñáoeaassï êáé ÷þñá aaêaeueóaaùò) - Extract of A.TR. certificate (Number, date, office and country of issue) - Extrait du certificat A.TR. (numéro, date, bureau et pays de délivrance) - Estratto del certificato A.TR. (numero, data, ufficio e paese di emissione) - Uittreksel uit A.TR. certificaat (nummer, datum, kantoor en land van afgifte) - Extracto do certificado A.TR. (número, data, estância, país de emissão) - Muefrez A.TR. dolasim belgesi (Numarasi, tarih, duezenleyen, guemruk idaresi ve uelkesi) 3. La oficina en que se efectúe el fraccionamiento hará mención en el certificado A.T.R. inicial del fraccionamiento de éste. Con este fin, indicará en la casilla "Visado de la aduana" del certificado A.TR. una de las menciones siguientes:

. . . (número) extractos expedidos - copias adjuntas . . . (antal) udstedte udskrifter - kopier vedfoejet . . . (Anzahl) Auszuege ausgestellt -

Durchschriften liegen bei . . . (áñéè ueò) aaêaeïèÝíôá áðïóðUEó áôá - óõíç Ýíá áíôssãñáoeá . . . (number) extracts issued - copies attached . . . (nombre) extraits délivrés - copies ci-jointes . . . (numero) estratti rilasciati - copie allegate . . . (aantal) uittreksels afgegeven - kopieën bijgevoegd . . . (quantidade) extractos emitidos - cópias juntas . . . (adet) muefrez olarak duezenlenmistir - suretleri eklioir 4. La oficina en que se efectúe el fraccionamiento guardará el original del certificado A.TR. y una copia de cada extracto utilizado.

5. El plazo de validez de los certificados fraccionados será el mismo que el de los certificados A.TR.1 o A.TR.3 originales.

Artículo 9 quarter Plazo de validez de los certificados cuando las mercancías se almacenen en una zona franca, un depósito aduanero o un depósito franco 1. Cuando las mercancías cubiertas por un certificado de circulación A.TR.1 o A.TR.3 permanezcan en una zona franca, un depósito aduanero o un depósito franco, el plazo de validez del certificado quedará suspendido durante su estancia.

2. A este fin, las autoridades aduaneras deberán certificar la fecha de entrada y salida de las mercancías en la zona franca, el depósito aduanero o el depósito franco en el certificado.

3. Se aplicarán las mismas condiciones a los certificados de circulación A.TR.1 o A.TR.3 que hayan sido expedidos y presentados a las autoridades aduaneras antes del 19 de marzo de 1994 ».

2) El presente Anexo pasa a ser el Anexo I y se añade el Anexo siguiente:

« ANEXO II Sello especial a que hace referencia el apartado 5 del artículo 9 bis

¹

(Figura 1)

1. El escudo o cualquier otro signo o letra que caracterice al Estado de exportación 2. Aduana 3. Número del documento 4. Fecha 5. Exportador autorizado 6. Autorización ».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los tres meses de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.

Por el Consejo de Asociación El Presidente K. KINKEL

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/12/1994
  • Fecha de publicación: 31/12/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 81, de 11 de abril de 1995 (Ref. DOUE-L-1995-80298).
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Decisión 72/5, adjunta al Reglamento 428/73, de 5 de febrero (Ref. DOUE-L-1973-80021).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Económica Europea
  • Turquía
  • Unión Europea

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