Está Vd. en

Documento DOUE-L-1995-80274

Decisión de la Comisión, de 17 de marzo de 1995, por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Albania.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 70, de 30 de marzo de 1995, páginas 27 a 30 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80274

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros y, en particular, su artículo 11,

Considerando que un equipo de expertos de la Comisión ha viajado a Albania para estudiar las condiciones de producción, almacenamiento y envío de los productos de la pesca destinados a la Comunidad ;

Considerando que las disposiciones de la legislación de Albania en materia de inspección y control sanitario de los productos de la pesca pueden considerarse equivalentes a las contenidas en la Directiva 91/493/CEE;

Considerando que la Dirección de servicios veterinarios del Ministerio de agricultura y alimentación de Albania está en condiciones de comprobar eficazmente la aplicación de la legislación vigente ;

Considerando que las modalidades de certificación contempladas en la letra a) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE incluyen el establecimiento de un modelo de certificado, la lengua en que debe estar redactado y el cargo del firmante ;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE, es necesario estampar en los embalajes de productos de la pesca una marca con el nombre del tercer país y el número de autorización del establecimiento de origen ;

Considerando que, con arreglo a la letra c) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE, es necesario elaborar una lista de establecimientos autorizados ; que dicha lista debe basarse en una comunicación de la Dirección de servicios veterinarios del Ministerio de agricultura y alimentación de Albania a la Comisión; que, por lo tanto, corresponde a dicha Dirección de servicios veterinarios velar por el cumplimiento de las disposiciones previstas al efecto en el apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE;

Considerando que la Dirección de servicios veterinarios del Ministerio de agricultura y alimentación ha ofrecido oficialmente garantías en cuanto al cumplimiento de las normas que figuran en el capítulo V del Anexo de la

Directiva 91/493/CEE y al de requisitos equivalentes a los de dicha Directiva para la autorización de los establecimientos ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Dirección de servicios veterinarios del Ministerio de agricultura y alimentación será reconocida como la autoridad competente en Albania para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.

Artículo 2

Los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Albania deberán cumplir las condiciones siguientes :

1) Cada envío deberá ir acompañado del original numerado de un certificado sanitario, debidamente cumplimentado, fechado y firmado, constituido por una sola hoja y acorde con el modelo del Anexo A.

2) Los productos deberán proceder de establecimientos autorizados que figuren en la lista del Anexo B.

3) Cada uno de los embalajes, salvo en el caso de los productos de la pesca congelados a granel y destinados a la fabricación de conservas, deberá llevar escrito con tinta indeleble el nombre «Albania» y el número de autorización del establecimiento de origen.

Artículo 3

1. El certificado contemplado en el punto 1 del artículo 2 deberá estar redactado por lo menos en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que se efectúe el control.

2. En el certificado deberán figurar, en un color distinto del de las demás indicaciones, el nombre, el cargo y la firma del representante de la Dirección de servicios veterinarios del Ministerio de agricultura y alimentación así como el sello oficial de dicha Dirección.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO A

CERTIFICADO SANITARIO

relativo a los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Albania y destinados a la Comunidad Europea, con excepción de los moluscos bivalvos, los equinodermos, los tunicados y los gasterópodos marinos bajo cualquier forma

Nº de referencia : ...............

País expedidor: Albania

Autoridad competente: Dirección de servicios veterinarios del Ministerio de

agricultura y alimentación (DSV-MAA)

I. Identificación de los productos

Descripción del producto : de la pesca o de la acuicultura(1):

- especies (nombre científico) : ...........................................

- estado (2) y naturaleza del tratamiento :.................................

Número de código (cuando proceda):..........................................

Tipo de embalaje : ........................................................

Número de unidades de embalaje :............................................

Peso neto:..................................................................

Temperatura de almacenamiento y de transporte requerida : .................

II. Origen de los productos

Nombre y número de autorización oficial de los establecimientos autorizados

por la (DSV-MAA) para la exportación a la CE :

...........................................................................

...........................................................................

...........................................................................

...........................................................................

III. Destino de los productos

Los productos de la pesca o de la acuicultura (1) se envían

de: ...................................................................

(lugar de procedencia)

a:.........................................................................

(país y lugar de destino)

por el medio de transporte siguiente : ...................................

Nombre, apellidos y dirección del

expedidor:.................................................................

...........................................................................

Nombre y apellidos del destinatario y dirección del lugar de destino : ....

...........................................................................

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Vivos, refrigerados, conge[ados, salados, ahumados, en conserva, etc.

IV. Certificado sanitario

El inspector oficial certifica que los productos de la pesca o de la acuicultura mencionados:

1) Han sido capturados y manipulados a bordo de los buques conforme a las normas de higiene establecidas en la Directiva 92/48/CEE.

2) Han sido desembarcados, manipulados y, en su caso, embalados preparados, transformados, congelados, descongelados y almacenados de forma higiénica en cumplimento de los requisitos de los capítulos II, III y IV del Anexo de la Directiva 91/493/CEE.

3) Proceden de establecimientos que disponen de una instalación individual de tratamiento del agua por cloración que permita el aprovisionamiento de agua potable en el sentido de la Directiva 80/778/CEE y cuyo utilizador está obligado a efectuar controles diarios de índice de cloro residual y de hacer efectuar en un laboratorio oficial del Ministerio de sanidad controles mensuales de los parámetros microbiológicos.

4) Han pasado un control sanitario con arreglo al capítulo V del Anexo de la Directiva 91/493/CEE.

5) Han sido embalados, identificados, almacenados y transportados de conformidad con los capítulos VI, VII y VIII del Anexo de la Directiva 91/493/CEE.

6) No proceden de especies tóxicas o que contengan biotoxinas.

7) Cumplen los criterios organolépticos, parasitológicos, químicos y microbiológicos fijados para determinadas categorías de productos de la pesca por la Directiva 91/493/CEE y por sus decisiones de aplicación.

El inspector oficial firmante declara tener conocimiento de las disposiciones previstas en la Directiva 91/493/CEE y en la Directiva 92/48/CEE.

En ..................................., .................................

(lugar) (fecha)

Sello

oficial

........................................

Firma del inspector oficial

(nombre y apellidos en

mayúsculas, cargo y cualificación)

ANEXO B

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS

Número Establecimiento Dirección Autorización

de autorización valida hasta

1 Konservimi Adriatik Durres 31.12.1995

2 Vival Novosel Vlore 31.12.1995

3 Kap Kavaje 31.12.1995

4 Albamar Durres 31.12.1995

5 Aulona-Peshk Vlore 31.12.1995

6 Pesca Adriatik Vlore 31.12.1995

7 Sangiovani Lezhe 31.12.1995

8 Italpeshk Durres 31.12.1995

9 Peshk Karavasta Lushnje 31.12.1995

10 Toma Lezhe 31.12.1995

11 Ihtisara Sarande 31.12.1995

12 Limjon Peska Sarande 31.12.1995

13 Velipoje Peshk Shkoder 31.12.1995

14 N. Peshkimi Shkoder 31.12.1995

15 Orik Peshk Vlore 31.12.1995

16 Goga-Shengjin Lezhe 31.12.1995

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/03/1995
  • Fecha de publicación: 30/03/1995
  • Fecha de derogación: 01/05/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 1664/2006, de 6 de noviembre (Ref. DOUE-L-2006-82192).
  • SE SUSTITUYE el Anexo B, por Decisión 95/235, de 26 de junio (Ref. DOUE-L-1995-80931).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuicultura
  • Albania
  • Certificaciones
  • Congelados
  • Importaciones
  • Productos pesqueros
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid