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Documento DOUE-L-1995-80224

Decisión de la Comisión, de 10 de marzo de 1995, por la que se modifica la Decisión 93/402/CEE relativa a las condiciones de policía veterinaria sanitaria y a la certificación veterinaria requeridas para la importación de carnes frescas procedentes de países de América del Sur.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 56, de 14 de marzo de 1995, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80224

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, sus artículos 14, 15 y 16,

Considerando que las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria requeridas para la importación de carnes frescas procedentes de Brasil, entre otros países, se establecieron en la Decisión 93/402/CEE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 94/732/CE;

Considerando que una misión comunitaria efectuada en 1993 en Brasil observó un deterioro de la situación sanitaria en los Estados de Sao Paulo y Minas Gerais ;

Considerando que las autoridades veterinarias de Brasil han tomado medidas para frenar ese deterioro ; que, a pesar de ello, no se han logrado aún los resultados esperados ;

Considerando, por lo tanto, que es necesario adoptar medidas restrictivas de carácter temporal respecto de las importaciones de carnes frescas

procedentes de los dos Estados mencionados ;

Considerando que, durante este período, las autoridades brasileñas deberían adoptar las medidas necesarias para lograr una situación satisfactoria en materia de sanidad animal ; que, no obstante, si en los dos Estados mencionados no se registrara avance alguno durante este período, se podría prorrogar el plazo de aplicación de tales medidas ;

Considerando que es necesario modificar por lo tanto la Decisión 931402/CEE y establecer medidas para facilitar el paso al nuevo régimen de certificación ; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo I de la Decisión 93/402/CEE será sustituido por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

No obstante, los Estados miembros autorizarán, durante un período de treinta días siguientes a la fecha de aplicación de la presente Decisión, las importaciones de carnes frescas procedentes de Brasil producidas y certificadas con arreglo a las disposiciones vigentes antes de dicha fecha.

Articulo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

« ANEXO

DESCRIPCION DE LOS TERRITORIOS DE AMERICA DEL SUR ESTABLECIDOS PARA LA CERTIFICACION VETERINARIA DE SANIDAD ANIMAL

Territorio

País Descripción del territorio

Código Versión

AR 01/93 Totalidad del país

AR-1 01/93 Territorios situados al sur del paralelo 42

Argentina AR-2 01/94 Territorios situados al norte del paralelo 42

AR-3 01/93 Provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones

AR-4 01/93 Provincias de Catamarca, San Juan, La

Rioja, Mendoza,

Neuquen y Río Negro y departamento de Patagones,

en la provincia de Buenos Aires

BR 01/93 Totalidad del país

Brasil BR-1 01/95 Estados de Rio Grande do Sul, Paraná, Espírito

Santo, Mato Grosso do Sul (excepto los

municipios de Sonora, Aquidauana, Bonoquena,

Bonito, Caracol, Coxim, Jardim, Ladario,

Miranda, Pedro Gomes, Porto Murtinho, Rio

Negro, Rio Verde de Mato Grosso y Corumbá)

y Santa Catarina

02/95 Estados de Rio Grande do Sul, Paraná,

(2) Minas Gerais (excepto los territorios regionales

de Oliveira, Passos, Sao Gonçalo de Sapucaí,

Sete Lagas y Bambuí), Sao Paulo, Espírito Santo,

Mato Grosso do Sul (excepto los municipios de

Sonora, Aquidauana, Bonoquena, Bonito, Caracol,

Coxim, Jardim, Ladario, Miranda, Pedro Gomes,

Porto Murtinho, Rio Negro, Rio Verde de Mato

Grosso y Corumbá) y Santa Catarina

Chile CL 01/93 Totalidad del país

CO 01/93 Totalidad del país

CO-1 01/93 Territorio delimitado por las fronteras

siguientes : desde la confluencia de los ríos

Murri y Atrato, aguas abajo hasta la

desembocadura en el océano Atlántico; desde

este punto hasta la frontera con Panamá, a lo

largo de la costa atlántica hasta Cabo Tiburón;

desde este punto hacia el océano Pacífico

siguiendo la frontera entre Colombia y Panamá;

desde este último punto hasta la desembocadura

del río Valle a lo largo de la costa del

Pacífico y desde este punto a lo largo de una

línea recta que vuelva a la confluencia de los

ríos Murri y Atrato

Colombia CO-2 01/93 Municipios de Arboletas, Necocli, San Pedro

de Uraba, Turbo, Apartado, Chigorodo, Mutata,

Dabeiba, Uramita, Murindo, Riosucio (ribera

derecha del río Atrato) y Frontino

CO-3 01/93 Territorio delimitado por las fronteras

siguientes : desde la desembocadura del río

Sinu en el océano Atlántico, remontando

hasta su nacimiento en el Alto Paramillo;

desde este punto hacia Puerto Rey en el océano

Atlántico a lo largo de los límites de los

departamentos de Antioquía y Córdoba, y desde

este último punto hacia la desembocadura del

río Sinu a lo largo de la costa del

Atlántico

Paraguay PY 01/93 Totalidad del país

Uruguay UY 01/93 Totalidad del país

(1) Versión aplicable hasta el 30 de junio de 1995.

(2) Versión aplicable a partir del 1 de julio de 1995.»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/03/1995
  • Fecha de publicación: 14/03/1995
  • Aplicable, con la excepción indicada, desde el 15 de marzo de 1995.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2004/212, de 6 de enero; (Ref. DOUE-L-2004-80481).
  • Fecha de derogación: 01/05/2004
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo I de la Decisión 93/402, de 10 de junio (Ref. DOUE-L-1993-81178).
Materias
  • Argentina
  • Brasil
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Chile
  • Colombia
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Paraguay
  • Sanidad veterinaria
  • Uruguay

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