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Documento DOUE-L-1995-80346

Reglamento (CE) nº 799/95 de la Comisión, de 7 de abril de 1995, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2219/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos lácteos a Madeira, así como el plan de previsiones de abastecimiento

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 80, de 8 de abril de 1995, páginas 29 a 30 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80346

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1974/93 de la Comisión, y, en particular, su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1696/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2596/93, establece las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determins productos agrícolas a las Azores y Madeira ;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2219/92 de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos lácteos a Madeira, así como el plan de previsiones de abastecimiento, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 291/95, establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos lácteos a Madeira ; que dicho plan puede revisarse en caso necesario, estableciendo el aumento en el transcurso del ejercicio de la cantidad global fijada en función de las necesidades de esa región ; que, a fin de satisfacer las necesidades de productos lácteos y en particular de quesos de Madeira, es necesario aumentar la cantidad prevista

para los quesos en el plan de previsiones ; que, por tanto, es preciso modificar el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2219/92;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2219/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO I

Plan de previsiones de abastecimiento de productos lácteos a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995

(en toneladas)

Código NC Designación de la mercancía Cantidad

0401 Leche y nata sin concentrar,

azucarar ni edulcorar de otro modo 12 000

ex 0402 Leche desnatada en polvo 800

ex 0402 Leche entera en polvo 700

0405 Mantequilla 1 200

0406 Queso 1 200»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/04/1995
  • Fecha de publicación: 08/04/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/1995
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo I del Reglamento 2219/92, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81300).
Materias
  • Abastecimientos
  • Portugal
  • Productos lácteos
  • Queso

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