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Documento DOUE-L-1995-80539

Rectificación al Reglamento (CE) nº 3362/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, por el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1995 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse.

Publicado en:
«DOCE» núm. 111, de 18 de mayo de 1995, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80539

TEXTO ORIGINAL

RECTIFICACIONES

Rectificación al Reglamento (CE) nº 3362/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, por el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1995 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse

(Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 363 de 31 de diciembre de 1994)

Al final del cuarto considerando de la página 2 :

en lugar de: ... «al que pertenecen la bacaladilla, el jurel y el boquerón; »

léase: ... «al que pertenecen la bacaladilla, el jurel y la anchoa;».

Página 3, artículo 4, párrafo segundo, quinta línea:

en lugar de: ... «y desde las zonas VII a, b, y d....»

léase : ... «y desde las zonas VIII a, b, y d....».

Página 4, artículo 9 punto i), primera línea:

en lugar de: ... «la pesca en la zona 3, excepto ...»

léase: ... «la pesca en las zonas 1 y 2, excepto ...».

Página 4, artículo 9 punto ii), primera línea:

en lugar de: ... «la pesca en la zona 3, excepto ...»

léase : ... «la pesca en las zonas 1 y 2, excepto ...».

Página 10, primer recuadro, Arenque Zona VII g, h, k, k:

- Frente a « Nederland » se añade la cuota « 1300 ».

Página 21, tercer recuadro, Merluza Zona VIII a, b, d, e:

en lugar de: « Francia 12 940(3)»,

léase : « Francia 14 250(3)».

Página 22, primer recuadro, encabezamiento de la segunda columna:

en lugar de: ... «Zona VIII c, IX a, X, CECAF 34.1.1 »

léase : ... «Zona VIII c, IX, X, CECAF 34.1.1 ».

Página 22, Merluza, Zona VIII c, IX, X, CECAF 34.11:

Los siguientes valores de la tabla de cuotas se modifican quedando como sigue:

« España 6 400

France 610

Portugal 2 990

CE 10 000

TAC 10 000».

Página 28, primer recuadro, solla europea, Zona II a, IV:

Después de Dinamarca se sustituye el valor « 10 022 » por « 10 220 ».

Página 32, segundo recuadro, Abadejo, Zona VIII e:

Después de « Francia », se suprime el valor « 100 ».

Página 35, primer recuadro, caballa, Zona II a, III a, III b, c, d, IV, nota nº 4:

en lugar de: ... «770 toneladas »

léase: ... «820 toneladas ».

Página 36, tercer recuadro, Lenguado común, Zona II, IV:

Los siguientes valores de la tabla de cuotas se modifican quedando como sigue:

« Belgié/Belgique 2 500

Danmark 1 145

Deutschland 2 000

France 500

Nederland 22 570

United Kingdom 1 285

CE 30 000

TAC 30 000 ».

Página 39, segundo recuadro, Lenguado común, Zona VIII a, b:

Los siguientes valores de la tabla de cuotas se modifican quedando como sigue:

« Belgié/Belgique 80

España 15

France 6 050

Nederland 455

CE 6 600

TAC 6 600 ».

Página 42, segundo cuadro, Faneca noruega, encabezamiento de la segunda columna:

en lugar de: « Zona a (1), II a, IV (1) »

léase : « Zona a (1), III, IV (1) ».

Página 42, segundo recuadro, Faneca noruega, Zona II a (1), III, IV(1):

en lugar de: « Tac 180 000(*) »

léase : « Tac 220 000(*) ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 18/05/1995
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 3362/94, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-82174).
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Pesca marítima
  • Pescado

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