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Documento DOUE-L-1995-80286

Reglamento (CE) nº 702/95 de la Comison, de 30 de marzo de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 478/95 por el que se establecen disposiciones complementarias de aplicación del Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo en lo que se refiere al régimen del contingente arancelario para la importación de plátanos en la Comunidad y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1442/93.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 71, de 31 de marzo de 1995, páginas 84 a 84 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80286

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 20,

Considerando que, en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 478/95 de la Comisión, se establece que, cuando un coeficiente de reducción se aplique a uno o varios orígenes, el operador que haya presentado una solicitud de certificado de importación para uno o varios de esos orígenes podrá, bien renunciar a la expedición de un certificado por una cantidad reducida, bien presentar una nueva solicitud por una cantidad igual o inferior a la cantidad no asignada de la primera solicitud para los orígenes a los que no se aplique ningún coeficiente de reducción, en un plazo de cinco días laborables a partir de la publicación del Reglamento en el que se fije el coeficiente de reducción ;

Considerando que, como consecuencia de las solicitudes presentadas por los medios profesionales, conviene establecer un plazo más amplio para el ejercicio de una u otra de las opciones mencionadas ; que así se permitiría a los operadores afectados encontrar otros proveedores, de acuerdo con condiciones aceptables, para los orígenes en los que siga habiendo cantidades disponibles para el trimestre de que se trate ;

Considerando que es conveniente establecer la aplicación inmediata de las disposiciones del presente Reglamento para que los operadores que hayan presentado una solicitud de certificado de importación para el segundo trimestre de 1995 puedan benficiarse de dichas disposiciones ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 478/95 quedará modificado como sigue:

1) En la letra a), los términos «cinco días laborables» se sustituirán por los términos «diez días laborables».

2) En la letra b), la primera frase se sustituirá por el texto siguiente :

« dentro del límite global de una cantidad igual o inferior a la cantidad no asignada de la solicitud, presentar una o varias nuevas solicitudes de certificado por los orígenes respecto de los cuales la Comisión publique cantidades disponibles para el trimestre de que se trate.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/03/1995
  • Fecha de publicación: 31/03/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 31/03/1995
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2362/98, de 28 de octubre (Ref. DOUE-L-1998-81954).
  • Fecha de derogación: 01/01/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Contingentes arancelarios
  • Frutos
  • Importaciones
  • Plátanos

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