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Documento DOUE-L-1995-80338

Reglamento (CE) nº 786/95 de la Comisión, de 6 de abril de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1274/91 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1907/90 del Consejo relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 79, de 7 de abril de 1995, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80338

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1907/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativo a determinadasrmas de comercialización de los huevos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3117/94, y, en particular, su artículo 20,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1274/91 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3239/94, establece las disposiciones necesarias para la aplicación de las normas de comercialización ;

Considerando que es preciso modificar las disposiciones relativas a la indicación en los embalajes de los términos « extra » o « extra frescos » para tener en cuenta la última modificación del Reglamento (CEE) nº 1907/90 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y huevos de aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los apartados 1 y 2 del artículo 24 del Reglamento (CEE) nº 1274/91 se sustituirán por el texto siguiente:

« 1. El precinto o la etiqueta contemplados en el artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 1907/90 deberán estar impresos o colocados de manera que no oculten ninguna de las indicaciones que figuren en el embalaje. En el precinto o la etiqueta se imprimirá, en letra cursiva de al menos 1 cm de altura, la indicación " extra...", seguida de los términos "hasta el" y de las dos series de cifras mencionadas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 14, que indiquen el séptimo día después de la fecha de embalaje o el noveno día después de la fecha de puesta.

Si se indica la fecha de embalaje en éste último, la indicación mencionada podrá sustituirse por la siguiente :

"extra hasta siete días después de la fecha de embalaje".

Si se indica la fecha de puesta en el embalaje, la indicación mencionada podrá sustituirse por la siguiente

"extra hasta nueve días después de la puesta".

El término "extra" podrá ir seguido del término "frescos" .

2. Si el precinto o la etiqueta previstos en el apartado 1 no se pueden despegar del embalaje, éste deberá retirarse del punto de venta a más tardar siete días después de la fecha de embalaje o nueve días después de la fecha de puesta, y los huevos deberán ser embalados de nuevo. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/04/1995
  • Fecha de publicación: 07/04/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 14/04/1995
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2295/2003, de 23 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2003-82203).
  • Fecha de derogación: 27/12/2003
Referencias anteriores
Materias
  • Comercialización
  • Etiquetas
  • Huevos

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