Está Vd. en

Documento DOUE-L-1995-80330

Reglamento (CE) nº 746/95 del Consejo, de 31 de marzo de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3362/94 en el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones de peces y grupos de poblaciones de peces para 1995 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse

Publicado en:
«DOCE» núm. 74, de 1 de abril de 1995, páginas 1 a 9 (9 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80330

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comunidad y Noruega acordaron fijar sus derechos recíprocos de pesca hasta el 31 de marzo de 1995 y celebrar consultas sobre dichos derechos recíprocos para el resto del año lo más pronto posible en 1995 ;

Considerando que las consultas han concluido con éxito que, por consiguiente, es posible fijar los TAC, la parte correspondiente a la Comunidad y las cuotas de las poblaciones comunes y, en caso necesario, de otras poblaciones, para todo el año 1995;

Considerando que, en el marco de las decisiones adoptadas en la reunión del Consejo de 22 de diciembre de 1994, algunos Estados miembros se comprometieron a intercambiar parte de sus posibilidades de pesca; que conviene facilitar dichos intercambios para lograr una mejor utilización de las posibilidades de pesca ;

Considerando que, con el fin de conseguir una mejor utilización de las posibilidades de pesca de boquerón, es preciso autorizar la transferencia de parte de una cuota de la zona de asignación a una zona adyacente ;

Considerando que el Reglamento (CE) nº 3362/94 establece, para determinadas poblaciones de peces y grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1995 y las condiciones en que pueden pescarse; Considerando que la población de camarones (Penaeus spp) de la Guyana francesa ha de incluirse en el Reglamento (CE) nº 3362/94; que cabe la posibilidad de someterla a un TAC cautelar que, según el Comité científico, técnico y económico de la pesca, podrá ser igual al de 1994;

Considerando que procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) nº 3362/94,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Reglamento (CE) nº 3362/94 como sigue

1) El Anexo I del presente Reglamento sustituye a los apartados correspondientes del Anexo.

2) El Anexo II del presente Reglamento se inserta en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

F.BAYROU

ANEXO I

Especie: Arenque Zona III a

Clupea harengus

België/Belgique (*) TAC cautelar.

Danmark 58 600(1) (1) Esta cuota no puede ser

pescada en el Skagerrak

dentro de una zona de 4

Deutschland 940(2) millas a partir de las

líneas de base del Reino

Ekkáda de Noruega.

España (2) Esta cuota no puede ser

pescada en el Skagerrak

dentro de

France una zona de 12 millas a

partir de las líneas de

base del Reino

Ireland de Noruega.

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige 61 290(1)

United Kingdom

CE 120 830

TAC 140 000(*)

Especie: Arenque Zona II a(1), IV a y b

Clupea harengus

België/Belgique (1) Aguas comunitarias.

Danmark 73 020 (2) Sólo puede pescarse en las

divisiones IV a y IV b.

Deutschland 45 920 (3) De las cuales no más de

50 000 toneladas pueden ser

pescadas

Ekkába en la zona noruega.

España

France 14 370 (4) Los Estados miembros deben

comunicar a la Comisión sus

Ireland desembarques de arenque

desglosados entre las

divisiones

Italia CIEM II a, IV a y IV b.

Luxembourg

Nederland 62 270

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige 4 480(2)

United Kingdom 62 340

CE 262 400(3)(4)

TAC 390 000

Especie : Arenque Zona IVc(1), VIId

Clupea harengus

België/Belgique 9 020 (*) TAC cautelar.

Danmark 790 (1) Excepto reservas de

Blackwater: se trata de

reservas de

Deutschland 790 arenque de la región

marítima situada en el

estuario del

Ekkába Támesis en el interior de una

zona delimitada por una

línea

España trazada desde Landguard

Point (51º 56º N, 1º 19,

1' E) con

France 19 880 rumbo sur hasta 51º 53' de

latitud norte y siguiendo

hacia el

Ireland oeste hasta un punto situado

en la costa del Reino Unido.

Italia

Luxembourg

Nederland 15 550

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 3 970

CE 50 000

TAC 50 000(*)

Especie : Arenque Zona V b(1), VI a, N(2), VI b

Clupea harengus

België/Belgique (1) Aguas comunitarias.

Danmark (2) Se trata de la población

de arenque de la divisón

CIEM VI a,

Deutschland 6 720 al norte de 56º 00' N y

de la parte de la

división VI a situada

Ekkáda al este de 07º 00' O y

al norte de 55º 00' N,

con exclusión de

España Clyde.

France 1 270 (*) TAC cautelar.

Ireland 9 080

Italia

Luxembourg

Nederland 6 720

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 46 350

CE 70 140

TAC 77 000(*)

Especie: Anchoa Zona IX, X, COPACE 34.1.1(1)

Engraulis encrasicolus

België/Belgique (*) TAC cautelar.

Danmark (1) Aguas comunitarias.

Deutschland únicamente pueden

pescarse en aguas

sometidas a la

Ekkáda soberanía o jurisdicción

del Estado miembro de

que se trate o en

España 5 740(2) aguas internacionales

de la zona considerada.

France

Ireland (3) No obstante, lo indicado

en la nota (2), podrán

pescarse hasta

Italia 5 008 toneladas en las

aguas de la subzona VIII

del CIEM bajo

Luxembourg soberanía o jurisdicción

de Francia.

Nederland

Österreich

Portugal 6 260(2)(3)

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom

CE 12 000

TAC 12 000(*)

Especie : Bacalao Zona IIIa Skagerrak

Gadus morhua

België/Belgique 50(1) (*) TAC cautelar.

Danmark 16 000(2) (1) Esta cuota no puede ser

pescada en el Skagerrak

dentro de

Deutschland 400(1) una zona de 12 millas a

partir de las líneas de

base del Reino

Ekkáda de Noruega.

España (2) Esta cuota no puede ser

pescada en el Skagerrak

dentro de

France una zona de 4 millas a

partir de las líneas de

base del Reino

Ireland de Noruega.

Italia

Luxembourg

Nederland 100(1)

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige 2 800(2)

United Kingdom

CE 19 350

TAC 20 000(*)

Especie : Bacalao Zona 11 a (1), IV

Gadus morhua

België/Belgique 3 870 (1) Aguas comunitarias.

Danmark 22 210 (2) De las cuales no más

de 50 000 toneladas

pueden ser pescadas

Deutschland 14 080 en aguas bajo soberanía

o jurisdicción

de Noruega.

Ekkába

España

France 4 780

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland 12 550

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige 150

United Kingdom 50 960

CE 108 600(2)

TAC 120 000

Especie : Eglefino Zona III a, III b, c y d

Melanograinmus aeglefinus

België/Belgique 30(2) (1) Aguas comunitarias.

Danmark 5 540(3) (2) Esta cuota no puede ser

pescada en el Skagerrak

dentro de

Deutschland 350(2) una zona de 12 millas a

partir de las líneas de

base del Reino

Ekkába de Noruega.

España (3) Esta cuota no puede ser

pescada en el Skagerrak

dentro de

France una zona de 4 millas a

partir de las líneas de base

del Reino

Ireland de Noruega.

Italia

Luxembourg (4) Excluidas unas 3 000

toneladas de capturas

accesorias destinadas

Nederland 10(2) a la industria.

Österreich (*) TAC cautelar.

Portugal

Suomi/Finland

Sverige 650(3)

United Kingdom

CE 6 580(4)

TAC 10 000(*)

Especie : Eglefino Zona IIa(1), IV

Melanogramnius aeglefinus

Belgié/Belgique 930 (1) Aguas comunitarias.

Danmark 6 370 (2) Excluidas unas 6000

toneladas de capturas

accesorias destinadas

Deutschland 4 050 a la industria.

Ekkába (3) De las cuales no más de

53 000 toneladas pueden

ser pescadas

España en aguas bajo soberanía o

jurisdicción de Noruega.

France 7 070

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland 700

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige 450

United Kingdom 67 830

CE 87 400(2)(3)

TAC 120 000

Especie: Merlán Zona III a

Merlangius merlangus

België/Belgique (1) Excluidas unas 10 500

toneladas de capturas

accesorias destinadas

Danmark 3 985(2) a la industria.

Deutschland (2) Esta cuota no puede ser

pescada en el Skagerrak

dentro de

Ekkába una zona de 4 millas a

partir de las líneas de base

del Reino

España de Noruega.

France (3) Esta cuota no puede ser

pescada en el Skagerrak

dentro de

Ireland una zona de 12 millas a

partir de las líneas de

base del Reino

Italia de Noruega.

Luxembourg

Nederland 10(3) (*) TAC cautelar.

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige 430(2)

United Kingdom

CE 4 425(1)

TAC 15 200(*)

Especie : Merlán Zona II a (1), IV

Merlangius merlangus

België/Belgique 1 740 (1) Aguas comunitarias.

Danmark 7 540 (2) Excluidas unas 15 900

toneladas de capturas

accesorias destinadas

Deutschland 1 960 a la industria.

Ekkába (3) De las cuales no más de

25 000 toneladas pueden ser

pescadas

España en aguas bajo soberanía o

jurisdicción de Noruega.

France 11 330

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland 4 360

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige 10

United Kingdom 30 060

CE 57 000(2)(3)

TAC 81 000

Especie : Merluza Zona VIII c, IX, X, CECAF 34.1.1

Merluccius merluccius

België/Belgique (1) Aguas comunitarias.

Danmark (2) Sólo pueden pescarse en

aguas sometidas a la

soberanía o

Deutschland jurisdicción del Estado

miembro afectado o en aguas

internacionales

Ekkába de la zona considerada,

salvo 850 toneladas que

España 6 400(2) pueden pescarse en aguas

sometidas a la soberanía o

jurisdicción

France 610(3) de Portugal.

Ireland (3) Cantidad de la que no más de

430 toneladas podrán

capturarse

Italia en aguas bajo la soberanía

o jurisdicción de Portugal.

Luxembourg (4) Sólo pueden pescarse en

aguas sometidas a la

soberanía o

Nederland jurisdicción del Estado

miembro afectado o en aguas

internacionales

Österreich de la zona considerada,

Portugal 2 990(4) salvo 850 toneladas que

Suomi/Finland pueden pescarse en aguas

sometidas a la soberanía o

jurisdicción

Sverige de España.

United Kingdom

CE 10 000

TAC 10 000

Especie : Bacaladilla Zona Vb (1), VI, VII

Micromesistius poutassou

België/Belgique (1) Aguas comunitarias.

Danmark (2) De las cuales pueden

pescarse 5 000 toneladas

en las divisiones

Deutschland CIEM V b (zona UE), VI y VII

o en la división VIII a, b,

d.

Ekkába (3) Disponible para todos los

Estados miembros excepto

España,

España 20 000(2) Portugal, Suecia y

Finlandia.

France

Ireland (4) Excluidas las cantidades

asignadas a Portugal en

virtud del

Italia Reglamento (CE) nº 3293/94

del Consejo (DO nº L 341 de

Luxembourg 30. 12. 1994, p. 5).

Nederland (*) TAC cautelar.

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 73 000(3)(4)

CE 93 000(4)

TAC 340 000(4)(*)

Especie : Gamba nórdica Zona III a

Pandalus borealis

België/Belgique (1) Esta cuota no puede ser

pescada en el Skagerrak

dentro de una

Danmark 3 890(1) zona de 4 millas a partir de

las líneas de base del Reino

Deutschland de Noruega.

Ekkába

España

France

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige 2 090(1)

United Kingdom

CE 5 980

TAC 11 200

Especie : Solla europea Zona IIIa Skagerrak

Pleuronectes platessa

België/Belgique 70(1) (*) TAC cautelar.

Danmar 8 716(2) (1) Esta cuota no puede ser

pescada en el Skagerrak

dentro de una

Deutschland 40(1) zona de 12 millas a partir

de las líneas de base del

Reino de

Ekkába Noruega.

España (2) Esta cuota no puede ser

pescada en el Skagerrak

dentro de una

France zona de 4 millas a partir de

las líneas de base del Reino

Ireland de Noruega.

Italia

Luxembourg

Nederland 1 680(1)

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige 470(2)

United Kingdom

CE 10 976

TAC 11 200(*)

Especie : Solla europea Zona II a (1), IV

Pleuronectes platessa

Belgié/Belgique 6 580 (1) Aguas comunitarias.

Danmark 21 390 (2) De las cuales no más de

40 000 toneladas pueden ser

pescadas

Deutschland 6 170 en aguas bajo soberanía o

jurisdicción de Noruega.

Ekkába

España

France 1 230

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland 41 140

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 30 440

CE 106 950(2)

TAC 115 000

Especie : Carbonero Zona IIa(1), IIIa, IIIb,c y d(1), IV

Pollachius virens

België/Belgique 40(2)(1) (1) Aguas comunitarias.

Danmark 4 440(3)(2) (2) Esta cuota no pueden ser

pescada en el Skagerrak

dentro de

Deutschland 11 200(2) una zona de 12 millas a

partir de las líneas de base

del Reino

Ekkába de Noruega.

España (3) Esta cuota no puede ser

pescada en el Skagerrak

dentro de una

France 26 370(2) zona de 4 millas a partir

de las líneas de base del

Reino de

Ireland Noruega.

Italia (4) De las cuales no más de

45 000 toneladas pueden ser

pescadas

Luxembourg

Nederland 110(2) en aguas bajo soberanía o

jurisdicción de Noruega.

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige 610(3)

United Kingdom 8 590(2)

CE 51 360(4)

TAC 107 000

Especie : Caballa Zona II a(1) III a, III b, c y d

IV

Scomber scombrus

België/Belgique 590 (1) Aguas comunitarias.

Danmark 15 445(3)(4)(5) (2) Esta cuota no puede ser

pescada en el Skagerrak

dentro de una

Deutschland 610 zona de 12 millas a

partir de las líneas de

base el Reino de

Ekkába Noruega.

España (3) Esta cuota no puede ser

pescada en el Skagerrak

dentro de una

France 1 850 zona de 4 millas a partir

de las líneas de base

del Reino de Noruega.

Ireland (4) De las cuales 2 320

toneladas pueden ser

pescadas del 1 de

Italia octubre al 31 de

diciembre de 1995 entre

las latitudes 59º N y

Luxembourg 62º N y las longitudes

4º O y 6º O.

Nederland 1 860(2)(6) (5) De las cuales no más de

3 680 toneladas pueden

ser pescadas

Österreich en las divisiones CIEM

III a, IV b, c.

Portugal (6) De las cuales no más de 300

toneladas pueden ser

pescadas en

Suomi/Finland las divisiones CIEM III

a, IV b, c.

Sverige 5 230(3)(7)(9) (7) Esta cuota no puede ser

pescada en la división

CIEM IV c.

United Kingdom 1 720(6) (8) Se incluyen 1 865

toneladas resultantes de

las condiciones

definidas en el pie de

página nº 4 del Anexo de

los «Agreed

CE 27 305(8) Records of Conclusions of

Fisheries Consultations

between the

European Community,

Sweden and Norway,

Brussels, 1

TAC 78 185(8) December 1994 ».

(9) De las cuales no más de

2 165 toneladas pueden

ser pescadas

en la división CIEM III

a, IV b, c.

Especie : Caballa Zona II a(1), V b(2), VI, VII,

VIII a, b, d y e, XII, XIV

Scomber scombrus

België/Belgique (1) Se excluyen las aguas

comunitarias.

Danmark (2) Aguas comunitarias.

Deutschland 23 710(3)(4) (3) No pueden pescarse en aguas

sometidas a la soberanía o

Ekkába jurisdicción de España.

España 20(5) (4) De las cuales 4 160 toneladas

pueden ser pescadas del 1 de

France 15 810(3)(6) octubre al 31 de diciembre

de 1995 en aguas

comunitarias de

Ireland 79 030(3)(7) la división CIEM IV a.

Italia (5) Sólo pueden pescarse en

aguas sometidas a la

soberania o jurisdicción

Luxembourg de España

Nederland 34 580(3)(8) (6) De las cuales 2 770

toneladas pueden ser

pescadas del 1 de

octubre al 31 de diciembre

de 1995 en aguas

comunitarias de

Österreich la división CIEM IV a.

Portugal (7) De las cuales 13 860

toneladas pueden ser

pescadas del 1 de

Suomi/Finland octubre al 31 de diciembre

de 1995 en aguas

comunitarias de

Sverige la división CIEM IV a.

United Kingdom 217 350(3)(9) (8) De las cuales 6060 toneladas

pueden ser pescadas del 1 de

octubre al 31 de diciembre

de 1995 en aguas

comunitarias de

CE 370 500 la división CIEM IV a.

TAC 391 540 (9) De las cuales 38 150

toneladas pueden ser pescadas

del 1 de octubre al 31 de

diciembre de 1995

en aguas comunitarias de

la división CIEM IV a.

Especie : Espadín Zona III a

Sprattus sprattus

België/Belgique (1) Incluidas todas las capturas

accesorias de todas las

demás especies

Danmark 28 810 capturadas durante la pesca

de espadín y desembarcadas

Deutschland 60 sin clasificar, sin perjuicio

del apartado 2 del artículo

5 del

Ekkába, presente Reglamento y de los

apartados 1 y 2 del artículo

5 del

España Reglamento (CEE) nº 3094/86

del Consejo (DO nº L 288 de

France 11. 10. 1986, p, 1).

Ireland (2) Esta cuota no puede ser

pescada en el Skagerrak

dentro de una

Italia zona de 4 millas a partir de

las líneas de base del Reino

de Noruega.

Nederland (3) Esta cuota no puede ser

pescada en el Skagerrak

dentro de una

Österreich zona de 12 millas a partir

de las líneas de base del

Reino de

Portugal Noruega.

Suomi/Finland

Sverige 10 900(1)(2) (*) TAC cautelar.

United Kingdom

CE 39 770(1)

TAC 43 000(1)(*)

Especie : Espadín Zona IIa(1), IV(1)

Sprattus sprattus

België/Belgique 1 500 (1) Aguas comunitarias.

Danmark 1 500 (2) Disponible para todos los

Estados miembros excepto

España,

Deutschland 1 500 Portugal, Suecia y

Finlandia.

Ekkába (3) Incluido el lanzón.

España

France 1 500 (*) TAC cautelar.

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland 1 500

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige 1 330(3)

United Kingdom 1 500

139 670(2)

CE 150 000

TAC 175 000(*)

ANEXO II

Especie : Camarones « Penaeus » Zona Guayana francesa

Penaeus spp.

België/Belgique (1) La pesca de camarones Penaeus

subtilis y Penaeus

brasiliensis

Danmark se prohibe en aguas cuya

profundidad sea inferior a

30

Deutschland metros.

Ekkába (*) TAC cautelar.

España

France 4 000

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom

CE 4 000

TAC 4 108(*)(1)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/03/1995
  • Fecha de publicación: 01/04/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 02/04/1995
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos I y II del Reglamento 3362/94, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-82174).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Pescado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid